CONVENIO de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, EL C. RAFAEL JOSÉ CORTÉS GÓMEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INAFED"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL C. QUIRINO ORDAZ COPPEL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. GONZALO GÓMEZ FLORES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. RICARDO MADRID PÉREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y EL C. FRANCISCO ANTONIO CASTAÑEDA VERDUZCO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SINALOENSE DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
A "EL INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 118, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019 (RISEGOB).
En las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente al momento de realización. Del mismo modo, "EL INAFED" se apegará al Programa Sectorial de Gobernación vigente, durante la ejecución de tales acciones.
El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 plasma que la política social del Gobierno del Estado de Sinaloa tiene como objetivo central el bienestar individual y colectivo, que haga efectivo el ejercicio y disfrute de los derechos sociales consagrados en la Constitución con el acceso a la alimentación, educación de calidad, salud, trabajo, seguridad social, servicios básicos, vivienda digna y la no discriminación, todo ello alineado con los Objetivos de Desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, principalmente los correspondientes a Fin de la Pobreza, Hambre Cero y Reducción de las Desigualdades. En este marco, las políticas públicas que entre todos emprenderemos se orientarán principalmente a combatir la pobreza, la exclusión social, sumando esfuerzos y recursos entre todos los actores público, privado y social, para ampliar el margen de acción y coadyuvar a mejorar las condiciones de bienestar de la población, en especial de los grupos vulnerables.
Entre las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, a través de su Reglamento Orgánico otorga a la Secretaría de Desarrollo Social, están la de diseñar, conducir, evaluar y dar seguimiento a la política de desarrollo social en el Estado de Sinaloa, con la participación que corresponda a otras dependencias, entidades y organismos estatales, municipales y federales.
Que en este marco, el Instituto Sinaloense de Desarrollo Social, cuyas principales tareas y funciones se insertan en la instrumentación de diversos proyectos de capacitación y formación, procura incidir en la mejoría de las condiciones de vida y desarrollo de las capacidades de los actores sociales, sus comunidades y sus
municipios.
Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "EL INAFED" declara por conducto de su representante que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o.. y 2o.., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Apartado C, fracción I, 114, 117 y 118 del RISEGOB.
I.3. Su Coordinador, el C. Rafael José Cortés Gómez, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción V, 118, fracción XIV y 120 del RISEGOB.
I.4. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Roma número 41, 4° Piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara por conducto de su representante que:
II.1. El Estado de Sinaloa es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 1° y 3° de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
II.2. El C. Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, acredita su personalidad conforme a la Constancia de Mayoría, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, y el Decreto No. 33 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, mediante el cual expidió el Bando Solemne para difundir con solemnidad y amplitud en todo el territorio de la Entidad, que es Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sinaloa para el período comprendido del 1° de enero de 2017 al 31 de octubre de 2021; y está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en lo establecido por los artículos 55 y 65, fracciones XXIII Bis y XXV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y en relación con los artículos 1o., 2o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
II.3. Asiste a la suscripción del presente Convenio el Titular de la Secretaría General de Gobierno, el C. Gonzalo Gómez Flores, con fundamento en los artículos 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción I, 17 y 36 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, y 10, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. El C. Ricardo Madrid Pérez fue designado Secretario de Desarrollo Social, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, de fecha 3 de junio de 2019; y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido por los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; y 3o., 7o. y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 8, 15, fracción IV, 20, fracciones I, II, IV, V, VI y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa.
II.5. El C. Francisco Antonio Castañeda Verduzco, fue designado Director General del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social, en términos del nombramiento expedido por el C. Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Sinaloa, de fecha 01 de mayo de 2019; y tiene facultad jurídica para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido en el artículo 5°, fracción IX del Decreto de creación del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social.
II.6. El Instituto Sinaloense de Desarrollo Social es un órgano administrativo desconcentrado, subordinado a la Secretaría de Desarrollo Social cuyo objeto de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, es apoyar el fortalecimiento metodológico y conceptual de los formuladores de las políticas contra la pobreza, instrumentar diversos proyectos de capacitación y formación para mejorar las condiciones de vida y el desarrollo de las capacidades de los actores sociales, sus comunidades y sus municipios, promover el trabajo interinstitucional y la coordinación de intereses, contribuyendo así al desarrollo municipal en el Estado, fortaleciendo también las capacidades institucionales de las administraciones públicas municipales.
II.7. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes S/N, Colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80000, Culiacán, Estado de Sinaloa.
III. "LAS PARTES" declaran por conducto de sus representantes que:
III.1. Es su voluntad coordinarse para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que derivan del presente Convenio.
III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Convenio es establecer las acciones de coordinación entre "LAS PARTES" para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, diseñen e instrumenten programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal; con la finalidad de contribuir al desarrollo institucional de los municipios del Estado de Sinaloa, así como a la profesionalización de sus servidores públicos.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente Convenio y de los instrumentos que de él se deriven, "LAS PARTES" y en su caso, con la participación que corresponda a los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, podrán implementar programas y acciones como las que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
a) Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico y a través de indicadores, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales;
b) Proporcionar capacitación a los gobiernos locales que así lo soliciten, con el fin de contribuir a la profesionalización de sus servidores públicos;
c) Implementar coordinadamente un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de los servidores públicos en la materia;
d) Realizar acciones con la finalidad de brindar asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo, entre otras; que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales;
e) Proporcionar herramientas para brindar información en la materia, a través de diversos medios y sistemas que al efecto sean consideradas;
f) Participar en la elaboración y promoción de trabajos, estudios y/o investigaciones sobre el desarrollo institucional de los gobiernos locales;
g) En su caso, llevar a cabo reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a los mismos;
h) Identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas en la materia, y
i) Proponer e impulsar la creación, operación y el fortalecimiento de instancias estatales orientadas al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales.
TERCERA.- INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a promover y en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los ayuntamientos de los municipios del Estado de Sinaloa, dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente Convenio.
CUARTA.- COMITÉ TÉCNICO. Para la instrumentación y ejecución de las acciones que se deriven del presente Convenio, "LAS PARTES" están de acuerdo en integrar un Comité Técnico, de la siguiente forma:
"EL INAFED" designa al Director de Enlace con Estados y Municipios.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa al Director General del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité Técnico serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que dicho Comité Técnico quedará instalado a la firma del presente instrumento.
QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b) En los términos del presente Convenio y de conformidad con la normativa de cada una de las instituciones a la que pertenezcan, someter a consideración de las instancias correspondientes, la elaboración y suscripción de convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución para el desarrollo de una o varias de las acciones previstas en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA de este instrumento;
c) Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o
incumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven;
d) Elaborar un informe anual de las actividades desarrolladas, y
e) Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan realizar las acciones necesarias para facilitar la operación y ejecución del objeto del presente instrumento.
El Comité Técnico podrá sesionar en cualquier momento a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como demás datos y documentos que se estimen pertinentes.
Los convenios específicos, formarán carpetas integrantes de este Convenio, las cuales contendrán lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA incisos a) y d).
SÉPTIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
NOVENA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Si derivado de la ejecución del presente instrumento, "LAS PARTES" tienen acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la contraparte, por este medio se obligan a:
a) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio;
b) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la contraparte;
c) Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables;
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
e) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el convenio, y
f) Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los anteriormente señalados, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establezca la normatividad en la materia.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor, de propiedad industrial e intelectual que cada una tiene sobre obras literarias, patentes, marcas, modelos y dibujos industriales; obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio, pactando desde ahora que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán a ambas partes.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las DECLARACIONES correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción, hasta el 31 de octubre de 2021.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte de este instrumento mediante Convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este Convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité Técnico previsto en la CLÁUSULA CUARTA. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
DÉCIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité Técnico a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA y QUINTA, inciso c).
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en los dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación; así como en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa.
Leído y debidamente enteradas del alcance, valor y contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio de Coordinación, las partes lo firman en cuatro tantos en la ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- Por el INAFED: el Coordinador, Rafael José Cortés Gómez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Sinaloa, Quirino Ordaz Coppel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo Gómez Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ricardo Madrid Pérez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social, Francisco Antonio Castañeda Verduzco.- Rúbrica.