ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.220720/190.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 22 de julio de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la Prueba piloto fase II para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.220720/190.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIII, XIV, XV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme a la propuesta que presenta el Titular de la Dirección General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 59, de 21 de julio de 2020, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 20 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las Reglas de carácter general de la Prueba piloto fase II para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Finanzas y de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones a establecer las disposiciones necesarias para la correcta aplicación y seguimiento de las Reglas por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Órganos Operativos. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que adopte las medidas tendentes a concluir el desarrollo del aplicativo que la Dirección de Incorporación y Recaudación le solicite para la Prueba piloto fase II. Cuarto.- Las Subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial y en los términos que la Dirección de Incorporación y Recaudación señale, en el ejercicio de sus facultades de asistencia, llevarán a cabo acciones para informar a las personas trabajadoras del hogar acerca del contenido y alcance de las Reglas y las auxiliarán en su incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social. Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo surtirá efectos una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social ponga a disposición el aplicativo que posibilite la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social mediante la Prueba piloto fase II".
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de julio de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.
Anexo Único
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA PRUEBA PILOTO FASE II PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
1. OBJETO.
Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras del hogar el derecho a la salud y la seguridad social, mediante la aplicación de la fase II de la Prueba piloto para la incorporación de este segmento de la población al régimen obligatorio del Seguro Social.
El lenguaje empleado en las presentes Reglas no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
I.      CURP: Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población.
II.     LFT: Ley Federal del Trabajo.
 
III.    LSS: Ley del Seguro Social.
IV.    Movimientos afiliatorios: Aviso de alta o reingreso, modificación de salario o baja de los trabajadores ante el Instituto.
V.    NSS: Número de Seguridad Social, único, permanente e intransferible, asignado por el Instituto a cada solicitante.
VI.    Personas Trabajadoras del Hogar: Lo que para tal efecto establece la Ley Federal del Trabajo.
VII.   RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
VIII.  Reglas: Reglas de carácter general de la Prueba piloto fase II para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social.
IX.    RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
3.     SUJETOS DE APLICACIÓN.
3.1  Son sujetos de la aplicación de las presentes Reglas, los patrones de las personas trabajadoras del hogar y las personas trabajadoras del hogar.
4.     DE LA AFILIACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR ANTE EL INSTITUTO.
4.1  Los patrones de las personas trabajadoras del hogar tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto, para efectos de afiliar a las personas trabajadoras del hogar bajo las presentes Reglas.
4.2  La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta.
4.3  Para obtener el formato de pago, se deberá presentar:
a)     Del patrón, el nombre completo, domicilio, CURP y correo electrónico. En su caso, el RFC (opcional) y teléfono celular (opcional).
b)    De la persona trabajadora del hogar, el nombre completo, CURP, NSS, domicilio, salario base de cotización diario integrado y días trabajados.
c)     Cuando la persona trabajadora del hogar tenga más de un patrón (multipatrón), cada uno de los patrones enterará las cuotas correspondientes.
      Lo anterior, por medio del sistema que el Instituto ponga a disposición para tal efecto, o bien, utilizando el formato correspondiente que podrá solicitarse en la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o patrones concernidos.
4.4  El patrón o los patrones deberán cubrir el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero patronales por mes anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 6.3, conforme al salario base de cotización diario integrado y días laborados con cada patrón, mediante el trámite presencial o aplicaciones que el Instituto disponga para tal efecto.
4.5  Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el régimen obligatorio del Seguro Social el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En caso de que el día 20 del mes calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.
5.     DE LA ASIGNACIÓN O LOCALIZACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.
5.1  Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales se requiere que las personas trabajadoras del hogar tramiten su NSS, mismo que se puede asignar o localizar en la página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx, o acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador.
5.2  Para la asignación o localización del NSS vía no presencial, la persona trabajadora del hogar requiere contar con su CURP, una dirección de correo electrónico y su domicilio. En caso de no
contar con la CURP o no tener acceso a las tecnologías de la información, podrá solicitarlo de forma presencial en el Departamento de Afiliación y Vigencia de las Subdelegaciones del Instituto, presentando una identificación oficial y acta de nacimiento.
      Si el interesado es extranjero y no cuenta con copia certificada del acta de nacimiento apostillada para su cotejo y, en su caso, acompañada de la traducción al español, podrá presentar documentación de identidad que lo acredite de acuerdo a su nacionalidad; como puede ser la carta de naturalización o documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio) en original, para obtener su NSS en las Subdelegaciones del Instituto.
6.     DEL CÁLCULO DE LAS CUOTAS.
6.1  El salario base de cotización se integrará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la LSS, en relación con el artículo 334 de la LFT, y se registrará conforme al artículo 28 de la LSS. El importe de las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinará conforme a lo establecido en la LSS.
6.2  Se calcularán las cuotas correspondientes en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en la fracción 8913, actividad servicios domésticos, clase I, conforme a lo establecido en el artículo 196 del RACERF, de acuerdo al artículo 73 de la LSS.
6.3  Tratándose de personas trabajadoras del hogar que laboren exclusivamente para un patrón (de planta o de entrada por salida) durante todo el mes calendario, éste deberá enterar la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al período y retener, en su caso, las cuotas obreras correspondientes.
      Cuando la persona trabajadora del hogar labore con más de un patrón, cada uno de ellos deberá, en su caso, retener las cuotas obreras que correspondan y cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales a los días que la persona trabajadora del hogar labore durante el mes calendario que corresponda, cubriendo además la proporción de los días de descanso obligatorios establecidos en la LFT.
6.4  En caso de que la persona trabajadora del hogar labore al menos 20 días, considerando los días de descanso, y devengue el monto correspondiente a un salario mínimo integrado mensual vigente de la zona geográfica que le corresponde, conforme al domicilio reportado por el o los patrones, quedará cubierta durante el mes calendario que corresponda, con el salario promedio. Cuando los domicilios de los patrones se encuentren en diferentes áreas geográficas, se aplicará el salario mínimo general.
6.5  Tanto la persona trabajadora del hogar como su patrón o patrones deberán conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero patronales.
7.     DE LA PRUEBA PILOTO FASE II.
7.1  La fecha de la entrada en vigor de estas Reglas se dará a conocer en la página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx.
7.2  A la entrada en vigor de la Prueba piloto fase II, las personas trabajadoras del hogar incorporadas bajo la propia Prueba piloto durante su fase anterior permanecerán inscritas en la misma hasta el término de la cobertura respectiva.
8.     DE LA INTERPRETACIÓN.
8.1  Todos los aspectos no considerados en las presentes Reglas se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y el RACERF.
8.2  La Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación.
Ciudad de México, a 22 de julio de 2020.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 497474)