BASES para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de las y los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 40, fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 19-B párrafo primero de la ley Federal de Derechos, 371 fracción IX Bis de la Ley Federal del Trabajo, 6, 7 y 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y 5 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "BASES para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores";
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Asamblea General es la autoridad suprema de dicho Instituto y se integra de manera tripartita con cuarenta y cinco miembros, de los cuales, quince son designados por el Ejecutivo Federal, quince por las organizaciones nacionales de trabajadores y quince por las organizaciones nacionales de patrones;
Que el artículo 8o. de la Ley, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, está facultada para fijar las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto;
Que de conformidad con la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada conforme a las leyes a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, lo cual se cumple mediante las aportaciones que se hacen al fondo nacional de vivienda, en el cual se constituyen depósitos a favor de los trabajadores para el financiamiento que permite el otorgamiento de crédito;
Que mediante el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil diecinueve, se reconoce constitucionalmente el principio de paridad de género; por lo que se considera necesario adoptar dicho principio en las presentes bases para la integración de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Que con la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el 1º de mayo de 2019, se adicionó la fracción IX Bis, al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que en la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género, reconociendo que la apertura a dar participación tanto a hombres como a mujeres es una forma de garantizar que sus necesidades e intereses en razón de su género sean representadas en los órganos colegiados, por lo que se estima que esa representación proporcional debe también verse reflejada en la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Que es conveniente actualizar la forma de integrar la representación tanto de las organizaciones nacionales de trabajadores, como de las organizaciones nacionales patronales ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en razón de su membresía;
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de la República ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, y que por lo tanto consideró necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", y en esa misma fecha, la Secretaría de la Función Pública, emitió el "Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos
para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", con el objetivo de que los recursos humanos fueran gestionados bajo los criterios de eficacia, legalidad y eficiencia;
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 24 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias;
Que esta Secretaría publicó en el DOF, del 26 de marzo de 2020, el "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", mismo que surtió efectos desde el día siguiente de su publicación y hasta el 19 de abril de 2020, siendo modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión gubernamental, los días 17 y 30 de abril, así como el 29 de mayo de 2020. Lo anterior, con el fin de salvaguardar el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindándoles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19; y
Que por tal motivo resultó necesario extender el término para expedir las Bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de las y los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de mitigar los riesgos de contagio de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México y con ello salvaguardar la salud de la población; por lo que he tenido a bien emitir las presentes:
BASES PARA DETERMINAR LAS ORGANIZACIONES NACIONALES DE TRABAJADORES Y PATRONES
QUE DEBEN INTERVENIR EN LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA
GENERAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
PRIMERA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 7o y 8o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece las Bases para señalar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General y el número de representantes que a cada una corresponde atendiendo a su membresía.
SEGUNDA. Dichas organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.      Estar registradas ante las autoridades correspondientes, y
II.     Que sus afiliados sean titulares de depósitos constituidos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el caso de organizaciones de trabajadores, o que estén obligados a hacer aportaciones al Fondo Nacional en el caso de organizaciones de patrones.
TERCERA. Las y los quince representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, serán designados en la forma siguiente:
I.     La confederación nacional mayoritaria de trabajadores designará ocho miembros;
II.     Las dos confederaciones nacionales de trabajadores que le sigan en número de afiliados designarán dos miembros cada una;
III.     La confederación nacional de trabajadores que le siga en número de afiliados designará un miembro, y
IV.   Dos sindicatos nacionales que no estén afiliados a ninguna de las confederaciones nacionales a que se refieren las fracciones anteriores, designarán un miembro por cada una.
CUARTA. Las y los quince representantes de las organizaciones nacionales de patrones ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, serán designados en la forma siguiente:
I.     La organización nacional de industriales constituida de acuerdo con la ley, designará seis miembros;
II.     La organización nacional de comerciantes constituida de acuerdo con la ley, designará seis miembros; y
III.    La organización sindical mayoritaria de patrones, designará tres miembros.
QUINTA. Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:
I.     Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento;
II.     Ser persona de reconocida honorabilidad;
III.    Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones que tenga con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
 
SEXTA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social calificará las designaciones que realicen las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones, por conducto de sus respectivos representantes. Lo anterior será aplicable, tanto a las designaciones que se realicen con motivo de la primera sesión de la Asamblea renovada a la que hace referencia la base DÉCIMA PRIMERA, como a las subsecuentes designaciones que realicen las representaciones sectoriales con fundamento en el artículo 7o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Cuando alguna de las personas designadas no cubra los requisitos de elegibilidad, la Secretaría lo notificará a la organización correspondiente para que proceda a realizar una nueva designación.
SÉPTIMA. En caso de que alguna de las organizaciones de trabajadores o de patrones no hagan la designación de sus representantes con toda oportunidad y conforme a los términos de la Base anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hará la designación, entre las personas que pertenezcan al sector que corresponda.
OCTAVA. Quince días antes de la fecha en que haya de renovarse la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicará en el Diario Oficial de la Federación y en tres periódicos de circulación nacional, la convocatoria de las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban hacer la designación de miembros de dicha Asamblea, atendiendo siempre a las mayorías que se desprendan de los registros correspondientes.
NOVENA. A partir de la publicación de la convocatoria a que se refiere la Base anterior, las organizaciones registradas contarán con tres días para presentar reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones en dicha convocatoria. A la reclamación se deberán acompañar las pruebas documentales que se estimen pertinentes.
La Secretaría resolverá lo procedente dentro de los tres días siguientes, oyendo a la organización que pudiera resultar afectada. La resolución que al efecto se dicte se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA. Las organizaciones de trabajadores y de patrones que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hubiere señalado con derecho a nombrar representantes, harán los nombramientos correspondientes dentro de los tres días siguientes a aquél en que se publique la convocatoria a que se refiere la Base Novena.
DÉCIMA PRIMERA. Con anterioridad a la fecha en que deba renovarse la Asamblea General, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicará en el Diario Oficial de la Federación los nombres de las y los representantes designados, citándolos para la primera reunión de la Asamblea renovada.
DÉCIMA SEGUNDA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social comunicará los nombramientos al Instituto y, previa citación de las y los interesados por éste, hará la instalación de la Asamblea General.
DÉCIMA TERCERA. Las vacantes de los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones se cubrirán por las organizaciones a quienes correspondió la designación respectiva, o por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si no se hiciere esa designación o hubiere desaparecido la organización interesada.
DÉCIMA CUARTA. Los integrantes de la Asamblea General que, en algún asunto relacionado con las Facultades y decisiones de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se encontraren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros de la Asamblea General, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto se abstendrá de toda intervención en dicho asunto.
Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.
DÉCIMA QUINTA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá modificar cualquiera de las presentes Bases, cuando cambien las circunstancias que consideró para establecerlas; asimismo, será la instancia para resolver las situaciones que pudieran surgir con motivo de la aplicación de las mismas.
DECIMA SEXTA. Los plazos y términos a que se refieren las presentes Bases, se computarán en días naturales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. EI presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Queda sin efectos el Acuerdo mediante el cual se publicaron las "BASES para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo de dos mil catorce.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veinte.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.