Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil
EDICTO
 
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 328/2019 relativo a las diligencias de INMATRICULACION JUDICIAL promovido por GONZALEZ MORALES MARIA LEONOR LA C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRA. GRISELDA MARTÍNEZ LEDESMA, POR AUTO DICTADO EN FECHA VEINTICUATRO DE MAYO, DOCE DE JUNIO y TRES DE JULIO TODOS DE DOS MIL DIECINUEVE, ordenó notificar por edictos, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentran o no afecto al régimen ejidal o comunal, a la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, para que exprese si los predios son o no propiedad federal. Asimismo emplace al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO, DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD los cuales al tenor dicen:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - CIUDAD DE MÉXICO, A TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.--------------------------------------
- - - - - - - - - - Agréguese a su expediente 328/2019, el escrito de la parte actora, visto su contenido se le tiene desahogando el requerimiento efectuado en proveído de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve y con ello realizando sus manifestaciones por lo que bajo su más estricta responsabilidad dese cumplimiento al proveído de fecha veinticuatro de mayo y doce de junio de dos mil diecinueve. NOTIFÍQUESE.- ------------------
- - - - - - - - - - - - - - OTRO AUTO. ----------------------------------------------------------------------------------------
- - -CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. -------------------------------------
- - - - - - - - - - Agréguese su expediente 328/2019, el escrito de la promovente, vistas sus manifestaciones y las constancias de autos se aclara el proveído de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve en su parte conducente que dice: "... QUINCE DÍAS HÁBILES a la persona que quien se obtuviera la posesión o el causahabiente, el PEREZ REGIS SABAS, al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado, tomando en consideración que la actora, es colindante, entre si del inmueble materia del presente juicio se tiene por notificados del presente asunto. AL DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentran o no afecto al régimen ejidal o comunal, a la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, para que exprese si los predios son o no propiedad federal. Asimismo emplace al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO, DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, en términos del presente proveído y Requiérasele para que, en el término para dar contestación, exhiba el certificado de no inscripción del inmueble identificado como TERRENO DENOMINADO "AGUANIXTITLA", ubicado en CALLE CONSTITUCION, COLONIA SAN PABLO CHIMALPA, C.P. 05050, DELEGACION CUAJIMALPA DE MORELOS, DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MEXICO, que se mencionan en el escrito que se provee, o bien manifieste bajo protesta de decir verdad su imposibilidad para hacerlo. Apercibiéndose a las autoridades mencionadas que de no producir su contestación en el término que se le concede con fundamento en el artículo, 133 del Código de Procedimientos Civiles, se le declarara precluido su derecho para ello , ... " DEBIENDO DECIR: "... para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES a la persona que quien se obtuviera la posesión o el causahabiente, al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado, a los colindantes, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Distrito Federal, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, a la Secretaría de la Función Pública, para que exprese si el predio es o no propiedad federal. Apercibiéndose a las autoridades mencionadas que de no producir su contestación en el término que se le concede con fundamento en el artículo, 133 del Código de Procedimientos Civiles, se le declara precluido su derecho para ello. - - -"... "LA JORNADA" asimismo fíjese en la parte externa del inmueble de referencia un, ... " DEBIENDO DECIR: "... " LA JORNADA" asimismo fíjese en la parte externa del inmueble CALLE UNIÓN NÚMERO 30, ESQUINA CON CALLE CONSTITUCIÓN, COLONIA SAN PABLO CHIMALPA, PREDIO DENOMINADO "AGUANIXTITLA", DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS CÓDIGO POSTAL 05050 CON UNA SUPERFICIE DE 1,137.61 METROS CUADRADOS... "--- Quedando intocado lo demás acordado en dicho proveído, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE.- --------------------------------------------------
- - - OTRO AUTO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - CIUDAD DE MÉXICO A VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. -------------------------
- - - Hágase del conocimiento a las partes la certificación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. Agréguese a su expediente número 328/2019, el escrito de la parte actora, con el que se le tiene por desahogada la prevención ordenada en auto de fecha doce de abril del dos mil diecinueve.--- Se tiene por presentado, a GONZALEZ MORALES MARIA LEONOR, por su propio derecho, demandando en la
INMATRICULACIÓN JUDICIAL, mediante el procedimiento de inmatriculación judicial, respecto del predio de terreno que señala en el escrito que se provee, se admite a trámite la demanda con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 fracción III, 255, 256 y 258 del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia procédase a la publicación en los edictos por una sola vez en la Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y en el Periódico "LA JORNADA" asimismo fíjese en la parte externa del inmueble de referencia un AVISO DE PROPORCIONES VISIBLE, mediante el cual se informe a la persona que pueda considerarse perjudicada, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto a ese inmueble acreditada que sea la realización de las publicaciones ordenadas, de con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado de la solicitud para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES a la persona que quien se obtuviera la posesión o el causahabiente, el PEREZ REGIS SABAS, al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado, tomando en consideración que la actora, es colindante, entre si del inmueble materia del presente juicio se tiene por notificados del presente asunto. AL DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentran o no afecto al régimen ejidal o comunal, a la SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, para que exprese si los predios son o no propiedad federal. Asimismo emplace al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO, DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, en términos del presente proveído y Requiérasele para que, en el término para dar contestación, exhiba el certificado de no inscripción del inmueble identificado como TERRENO DENOMINADO "AGUANIXTITLA", ubicado en CALLE CONSTITUCION, COLONIA SAN PABLO CHIMALPA, C.P. 05050, DELEGACION CUAJIMALPA DE MORELOS, DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MEXICO, que se mencionan en el escrito que se provee, o bien manifieste bajo protesta de decir verdad su imposibilidad para hacerlo. Apercibiéndose a las autoridades mencionadas que de no producir su contestación en el término que se le concede con fundamento en el artículo, 133 del Código de Procedimientos Civiles, se le declarara precluido su derecho para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la ocursante señalando el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones y documentos, apercibida que de no existir dicho domicilio o de negativa a recibir en el mismo las notificaciones, las subsecuentes que se le deban practicar, aún las de carácter personal, le surtirán por Boletín Judicial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles. Asimismo, se tiene por autorizados a los profesionistas que menciona, en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles, quienes deberán exhibir su cédula profesional o carta de pasante en la primer diligencia en la que pretendan intervenir, apercibidos que de no dar cumplimiento a lo anterior, perderán las facultades conferidas y se les tendrá por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, y por autorizada a la persona que menciona en ultimo termino. AVISOS 1.- En cumplimiento al Acuerdo 10-03/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura de esta Ciudad, en sesión plenaria ordinaria celebrada el diecisiete de enero del año en curso, se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tiene algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, proporciona los servicios de mediación, a través de su centro de justicia alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la MEDIACIÓN no es asesoría jurídica. El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ubicado en Niños Héroes 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, con teléfono 51-34- 11-00, Ext. 1460 y 2362, servicio de mediación civil mercantil 52-07-25- 84 y 52-08-33-49, mediacióncivil.mercantil@tsjdf.gob.mx que ofrecerá sus servicios de mediación en el horario de 9:00 a 17:00 horas.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo, y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 2.- Se hace del conocimiento del promovente que el Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, en su artículo 15, a la letra dice: "Los Órganos jurisdiccionales en plenitud de jurisdicción debe observar que la legislación sustantiva y adjetiva contempla entre otras figuras jurídicas la: caducidad, conclusión, cosa juzgada, desechamiento, desistimiento, desvanecimiento de datos, expiración, extinción, incompetencia, perdón, prescripción, reconocimiento de inocencia, se trate de la última resolución, bien sea porque la sentencia correspondiente causó ejecutoria y no requiere ejecución alguna o porque requiriéndola, existe proveído en el cual se determinó que quedó enteramente cumplida o que ya no hay motivo para la ejecución, sobreseimiento, o por cualquier otra que la misma norma señale, entre otros los duplicados de expedientes que se hayan integrado con las copias simples exhibidas por las partes en términos de los artículos 57 y 95 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles, los cuadernillos de amparo,... etcétera... , a través de los cuales puede procederse a la destrucción de los acervos documentales que se encuentran en resguardo en sus archivos. Por lo que, mediante el acuerdo que se sirvan dictar en cada una de las determinaciones que correspondan a las figuras jurídicas referidas, deberán notificar al promovente o promoventes que una vez transcurrido el término de NOVENTA DÍAS NATURALES de la publicación que al efecto se lleve a cabo de este acuerdo, serán destruidos los documentos base o prueba, así como el expediente con sus cuadernos que se hayan formado con motivo de la acción ejercitada, por lo que dentro del plazo concedido deberán solicitar su devolución." 3.- En
cumplimiento a los Acuerdos Generales números 36- 48/2012, 43-24/2012 y 50-09/2013 emitidos por el CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ESTA CIUDAD, se hace del conocimiento que el C. Secretario Conciliador adscrito a este juzgado, se encuentra facultado para la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en este juzgado, así como los de índole administrativo. NOTIFÍQUESE. CONSTE.-----------------------------------------------------------------------
 
La Secretaria Conciliadora
en funciones de Secretaria de Acuerdos "B"
Licenciada Irene Miriam Mejía Hernández.
Rúbrica.
(R.- 497638)