ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos Desconcentrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, dispone que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual fue sancionado por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día;
Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados";
Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2";
Que con fecha 06 de abril del año en curso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan";
Que con fecha 06 de abril del año en curso, fue publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020";
Que con fecha 17 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles
para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican";
Que con fecha 21 de abril del año en curso, fue publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020";
Que con fecha 23 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican";
Que con fecha 30 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican";
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias" y el 15 de ese mismo mes y año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020";
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", el cual plasma una estrategia de continuidad o retorno a las actividades a una nueva normalidad;
Que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 29 de mayo de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican";
Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 04 de junio de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se habilitan días y horas para la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que se indican, a efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los procedimientos de su competencia que se señalan";
Que el día 02 de julio de 2020, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado el 29 de mayo de 2020";
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública emitió "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19", el cual considera observar un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud y la integridad de las personas servidoras
públicas y de los miembros de la sociedad, pero transitando al restablecimiento de las actividades inherentes al servicio público en beneficio de la ciudadanía, señalando las medidas que deben de observarse para reducir la transmisión del COVID-19;
Que derivado de la continua prolongación del periodo de contingencia sanitaria y a efecto de mantener la prestación del servicio público, mediante un enfoque que sea acorde con las actividades inherentes para el restablecimiento paulatino a la normalidad de la Administración Pública Federal, es necesario que en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en sus órganos administrativos desconcentrados, se reanuden los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios que se encontraban suspendidos, manteniendo como eje rector el cumplimiento de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, evitando al máximo la concentración de personas y en estricto apego a los lineamientos que dicten las autoridades sanitarias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS
Artículo Primero. A partir del 24 de agosto de 2020, se reanudan los plazos y términos legales para efectos de los trámites, procedimientos y servicios de la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, mismos que se encontraban suspendidos por virtud de los diversos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 29 de mayo, 04 de junio y 02 de julio del año en curso.
A efecto de evitar al máximo la concentración de personas en las áreas que dan la atención correspondiente a los usuarios y continuando con la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud y la integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, se procederá conforme a los días y horarios que se indican a continuación:
I. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días lunes y miércoles, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre y de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
II. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días martes y jueves, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, así como de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos y su respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04010, en la Ciudad de México;
III. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días martes, miércoles y jueves para efecto de todos los trámites a cargo de las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano;
IV. Se señalan de las 09:00 horas a las 18:00 horas de lunes a viernes para efecto de la reanudación de los plazos de los trámites, actos de inspección, vigilancia y verificación, procedimientos administrativos, a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo siguiente:
1) Trámites:
a) PROFEPA-03-010 Expedición de la aprobación para los laboratorios de pruebas y/o ensayo, unidades de verificación y organismos de certificación.
b) PROFEPA-03-005 Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta;
relacionado con las normas oficiales siguientes:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-SEMARNAT-2003. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2018.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-076-SEMARNAT-2012. "Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2012.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-SEMARNAT-1994. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1995.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-082-SEMARNAT-1994. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1995.
c) PROFEPA-02-001-A Obtención de un Certificado Ambiental, Modalidad A Auditoría ambiental previa a la solicitud, sin plan de acción;
d) PROFEPA-02-001-C Obtención de un Certificado Ambiental, Modalidad C Auditoría Ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental, con plan de acción;
e) PROFEPA-02-002-A Solicitud para la renovación de un certificado ambiental, Modalidad A Renovación por informe de Diagnóstico Ambiental, y
f) PROFEPA-02-002-B Solicitud para la Renovación de un Certificado Ambiental (Renovación por Reporte de Desempeño Ambiental), Modalidad B Renovación por Reporte de Desempeño Ambiental, relacionados con la norma mexicana siguiente:
NORMA MEXICANA NMX-AA-162-SCFI-2012 Auditoría Ambiental-Metodología para Realizar Auditorías y Diagnósticos, Ambientales y Verificaciones de Cumplimiento del Plan de Acción-Determinación del Nivel de Desempeño Ambiental de una Empresa-Evaluación del Desempeño de Auditores Ambientales, cuya declaratoria de vigencia fue expedida en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del 2013.
Los trámites previstos antes invocados podrán realizarse en las oficinas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco 200, Colonia Jardines de la Montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, en la Ciudad de México y a través del Sistema de Auditoría Ambiental en Línea SAAEL;
2) Tratándose de actos de inspección, vigilancia y verificación, relacionados con obras y actividades consideradas como esenciales por la autoridad sanitaria, así como los que se realicen para proteger, preservar y conservar los recursos naturales a efecto de garantizar el derecho humano a un ambiente sano, se considerarán hábiles todos los días, por lo que correrán los plazos legalmente establecidos, hasta la total resolución del procedimiento administrativo, siempre que se observen rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia y no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos;
3) Se reanudan los actos correspondientes a la substanciación de los recursos de revisión, solicitudes de conmutación, así como modificación y revocación;
4) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, podrá habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
V. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días martes y jueves para dar la atención correspondiente en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, para todos los trámites que, en ejercicio de sus atribuciones realizan sus distintas unidades administrativas;
Asimismo, se señalan de las 09:30 horas a las 13:30 horas de los días martes y jueves para dar la atención respectiva en las oficialías de partes de las oficinas de las Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para efecto de todos los trámites a cargo de las Direcciones Regionales y de sus Direcciones de Áreas Naturales Protegidas, cuyos domicilios actuales se indican a continuación:
· Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en calle Agricultura entre México y Durango, Edificio T, segundo piso, Colonia Emiliano Zapata, C.P. 23070, La Paz, Baja California Sur.
· Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California, ubicadas en Av. Aquiles Serdán No. 160 Edificio de Correos Segundo Piso, Interior 10, Colonia Centro, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora.
· Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental, ubicadas en calle Jesús Acuña Narro, 336, Colonia República poniente, C.P. 25265, Ciudad de Saltillo, Coahuila.
· Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental, ubicadas en calle Guadalupe Victoria, número 1001, Colonia Centro, C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua.
· Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro, ubicadas en Palacio Federal de Guadalajara, Av. Fray Antonio Alcalde No. 500, Primer Piso, Colonia Centro Barranquitas, Sector Hidalgo, Guadalajara, C.P. 44280, Jalisco, México.
· Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en Avenida Universidad No. 5, Colonia Santa María Ahuacatitlán, C.P. 62100, Cuernavaca, Morelos.
· Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicadas en Av. Lázaro Cárdenas No.1500, esquina Av. Central, Colonia Ferrocarrilera, C.P. 91120, Xalapa Enríquez, Veracruz.
· Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, ubicadas en calle 2 Oriente Norte 227, tercer piso, Palacio Federal, Colonia Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, y en Avenida Independencia 709, Colonia Centro, Palacio Federal, C.P. 68000, Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca.
· Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en Av. Mayapán Sur, S/N, Lote 1, Planta Alta, Supermanzana 21, Manzana 4, Cancún, C.P. 77505, Benito Juárez, Quintana Roo.
VI. Se señalan de las 10:00 horas a las 15:00 horas de los días lunes a viernes, para dar la atención correspondiente en las respectivas oficinas de atención, para efecto de todos los trámites a cargo de la Comisión Nacional del Agua; en las oficinas de recepción, ubicadas en el nivel central en la Ciudad de México y en el Nivel Regional Hidrológico Administrativo, en los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales;
VII. Se señalan de las 10:00 horas a las 14:00 horas de los días martes, miércoles y jueves, para dar la atención correspondiente en el Área de Atención al Regulado y la Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, ubicadas en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Ciudad de México, para efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos competencia de la Unidad de Gestión Industrial, la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
VIII. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días lunes, martes, miércoles y jueves, para dar la atención correspondiente en la Oficialía de Partes, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, para efecto de recibir la correspondencia y documentación interna de las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Para efecto de dar la atención correspondiente que se señala en las fracciones anteriores, las unidades administrativas de esta Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados asignarán las guardias de personal que ameriten, asimismo se deberán observar rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando que las comunicaciones entre Unidades Administrativas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
Artículo Segundo. Asimismo, se hace del conocimiento que permanecen en funcionamiento los sistemas electrónicos correspondientes a aquellos trámites cuyo canal de atención sea éste, conforme su respectiva ficha inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios. En razón de lo anterior, los usuarios de los mismos podrán optar por una u otra modalidad de presentación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 24 de agosto de 2020 y permanecerá hasta el 30 de septiembre del año en curso, de conformidad con el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19" emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado el 31 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el cual considera observar un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos los Acuerdos publicados por esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, en el Diario Oficial de la Federación, los días 29 de mayo, 04 de junio y 02 de julio del año en curso.
TERCERO. Las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para la realización de las actividades turístico recreativas dentro de las Áreas Naturales Protegidas, a que se refieren los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con las homoclaves CNANP-00-014-A Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas; CNANP-00-014-B Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad B. Actividades turístico recreativas sin vehículos o unidad de transporte; CNANP-00-014-C Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad C Actividades turístico recreativas con infraestructura, y CNANP-00-015 Prórroga de autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas; cuyas fechas de vencimiento señalada en las mismas, ocurrieron entre el 23 de marzo al 23 de agosto de 2020, días que fueron señalados como inhábiles por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante diversos Acuerdos publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de marzo, 29 de mayo y 02 de julio, todos de 2020, continuarán vigentes hasta el 30 de octubre de 2020, por lo que, los titulares de dichas autorizaciones que se encuentren bajo este supuesto, podrán acudir a presentar su solicitud de "Prórroga de autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas", o bien, la solicitud de "Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas", según corresponda, en los días y horas señalados en el artículo primero, fracción V del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2020.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.