ACUERDO 29.1367.2019 por el que se aprueba el Programa Liquidación de 10.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/745/2019.

Asunto: Acuerdo 29.1367.209 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión ordinaria número 1367 celebrada por la Junta Directiva el día 21 de noviembre de 2019, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa "Liquidación de 10", se tomó el siguiente:
ACUERDO 29.1367.2019.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico, y con base en el acuerdo 6740.906.2019 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el Programa "Liquidación de 10", el cual aplicará a un universo de 16,311 acreditados, con un impacto financiero de hasta 264,575 miles de pesos, bajo los siguientes criterios de elegibilidad y mecánica de operación:
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
PRIMERO. Los créditos que serán aplicables en el presente programa serán aquellos que al corte del 30 de junio de 2019 cumplan con las siguientes características:
      El crédito debe estar vigente.
      Deben haber pagado al menos el 90% de su adeudo (Saldo insoluto respecto al monto de crédito que les fue otorgado).
      El acreditado debe sólo tener un crédito.
      No tener un crédito accesorio.
      El crédito no debe estar en estatus de emproblemado o mancomunado.
      Que no hayan sido reestructurados con otro programa, ni hayan aplicado al programa de Solución Integral o Solución Total.
Con base en la motivación del Programa y con la finalidad de atender a un máximo de 16,311 créditos, se liquidarán los créditos que se ubiquen en los supuestos delimitados en la propuesta de Acuerdo, conforme a las siguientes consideraciones:
      Se aplicará una quita del 100% del saldo insoluto al momento de la adhesión al Programa, la cual deberá ser menor al 10% del monto de crédito originalmente otorgado.
      Los acreditados que opten por el Programa no serán susceptibles de obtener un Segundo Crédito, al haber liquidado el primero mediante el beneficio de este acuerdo, el cual considera una quita; lo anterior de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Otorgamiento de Crédito vigentes.
      No habrá devolución de pagos efectuados en fechas anteriores a la adhesión al Programa, en caso de pagos en tránsito que liquiden el crédito de manera ordinaria, éste será liquidado normalmente, sin el beneficio del Programa.
      Se deberá formalizar un Convenio de Liquidación entre el acreditado y el FOVISSSTE.
      La leyenda de liquidación que será asignado a los créditos será identificada como "LIQUIDADO POR ACUERDO 6740.906.2019".
Para los acreditados que se registren a este Programa obtendrán una quita del 100% del saldo insoluto de su crédito, la cual deberá ser menor al 10% del monto del crédito originalmente otorgado; y a la firma del convenio de aceptación los Departamentos de Vivienda les deberán otorgar la Constancia Finiquito, para que puedan realizar la cancelación de la hipoteca.
 
Los acreditados que se incorporen al Programa, deberán acudir a realizar al trámite a su Departamento de Vivienda y deberán presentar los mismos documentos que se solicitan para el Trámite "Aclaración de Estado de Cuenta con Crédito Hipotecario FOVISSSTE", en original y copia, los cuales se enlistan a continuación:
      Identificación oficial vigente del Acreditado.
      Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP) o Certificado de Entrega de Vivienda Definitiva (este último aplica sólo para Vivienda Financiada).
      Último recibo de pago.
      En su caso, recibos de pago de la Dependencia/Afiliada, pagos de banco y pagos en caja de FOVISSSTE que no se encuentren registrados en el Detalle de Transacciones del crédito o que requiera se verifiquen.
      Pagos de banco que sean mayores a $5,000.00 (Cinco mil pesos) y/o constancia expedida por la Dependencia/Afiliada que realizó las retenciones por pago del crédito (Documento opcional).
Cualquier cambio en los requisitos de este trámite se deberá aplicar igualmente al presente Programa.
El Modelo de Convenio de liquidación será elaborado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos, a más tardar el 31 de agosto de 2019.
SEGUNDO. MECÁNICA DE OPERACIÓN:
La operación del programa se dará de la siguiente manera:
En el Sistema SIBADAC:
      La base de datos de los créditos susceptibles a incorporarse al Programa que será cargada en el Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC) será remitida por la Subdirección de Administración Integral de Riesgos a la Subdirección de Planeación e Información haciéndolo de conocimiento a la Subdirección de Finanzas.
      Se habilitará, en el Nuevo Estado de Cuenta de los posibles créditos beneficiados, un banner con la leyenda "Este crédito es susceptible a incorporarse al Programa "Liquidación de 10".
      El acreditado deberá ingresar al banner donde se le informarán las características del Programa y la documentación que deberá presentar en el Departamento de Vivienda.
En el Departamento de Vivienda y SIBADAC:
      Una vez que el acreditado acuda a su Departamento de Vivienda, se cotejará la documentación que presente, y se llevará a cabo el trámite denominado "Aclaración de Estado de Cuenta de Crédito hipotecario FOVISSSTE". Lo anterior con la finalidad de corroborar el Saldo Insoluto del Crédito.
      En caso de no existir inconsistencias en su trámite, se procederá a elaborar y firmar el Convenio de Liquidación por duplicado, el cual es requisito indispensable para obtener la constancia finiquito.
      El Departamento de Vivienda deberá remitir por paquetería los dos tantos del Convenio con la firma del acreditado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos para su formalización, los cuales deberán ser devueltos al Departamento de Vivienda para que sea entregado un tanto al Acreditado y el otro integrarlo al expediente.
      Una vez firmado el Convenio de Liquidación, el personal del Departamento de Vivienda procederá a liquidar el Crédito en el SIBADAC, conforme al procedimiento vigente para dicho fin, y dicho convenio deberá ser cargado al Sistema, siendo condicionante para permitir el cambio de estatus.
      El estatus del crédito se deberá cambiar de vigente a "LIQUIDADO POR ACUERDO 6740.906.2019".
      El Departamento de Vivienda será el responsable de integrar el expediente de liquidación con los documentos presentados por el acreditado, incluyendo el Convenio de Liquidación debidamente firmado; y remitirlo a la empresa de Guarda Valores contratada por el Fondo bajo el procedimiento establecido.
      El Departamento de Vivienda procederá a la entrega de la "Constancia Finiquito" de conformidad con el procedimiento vigente para dicho fin, con un anexo único que contendrá un estado de cuenta en donde se refleje que el saldo insoluto es igual a cero, así como el detalle de movimientos en pesos.
      La supervisión de la operación del Programa en los Departamentos de Vivienda estará a cargo de la Subdirección de Atención a Acreditados y Gerencias Regionales.
 
Las quitas derivadas del Programa "Liquidación de 10" serán cubiertas contra las Reservas del FOVISSSTE de conformidad con la normatividad vigente.
Si con motivo de la revisión del Estado de Cuenta del Acreditado se detectan inconsistencias que con posterioridad a su corrección resulte un saldo insoluto mayor al 10% del saldo inicial del crédito, dicho crédito no será susceptible a la aplicación del beneficio del presente Programa.
Como referencia se enlistan algunas situaciones de posibles inconsistencias, las cuales son enunciativas mas no limitativas:
      La desincorporación de pagos que no correspondan al estado de cuenta del acreditado, motivo de la revisión en el trámite de aclaración de estado de cuenta, ya sea por homonimias o algún otro motivo.
      Si derivado del cotejo de información contenida en el SIBADAC contra la Escritura Pública, inscrita en el registro público de la propiedad de los datos iniciales del crédito, resulta la modificación de tasa de interés y/o saldo inicial o algún otro dato que modifique las condiciones y saldo del crédito.
Los casos no previstos en el presente acuerdo deberán ser presentados en el "Grupo de Trabajo de Atención a Acreditados", para su análisis y dictamen, debiendo informar la Comisión Ejecutiva.
TERCERO.- Para la operación automática de este Programa en los Departamentos de Vivienda y Oficinas Centrales la Subdirección de Planeación e Información deberá crear un módulo específico en el SIBADAC.
CUARTO.- El presente Programa estará vigente hasta el 31 diciembre de 2020 y la Subdirección de Finanzas informará semestralmente a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda el avance y cumplimiento del presente acuerdo, el cual podrá ser revisado conforme a los resultados obtenidos.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación."
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2019.- La Prosecretaria de la Junta Directiva, Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.
(R.- 497472)