ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 88/2020
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 22 al 28 de agosto de 2020, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 22 al 28 de agosto de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 0.00% |
Diésel | 0.00% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 22 al 28 de agosto de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.000 |
Diésel | $0.000 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 22 al 28 de agosto de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $4.950 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $4.180 |
Diésel | $5.440 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2020.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.