CIRCULAR 31/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo relativa a las modificaciones a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 31/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA
MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:
ASUNTO:    MODIFICACIONES A LAS REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha ocasionado sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los canales de otorgamiento de crédito, ha considerado necesario realizar ajustes a la facilidad contenida en las "Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 25/2020, para proveer de recursos a las instituciones bancarias para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la mencionada pandemia, con el propósito de contribuir a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía. Las modificaciones a las operaciones objeto de la presente facilidad quedarán enmarcadas en los supuestos de financiamientos reconocidos en ley, conforme al mandato y parámetros que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone al Banco Central, cuidando en todo momento que cumplan cabalmente con los objetivos y limitantes de financiamiento establecidos en la Ley del Banco de México. Las facilidades que, como esta, ha implementado el Banco de México frente a las imperantes condiciones de estrés económico y financiero, han sido diseñadas con el propósito de que las instituciones financieras que puedan acudir a estas facilidades continúen cumpliendo su función de otorgantes de crédito a empresas del país, sin que ello se extienda a aquellas partes relacionadas de sus estructuras corporativas respectivas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24, y 36, de la Ley del Banco de México, 54 y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 19 Bis 1, fracciones I y XI, y 25, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Activos Elegibles", "Divisa Elegible" y "MiPyME" en el numeral 1, los párrafos tercero, séptimo, octavo y noveno del numeral 2.1, el numeral 3.1, el numeral 3.2, los párrafos primero y tercero del numeral 3.3, los párrafos primero y segundo del numeral 3.4, el primer párrafo del numeral 3.5, los párrafos primero, tercero, quinto, sexto y octavo, así como incisos (i) y (iii) del numeral 3.7, el numeral 3.8, el numeral 3.9, el inciso a) del numeral 4.3, el numeral 4.4, el numeral 5.1, el numeral 5.3, el párrafo primero del numeral 5.4, el numeral 5.5 y la Primera Transitoria; así como adicionar un último párrafo al numeral 3.7 y un Anexo 1, de las "Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 25/2020, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON
ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
"1. Definiciones.
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"Activos Elegibles:
a aquellas operaciones de crédito otorgadas por la Institución de que se trate, que correspondan únicamente a las indicadas en el Anexo 1 de las presentes Reglas y cumplan con las características ahí señaladas, para su afectación, por parte de la misma Institución, en garantía de las obligaciones que resulten a su cargo por el financiamiento que el Banco de México le otorgue conforme a estas mismas Reglas."
...
"Divisa Elegible:
al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de los países correspondientes de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón."
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"MiPyME:
a la micro, pequeña y mediana empresa, comprendida como aquella persona moral o persona física con actividad empresarial que cuente con un número de empleados que no supere 250 y que, en caso de que haya celebrado con la Institución de que se trate uno o más financiamientos que permanezcan vigentes al momento en que dicha Institución obtenga recursos del Banco de México conforme a las presentes Reglas, la suma de los montos del principal de dichos financiamientos, en la fecha de su originación, no sea mayor, en total, a 50 millones de pesos para cada una de esas empresas."
...
"2.1 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento.
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Las Instituciones deberán presentar, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación indicado para ello en las convocatorias respectivas, las solicitudes antes señaladas en los plazos y horarios indicados en dichas convocatorias, en el formato del modelo que se adjunte a la convocatoria respectiva. En cada una de dichas solicitudes, la Institución respectiva deberá manifestar su consentimiento a sujetarse a los términos y condiciones de las presentes Reglas, así como especificar lo siguiente: (i) las operaciones, de entre las previstas en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de las presentes Reglas que ofrezca celebrar al efecto; (ii) los Activos Elegibles que ofrezca como objeto de las garantías de los financiamientos respectivos, o bien, los títulos objeto de los reportos que, en su caso, proponga celebrar con el Banco de México en virtud de dichas solicitudes, a fin de que, con los recursos que obtenga del Banco de México por dichas operaciones conforme a las presentes Reglas, otorgue créditos a MiPyME; (iii) en su caso, la disposición que requiera hacer de la totalidad del monto solicitado en una sola exhibición en la fecha establecida para ello conforme a las presentes Reglas o bien, la indicación de que la disposición del monto total solicitado la llevará a cabo mediante parcialidades conforme a lo previsto en estas mismas Reglas, durante un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de aquel en que el Banco de México haya asignado los recursos correspondientes a dicha solicitud; (iv) en caso de que solicite la disposición en parcialidades, deberá indicar el monto de la primera disposición que requiera hacer, del total que el Banco de México les asigne como resultado de dicha solicitud; (v) tratándose de las operaciones que ofrezca realizar conforme a las presentes Reglas, los plazos de entre los permitidos en el numeral 3.2 siguiente a los cuales está dispuesta a celebrar dichas operaciones; (vi) en su caso, el número de empresas con las que pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas, respecto de las cuales dicha Institución declare que no le es posible verificar el número de empleados con que cuenten tales empresas, bajo el supuesto de que la Institución únicamente podrá celebrar con dichas empresas las operaciones crediticias a que se refieren las presentes Reglas siempre y cuando la suma de los montos de principal de esas operaciones no exceda de una tercera parte del total del monto asignado por el Banco de México como resultado de dicha solicitud, y (vii) en caso de que la Institución pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas por medio de entidades financieras no bancarias, aquella deberá especificar las denominaciones de estas, los tipos de entidades a los que correspondan y las claves respectivas del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Tratándose de los Activos Elegibles que cada Institución indique en su solicitud respectiva, aquella deberá incluir en esta un dictamen emitido por un Valuador Profesional Independiente sobre la validez jurídica de los instrumentos bajo los cuales hayan quedado celebradas las operaciones crediticias correspondientes a cada uno de dichos Activos Elegibles, así como el cumplimiento de las características y condiciones establecidas en el numeral 3.8 y Anexo 1 de las presentes Reglas y la valuación correspondiente a dichos Activos Elegibles que este último haya llevado a cabo.
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...
La asignación respectiva indicará los Activos Elegibles que podrán otorgarse en garantía o que podrán ser objeto de reporto, conforme a las presentes Reglas, así como el valor que les corresponda para dicho propósito, sujeto a los factores de descuento que el Banco de México indique en dicha asignación, la cual será hecha del conocimiento de las Instituciones a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación indicado al efecto por el Banco de México en la respectiva convocatoria. Una vez que el Banco de México haya notificado la asignación referida, la Institución de que se trate deberá celebrar, a más tardar a los diez Días Hábiles Bancarios posteriores al de dicha asignación, los contratos correspondientes a la operación de financiamiento objeto de dicha asignación, conforme a los modelos proporcionados por el Banco de México. Asimismo, para cada disposición de los recursos que la Institución haya solicitado conforme a lo indicado anteriormente, esto solo procederá hasta en tanto la Institución haya constituido previamente las garantías sobre los Activos Elegibles que correspondan con la institución fiduciaria indicada por el Banco de México o, en su caso, haya transferido los títulos objeto de reporto a la cuenta del Banco de México en Indeval o a la cuenta de custodio en el extranjero, conforme a lo previsto al respecto en las presentes Reglas y el Manual.
El ejercicio del financiamiento objeto de las presentes Reglas podrá llevarse a cabo, según lo convenga la Institución de que se trate con el Banco de México, mediante alguna de las operaciones indicadas en el numeral 2 anterior o combinación de estas, sujeto a lo dispuesto en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de estas Reglas, según sea el caso. En todos estos supuestos, la disposición de los recursos correspondientes a los financiamientos celebrados con base en la asignación que corresponda conforme a lo anteriormente señalado quedará sujeta a la previa formalización y ejecución de los contratos aplicables, incluida la afectación en el Fideicomiso de Garantía de los Activos Elegibles o, en su caso, la transferencia de la propiedad de los títulos objeto de reporto. Asimismo, en el evento en que la Institución de que se trate haya solicitado la disposición, en parcialidades, de los recursos derivados de las operaciones que se celebren conforme a estas Reglas, esta deberá presentar la segunda y subsecuentes solicitudes de las disposiciones parciales que correspondan en cualquier Día Hábil Bancario de las semanas en que las requieran, previo al vencimiento del plazo de noventa días naturales a partir de aquel en que el Banco de México haya asignado dichos recursos. En todo caso, la suma de los montos de todas las disposiciones parciales en dicho plazo no deberá exceder del monto total asignado. No obstante, si la suma de las disposiciones parciales que solicite la Institución resulta inferior al monto total asignado al término del plazo de noventa días referido, no se aplicará penalidad alguna por ese solo supuesto.
Únicamente podrán obtener del Banco de México los recursos a que se refieren las presentes Reglas aquellas Instituciones que cumplan con los requisitos establecidos para ello conforme a estas mismas Reglas y que, en caso de que el Banco de México les haya asignado recursos conforme a estas Reglas por solicitudes presentadas anteriormente, estas hayan dispuesto de la totalidad de dichos recursos o haya concluido el plazo de noventa días a partir de aquel correspondiente a la asignación de que se trate. Tratándose de las instituciones de banca de desarrollo, solo podrán celebrar los financiamientos referidos aquellas facultadas para ello conforme a la normativa aplicable.
...
..."
"3.1 Plazo para la celebración de la operación de financiamiento.
El plazo para la celebración de la operación de financiamiento será el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que el Banco de México haya verificado con la institución fiduciaria del Fideicomiso de Garantía el perfeccionamiento de las garantías conforme a lo previsto en las presentes Reglas o tratándose de las operaciones de reporto al Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que el Banco de México haya notificado la asignación respectiva, sujeto a la transferencia de la propiedad de los títulos objeto del reporto de que se trate en las respectivas cuentas de depósito de valores que Indeval le lleva al Banco de México. Tratándose de la disposición del monto total asignado que la Institución de que se trate haya solicitado en una sola exhibición o bien, de la primera parcialidad que esta haya indicado en la solicitud que haya presentado conforme a lo anterior, los títulos objeto del reporto por el monto correspondiente deberán ser depositados el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que el Banco de México haya notificado la asignación respectiva, en los términos previstos en el Manual. Asimismo, en caso de que la Institución haya solicitado disponer de los recursos asignados en parcialidades, una vez que, durante el plazo de noventa días naturales a partir de aquel en que el Banco de México haya asignado dichos recursos, esta presente su solicitud de la disposición parcial que corresponda conforme a lo anterior, los títulos objeto del reporto relativo al monto de la parcialidad deberán ser depositados el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que la Institución haya presentado la referida solicitud."
"3.2 Plazos de las operaciones de financiamiento.
Los plazos de las operaciones de financiamiento que las Instituciones celebren con el Banco de México conforme a las presentes Reglas serán de 12, 24 o 36 meses, conforme a lo establecido por la Institución en su solicitud, sin que puedan exceder de mil ochenta días naturales, contados a partir del Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que se perfeccionen las garantías."
"3.3 Monto del principal y tasa de interés aplicable.
El monto del principal de la operación de financiamiento o, en su caso, el precio del reporto que celebre la Institución de que se trate será aquel que la Institución haya dispuesto del asignado por el Banco de México a dicha Institución, hasta por una cantidad que, adicionada a la de los intereses o premio convenidos, no podrá exceder la suma de los valores de los Activos Elegibles o títulos, ajustados conforme a lo indicado en el numeral 3.7 o 4.4 de las presentes Reglas, según corresponda, que serán objeto de la garantía de las obligaciones a cargo de la Institución en virtud de la operación de financiamiento o del reporto de que se trate.
...
Tratándose de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 siguientes, para efectos del cálculo de intereses, la tasa de interés referida se dividirá entre 360 y el resultado obtenido se multiplicará por el número de días naturales efectivamente transcurridos y, a su vez, el resultado anterior será multiplicado por el monto del principal de la operación de que se trate que la Institución respectiva haya dispuesto efectivamente. Por lo que respecta al reporto previsto en el numeral 4.4. siguiente, la tasa de interés será utilizada en la determinación del premio respectivo conforme a lo indicado en dicho numeral.
..."
"3.4 Disposición del monto de la operación de financiamiento y acreditación de los recursos respectivos.
La Institución podrá disponer del monto de la operación del financiamiento de que se trate el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se hayan perfeccionado las garantías correspondientes, mediante la transferencia de los Activos Elegibles al Fideicomiso de Garantía que corresponda, o, en su caso, se haya transferido al Banco de México la propiedad de los títulos objeto de reporto, por un monto equivalente a aquel que corresponda a la disposición de los recursos que la Institución haya solicitado conforme al numeral 2.1 anterior, sujeto a que la Institución haya suscrito los contratos correspondientes a dicha operación y haya recibido la notificación del Banco de México sobre la asignación respectiva.
Una vez que se haya llevado a cabo la afectación de los Activos Elegibles al Fideicomiso de Garantía, sujeto a la confirmación de la institución fiduciaria, o bien, se haya llevado a cabo la transferencia de la propiedad de los títulos objeto de reporto, el Banco de México, durante los horarios establecidos en el Manual, realizará el abono de la cantidad equivalente al monto de principal del financiamiento o del precio del reporto de que se trate, equivalente al monto de la disposición correspondiente, en la Cuenta Única que lleve a la Institución, tratándose de las operaciones previstas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 de las presentes Reglas o en aquella que corresponda a la institución fiduciaria en el Fideicomiso Emisor que intervenga en la operación contemplada en el numeral 4.3.
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..."
"3.5 Pago del financiamiento.
Los montos de principal y de los intereses de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de estas Reglas, así como el precio y premio de los reportos señalados en el numeral 4.4 siguiente y demás gastos pactados, a cargo de la Institución de que se trate, serán pagaderos al vencimiento de las operaciones respectivas.
..."
"3.7 Fideicomiso de Garantía.
A más tardar en la fecha en que la Institución pueda disponer, en una sola exhibición o en parcialidades, según sea el caso, del monto del principal correspondiente a alguna de las operaciones de financiamiento contempladas en las fracciones I a III del numeral 2 anterior, que celebre al amparo de las presentes Reglas, esta deberá transferir los Activos Elegibles indicados en la asignación a que se refiere el numeral 2.1 anterior, por el monto de la disposición que corresponda, a un fideicomiso de garantía (el Fideicomiso de Garantía). Dicho Fideicomiso de Garantía deberá quedar constituido en la Institución que indique el Banco de México, la cual deberá ser distinta a la Institución acreditada y, en su caso, a aquella que actúe como fiduciaria del Fideicomiso Emisor que, en su caso, intervenga en la operación de financiamiento a que se refiere el numeral 4.3 siguiente.
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La Institución asignada deberá afectar al Fideicomiso de Garantía, en virtud del contrato de fideicomiso de que se trate, Activos Elegibles cuya valuación ajustada por los factores de descuento, deberá ser igual o mayor, en todo momento, al monto del principal que dicha Institución haya dispuesto en virtud de la operación de financiamiento respectiva más los intereses estimados por dicha operación de financiamiento y cualquier otro gasto pactado. Para estos efectos, el valor de los Activos Elegibles se determinará conforme a los factores de descuento correspondientes que el Banco de México determine en función del riesgo de crédito de los Activos Elegibles y de las perspectivas del mismo.
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El día de la disposición del monto del financiamiento de que se trate, los intereses estimados serán los que resulten de aplicar el procedimiento establecido en el numeral 3.3 de estas Reglas, tomando en cuenta el promedio de la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, que se dé a conocer en la página electrónica en internet del propio Banco, desde la fecha de la ejecución y hasta la fecha de valuación, asumiendo, para efectos de este cálculo, que dicha tasa permanecerá constante durante el plazo remanente de la operación de financiamiento. Adicionalmente, en caso de que, a partir del día de la disposición del monto del financiamiento que corresponda y hasta la fecha pactada de la expiración del plazo pactado para la operación de financiamiento respectiva, la referida tasa de interés objetivo sea modificada por decisión de la Junta de Gobierno del Banco de México, se tomará el valor de dicha tasa como la aplicable para cada uno de los días a partir de aquel en que esta haya sido dada a conocer y hasta la fecha pactada de vencimiento del plazo de la operación de financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, los intereses que la Institución acreditada deba pagar serán aquellos que resulten del cálculo realizado, al vencimiento del plazo de la operación de financiamiento, conforme a lo indicado en el numeral 3.3 de estas Reglas y al contrato respectivo.
En el contrato de crédito o el acta de emisión de los certificados bursátiles que se emitan, según se trate de la operación de financiamiento que corresponda, deberá establecerse que, en caso de que el valor de los Activos Elegibles en garantía que resulte de aplicar los factores de descuento respectivos no sea suficiente para cubrir la suma del monto del principal de la operación de financiamiento que la Institución haya dispuesto, los intereses estimados conforme al párrafo anterior y cualquier otro gasto pactado, la Institución deberá afectar al Fideicomiso de Garantía Activos Elegibles adicionales o substituir aquellos otros ya fideicomitidos, o bien, afectar Valores de Garantía Especial por un valor equivalente a la diferencia referida. Tratándose de los Valores de Garantía Especial referidos, la Institución de que se trate deberá aportar aquellos por su valor a precios de mercado, ajustados conforme a los factores de descuento correspondientes que el Banco de México dé a conocer a las Instituciones, a través del portal de internet ubicado en la dirección << http://webdgobc >>, cuyo plazo remanente de vencimiento sea, al menos, de noventa y tres días.
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El Banco de México, en atención a la fecha de la emisión y colocación de los títulos ofrecidos como Valores de Garantía Especial, así como a la profundidad y condiciones que imperen en el mercado en que dichos títulos sean negociados, podrá no aceptar tales títulos para su afectación al Fideicomiso de Garantía, así como tampoco aquellos que no cuenten con una valuación actualizada a precios de mercado, que no hayan quedado colocados entre varios inversionistas o que no hayan sido colocados mediante oferta pública. Para el caso de títulos denominados en Divisas Elegibles, el Banco de México podrá no aceptar aquellos con los que no esté en posibilidad de realizar las operaciones correspondientes en el plazo para perfeccionar el reporto respectivo. Adicionalmente, el Banco de México no aceptará, en todo caso, de entre los títulos que ofrezcan las Instituciones, aquellos que sean emitidos por Partes Relacionadas de estas.
...
...
(i)    Verificar que los Activos Elegibles fideicomitidos cumplan con las características referidas en el numeral 3.8 siguiente;
(ii)    ...
(iii)   Notificar a la Institución acreditada cuando algún Activo Elegible o Valor de Garantía Especial no cumpla con los requisitos referidos en el numeral 3.8 y el presente, a fin de que proceda a reemplazarlo por otro conforme a dichos numerales;
(iv)   ...
(v)    ...
...
Asimismo, la Institución acreditada, en el plazo establecido al efecto en el contrato respectivo, deberá notificar a la institución fiduciaria y al Banco de México cuando algún Activo Elegible o Valor de Garantía Especial no cumpla con los requisitos referidos en el numeral 3.8 y el presente, independientemente de las acciones que la Institución acreditada lleve a cabo para reemplazarlo por otro conforme a dichos numerales."
"3.8 Activos Elegibles en Garantía.
El crédito que otorgue el Banco de México o Fideicomiso Emisor a la Institución acreditada, según corresponda a la operación de financiamiento celebrada por la Institución de entre las indicadas en las fracciones I a III del numeral 2 anterior, estará garantizado con Activos Elegibles de los indicados en el Anexo 1 de las presentes Reglas, que cumplan con las características descritas en dicho Anexo.
En todo caso, el Banco de México podrá no aceptar créditos de los referidos anteriormente como Activos Elegibles, en atención a la calidad crediticia y las perspectivas futuras de esa calidad, así como los riesgos comunes que representen los Activos Elegibles, además de las opiniones emitidas por el Valuador Profesional Independiente en el dictamen entregado al Banco de México conforme al numeral 2.1 anterior, así como aquellos que, por su complejidad de estructura no permitan, determinar su calidad y riesgos en un plazo de revisión menor a diez Días Hábiles Bancarios. En estos casos, la Institución acreditada deberá aportar en garantía otros Activos Elegibles en substitución de aquellos que el Banco de México haya determinado que no cumplen con esos criterios."
"3.9 Activos de Reemplazo.
En caso de que alguno de los Activos Elegibles afectados al Fideicomiso de Garantía, ya sea que se trate de aquellos previstos en la fracción I o II del apartado A del Anexo 1 de las presentes Reglas, (i) no cumplan con cualquiera de las características indicadas en el numeral 3.8 anterior, (ii) haya sido pagado anticipadamente, total o parcialmente, mientras se mantenga en el patrimonio del Fideicomiso de Garantía, o (iii) sufra una reducción en su valor calculado como resultado de aplicar un factor de descuento correspondiente a un cambio en su situación crediticia, mientras continúe cumpliendo con las características referidas en el numeral 3.8 anterior, la Institución Acreditada, a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que reciba la notificación respectiva por parte de la institución fiduciaria, deberá aportar al Fideicomiso de Garantía, en sustitución de dichos Activos Elegibles, otros Activos Elegibles que cumplan con las características indicadas o bien, Valores de Garantía Especial, por un valor equivalente al monto que, adicionado al de los demás Activos Elegibles fideicomitidos, permita cubrir la suma del principal más los intereses estimados y demás gastos pactados, conforme al numeral 3.7 anterior. Adicionalmente, la Institución acreditada, con el consentimiento previo del Banco de México y la institución fiduciaria, podrá aportar al Fideicomiso de Garantía, en sustitución de los Activos Elegibles previamente fideicomitidos, otros Activos Elegibles con las características previstas en el numeral 3.8 anterior."
"4.3 Certificados bursátiles fiduciarios garantizados.
...
...
...
...
...
...
...
 
...
...
...
a)   Recibir del Fideicomiso de Garantía informes que permitan constatar, durante la vigencia del fideicomiso, que los Activos Elegibles afectos en garantía sean suficientes para garantizar debidamente las obligaciones garantizadas mediante el fideicomiso;
b) a g) ...
...
..."
"4.4 Operaciones de reporto.
Para que la Institución de que se trate pueda celebrar con el Banco de México reportos conforme a las presentes Reglas, deberá suscribir previamente con este el contrato respectivo, el cual tendrá, al menos, las características siguientes:
Reportador: El Banco de México.
Reportada: La Institución que cumpla con los requisitos para obtener del Banco de México un financiamiento conforme a las presentes Reglas.
Plazo del reporto: Será el previsto en el numeral 3.2 anterior
Títulos objeto del reporto: Los reportos a que se refieren las presentes Reglas únicamente podrán celebrarse sobre cualquiera de los títulos indicados en el Anexo 1 de las presentes Reglas, que cumplan con las características ahí señaladas.
La Institución que presente los títulos para la realización del reporto previsto en el presente numeral deberá verificar que estos cumplan con las características anteriormente establecidas para cada uno de ellos, sin perjuicio de la revisión que corresponda al Banco de México llevar a cabo.
El vencimiento de los títulos objeto de reporto deberá ser posterior a aquel correspondiente al plazo del reporto. Excepcionalmente, en caso de que la Institución de que se trate no cuente con títulos con vencimientos posteriores a los plazos que haya acordado celebrar con el Banco de México conforme a lo anterior, deberá celebrar sucesivamente reportos con otros títulos de los previstos en el presente numeral, a más tardar, dos Días Hábiles Bancarios anteriores al vencimiento de los títulos de menores plazos que disponga para dichas operaciones, hasta completar los plazos acordados con el Banco de México, siempre y cuando el plazo remanente a vencimiento de los títulos objeto del nuevo reporto sea de, al menos, noventa y tres días. La tasa y demás términos generales de los reportos celebrados sucesivamente conforme a lo anterior deberán tener las mismas características que las correspondientes al primer reporto celebrado en virtud de la asignación que se haya dado. Asimismo, en todo caso, el valor total de los títulos objeto de reporto, determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, deberá ser igual o mayor a la suma del Precio del Reporto más el premio estimado de la operación y cualquier otro gasto pactado. En caso de que la Institución correspondiente no aporte títulos que reúnan las características previstas en el presente numeral para celebrar los reportos subsecuentes, se dará por terminado el acuerdo para celebrar los demás reportos adicionales para alcanzar el plazo originalmente acordado.
El Banco de México dará a conocer a las Instituciones la valuación de los títulos a reportar y los factores de descuento correspondientes en la página de internet << http://webdgobc >>.
En todo caso, el Banco de México, en atención a la fecha de la emisión y colocación de los títulos, así como a la profundidad y condiciones que imperen en el mercado en que dichos títulos sean negociados, podrá no aceptar títulos en las operaciones de reportos, así como tampoco aquellos que no cuenten con una valuación actualizada a precios de mercado. Para el caso de títulos denominados en Divisas Elegibles, el Banco de México podrá no aceptar aquellos con los que no esté en posibilidad de realizar las operaciones correspondientes en el plazo para perfeccionar el reporto respectivo. Adicionalmente, el Banco de México no aceptará, en todo caso, de entre los títulos que ofrezcan las Instituciones, aquellos que sean emitidos por Partes Relacionadas de estas.
Precio del Reporto: A la cantidad en moneda nacional equivalente al valor de los títulos objeto del reporto dado a conocer por el Banco de México al momento del perfeccionamiento de la operación, ajustado por los factores de descuento que el propio Banco determine y dé a conocer a través del portal de internet que mantenga en la dirección: << http://webdgobc >>.
Premio: El que resulte de la fórmula siguiente:
 

Donde:
Tasa de Interés: La indicada en el numeral 3.3 anterior. Monto: a la cantidad pactada para el reporto correspondiente, equivalente al Precio del Reporto.
Días: al número de días naturales que transcurran entre aquel en que se perfeccione el reporto y el Día Hábil Bancario en que se liquide.
El pago del Premio se realizará al concluir la operación, mediante un cargo que el Banco de México realice en la Cuenta Única que lleva a la Institución reportada.
Valuación de los títulos objeto del reporto: La Institución reportada deberá entregar al Banco de México, en virtud del reporto de que se trate, títulos cuya valuación ajustada por los factores de descuento, deberá ser igual o mayor, en todo momento, al precio del reporto más el premio estimado por la operación de reporto y cualquier otro gasto pactado. Para estos efectos, el valor de los títulos se determinará conforme a los precios y a los factores de descuento correspondientes que el Banco de México dé a conocer a las Instituciones, a través del portal de internet ubicado en la dirección:<http://webdgobc>.
Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, el premio estimado se calculará de la siguiente forma:
El día del perfeccionamiento del reporto de que se trate, el premio estimado será el que resulte de aplicar la fórmula indicada anteriormente, para lo cual se tomará el promedio de la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, que se dé a conocer en la página de internet del propio Banco, desde la fecha del perfeccionamiento y hasta la fecha de valuación, asumiendo, para efectos de este cálculo, que dicha tasa permanecerá constante durante el plazo remanente del reporto. Adicionalmente, en caso de que, a partir del día del perfeccionamiento del reporto y hasta la fecha pactada de la expiración del plazo del reporto, la referida tasa de interés objetivo sea modificada por decisión de la Junta de Gobierno del Banco de México, se tomará el valor de dicha tasa como la aplicable para cada uno de los días a partir de aquel en que esta haya sido dada a conocer y hasta la fecha pactada de expiración del plazo del reporto. Sin perjuicio de lo anterior, el Premio que la Institución reportada deba pagar al Banco de México será aquel que resulte del cálculo realizado, a la expiración del plazo del reporto, conforme a lo indicado en el rubro "Premio" del presente numeral.
El valor de los títulos objeto del reporto se determinará diariamente, hasta en tanto el reporto sea liquidado, de acuerdo con la valuación realizada por el Banco de México y, derivado de dicha determinación, se procederá a lo siguiente:
a)   Si el valor de los títulos, al aplicar el factor de descuento correspondiente, resulta menor a la suma del precio del reporto, el premio estimado y cualquier otro gasto pactado, el Banco de México notificará dicha situación a la Institución de que se trate, a través del sitio << https://webdgobc/ >>, la cual deberá enviar una comunicación en los términos establecidos al efecto en el Manual, en la que indique los títulos, de entre los especificados conforme a lo indicado anteriormente en este numeral como títulos susceptibles de ser objeto de reporto, que otorgará al Banco de México para cubrir el monto de la diferencia correspondiente. La Institución deberá llevar a cabo, el mismo Día Hábil Bancario en que el Banco de México notifique que es aplicable el faltante, la transferencia de dichos títulos a la cuenta de depósito de valores que el Banco de México mantenga en Indeval. En caso de aquellos títulos denominados en las Divisas Elegibles, las Instituciones deberán llevar a cabo la transferencia referida a las cuentas de custodio en el extranjero que el Banco de México dé a conocer, para esos efectos, dentro de los horarios que las Instituciones podrán consultar en el Manual y, en este caso, las Instituciones deberán comunicar al Banco de México, el Día Hábil Bancario inmediato anterior a aquel en que vayan a hacer dicha transferencia, su intención de llevarla a cabo.
b)   Si el valor de los títulos, al aplicar el factor de descuento correspondiente, resulta mayor a la suma del Precio del Reporto, el Premio estimado y cualquier otro gasto pactado, la Institución podrá solicitar al Banco de México la devolución de los títulos en exceso, a aquellos otorgados como títulos objeto del reporto, mediante comunicación que envíe al Banco de México en los términos del Manual.
En caso de que la Institución no realice la transferencia de los títulos conforme a lo referido en el inciso a) anterior, el Día Hábil Bancario siguiente se dará por terminado anticipadamente el reporto, en cuyo caso la Institución deberá efectuar un pago por la cantidad no cubierta derivada de la diferencia correspondiente entre la suma del Precio del Reporto, el Premio estimado y cualquier otro gasto pactado, y el valor de los títulos, al aplicar el factor de descuento correspondiente. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la pena convencional correspondiente por la cantidad no cubierta, la Institución y el Banco de México podrán celebrar un nuevo reporto con el resto de los títulos que aquella hubiera entregado previamente a este por un plazo igual al plazo remanente de la operación original.
Acreditación de recursos: Una vez que la Institución de que se trate haya suscrito el contrato y presentado la solicitud para celebrar el reporto correspondiente conforme al numeral 2.1 anterior, dicha Institución deberá transferir los títulos objeto del reporto, conforme a lo indicado en el presente numeral, a la cuenta de depósito de valores que Indeval lleva al Banco de México, o en cuentas de custodia en el extranjero, en términos de lo establecido en el Manual.
Una vez que se haya llevado a cabo la entrega de dichos títulos mediante la transferencia referida en el párrafo anterior, el Banco de México, durante los horarios establecidos en el Manual, realizará el abono de la cantidad equivalente al Precio del Reporto de que se trate en la Cuenta Única que lleve a la Institución reportada. El valor de los títulos entregados por la Institución reportada al Banco de México, ajustado por los factores de descuento, deberá cubrir en su totalidad, tanto el Precio del Reporto como el Premio estimado y cualquier otro gasto pactado, conforme a lo establecido en estas Reglas.
Pago del reporto. La Institución reportada podrá, con anterioridad a la fecha de expiración pactada para el reporto que haya celebrado conforme a las presentes Reglas, pagar total o parcialmente las cantidades adeudadas por ella en virtud de dicho reporto. En estos supuestos, la Institución reportada deberá informar de ello al Banco de México, mediante comunicación elaborada para tales efectos conforme al formato establecido en el contrato de reporto respectivo y en los horarios indicados en el Manual.
Una vez que se hayan liquidado en su totalidad los reportos previstos en las presentes Reglas, las obligaciones a cargo de las partes quedarán extintas."
"5.1 Destino de los recursos.
En el supuesto en que las Instituciones obtengan del Banco de México recursos a través de la operación de financiamiento que corresponda conforme a las presentes Reglas, deberán destinarlos al otorgamiento directo o, en su caso, indirecto en los términos indicados al efecto en este numeral, únicamente de nuevos financiamientos que solo podrán consistir en créditos, arrendamientos financieros o factorajes financieros celebrados con MiPyME o en la ampliación del monto de alguna de las operaciones anteriores ya existentes, con una especial atención a las empresas de menor tamaño. Para estos efectos, las Instituciones podrán referir los recursos que obtengan del Banco de México a las operaciones crediticias o ampliaciones anteriormente referidas otorgadas a MiPyME, que dichas Instituciones hayan celebrado a partir del 19 de junio de 2020.
Asimismo, las Instituciones podrán llevar a cabo reestructuras o refinanciamientos de los créditos referidos en el párrafo anterior que hayan sido otorgados previamente siempre que, por medio de dichas reestructuras o refinanciamientos los deudores respectivos puedan disponer de recursos adicionales derivados de aquellos obtenidos por las Instituciones conforme a las operaciones previstas en las presentes Reglas. En este caso, las Instituciones deberán computar, para efectos de las presentes Reglas, únicamente los montos adicionales derivados de las operaciones objeto de estas mismas Reglas.
Tratándose de las operaciones crediticias que la Institución que corresponda celebre con empresas respecto de las cuales esta última, en la solicitud presentada al Banco de México conforme a lo indicado en el numeral 2.1, tercer párrafo, inciso (vi), anterior, haya declarado que no le es posible verificar el número de empleados con que cuenten tales empresas, el número de estas no podrá ser mayor que aquel indicado en dicha solicitud. En este último supuesto, la Institución únicamente podrá celebrar con dichas empresas las operaciones crediticias referidas a partir del 19 de agosto de 2020 y la suma de los montos de principal de dichas operaciones no podrá exceder, en ningún caso, del límite indicado en el numeral 2.1, tercer párrafo, inciso (vi), citado.
Las Instituciones de banca de desarrollo que obtengan recursos derivados de las operaciones de financiamiento que celebren conforme a las presentes Reglas los canalizarán al otorgamiento de nuevos créditos o ampliación de créditos a MiPyME a través de otros intermediarios financieros especificada en las respectivas solicitudes que presenten conforme al numeral 2.1 anterior, de acuerdo con los programas relacionados que dichas Instituciones hayan establecido.
Las Instituciones celebrarán los créditos, arrendamientos financieros y factorajes financieros contemplados en el primer párrafo del presente numeral y llevarán a cabo las reestructuras y refinanciamientos referidos en el párrafo anterior, bajo su propia cuenta y riesgo, en virtud de lo cual determinarán los términos y condiciones aplicables a estos, sin perjuicio de aquellos indicados en estas Reglas. Adicionalmente, dichos créditos, arrendamientos financieros y factorajes financieros, así como las reestructuras y refinanciamientos, podrán quedar asociados a los programas de apoyos y garantías de las Instituciones de banca de desarrollo, en cuyo caso las Instituciones que los otorguen deberán sujetarlos a los términos y condiciones establecidos conforme a dichos programas.
La suma de los montos de principal de todos los créditos, arrendamientos financieros o factorajes financieros que la Institución celebre con una misma MiPyME, así como del monto adicional que, en su caso, aquella otorgue a esta como parte de la operación reestructurada o refinanciada con recursos derivados de las operaciones objeto de las presentes Reglas, no deberá superar los 50 millones de pesos por cada MiPyME. Por lo que respecta a aquellas reestructuras o refinanciamientos de créditos que las Instituciones hayan otorgado a MiPyME previamente a la obtención de los recursos objeto de las presentes Reglas, dichas Instituciones solo podrán poner a disposición de las respectivas MiPyME deudoras, como parte de esas reestructuras o refinanciamientos, recursos derivados de las operaciones realizadas conforme a estas Reglas, siempre y cuando convengan en establecer los mismos o mejores términos y condiciones de plazo y tasa que los estipulados en los contratos de las operaciones objeto de la reestructura o financiamiento de que se trate.
La Institución también podrá destinar los recursos respectivos para la celebración o ampliación de las operaciones crediticias referidas, de manera indirecta, a través de otra entidad financiera no bancaria, especificada en la solicitud a que se refiere el numeral 2.1 anterior, a la cual la Institución correspondiente, a su vez, le otorgue un crédito para estos propósitos exclusivamente. En este supuesto, la Institución respectiva deberá convenir con dicho intermediario financiero los términos y condiciones aplicables a las operaciones crediticias que esta última celebre, a nombre y por cuenta propia, con los recursos respectivos, así como cerciorarse de obtener de ese intermediario la información necesaria para presentar al Banco de México el informe que se describe en el numeral 5.4 de estas Reglas.
De acuerdo con lo señalado anteriormente en este numeral, una vez que la Institución de que se trate disponga, total o parcialmente conforme a lo anterior, de los recursos respectivos de aquellos que el Banco de México haya asignado conforme a estas Reglas, dicha Institución contará con un plazo de veinte Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que el Banco de México haya puesto a disposición los recursos derivados de las operaciones objeto de las presentes Reglas, para que, a más tardar a la conclusión de tal plazo, destine dichos recursos a la celebración o ampliación de las operaciones crediticias anteriormente referidas y, en su caso, refiera aquellas otras operaciones crediticias celebradas a partir del 19 de junio de 2020 que se permiten incluir para el cómputo del destino de dichos recursos conforme a este numeral. En caso de que la Institución respectiva haya destinado parte de los recursos derivados de las operaciones de financiamiento celebradas conforme a las presentes Reglas para la celebración o ampliación de alguna de las operaciones crediticias previstas en estas mismas Reglas o haya referido dichos recursos a operaciones crediticias celebradas a partir del 19 de junio de 2020, según corresponda conforme a este numeral, y esta reciba, previamente al vencimiento de la operación de que se trate, el pago de parte o la totalidad de dicha operación cubierta con los recursos referidos, deberá destinar los recursos de ese pago a la celebración o ampliación de una nueva operación crediticia o ampliación de alguna otra existente en los términos descritos anteriormente, dentro de un plazo de veinte Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que haya recibido dicho pago.
En caso de que las Instituciones obtengan recursos en virtud de las operaciones celebradas conforme a las presentes Reglas y no destinen dichos recursos a la celebración o ampliación de operaciones crediticias o los refieran a las demás operaciones crediticias celebradas a partir del 19 de junio de 2020, en los términos establecidos en estas mismas Reglas, quedarán obligadas a reintegrar al Banco de México los recursos respectivos en los casos indicados en el numeral 5.3 siguiente. En este caso, tratándose de las operaciones financieras celebradas mediante la emisión de certificados bursátiles conforme a los numerales 4.2 y 4.3 anteriores, el Banco de México devolverá aquellos certificados que cubran el monto respectivo."
"5.3 Condiciones adicionales.
En caso de que alguna Institución celebre una operación de financiamiento conforme a las presentes Reglas y, durante el plazo de esa operación, no destine o refiera la totalidad de los recursos derivados de esta a las operaciones crediticias antes descritas en los términos establecidos al efecto en el numeral 5.1 anterior, esta deberá restituir al Banco de México la cantidad que no haya destinado o referido a las operaciones crediticias señaladas, en cuyo caso la operación se dará por vencida anticipadamente y las partes podrán celebrar simultáneamente una nueva operación, en los mismos términos, con la misma fecha de vencimiento que la anterior y con los mismos Activos Elegibles y, en su caso, Valores de Garantía Especial o, en su caso, títulos objeto del reporto respectivo, que cubran, al menos, el monto de principal o precio del reporto equivalente a la cantidad de recursos que la Institución haya destinado efectivamente a las operaciones crediticias anteriormente referidas, más los intereses o el premio del reporto estimados conforme a lo anterior por el plazo remanente y, en su caso, demás gastos pactados. En este caso, tratándose de las operaciones financieras celebradas mediante la emisión de certificados bursátiles conforme a los numerales 4.2 y 4.3 anteriores, el Banco de México devolverá aquellos certificados que cubran el monto respectivo.
 
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el Banco de México, dentro de los diez Días Hábiles Bancarios inmediatos siguientes a aquel en que la Institución de que se trate presente el reporte semanal que corresponda conforme al numeral 5.4 siguiente, sobre las operaciones crediticias que esta haya celebrado o referido en las semanas respectivas dentro del plazo de veinte Días Hábiles Bancarios que resulte aplicable conforme a dicho párrafo o bien, a aquel Día Hábil Bancario establecido para la presentación de dicho reporte en el que la Institución haya omitido reportar las operaciones crediticias referidas, enviará a esa Institución una notificación en la que indicará el monto que la misma deba reintegrar al Banco de México conforme a lo anterior, con el fin de que esta manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de los tres Días Hábiles Bancarios inmediatos siguientes a aquel en que reciba la notificación mencionada. Adicionalmente, en caso de que, de conformidad con la demás información que el Banco de México obtenga en ejercicio de sus facultades, este presuma que la Institución que corresponda no haya celebrado o refiera las operaciones crediticias conforme a lo establecido en estas Reglas, el Banco de México enviará a ella, en cualquier momento, una notificación en los mismos términos y para los mismos efectos indicados anteriormente. Una vez que concluya el referido plazo de tres Días Hábiles Bancarios y la Institución no haya desvirtuado lo señalado por el Banco de México en la notificación que corresponda conforme a lo anterior, este último realizará, el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que concluya dicho plazo, un cargo en la Cuenta Única de la referida Institución por el monto que esta haya quedado obligada a restituir y, en caso de que la operación de financiamiento haya quedado instrumentada mediante la emisión de certificados bursátiles fiduciarios garantizados conforme al numeral 4.3 anterior, realizará el pago simultáneo correspondiente al Fideicomiso Emisor contra la cancelación de los certificados bursátiles que correspondan.
En el supuesto en que la Institución acreditada garantice el financiamiento que celebre con el Banco de México, en términos de estas Reglas, con los Activos Elegibles correspondientes a créditos con garantía hipotecaria para la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda o su refinanciamiento, conforme a lo indicado en la fracción II del apartado A del Anexo 1 de las presentes Reglas, esta deberá, durante la vigencia de dicho financiamiento, abstenerse de realizar bursatilizaciones, vender o poner en garantía una fracción de su cartera crediticia, sin previa autorización del Banco de México, así como abstenerse de celebrar nuevas operaciones con Partes Relacionadas. Asimismo, en caso de que las Instituciones obtengan recursos derivados de los financiamientos garantizados con los créditos señalados en la fracción II del apartado A del Anexo 1 citado, estas podrán destinar dichos recursos únicamente a operaciones crediticias que celebren conforme a estas Reglas a partir del 19 de agosto de 2020.
El Banco de México podrá rechazar nuevas solicitudes de una Institución para celebrar operaciones de financiamiento conforme a las presentes Reglas cuando dicha Institución no cumpla con las condiciones previstas en estas mismas Reglas, con lo estipulado en el contrato de la operación de financiamiento respectiva, así como las demás condiciones establecidas por el propio Banco de México para aquellas otras operaciones celebradas por esta conforme a las Reglas y estipulaciones aplicables.
Como excepción a lo dispuesto por el artículo 116 de las Disposiciones de Operaciones, las Instituciones que celebren las operaciones de financiamiento objeto de las presentes Reglas no podrán incurrir en sobregiros en sus respectivas Cuentas Únicas no correspondidos con garantías para el pago de dichas operaciones. En virtud de lo anterior, en caso de que el Banco de México no pueda efectuar el cargo respectivo al vencimiento de la operación de financiamiento de que se trate, la obligación de pago del financiamiento respectiva se considerará incumplida hasta por la cantidad no cubierta por la Institución de que se trate."
"5.4 Información al Banco de México.
Las Instituciones deberán informar al Banco de México las operaciones crediticias a las que estas hayan destinado o referido los recursos que este último les haya abonado en las respectivas Cuentas Únicas de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas. Para estos efectos, cada Institución deberá presentar al Banco de México reportes con una periodicidad semanal, en el día y con el detalle que este último indique en el formulario que, para estos efectos, establezca por conducto de la Dirección de Información del Sistema Financiero. En dichos reportes, las Instituciones deberán especificar aquellas empresas con las que hayan celebrado las operaciones de crédito referidas, respecto de las cuales las Instituciones declaren que no les es posible verificar el número de empleados con que cuenten dichas empresas, así como también deberán describir la forma en que hayan dado atención a las empresas de menor tamaño.
...
..."
"5.5 Responsabilidad de las Instituciones en el otorgamiento de créditos a MiPyME.
Las operaciones crediticias con las MiPyME, con recursos obtenidos del Banco de México como resultado de las operaciones previstas en las presentes Reglas, serán celebradas por las Instituciones respectivas como resultado de las decisiones que solo corresponda a ellas tomar, como parte del proceso de originación y evaluación que lleven a cabo, por lo que el Banco de México quedará excluido de toda responsabilidad por
dichas decisiones que tomen las Instituciones. Asimismo, para la formalización de las operaciones crediticias referidas, las Instituciones deberán cumplir con la normativa aplicable, incluida aquella a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, correspondiente a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita."
"TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia expirará el 31 de diciembre de 2020.
..."
ANEXO 1
A.    Activos Elegibles. Los Activos Elegibles que las Instituciones podrán afectar en garantía para las operaciones de financiamiento que celebren con el Banco de México, conforme a las presentes Reglas, únicamente podrán consistir en algunos de los siguientes:
I.    Créditos otorgados por la Institución acreditada a personas morales residentes en México, así como fideicomisos públicos, ya sea financieras, distintas de las propias Instituciones, y no financieras, que no sean Partes Relacionadas de la Institución acreditada y, tratándose de créditos otorgados a instituciones de banca múltiple, estos deberán haber sido celebrados antes del 21 de abril de 2020, y
II.   Créditos otorgados por la Institución a personas físicas y morales para la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda, sobre los cuales se constituyan hipotecas en primer lugar para garantizar dichos créditos durante su vigencia, así como para refinanciamientos consistentes en el otorgamiento de créditos para la liquidación de los mismos tipos de créditos referidos.
Para los efectos señalados, los créditos indicados deberán cumplir con las siguientes características:
a.   Las personas morales referidas en la fracción I anterior deberán cumplir con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional conforme a las respectivas calificaciones vigentes que se les haya otorgado, o bien, haber emitido títulos de deuda bursátil que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional o Global, según se trate del título que corresponda. En el caso de los títulos referidos, estos deberán estar en circulación en la fecha en que la Institución haya presentado la solicitud conforme al numeral 2.1 de las presentes Reglas;
b.   Los créditos referidos deberán mantenerse vigentes, sin ningún incumplimiento, desde su originación, en los pagos debidos en las respectivas fechas de amortización, en la fecha de su afectación al Fideicomiso de Garantía y durante toda la vigencia de la operación de financiamiento que corresponda;
c.    La Institución acreditada deberá tener el carácter de acreedor o acreditante de los créditos respectivos y será el único y legítimo titular de los derechos relativos a dichos créditos;
d.   Los derechos relativos a dichos créditos deberán estar libres de cualquier gravamen o limitación de dominio o cualesquier otras opciones o derechos de preferencia de cualquier naturaleza;
e.   Las personas deudoras de dichos créditos no deberán estar sujetas a un procedimiento de concurso mercantil o similar;
f.    Los derechos relativos a los créditos deberán ser libremente pignorados, cedidos o transmitidos sin restricción alguna y sin requerir el consentimiento o autorización del deudor respectivo o de terceros;
g.   Los créditos respectivos deberán estar denominados en moneda nacional o extranjera;
h.   La afectación de los créditos en el Fideicomiso de Garantía no deberá implicar obligaciones de desembolsar cantidades a cargo del Fideicomiso;
 
i.    Cada uno de los Activos Elegibles afectos en garantía deberá tener, a partir de que sea aportado al Fideicomiso de Garantía, un plazo de vencimiento por su saldo insoluto de, al menos, dos Días Hábiles Bancarios posteriores a la conclusión del plazo de la operación de financiamiento de que se trate, y
j.    Tratándose de los créditos indicados en el presente Anexo, la Institución deberá afectar en garantía, preferentemente en primer lugar, los indicados en la fracción I y, en segundo lugar, los indicados en la fracción II. Tratándose de los créditos señalados en la fracción II anterior, estos quedarán sujetos a un factor de descuento, para efectos de su valuación conforme al numeral 3.7 de estas Reglas, no menor al 51% del valor de avalúo respectivo.
B.    Títulos objeto de reporto. Los títulos de los reportos que las Instituciones podrán celebrar con el Banco de México conforme a las presentes Reglas únicamente podrán consistir en cualquiera de los títulos de deuda bursátil denominados en moneda nacional, Divisas Elegibles o en UDIS, depositados en Indeval o en las cuentas de custodio en el extranjero correspondientes, que cumplan con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional, tratándose de aquellos títulos denominados en moneda nacional o en UDIS, con el Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global, tratándose de aquellos títulos denominados en Divisas Elegibles, y hayan sido emitidos por:
I.    Cualquiera de las personas morales o fideicomisos públicos que cumplan con las mismas características indicadas en la fracción I del Apartado A. de este Anexo; o
II.   Instituciones fiduciarias de fideicomisos por medio de los cuales las personas indicadas en la fracción I anterior emitan dichos títulos de deuda en la forma de certificados bursátiles fiduciarios que representen el derecho de sus tenedores a recibir el pago de capital y, en su caso, intereses o rendimientos, siempre y cuando dichos fideicomisos hayan quedado constituidos conforme a la Ley del Mercado de Valores y cumplan con las características siguientes:
a.   Los tenedores de los certificados bursátiles respectivos deberán quedar colocados en el primer lugar de prelación del pago de los respectivos certificados y ningún tenedor quedará subordinado al pago de otros tenedores.
b.   Los fideicomisos deberán ser irrevocables.
c.    El fideicomiso no incluya productos de derivados de crédito en su estructura o, de cualquier otra forma, contemple la utilización de dichos productos para el pago de los certificados bursátiles fiduciarios respectivos.
d.   Los instrumentos de su emisión incluyan una cláusula expresa por la cual también las personas a cargo de quien se haya constituido el crédito colectivo objeto de dichos títulos queden obligadas a cubrir los montos de los adeudos amparados por dichos títulos que no sean pagados por el respectivo fideicomiso y demás partes que, en su caso, hayan asumido dicha obligación.
Adicionalmente, los títulos objeto de reporto no deberán comprender títulos bancarios estructurados de los previstos en el Título Segundo, Capítulo I, Secciones I, Apartado G, y III, Apartado E, de las Disposiciones de Operaciones, así como otros títulos instrumentados con características similares.
Asimismo, los títulos objeto de reporto deberán quedar emitidos mediante colocación privada en el mercado mexicano.
TRANSITORIAS
 
ÚNICA. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.- El Director de Estabilidad Financiera, Jorge Luis García Ramírez.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.