CIRCULAR 30/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo relativa a las Reglas aplicables a la provisión de recursos a las Instituciones de Crédito para canalizar crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 30/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA
MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:
ASUNTO:    REGLAS APLICABLES A LA PROVISIÓN DE RECURSOS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA CANALIZAR CRÉDITO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASÍ COMO A LAS PERSONAS FÍSICAS.
El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los canales de otorgamiento de crédito, ha considerado necesario realizar ajustes a las facilidades para proveer de recursos a las instituciones bancarias para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de personas físicas afectadas por la mencionada pandemia, con el propósito de contribuir a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía. Las modificaciones a las operaciones objeto de la presente facilidad quedarán enmarcadas en los supuestos de financiamientos reconocidos en ley, conforme al mandato y parámetros que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone al Banco Central, cuidando en todo momento que cumplan cabalmente con los objetivos y limitantes de financiamiento establecidos en la Ley del Banco de México. Las facilidades que, como esta, ha implementado el Banco de México frente a las imperantes condiciones de estrés económico y financiero, han sido diseñadas con el propósito de que las instituciones financieras que puedan acudir a estas facilidades continúen cumpliendo su función de otorgantes de crédito a las personas y empresas del país, sin que ello se extienda a aquellas partes relacionadas de sus estructuras corporativas respectivas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, primer párrafo, 15, 16, 24, 28 y 36 de la Ley del Banco de México, 54 y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Ter, fracción II, y 20 Quáter, fracciones II y IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 19 Bis 1, fracciones I y XI, y 25, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Se modifican las definiciones de "Divisa Elegible" y "MiPyME", los párrafos cuarto, séptimo, noveno y décimo del numeral 2.1, el numeral 2.2, los apartados "Plazo para la celebración de las operaciones de reporto" y "Plazo del reporto" del numeral 2.3, el numeral 3.1, primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.2, el primer párrafo del numeral 3.3, el numeral 3.4, así como el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3; se adiciona el párrafo octavo y se recorren los subsecuentes del numeral 2.1, así como el Apéndice a las "Reglas aplicables a la provisión de recursos a las instituciones de crédito para canalizar crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 20/2020, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES A LA PROVISIÓN DE RECURSOS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA
CANALIZAR CRÉDITO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASÍ COMO A LAS
PERSONAS FÍSICAS
"1. Definiciones.
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"Divisa Elegible:
al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de los países correspondientes de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón."
 
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"MiPyME:
a la micro, pequeña y mediana empresa, comprendida como aquella persona moral o persona física con actividad empresarial que cuente con un número de empleados que no supere 250 y que, en caso de que haya celebrado con la Institución de que se trate uno o más financiamientos que permanezcan vigentes al momento en que dicha Institución obtenga recursos del Banco de México conforme a las presentes Reglas, la suma de los montos del principal de dichos financiamientos, en la fecha de su originación, no sea mayor, en total, a 50 millones de pesos para cada una de esas empresas."
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"2.1 Condiciones para el otorgamiento de los recursos.
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Las Instituciones deberán presentar, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación indicado para ello en las convocatorias respectivas, las solicitudes antes señaladas en las semanas y horarios indicados en dichas convocatorias, en los términos del formato que se adjunta a estas Reglas como Anexo 1. En cada una de dichas solicitudes, la Institución respectiva deberá especificar lo siguiente: (i) en su caso, la disposición que requiera hacer de la totalidad del monto solicitado en una sola exhibición en la fecha establecida para ello conforme a las presentes Reglas, o bien, la indicación de que la disposición del monto total solicitado la llevará a cabo mediante parcialidades conforme a lo previsto en estas mismas Reglas, durante un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de aquel en que el Banco de México haya asignado los recursos correspondientes a dicha solicitud; (ii) en caso de que solicite la disposición en parcialidades, deberá indicar el monto de la primera disposición que requiera hacer, del total que el Banco de México les asigne como resultado de dicha solicitud; (iii) tratándose de las operaciones de reporto que ofrezca realizar conforme a las presentes Reglas, los plazos de entre los permitidos en el numeral 2.3 siguiente a los cuales está dispuesta a celebrar dichas operaciones; (iv) la proporción de las operaciones crediticias permitidas que, con los recursos que obtenga del Banco de México conforme a las presentes Reglas, pretenda celebrar con las MiPyME y la proporción de aquellas otras operaciones permitidas que pretenda celebrar con personas físicas bajo las condiciones previstas en estas mismas Reglas; (v) en su caso, el número de empresas con las que pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas, respecto de las cuales dicha Institución declare que no le es posible verificar el número de empleados con que cuenten tales empresas, bajo el supuesto de que la Institución únicamente podrá celebrar con dichas empresas las operaciones crediticias a que se refieren las presentes Reglas siempre y cuando la suma de los montos de principal de esas operaciones no exceda de una tercera parte del total del monto asignado por el Banco de México como resultado de dicha solicitud, y (vi) en caso de que la Institución pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas por medio de entidades financieras no bancarias, aquella deberá especificar las denominaciones de estas, los tipos de entidades a los que correspondan y las claves respectivas del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
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Ante el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la Institución de que se trate podrá pedir en las solicitudes que presente conforme a este numeral que, en caso de que el Banco de México le autorice retirar un monto menor al total solicitado de Depósitos de Regulación Monetaria, se lleve a cabo la celebración de reportos conforme a las presentes Reglas por el monto remanente del total solicitado. Para estos efectos, la Institución deberá indicar, en la misma solicitud, los títulos que disponga, de entre los indicados en las presentes Reglas, para celebrar las operaciones de reporto por el monto equivalente al de la disposición que corresponda del total de los recursos asignados por el Banco de México para este mismo tipo de operaciones. Las Instituciones podrán celebrar los reportos a que se refieren estas Reglas únicamente en caso de que no cuenten con recursos disponibles en Depósitos de Regulación Monetaria, o bien, que en el evento de que sí cuenten con dichos recursos, el Banco de México haya autorizado el otorgamiento de una parte de esos recursos, o que en las solicitudes respectivas que presenten al Banco de México, hayan manifestado su determinación de la necesidad de mantener dichos Depósitos de Regulación Monetaria para gestionar adecuadamente su liquidez.
Adicionalmente, en caso de que la Institución de que se trate haya solicitado la disposición en parcialidades de los recursos derivados de los retiros de Depósitos de Regulación Monetaria o de los reportos que se celebren conforme a estas Reglas, esta deberá presentar la segunda y subsecuentes solicitudes de las disposiciones parciales que correspondan el Día Hábil Bancario de la semana que así lo determine, previo al vencimiento del plazo de noventa días naturales a partir de aquel en que el Banco de México haya asignado dichos recursos. En el supuesto de cada disposición parcial que la Institución solicite, esta obtendrá, en primer lugar, los recursos derivados del retiro que, en su caso, se deba hacer de su Depósito de Regulación Monetaria conforme a lo previsto en estas Reglas y, en segundo lugar, de las operaciones de reporto que celebre, según sea procedente. En todo caso, la suma de los montos de todas las disposiciones parciales en el plazo referido de noventa días naturales no deberá exceder del monto total asignado. No obstante, si la suma de las disposiciones parciales que solicite la Institución es inferior al monto total asignado al término del plazo de noventa días referido, no se aplicará penalidad alguna por ese solo supuesto.
Una vez que concluya el plazo de una semana indicado en la convocatoria respectiva para la recepción de las solicitudes a que se refiere el presente numeral, el Banco de México analizará dichas solicitudes durante la semana inmediata siguiente y, a más tardar el último Día Hábil Bancario de esa última semana, informará a las Instituciones la asignación de los recursos objeto de las presentes Reglas. Para estos efectos, el Banco de México atenderá las solicitudes que presenten las Instituciones conforme a lo previsto en los párrafos anteriores y, de los respectivos montos que hayan solicitado, les asignará los que resulten procedentes conforme a lo indicado en el presente numeral, lo cual hará del conocimiento de las Instituciones a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación indicado al efecto por el Banco de México en la respectiva convocatoria. En caso de que el monto total indicado en todas las solicitudes exceda el monto disponible determinado por el Banco de México, este llevará a cabo la asignación a prorrata, es decir, de manera proporcional a los montos solicitados por cada Institución.
Por lo que respecta a la disposición de los recursos correspondientes a los reportos celebrados con base en la asignación señalada anteriormente, esta quedará sujeta a la previa transferencia de los títulos objeto de tales reportos en las respectivas cuentas de depósito de valores que Indeval lleva al Banco de México o, en caso de aquellos títulos denominados en las Divisas Elegibles, a las cuentas de custodia en el extranjero correspondientes. Las cuentas que resulten aplicables, así como los horarios aplicables corresponderán a los especificados en el Manual. Tratándose de la disposición del monto total asignado que la Institución de que se trate haya solicitado en una sola exhibición o bien, de la primera parcialidad que esta haya indicado en la solicitud que haya presentado conforme a lo anterior, los títulos objeto del reporto por el monto correspondiente deberán ser depositados el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que el Banco de México haya notificado la asignación respectiva, en los términos previstos en el Manual. Asimismo, en caso de que la Institución haya solicitado disponer de los recursos asignados en parcialidades, una vez que, durante el plazo de noventa días naturales a partir de aquel en que el Banco de México haya asignado dichos recursos, aquella presente su solicitud de la disposición parcial que corresponda conforme a lo anterior, los títulos objeto del reporto relativo al monto de la parcialidad deberán ser depositados el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que la Institución haya presentado la referida solicitud.
Únicamente podrán obtener del Banco de México los recursos a que se refieren las presentes Reglas aquellas Instituciones que cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de operación prevista para ello conforme a estas mismas Reglas y que, en caso de que el Banco de México les haya asignado recursos conforme a estas Reglas por solicitudes presentadas anteriormente, estas hayan dispuesto de la totalidad de dichos recursos o haya concluido el plazo de 90 días a partir de aquel correspondiente a la asignación de que se trate. Tratándose de las instituciones de banca de desarrollo, solo podrán celebrar los reportos referidos aquellas facultadas para ello conforme a la normativa aplicable.
Las Instituciones que hayan obtenido del Banco de México recursos conforme a las presentes Reglas podrán presentarle nuevas solicitudes en las fechas y horarios que este dé a conocer en las siguientes convocatorias, aun en caso de que, tratándose de las operaciones de reporto que hayan celebrado para ello, estas continúen vigentes en las fechas en que se celebren las nuevas operaciones.
El Banco de México podrá no aceptar las solicitudes de retiro de Depósitos de Regulación Monetaria o de reporto presentadas por aquellas Instituciones que no hayan ejercido los recursos otorgados previamente conforme a estas Reglas para el otorgamiento de créditos a las MiPyME o a las personas físicas en términos de lo previsto en el presente numeral."
"2.2 Retiros de Depósitos de Regulación Monetaria.
La disposición de los recursos correspondientes a los retiros de Depósitos de Regulación Monetaria, que resulten de las asignaciones referidas en el numeral 2.1 anterior, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 Quater de las Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 9/2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de junio de 2014, según queden modificadas con posterioridad. La Institución que se ubique en este supuesto y que, a su vez, sea titular de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) -emitidos por el Banco de México conforme a las Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) realizadas por el Banco de México, expedidas por este Instituto Central mediante la Circular 9/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2016, según queden modificadas por resoluciones posteriores- podrá utilizar el monto total o parcial correspondiente a esos títulos para retirarlo de su Depósito de Regulación Monetaria. Para estos efectos, la Institución indicada deberá solicitar al propio Banco de México, simultáneamente a la presentación de la solicitud referida en el numeral 2.1, así como, en su caso, en la solicitud de la disposición parcial que presente conforme al numeral 2.1 anterior, la liquidación de dichos títulos por el monto correspondiente a la disposición respectiva, mediante comunicación elaborada conforme al formato incluido en el Anexo 2 de las presentes Reglas, con el fin de que la cantidad en efectivo correspondiente, se abone en el Depósito de Regulación Monetaria de tal forma que, adicionada a aquella otra del saldo del propio Depósito de Regulación Monetaria constituido en efectivo, pueda ser retirada hasta por el monto que la Institución haya especificado en la solicitud respectiva, o bien, hasta por el monto que el Banco de México le haya autorizado obtener conforme a lo señalado en el numeral 2.1."
"2.3 Operaciones de reporto.
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Plazo para la celebración de las operaciones de reporto: Al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que el Banco de México haya notificado la asignación respectiva, sujeto a la entrega de los títulos objeto del reporto por el monto indicado en la solicitud que la Institución haya presentado conforme a lo establecido en el numeral 2.1 anterior, según quede asignado por el Banco de México, correspondiente a la disposición total de dicho monto asignado que aquella haya indicado hacer en una sola exhibición o, en su caso, a la primera disposición parcial de dicho monto asignado que haya solicitado hacer en parcialidades. Asimismo, en caso de que la Institución haya solicitado realizar la disposición en parcialidades del monto asignado derivado de las operaciones de reporto, esta deberá celebrar las operaciones de reporto subsecuentes a la primera celebrada conforme a lo anterior, por el monto de la disposición parcial que haya indicado en la solicitud presentada conforme al numeral 2.1 anterior, al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que haya presentado dicha solicitud, sujeto a la entrega de los títulos objeto del reporto por el monto que corresponda conforme a lo establecido en el numeral 2.1 citado.
Plazo del reporto: Será de 12, 24 o 36 meses, conforme a lo indicado por la Institución en su solicitud, el cual no podrá exceder de mil ochenta días naturales, a partir del Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que se perfeccione el reporto."
"3.1 Destino de los recursos.
En el supuesto en que las Instituciones obtengan del Banco de México recursos a través de retiros de Depósitos de Regulación Monetaria o de los reportos celebrados conforme a las presentes Reglas, deberán destinarlos al otorgamiento directo o, en su caso, indirecto en los términos indicados al efecto en este numeral, únicamente de nuevos financiamientos que solo podrán consistir en créditos, arrendamientos financieros o factorajes financieros celebrados con MiPyME, o en la ampliación del monto de alguna de las operaciones anteriores ya existentes, mediante reestructuras o refinanciamientos señalados en este numeral o de cualquier otra forma, con una especial atención a las empresas de menor tamaño, así como de créditos de nómina, personales, automotrices o hipotecarios para personas físicas, sujeto a los límites y condiciones establecidos más adelante en este numeral.
Para los mismos efectos del párrafo anterior, las Instituciones podrán referir los recursos que obtengan del Banco de México a las operaciones crediticias o ampliaciones anteriormente señaladas que hayan celebrado con MiPyME, así como, tratándose de personas físicas, únicamente los créditos de nómina y personales otorgados a ellas o ampliaciones a dichos créditos, incluidas las reestructuras o refinanciamientos referidos, siempre y cuando las Instituciones hayan celebrado, a partir del 2 de junio de 2020, dichas operaciones crediticias con MiPyME o créditos con personas físicas, así como las ampliaciones, reestructuras o refinanciamientos referidos. Respecto de los créditos automotrices e hipotecarios otorgados a personas físicas, así como las ampliaciones, reestructuras y refinanciamientos a dichos créditos, las Instituciones podrán destinar los recursos referidos a estas operaciones siempre y cuando se hayan celebrado a partir del 19 de agosto de 2020. En el caso de las ampliaciones, reestructuras o refinanciamientos referidos, estas podrán celebrarse respecto de las operaciones crediticias indicadas que se hayan celebrado en cualquier fecha, mientras se mantengan vigentes a la fecha de la respectiva ampliación, reestructura o refinanciamiento.
Asimismo, las Instituciones podrán celebrar reestructuras o refinanciamientos de los créditos referidos en el párrafo anterior que hayan sido otorgados previamente siempre que, por medio de dichas reestructuras o refinanciamientos los deudores respectivos puedan disponer de recursos adicionales derivados de aquellos obtenidos por las Instituciones conforme a las operaciones previstas en las presentes Reglas. En este caso, las Instituciones deberán computar, para efectos de las presentes Reglas, únicamente los montos adicionales derivados de las operaciones objeto de estas mismas Reglas.
Las Instituciones celebrarán los créditos, arrendamientos financieros y factorajes financieros, así como sus ampliaciones, contemplados en el primer párrafo del presente numeral y llevarán a cabo las reestructuras y refinanciamientos referidos en el párrafo anterior, bajo su propia cuenta y riesgo, en virtud de lo cual determinarán los términos y condiciones aplicables a estos, sin perjuicio de aquellos indicados en estas Reglas. Adicionalmente, dichos créditos, arrendamientos financieros y factorajes financieros, así como las ampliaciones, reestructuras y refinanciamientos, podrán quedar asociados a los programas de apoyos y garantías de las Instituciones de banca de desarrollo, en cuyo caso las Instituciones que los otorguen deberán sujetarlos a los términos y condiciones establecidos conforme a dichos programas.
En el caso de aquellos créditos y arrendamientos financieros celebrados con recursos provenientes de los Depósitos de Regulación Monetaria, estos deberán ser otorgados a plazos no menores a seis meses. Tratándose de créditos, arrendamientos financieros o factorajes financieros celebrados con las MiPyME, el monto de principal de estos, así como el monto adicional que se otorgue como parte de la operación reestructurada o refinanciada con recursos derivados de las operaciones objeto de las presentes Reglas, no deberá superar los 50 millones de pesos por cada MiPyME.
Por su parte, tratándose de créditos otorgados a personas físicas, así como sus ampliaciones respectivas, el monto de principal de estos que se otorgue con recursos derivados de las operaciones objeto de las presentes Reglas no deberá superar 192,500 pesos para créditos de nómina o personales, así como 220,000 pesos para créditos automotrices. Por lo que respecta a los créditos hipotecarios referidos, las Instituciones únicamente podrán otorgar con los recursos obtenidos del Banco de México conforme a estas Reglas o referir a dichos recursos hasta 1,400,000 pesos por cada persona física que celebre ese tipo de crédito, aun cuando el monto de este sea mayor a esa cantidad. Adicionalmente, los créditos automotrices referidos únicamente tendrán por objeto la adquisición de automóviles nuevos, respaldados con garantía real sobre dichos automóviles. En el caso de los créditos hipotecarios referidos, estos consistirán en créditos destinados a la adquisición de inmuebles utilizados para habitación con garantía hipotecaria sobre dichos inmuebles o bien, refinanciamientos consistentes en el otorgamiento de créditos para la liquidación de los mismos tipos de créditos referidos.
Por lo que respecta a aquellas reestructuras o refinanciamientos de las operaciones de crédito que las Instituciones hayan otorgado a las MiPyME y personas físicas previamente a la obtención de los recursos objeto de las presentes Reglas, dichas Instituciones solo podrán poner a disposición de las respectivas personas deudoras, como parte de esas reestructuras o refinanciamientos, los recursos derivados de las operaciones realizadas conforme a estas Reglas, siempre y cuando convengan en establecer los mismos o mejores términos y condiciones de plazo y tasa que los estipulados en los contratos de las operaciones objeto de la reestructura o financiamiento de que se trate.
Las Instituciones también podrán destinar los recursos respectivos para la celebración o ampliación de las operaciones crediticias referidas, de manera indirecta, a través de otra entidad financiera no bancaria, especificada en la solicitud a que se refiere el numeral 2.1 anterior, a la cual la Institución correspondiente, a su vez, le otorgue un crédito para estos propósitos exclusivamente. En este supuesto, la Institución respectiva deberá convenir con dicho intermediario financiero los términos y condiciones aplicables a las operaciones crediticias que esta última celebre, a nombre y por cuenta propia, con los recursos respectivos, así como cerciorarse de obtener de ese intermediario la información necesaria para presentar al Banco de México el informe que se describe en el numeral 3.3 de estas Reglas. Tratándose de los créditos a personas físicas contemplados en este numeral, dichas personas, al momento del otorgamiento del crédito, deberán ser acreditados o cuentahabientes de la Institución respectiva o de aquella entidad financiera no bancaria a través de la cual se canalice el crédito o bien, socios de uniones de crédito a través de las cuales se lleve a cabo dicha canalización.
De acuerdo con lo señalado anteriormente en este numeral, una vez que la Institución de que se trate disponga, total o parcialmente conforme a lo anterior, de los recursos respectivos de aquellos que el Banco de México haya asignado conforme a estas Reglas, dicha Institución contará con un plazo de 20 Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que el Banco de México haya puesto a disposición los recursos derivados de las operaciones objeto de las presentes Reglas, para que, a más tardar a la conclusión de tal plazo, destine dichos recursos a la celebración o ampliación de las operaciones crediticias anteriormente referidas y, en su caso, refiera aquellas otras operaciones crediticias celebradas a partir del 2 de junio de 2020 y del 19 de agosto de 2020 que se permiten incluir para el cómputo del destino de dichos recursos conforme a este numeral. Tratándose de los recursos derivados de un reporto celebrado conforme a estas Reglas, en caso de que la Institución respectiva haya destinado parte de esos recursos a la celebración o ampliación de alguna de las operaciones crediticias previstas en estas mismas Reglas o haya referido dichos recursos a operaciones crediticias celebradas a partir del 2 de junio o 19 de agosto de 2020, según corresponda conforme a este numeral, y esta reciba, previamente al vencimiento de ese reporto, el pago de parte o la totalidad de la operación crediticia de que se trate cubierta con los recursos referidos, deberá destinar los recursos de ese pago a la celebración o ampliación de una nueva operación crediticia en los términos descritos anteriormente, dentro de un plazo de 20 Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que haya recibido dicho pago. Asimismo, en caso de que la Institución que corresponda haya destinado, dentro del plazo de 20 Días Hábiles Bancarios mencionado, recursos derivados del retiro de Depósitos de Regulación Monetaria a la celebración de alguna de las operaciones crediticias anteriormente referidas o haya referido dichos recursos a operaciones crediticias celebradas a partir del 2 de junio o del 19 de agosto de 2020, según corresponda, y esta reciba el pago, en cualquier momento durante los 125 Días Hábiles Bancarios posteriores a la conclusión de ese plazo, de parte o la totalidad de la operación crediticia de que se trate, deberá destinar los recursos de ese pago a la celebración de una nueva operación crediticia en los términos descritos anteriormente, dentro de un plazo de 20 Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que haya recibido dicho pago.
Las Instituciones, en el curso de su operación, podrán celebrar operaciones crediticias con las MiPyME y personas físicas conforme a lo anteriormente señalado, en proporciones distintas a las indicadas al respecto en las solicitudes respectivas que hayan presentado de acuerdo con el numeral 2.1 anterior.
Tratándose de las operaciones crediticias que la Institución que corresponda celebre con empresas respecto de las cuales esta última, en la solicitud presentada al Banco de México conforme a lo indicado en el numeral 2.1, cuarto párrafo, inciso (v), anterior, haya declarado que no le es posible verificar el número de empleados con que cuenten tales empresas, el número de estas no podrá ser mayor que aquel indicado en dicha solicitud. En este último supuesto, la Institución únicamente podrá celebrar con dichas empresas las operaciones crediticias referidas a partir del 19 de agosto de 2020 y, no obstante lo previsto en el párrafo anterior, la suma de los montos de principal de dichas operaciones no podrá exceder, en ningún caso, del límite indicado en el numeral 2.1, cuarto párrafo, inciso (v), citado.
En caso de que las Instituciones obtengan recursos en virtud de las operaciones celebradas conforme a las presentes Reglas y no destinen dichos recursos a la celebración o ampliación de operaciones crediticias o los refieran a las demás operaciones crediticias celebradas a partir del 2 de junio o 19 de agosto de 2020, en los términos establecidos en estas mismas Reglas, quedarán obligadas a reintegrar al Banco de México los recursos respectivos en los casos indicados en el numeral 3.2 siguiente."
"3.2 Condiciones Adicionales.
En caso de que el Banco de México ponga a disposición de una Institución recursos derivados del retiro de su Depósito de Regulación Monetaria conforme a las presentes Reglas y de que, en el plazo de 20 Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que el Banco de México realice el abono de tales recursos en su Cuenta Única, dicha Institución no destine la totalidad de dichos recursos a la celebración de operaciones crediticias antes descritas en estas mismas Reglas o los refiera a las demás operaciones crediticias celebradas a partir del 2 de junio o 19 de agosto de 2020 conforme a lo anterior, la Institución deberá restituir al Depósito de Regulación Monetaria en el Banco de México la cantidad que no haya destinado o referido a las operaciones crediticias mencionadas.
Asimismo, en caso de que alguna Institución celebre un reporto conforme a las presentes Reglas y, durante el plazo de ese reporto, no destine o refiera la totalidad de los recursos derivados de dicha operación a las operaciones crediticias antes descritas en los términos establecidos al efecto en el numeral 3.1 anterior, esta deberá restituir al Banco de México la cantidad que no haya destinado o referido a las operaciones crediticias señaladas, en cuyo caso el reporto se dará por vencido anticipadamente y las partes podrán celebrar simultáneamente un nuevo reporto, en los mismos términos, con la misma fecha de vencimiento que el anterior y con los mismos títulos que cubran, al menos, el precio equivalente a la cantidad de recursos que la Institución haya destinado o referido efectivamente a las operaciones crediticias anteriormente mencionadas, más el Premio estimado conforme a lo anterior por el plazo remanente y, en su caso, demás gastos pactados.
En los casos a que se refieren los dos primeros párrafos del presente numeral, el Banco de México, dentro de los 10 Días Hábiles Bancarios inmediatos siguientes a aquel en que la Institución de que se trate presente el reporte semanal que corresponda conforme al numeral 3.3 siguiente, sobre las operaciones crediticias que esta haya celebrado o referido en las semanas respectivas dentro del plazo de 20 Días Hábiles Bancarios que resulte aplicable conforme a dichos párrafos o bien, a aquel Día Hábil Bancario establecido para la presentación de dicho reporte en el que la Institución haya omitido reportar las operaciones crediticias referidas, enviará a esa Institución una notificación en la que indicará el monto que la misma deba reintegrar al Banco de México conforme a lo anterior, con el fin de que esta manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de los 3 Días Hábiles Bancarios inmediatos siguientes a aquel en que reciba la notificación mencionada. Adicionalmente, en caso de que, de conformidad con la demás información que el Banco de México obtenga en ejercicio de sus facultades, este presuma que la Institución que corresponda no haya celebrado o referido las operaciones crediticias conforme a lo establecido en estas Reglas, el Banco de México enviará a ella, en cualquier momento, una notificación en los mismos términos y para los mismos efectos indicados anteriormente. Una vez que concluya el referido plazo de 3 Días Hábiles Bancarios y la Institución no haya desvirtuado lo señalado por el Banco de México en la notificación que corresponda conforme a lo anterior, este último realizará, el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que concluya dicho plazo, un cargo en la Cuenta Única de la referida Institución por el monto que esta haya quedado obligada a restituir.
...
..."
"3.3 Información al Banco de México.
Las Instituciones deberán informar al Banco de México las operaciones crediticias a las que estas hayan destinado o referido los recursos que este último les haya abonado en las respectivas Cuentas Únicas de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas. Para estos efectos, cada Institución deberá presentar al Banco de México reportes con una periodicidad semanal, en el día y con el detalle que este último indique en el formulario que, para estos efectos, establezca por conducto de la Dirección de Información del Sistema Financiero. En dichos reportes, las Instituciones deberán especificar aquellas empresas con las que hayan celebrado las operaciones de crédito referidas, respecto de las cuales las Instituciones declaren que no les es posible verificar el número de empleados con que cuenten dichas empresas, así como también deberán describir la forma en que hayan dado atención a las empresas de menor tamaño.
...
..."
"3.4 Responsabilidad de las Instituciones en el otorgamiento de créditos a las MiPyME y personas físicas.
Las operaciones crediticias con las MiPyME y personas físicas, con recursos obtenidos del Banco de México como resultado de las operaciones previstas en las presentes Reglas, serán celebradas por las Instituciones respectivas como resultado de las decisiones que solo corresponda a ellas tomar, como parte del proceso de originación y evaluación que lleven a cabo, por lo que el Banco de México quedará excluido de toda responsabilidad por dichas decisiones que tomen las Instituciones. Asimismo, para la formalización de las operaciones crediticias referidas, las Instituciones deberán cumplir con la normativa aplicable, incluida aquella a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, correspondiente a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita."
Anexo 1
Formato de solicitud que las Instituciones deben presentar al Banco de México
Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
Banco de México
P r e s e n t e
Atención:     Dirección General de Operaciones de Banca Central
Por este conducto, el suscrito, [     NOMBRE COMPLETO     ], en mi carácter de [     PUESTO     ] de la institución de crédito denominada [   DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA   ], a nombre y por cuenta de dicha institución, solicito al Banco de México otorgue a mi representada los recursos indicados a continuación, en términos de lo previsto en las "Reglas Aplicables a la Provisión de Recursos a las Instituciones de Crédito para Canalizar Crédito a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como a las Personas Físicas" (en adelante, las "Reglas de la Facilidad"), emitidas por ese Instituto Central mediante la Circular 20/2020, según queden modificadas, en su caso, mediante resoluciones posteriores.
El monto de los recursos referidos que solicita mi representada es de $[    CANTIDAD EN NÚMERO    ] ([    CANTIDAD EN LETRA    ]), pesos, moneda nacional.
Incluir una de las siguientes cuatro opciones:
[Para estos efectos, solicito al Banco de México lleve a cabo el retiro del saldo del Depósito de Regulación Monetaria que mi representada mantiene con este, por la cantidad indicada anteriormente, en los términos y sujeto a las condiciones establecidas al efecto en las Reglas anteriormente citadas.]
[Para estos efectos, solicito al Banco de México lleve a cabo el retiro del saldo del Depósito de Regulación Monetaria que mi representada mantiene con este, por la cantidad de $[    CANTIDAD EN NÚMERO    ] ([    CANTIDAD EN LETRA    ]), pesos, moneda nacional. Adicionalmente, [independientemente de que mi representada todavía mantendrá un saldo de Depósito de Regulación Monetaria disponible después de la devolución solicitada,] solicito la celebración de reportos con los títulos que, para dichos efectos, quedan especificados en el apéndice de la presente solicitud, por la cantidad de $[    CANTIDAD EN NÚMERO    ] ([    CANTIDAD EN LETRA    ]), pesos, moneda nacional, por el plazo de [  360  ] [  720  ] [  1,080  ] días naturales, en los términos y sujeto a las condiciones establecidas al efecto en las Reglas anteriormente citadas. [Esto último en virtud de que mi representada ha decidido mantener dichos Depósitos de Regulación Monetaria para gestionar adecuadamente su liquidez.]]
[Para estos efectos, solicito al Banco de México lleve a cabo el retiro del saldo del Depósito de Regulación Monetaria que mi representada mantiene con este, por la cantidad de $[    CANTIDAD EN NÚMERO    ] ([    CANTIDAD EN LETRA    ]), pesos, moneda nacional. Adicionalmente, tomando en cuenta la decisión que ese Banco de México podría tomar, conforme a las Reglas citadas, para autorizar el retiro del Depósito de Regulación Monetaria de mi representada por un monto menor al solicitado en la presente, solicito la celebración de reportos con los títulos que, para dichos efectos, quedan especificados en el apéndice de la presente solicitud, por la cantidad de hasta $[    CANTIDAD EN NÚMERO    ] ([    CANTIDAD EN LETRA    ]), pesos, moneda nacional, por el plazo de [  360  ] [  720  ] [  1,080  ] días naturales, en los términos y sujeto a las condiciones establecidas al efecto en las Reglas anteriormente citadas.](La segunda cantidad de esta opción solo podrá ser menor o igual al monto del retiro solicitado del Depósito de Regulación Monetaria. El Banco de México procederá a formalizar reportos solo cuando el monto autorizado sea menor al solicitado y lo hará por el monto equivalente a la diferencia entre lo solicitado y lo autorizado, o por la cantidad indicada, lo que resulte menor.
[Para estos efectos, solicito al Banco de México la celebración de reportos con los títulos que, para dichos efectos, quedan especificados en el apéndice de la presente solicitud, por la cantidad de $[    CANTIDAD EN NÚMERO    ] ([    CANTIDAD EN LETRA    ]), pesos, moneda nacional, por el plazo de [  360  ] [  720  ] [  1,080  ] días naturales, en los términos y sujeto a las condiciones establecidas al efecto en las Reglas anteriormente citadas. Lo anterior en virtud de que, no obstante que mi representada mantiene recursos en Depósitos de Regulación Monetaria, solicito a ese Banco de México recursos derivados de los reportos indicados anteriormente, en lugar de retirar los montos de dichos depósitos, debido a que mi representada ha decidido mantener dichos Depósitos de Regulación Monetaria para gestionar adecuadamente su liquidez.] (Incluir el apartado entre corchetes únicamente si resulta aplicable.)
Adicionalmente, en términos de lo dispuesto en el numeral 2.1, tercer párrafo, de las Reglas de la Facilidad, la institución que represento solicita llevar a cabo la disposición de los recursos que el Banco de
México le asigne con motivo de la presente, conforme a lo anterior, mediante [una sola exhibición por la totalidad de dichos recursos] / [parcialidades durante el plazo y bajo las condiciones establecidas en dicho numeral, conforme a lo cual solicito disponer de la primera de dichas parcialidades por la cantidad de $[    CANTIDAD EN NÚMERO    ] ([    CANTIDAD EN LETRA    ])].
[Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1, tercer párrafo, de las Reglas de la Facilidad, manifiesto la intención de mi representada de celebrar las operaciones de crédito a que se refieren las propias Reglas de la Facilidad con [  especificar número  ] empresas respecto de las cuales, por la presente, mi representada declara ante ese Banco Central que no le es posible verificar el número de empleados con que cuenten tales empresas y reconoce su obligación de que únicamente podrá celebrar con dichas empresas las operaciones crediticias referidas siempre y cuando la suma de los montos de principal de esas operaciones no exceda de una tercera parte del total del monto asignado por el Banco de México como resultado de la presente solicitud.]
Manifiesto que, de la totalidad de los recursos que mi representada tiene contemplado disponer de aquellos que el Banco de México le asigne en atención a la presente solicitud, esta destinará el _________% al financiamiento de MiPyME y el monto restante al financiamiento de personas físicas, mediante las operaciones de crédito indicadas en las Reglas de la Facilidad; y la fecha requerida para la disposición de [ la totalidad ] [ la primera parcialidad antes indicada de ] dichos recursos, por parte de mi representada, es el [   DÍA   ] de [     MES     ] de 2020 [ , sujeto a la transferencia de los títulos objeto de reporto en las respectivas cuentas de depósito de valores que Indeval, o cuentas de custodia en el extranjero, en términos de lo establecido en el Manual, llevan al Banco de México o en el custodio en el extranjero que el propio Banco de México señale. Para estos efectos, mi representada acepta celebrar las operaciones de reporto en la forma y términos previstos en la mencionada Circular, así como en los contratos correspondientes. ]
De igual forma, mi representada manifiesta su conformidad con las modificaciones que, en su caso, se hayan realizado o realicen a la Circular 20/2020, con posterioridad a la celebración del contrato que documenta la operación de reporto con el Banco de México. Asimismo, reconoce que, en caso de discrepancia entre los términos y condiciones establecidos en el referido contrato y los previstos en la citada Circular y sus respectivas modificaciones, que estén vigentes al momento de la presente solicitud, prevalecerán los términos y condiciones previstos en estas últimas.
Adicionalmente, con el propósito de mantener una comunicación ágil para aclaraciones o requerimientos de información adicional, la Institución designa a los siguientes contactos:
Nombre
Puesto
Teléfono
Correo electrónico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De igual forma, manifiesto que, en el informe que mi representada presente a ese Banco de México, en cumplimiento a lo dispuesto en las Reglas de la Facilidad, -a la conclusión del plazo de 20 Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que ese Banco de México lleve a cabo el abono en la Cuenta Única de mi representada de los recursos equivalentes a la disposición que corresponda de aquellos asignados por este último con motivo de la presente solicitud- presentaremos al Banco de México la descripción de los créditos destinados a las MiPyME y a las personas físicas [, así como, en su caso, aquellas empresas respecto de las cuales no le es posible a mi representada verificar el número de empleados con que cuenten tales empresas, como se indica anteriormente,] durante el periodo comprendido entre la fecha del abono referido y la conclusión de dicho plazo, en los términos señalados al efecto por ese Instituto Central.
Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que las declaraciones contenidas en esta comunicación son verídicas y fidedignas, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente,
[NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL CON FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE
DOMINIO]
Apéndice
a la solicitud para obtener del Banco de México recursos correspondientes a las "Reglas aplicables a la provisión de recursos a las instituciones de crédito para canalizar crédito a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas", emitidas mediante la Circular 20/2020 del Banco de México, según queden modificadas:
Títulos objeto de reportos a celebrarse con el Banco de México
Tipo de
título
Emisor
ISIN
Serie (en
su caso)
Fecha de
Emisión
Fecha de
Vencimiento
Monto de
Principal
Réditos o
demás
accesorios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexo 2
Formato de solicitud de recompra de BREMS R que las Instituciones deben presentar al Banco de
México
Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
Banco de México
P r e s e n t e
Atención:       Dirección General de Operaciones de Banca Central
Por este conducto, el suscrito, [     NOMBRE COMPLETO     ], en mi carácter de [     PUESTO     ] de la institución de crédito denominada [   DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA   ], a nombre y por cuenta de dicha institución, solicito al Banco de México realizar una recompra de valores XR251023 (BREMS XR) que [   DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA   ], mantiene en posición, misma que se realizará el X de XX de 2020. Para ello, a continuación, anexamos los datos para la liquidación de la operación en su conjunto:
·      [   DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA   ], vía Indeval enviará el [DÍA] de [MES] de 2020_______ (cantidad en letra) títulos XR251023 a la cuenta 02 033 5000 del Banco de México.
·      Banco de México, liquidará el [DÍA] de [MES] de 2020 a [   DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA   ], a la cuenta en la que mantiene su Depósito de Regulación Monetaria, el valor nominal de los valores ascendiendo a un monto de $[CANTIDAD EN NÚMEROI] [(cantidad en letra)] pesos, moneda nacional.
·      Banco de México liquidará a [   DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA   ], el [DÍA] de [MES] de 2020 a su Cuenta Única los intereses devengados ascendiendo a un monto de $ [CANTIDAD EN NÚMERO][ (CANTIDAD EN LETRA)] pesos, moneda nacional.
En relación con lo anterior, [   DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA    ] manifiesta su acuerdo en realizar, en los términos descritos, la operación antes mencionada el [   DÍA   ] de [   MES   ] de 2020.
Atentamente,
[NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL CON FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE
DOMINIO]
Anexo 3
Formato de comunicación de pago anticipado del financiamiento que las Instituciones deben
presentar al Banco de México
Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
Banco de México
P r e s e n t e
Atención: Gerencia de Gestión de Operaciones
Por este conducto, informo a ustedes que el [_DÍA_] de [_MES_] de [_AÑO_], [     DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA     ] realizará el pago anticipado del financiamiento que le otorgó el Banco de México en términos de la Circular 20/2020 por:
El Precio del reporto equivalente a la cantidad de $ [CANTIDAD EN NÚMERO] [(CANTIDAD EN LETRA)], pesos, moneda nacional, más el Premio del reporto y, en su caso, accesorios correspondientes, o
Un pago parcial del Precio del reporto equivalente a la cantidad de $ [CANTIDAD EN NÚMERO] [(CANTIDAD EN LETRA)], pesos, moneda nacional, más el Premio del reporto y, en su caso, accesorios correspondientes,
por lo cual autorizo e instruyo a ese Instituto Central realice el cargo respectivo en la Cuenta Única que lleva a esta institución en términos del contrato.
Atentamente,
(NOMBRE Y FIRMA DE PERSONAS PREVIAMENTE REGISTRADAS EN BANCO DE MÉXICO)
SEGUNDO. Se modifica el numeral 3.1 Quater (Monto Ajustado Adicional), segundo párrafo, de las "Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria", emitidas mediante la Circular 9/2014, publicada
en el Diario Oficial de la Federación de 9 de junio de 2014, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA
"3.1 Quater. Monto Ajustado Adicional
...
En caso de que alguna Institución de Crédito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 de las "Reglas Aplicables a la Provisión de Recursos a las Instituciones de Crédito para Canalizar Crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como a las Personas Físicas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 20/2020, haya presentado una solicitud de retiro que cumpla con los requisitos indicados en dicho numeral, a la apertura de operaciones del SIAC-BANXICO del Día Hábil Bancario siguiente al que el Banco haya determinado una asignación, este realizará el abono que resulte necesario en la Cuenta Única que lleva a la Institución de Crédito, por el monto que resulte procedente. Asimismo, el Banco, en la misma fecha, abonará el importe por concepto de los intereses que se devenguen por los montos de los Depósitos de Regulación Monetaria que se hayan devuelto conforme a lo anterior y que se hayan mantenido durante el último período de intereses. En el evento en que la disposición del Depósito de Regulación Monetaria de la Institución respectiva proceda hacerse en parcialidades conforme a las Reglas citadas, una vez que esta haya presentado, el día de la semana establecido para ello durante el plazo de tres meses a partir de la asignación de los recursos solicitados por la misma conforme a esas Reglas, su solicitud para la disposición parcial que corresponda, el Banco de México, a la apertura de operaciones del SIAC-BANXICO del Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que la Institución de Crédito haya presentado la solicitud referida, realizará el abono en la referida Cuenta Única que lleva a la Institución de Crédito, por el monto de la parcialidad que resulte procedente en términos de dichas Reglas. Asimismo, el Banco de México, en la misma fecha de dicho abono, agregará el importe por concepto de los intereses que se devenguen por el monto del Depósito de Regulación Monetaria que se hayan devuelto conforme a lo anterior y que se hayan mantenido durante el último período de intereses.
...
..."
TERCERO. Se modifica la Regla Segunda Transitoria de la Circular 20/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2 de junio de 2020, para quedar en los términos siguientes:
TRANSITORIAS
"PRIMERA. ...
SEGUNDA. La vigencia de las Reglas Aplicables a la Provisión de Recursos a las Instituciones de Crédito para Canalizar Crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como a las Personas Físicas, previstas en el resolutivo Primero de la presente Circular expirará el 31 de diciembre de 2020. En caso de que, a la fecha de expiración de la vigencia señalada, permanezcan en vigor reportos celebrados por las Instituciones con el Banco de México conforme a dichas Reglas, estos se mantendrán vigentes hasta la fecha de su liquidación, sujeto a estas disposiciones y los contratos aplicables."
TRANSITORIA
ÚNICA. Las modificaciones a las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.- El Director de Estabilidad Financiera, Jorge Luis García Ramírez.- Rúbrica.
 
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.