DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, publicado el 17 de mayo de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 de la propia Constitución; 8, 28, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, como una instancia de vinculación al Ejecutivo Federal, integrado por los sectores público, privado, sociedad civil y académico;
Que dicho Consejo Nacional se creó como una instancia de consulta para coadyuvar en la planeación, diseño y coordinación de las acciones del sector público, privado y social, a fin de promover la inversión, fomentar el desarrollo de las finanzas públicas y del sistema financiero económico y fortalecer las fuentes de empleo en el país;
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado Mexicano velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 prevé que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar, por lo que se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno, y
Que resulta necesario involucrar al mayor número de sectores y ampliar las actividades del Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico a fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y a los objetivos del propio Consejo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTICULO ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos Segundo y Tercero del DECRETO por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2019, para quedar como sigue:
"Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Consejo Nacional:
I.        Proponer y coadyuvar en el diseño y en la coordinación de políticas, programas y acciones del Gobierno de México en materia de inversión, desarrollo económico y creación de empleo;
II.       Analizar el posible impacto de nuevas acciones o políticas públicas a cargo del Estado en materia de inversión y desarrollo económico, con el fin de asegurar que sean consistentes y congruentes para lograr los objetivos estratégicos de crecimiento;
III.      Analizar y proponer acciones o políticas en materia industrial y tecnológica, que permitan elevar el contenido nacional y reconstruir las cadenas de valor;
IV.      Proponer acciones que permitan al Estado impulsar el desarrollo de los sectores productivos, para generar más y mejores empresas tendientes a crear empleos mejor remunerados;
V.       Analizar y proponer acciones o políticas encaminadas a la generación e integración de cadenas productivas para contribuir al fortalecimiento del mercado interno;
VI.      Proponer y coadyuvar en el diseño de políticas, programas y acciones para incrementar el intercambio de bienes y servicios con el exterior, así como para convertir a México en un destino preferente de la inversión privada nacional y extranjera;
VII.     Proponer y coadyuvar en el diseño de acciones o políticas públicas específicas que incentiven el desarrollo tecnológico e innovación en las actividades productivas del país;
VIII.    Ser instancia de enlace entre la Administración Pública Federal y los sectores económicos del país para el cumplimiento de su objeto;
IX.      Proponer y coadyuvar en el diseño de medidas y acciones que permitan mejorar los trámites y servicios prestados por el Gobierno de México para el fomento a la actividad productiva nacional;
X.       Proponer y coadyuvar en el diseño de políticas y acciones para impulsar una renovación ética de la actividad económica que ayude a fortalecer la confianza, promover la justicia, la honradez y el apego a la legalidad como base de toda resolución y línea de acción;
XI.      Elaborar estudios encaminados a proponer actualizaciones al orden jurídico en las materias relacionadas con el objeto del Consejo Nacional, a fin de incentivar las áreas de oportunidad y fortalecer las existentes;
 
XII.     Proponer y coadyuvar en acciones que permitan al Estado impulsar el crecimiento incluyente del país en sus áreas prioritarias tales como, de manera enunciativa mas no limitativa, el sector energético, la infraestructura de transporte, las inversiones de impacto social, y el desarrollo de la región sur-sureste;
XIII.    Aprobar el Programa Anual de actividades;
XIV.    Aprobar sus Lineamientos de Operación, y
XV.     Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo Tercero.- El Consejo Nacional será presidido por el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto del Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República y estará integrado por los siguientes miembros:
I.        Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
II.       Secretario de Economía;
III.      Secretario de Relaciones Exteriores;
IV.      Secretario de Hacienda y Crédito Público;
V.       Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI.      Secretario de Energía;
VII.     Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;
VIII.    Secretario de Comunicaciones y Transportes;
IX.      Secretario de Salud;
X.       Secretario de Trabajo y Previsión Social;
XI.      Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XII.     Secretario de Turismo;
XIII.    Titular de Nacional Financiera, S.N.C;
XIV.    Titular del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C;
XV.     Titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C;
XVI.    Titular de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., y
XVII.   Titular de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Los miembros del Consejo Nacional tendrán voz y voto, y aprobarán sus resoluciones por la mayoría de sus integrantes presentes.
El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones del mismo, hasta treinta integrantes de los sectores privado, empresarial, social y académico, número que podrá ser aumentado por acuerdo del Consejo Nacional. Dichos invitados tendrán voz, pero no voto.
La participación de los miembros del Consejo Nacional será honorífica y no recibirán sueldo, emolumento, compensación o retribución alguna por las labores que desempeñen con motivo de su designación en el Consejo Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades que integran el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal y posteriores.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, a 12 de agosto de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.