CONVENIO General de Colaboración para el intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "EL DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LICENCIADA MARTHA YOLANDA LÓPEZ BRAVO, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR EL MAESTRO OLIVER CASTAÑEDA CORREA, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE "EL DIFEM", REPRESENTADA POR LA MAESTRA CRISTEL YUNUEN POZAS SERRANO, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1o., párrafos primero y tercero y, 4o., párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y en este sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
II. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3o. que, en todas las medidas concernientes a los niños que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá, será el interés superior del niño; y que esta Convención también establece en su artículo 4o., la obligación para que los Estados partes adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. Que el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "LA LEY", teniendo por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos; establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 refiere como uno de sus Principios Rectores "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie", que alude: "Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por
la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros".
Derivado de lo anterior, el Eje II. Política Social, establece que el Estado en esta nueva etapa no será gestor de oportunidades, sino garante de derechos, cuya diferencia entre una y otra es que las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales, o concesiones discrecionales sujetas a término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechadas o no. En cambio, los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio.
DECLARACIONES
I. "EL DIF NACIONAL" declara:
I.1. Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2. Que sin perjuicio de las atribuciones que establezcan otras disposiciones aplicables, con fundamento en el artículo 120, de "LA LEY", le corresponde proteger los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de Niñas, Niños y Adolescentes que sean del ámbito de su competencia.
I.3. Que de conformidad con el artículo 121, párrafo primero, de "LA LEY", para una efectiva protección y restitución de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección, que como establece el artículo 13, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el desempeño de sus funciones será auxiliada por Directores Generales, para el caso, del Director General de Coordinación y Políticas, que entre sus facultades se encuentran las de promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes; colaborar con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; proponer, actualizar y dar seguimiento a los acuerdos interinstitucionales de coordinación que se celebren con las diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno; impulsar y elaborar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con los sectores público, privado, social y académico; proponer políticas alineadas al Programa Nacional de Protección Integral y demás disposiciones aplicables; administrar la implementación y actualización de los registros, sistemas y bases de datos en términos de lo dispuesto en "LA LEY" y su Reglamento; formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por la Procuraduría, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro y resguardo de los mismos; y las demás que le confiera el superior jerárquico y las demás
disposiciones legales aplicables, según lo previsto en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del Sistema.
I.4. Que la Lic. Martha Yolanda López Bravo, fue designada Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como se acredita con el nombramiento de fecha 16 de diciembre del 2018, expedido por la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, ratificado por la Junta de Gobierno, servidora pública que cuenta con las facultades para firmar el presente Convenio General de Colaboración, como se desprende de los artículos 122, fracción VIII y IX de "LA LEY"; 17, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.5. Que para los efectos legales y administrativos que se deriven del presente Convenio General de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en Francisco Sosa 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.
II. "EL DIFEM", declara que:
II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto número 148, de la H. XLVI Legislatura del Estado de México, que fue publicado en fecha 29 de marzo de 1977, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y de conformidad con lo previsto en el Decreto número 156, de la H. XLVII Legislatura del Estado de México, por el que se promulga la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, publicado en fecha 7 de septiembre de 2010, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4 y 5 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.
II.2. Que su objetivo principal es diseñar, establecer e implementar programas, acciones y servicios en materia de Asistencia Social, tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, por las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentra, así como la protección física, mental y social, en tanto logra su restablecimiento para incorporarse a una vida plena y productiva. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, vigente.
II.3. Que la M.D.A. Cristel Yunuen Pozas Serrano, en su carácter de Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el Acuerdo DIFEM-066-055/2017 de la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 08 de diciembre de 2017, así como lo dispuesto por los artículos 122 fracciones VIII y XII de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 88 y 90 fracción XIII de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; 16 párrafo segundo de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios; 13 fracción V, 15 y 20 fracciones I y XVIII del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; así como el nombramiento expedido en su favor por el Mtro. Miguel Ángel Torres Cabello, Director General de "EL DIFEM", de fecha 16 de septiembre de 2017, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o limitadas de forma alguna.
II.4. Que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes estará a cargo de "EL DIFEM", a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, unidad administrativa cuyo objeto es la protección integral y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la determinación y coordinación en la ejecución y seguimiento de las medidas de protección, debiendo establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas necesarias para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como coadyuvar con el Ministerio Público aportando los elementos a su alcance en la protección de la infancia y de incapaces que carezcan de familiares y en los procedimientos judiciales civiles y familiares que les afecten. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 121 párrafos segundo y tercero de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 88 y 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; 16 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, así como 13 fracción V y 20 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
II.5. Que para efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Paseos Colón y Tollocan, sin número, Colonia Isidro Fabela, C.P. 50170, municipio de Toluca, Estado de México.
III. "LAS PARTES" declaran:
III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y capacidad jurídica con la que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio General de Colaboración.
III.2. Que es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico y, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 29 fracción III, 107, 11, 112, 116, fracción XXI, 120, fracción III, 122, 125, fracción XV y 137 fracción XIX de "LA LEY", se comprometen en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El Objeto del presente Convenio General de Colaboración es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de promoción, protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, "LA LEY" y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de "LAS PARTES", y de conformidad con los siguientes Ejes Temáticos:
I. Coordinación y colaboración para la atención de casos.
II. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos.
III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
A) Respecto del Eje Temático I. Coordinación y colaboración para la atención de casos:
"LAS PARTES" convienen establecer mecanismos tendentes a coordinar y colaborar en la atención de casos en los que se requiera la aplicación por parte de la Procuraduría de Protección de la entidad federativa, de medidas especiales de protección, en la ejecución, seguimiento y vigilancia de los planes de restitución de derechos solicitados por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, en aquellos casos en los que ésta, realice la atención inicial y solicite la colaboración de la Procuraduría de Protección Estatal, en el seguimiento posterior de las medidas de protección especial y de restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes, en el ejercicio de las facultades y atribuciones de carácter exclusivo y concurrente establecidas en "LA LEY"; así como para realizar las supervisiones de los Centros de Asistencia Social en coadyuvancia de la Procuraduría de Protección Federal.
B) Respecto del Eje Temático II. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos:
B.1. "LAS PARTES" se comprometen, en términos de "LA LEY" y de los Lineamientos aplicables, a diseñar y ejecutar los mecanismos tendientes al intercambio de información generada con relación a los sistemas, registros, bases de datos y demás acciones en materia de promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes:
1. Del listado de Niñas, Niños y Adolescentes susceptibles de adopción, a los que se refiere la fracción III del artículo 29 de "LA LEY" y artículo 38 su Reglamento;
2. Del Registro de Autorizaciones y Cancelaciones de profesiones en materia de Trabajo Social, Psicología o carreras afines, establecidos en los artículos 32 fracción VII y 33 de "LA LEY", artículos 44 y 45 de su Reglamento.
3. De la Base de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros migrantes no acompañados, mencionada en el artículo 99 de "LA LEY", artículo 43 de su Reglamento y que dotará "EL DIF
NACIONAL", el usuario y contraseña correspondiente.
4. Del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y resultado de las visitas de supervisión a que hace referencia el artículo 112 de "LA LEY"; así como lo dispuesto en el artículo 41 de su Reglamento.
5. Del Registro de control y seguimiento de Medidas Urgentes de Protección Especial (MUPE), en términos de lo dispuesto por el artículo 116, 122, fracción III de "LA LEY"; y artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de su Reglamento;
B.2. "EL DIFEM" se compromete a enviar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la información que se genere de los registros previamente señalados, con una periodicidad trimestral, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, en formato electrónico definido previamente por "LAS PARTES" y separado, acorde a los Módulos que le correspondan; excepto para el Módulo de Registro de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros migrantes no acompañados, que se estará a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 99 de "LA LEY".
B.3. "LAS PARTES" se comprometen, a diseñar mecanismos tendientes al intercambio de los datos generados, respecto de los diversos resultados estadísticos que deriven de su actuación, en relación a las atribuciones conferidas en "LA LEY", en la medida de sus posibilidades, para lo cual de manera enunciativa, se señalan los siguientes:
1. La situación sociodemográfica de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
2. La situación de vulnerabilidad de Niñas, Niños y Adolescentes a que se hace alusión los artículos 10 segundo párrafo y 47 de "LA LEY", artículo 49 y 51 segundo párrafo de su Reglamento.
3. Los datos para evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos en "LA LEY" y los indicadores que al efecto deriven del Programa Nacional;
4. La información para evaluar el cumplimiento de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contemplados en los Tratados Internacionales de la materia y en "LA LEY";
5. La información para monitorear, evaluar y verificar el cumplimiento de las Medidas de Protección Especial (MPE) y conclusión del plan de restitución de derechos a que hace alusión el artículo 123 de "LA LEY";
6. Diversa información que permita conocer la situación de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
C. Respecto del Eje Temático III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos:
"LAS PARTES" convienen brindarse asesoría en torno al diseño y elaboración de los siguientes instrumentos que se indican, de forma enunciativa, más no limitativa:
1. Lineamientos para la localización de familiares de Niñas, Niños y Adolescentes que hayan sido separados de sus familias por orden judicial y su búsqueda:
2. Modelo Único de Certificación de Centros de Asistencia Social;
3. Conformación del Registro Nacional de los Centros de Asistencia Social; y
4. Reportes e informes semestrales, trimestrales, entre otros.
TERCERA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para la ejecución de las diversas acciones señaladas en el presente convenio general, "LAS PARTES" manifiestan su consentimiento para suscribir los Convenios Específicos necesarios que formarán parte integrante del presente instrumento, los que deberán constar por escrito y en los cuales se incluirá, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos:
a) El objeto y las actividades a desarrollar, en las que se deberá prever el eje temático al que corresponde;
b) Los compromisos asumidos por cada una de "LAS PARTES";
c) Controles de seguimiento e informes de avances y resultados;
d) Los responsables de su ejecución;
e) El programa y calendario de trabajo, y
f) En su caso, los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que "LAS PARTES" aporten para su ejecución y administración.
Si el Convenio Específico a celebrarse implica el ejercicio de recursos presupuestales de alguna de "LAS PARTES", previo a su suscripción se deberá contar con los trámites y autorizaciones correspondientes.
CUARTA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO.
Para coordinar la ejecución de acciones, proyectos y programas derivadas de este Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" nombran Responsables del seguimiento a las siguientes personas:
a) Por "EL DIF NACIONAL" a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se designa al Titular de la Dirección General de Coordinación y Políticas.
b) Por "EL DIFEM", se nombra al Titular de la Subdirección de Adopciones y Familias de Acogida de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Los Responsables del seguimiento fungirán como Enlaces con capacidad de decisión de cada una de "LAS PARTES", esto con el fin primero de ser un vínculo interinstitucional; quienes estarán pendientes de la suscripción de los Convenios Específicos, y de llevar el seguimiento del cumplimiento del Objeto del presente Convenio General de Colaboración, así como las actividades logísticas necesarias para que las reuniones de seguimiento que se convoquen sean llevadas en tiempo y, en caso de ser necesario, realizar la designación de algún órgano administrativo, operativo o técnico que tenga que intervenir para el cumplimiento de los acuerdos que se llegaran a tomar.
Las personas designadas como Responsables, podrán ser sustituidas por la institución que realizó su designación en cualquier momento, previa notificación a la otra parte, mediante oficio firmado por el titular de la institución obligada, integrando la nueva designación como Anexo al presente convenio para que surta los efectos legales relativos al mismo.
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
"LAS PARTES" aceptan que los derechos de propiedad intelectual, derivados de los trabajos realizados con motivo de este Convenio General de Colaboración, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. Asimismo, "LAS PARTES" asumen de manera unilateral su responsabilidad en caso de que infrinjan o violen de derechos de propiedad intelectual, a nivel nacional e internacional.
"LAS PARTES" acuerdan que, respecto de cualquier material objeto de este Convenio General de Colaboración, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en cumplimiento del presente instrumento, tendrán el derecho proporcional que les corresponda sobre dichos materiales o desarrollos, no intentarán obtener título o registro de propiedad exclusivo, sino conjunto sobre los mismos, ni en México ni en el extranjero. "LAS PARTES" aceptan y se obligan a cooperar entre sí en todo lo que se requiera, a suministrar la documentación satisfactoria respecto a los materiales, desarrollos y a firmar todos los documentos y contratos necesarios o convenientes para obtener los registros de tales materiales y/o desarrollos en la forma que corresponda, ya sea de manera conjunta o separada.
SEXTA.- MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" podrán modificar o adicionar el presente instrumento en cualquier tiempo, conviniendo que los cambios que pacten a los términos de las Cláusulas, sólo serán válidos cuando se hayan formalizado mediante Convenio Modificatorio, firmado por cada una de "LAS PARTES"; por lo que, surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y formarán parte de este Convenio General de Colaboración.
SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" acuerdan que el personal designado para la ejecución del objeto materia del presente Convenio General de Colaboración, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad legal por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Si en la ejecución total o parcial del objeto del presente Convenio General de Colaboración interviene personal que preste sus servicios a "LAS PARTES" o personas distintas a estas, este personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución y/o persona que lo contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con "EL DIFEM", ni con el "EL DIF NACIONAL" o la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ni de ninguna otra naturaleza ya sea civil, de seguridad social, mercantil o administrativa.
OCTAVA.- COMUNICACIONES.
Las comunicaciones producto de este convenio deberán dirigirse a los domicilios indicados en el apartado de las DECLARACIONES y con atención a los Responsables del seguimiento precisados en la Cláusula Cuarta.
Cualquier cambio en el domicilio de "LAS PARTES" deberá comunicarse por escrito a la otra parte, surtiendo efecto a partir de ese momento; en caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.
NOVENA.- SUSPENSIÓN.
"LAS PARTES" podrán suspender parcial o totalmente, el presente Convenio General de Colaboración, sin que ello implique su terminación definitiva, siempre y cuando no se encuentre en curso el desarrollo de una actividad entre "LAS PARTES", dando aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de treinta días hábiles, a través de las personas autorizadas para ello.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el presente Convenio General de Colaboración podrá continuar surtiendo sus efectos legales, previo aviso por escrito a la otra parte, mediante las personas autorizadas para ello.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del incumplimiento del presente Convenio General de Colaboración, por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia que una vez superados estos eventos y previo acuerdo de "LAS PARTES", se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio General de Colaboración, podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el Objeto para el que fue celebrado.
II. Por mutuo acuerdo de "LAS PARTES", o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con al menos treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación por el cual cesarán los efectos legales después de recibida la notificación. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
Los instrumentos jurídicos que se suscriban entre "LAS PARTES" al amparo de este Convenio General de Colaboración, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- USO DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, según sea el ámbito de aplicación de la norma.
En lo referente al intercambio de la diversa información señalada en las Cláusulas que anteceden "LAS PARTES", se comprometen recíprocamente a cumplir cabalmente los principios y deberes en materia de protección de datos personales a fin de garantizar el resguardo y protección de los datos personales conforme a lo establecido en la normatividad que regula esa materia, incluso después de la conclusión de la vigencia del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- USO DE LOGOTIPOS, MARCAS Y DISEÑOS.
"LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o un uso no autorizado de sus imágenes, logotipos, tipografías, marcas y/o diseños en la publicidad que generen, obligándose a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los cinco días posteriores al momento en que se solicite por escrito su corrección.
"LAS PARTES" podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos, publicaciones y difusión que sean acordados por las mismas.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas distintos a los acordados en este instrumento jurídico, si antes no está expresamente convenido por escrito.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
"LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente convenio será a partir de la fecha de su firma y hasta el 15 de septiembre de 2023, pudiendo ser renovado y/o modificado por acuerdo entre "LAS PARTES", previa evaluación de las actividades derivadas del mismo y a solicitud expresa, que se realice con por lo menos 30 días hábiles de anticipación.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución de los términos de este acuerdo, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre las partes, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, "LAS PARTES" convienen que, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Convenio General de Colaboración en cinco tantos, al margen y al calce, en 10 fojas útiles, el día 15 de junio de 2020.- Por el DIF Nacional: la Procuradora Federal, Martha Yolanda López Bravo.- Rúbrica.- El Director General de Coordinación y Políticas, Oliver Castañeda Correa.- Rúbrica.- Por el DIFEM: la Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Cristel Yunuen Pozas Serrano.- Rúbrica.