ACUERDO G/JGA/50/2020 por el que se da a conocer la suplencia de Magistrado en la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administracion.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/50/2020.
SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.
3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente y los correlativos del Reglamento Interior del propio Tribunal aplicables al caso, establecen que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
5. Que las fracciones II, XXIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal, faculta a la Junta de Gobierno y Administración para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer secretario de acuerdos del Magistrado ausente; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.
6. Que el artículo 48 segundo párrafo de la pre citada Ley Orgánica, establece, entre otros supuestos, que las faltas de Magistrados en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento.
7. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
8. Que de conformidad con el artículo 28, párrafo primero del precitado Reglamento Interior de este Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la Ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
9. Que mediante Acuerdo G/JGA/21/2015 dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de 30 de abril de 2015, se adscribió al Magistrado Luis Edwin Molinar Rohana a la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea.
10. Que de conformidad con el párrafo primero del artículo 48, de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, en sesión extraordinaria de 07 de noviembre de 2019, la Junta de Gobierno y Administración tomó conocimiento que el día 11 de noviembre de 2019, concluyó el periodo de diez años para el cual fue nombrado el Magistrado Luis Edwin Molinar Rohana.
11. Que en la sesión referida en el Considerando inmediato anterior, la Junta de Gobierno y Administración igualmente tomó conocimiento del Acuerdo de 06 de noviembre de 2019, dictado dentro del Incidente de Suspensión 1666/2019, radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por el C. Luis Edwin Molinar Rohana, a través del cual se notifica que se concedió la suspensión provisional al referido servidor público.
10. Que en sesión de la presente fecha, la Junta de Gobierno y Administración tomó conocimiento de un acuerdo con fecha 17 de marzo de 2020, dictado dentro de los autos del Incidente de Suspensión 1666/2019, radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por el C. Luis Edwin Molinar Rohana, mediante el cual se notifica la resolución de 27 de febrero de 2020, pronunciada en el Recurso de Revisión R.A. (I) 553/2019, en la que se niega la suspensión definitiva solicitada por el referido quejoso.
11. En ese sentido, dadas las necesidades del servicio y para el buen funcionamiento de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea, la Junta de Gobierno y Administracion, de conformidad con la fraccion XXIII del articulo 23 y tercer parrafo del articulo 48 de la Ley Organica de este Tribunal, considera necesario aprobar que el Licenciado Víctor Hernández Tovar, Primer Secretario de Acuerdos, supla la falta de Magistrado en la referida Ponencia de su adscripcion, pues cuenta con los requisitos establecidos en el articulo 50 de la Ley Organica de este Tribunal; ello, en virtud de que a la fecha de emisión del presente Acuerdo los Magistrados Supernumerarios de este Organo Jurisdiccional se encuentran cubriendo las faltas definitivas de Magistrados de Sala Regional que se han generado en este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la fraccion I del articulo 63 del Reglamento Interior de este Organo Jurisdiccional vigente.
12. En consecuencia, al aprobarse que el Licenciado Víctor Hernández Tovar, Primer Secretario de Acuerdos, adscrito a la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea supla la ausencia de Magistrado titular, dicho funcionario adquiere aquellas facultades, atribuciones y obligaciones inherentes a las de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por ministerio de ley.
Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 17 y 73 fraccion XXIX-H de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 1 parrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXII y XXIII, y 48 de la Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; asi como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba que el Licenciado Víctor Hernández Tovar, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea, supla la falta de Magistrado en la Ponencia de su adscripción, con efectos a partir del 05 de agosto de 2020 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra cosa.
Segundo. El Licenciado Víctor Hernández Tovar deberá hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicte en cada uno de los asuntos de su competencia y deberá colocar una copia del mismo en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.
Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo al Licenciado Víctor Hernández Tovar.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria de fecha 06 de agosto de 2020, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Juan Carlos Roa Jacobo, Luz María Anaya Domínguez y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 497333)