ACUERDO por el que se modifican las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII del Artículo Primero del similar por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura, publicado el 2 de febrero de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución; 31, 32, 41 Bis, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que con fecha del 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Cultura tiene, entre otras facultades, las de promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos indígenas, y promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y las artes populares;
Que el 14 de junio de 1974 se constituyó el fideicomiso público considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el cual fue modificado mediante convenios de fechas 28 de noviembre de 1988 y 26 de agosto de 1997, respectivamente, y cuyos fines, entre otros, son fomentar la actividad artesanal del país; procurar un mayor ingreso familiar de los artesanos del país; conservar el sentido artístico de las artesanías mexicanas; adquirir con cargo al patrimonio del propio fideicomiso, productos artesanales y conceder créditos y otorgar anticipos a los artesanos, proporcionando a los mismos asistencia técnica y administrativa;
Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo Federal para agrupar por sectores definidos a las entidades paraestatales, considerando su objeto en relación con la esfera de competencia que las leyes confieren a las Secretarías de Estado;
Que con fecha del 2 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, y
Que por el objeto de la referida entidad paraestatal y su vinculación con las facultades otorgadas a la Secretaría de Cultura en las fracciones IX y X del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referentes a la promoción, difusión, conservación e impulso a la investigación, entre otras, de las creaciones artísticas de los pueblos indígenas, la historia, las tradiciones y artes populares; es necesario que quede agrupada en el sector coordinado por dicha Dependencia, he tenido a bien emitir el siguiente
 
ACUERDO
Único.- Se modifican las fracciones VI y VII y, se adiciona una fracción VIII al artículo Primero del Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2017, para quedar como sigue:
"Artículo primero.- Quedan agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Cultura, las entidades paraestatales que se enlistan a continuación:
I a V. ...
VI. Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.;
VII. Fideicomiso para la Cineteca Nacional, y
VIII. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías."
TRANSITORIOS
Primero.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Cultura con la participación que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, realizará las acciones necesarias para modificar, en términos de las disposiciones aplicables y ajustándolo al modelo publicado por esta última Dependencia en su página de Internet, el contrato del fideicomiso público, considerado entidad paraestatal denominado Fideicomiso Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
Las modificaciones al contrato del citado fideicomiso, señalarán que éste tendrá como objeto: fomentar, apoyar, promover y difundir la actividad artesanal del país. Para dar cumplimiento a dicho objeto, los fines del mismo serán llevar a cabo los actos necesarios para la adquisición, y comercialización de productos artesanales del país; proporcionar asistencia técnica y administrativa a los artesanos; fomentar la producción artesanal, y adquirir los insumos necesarios para la producción artesanal.
Tercero.- La Secretaría de Cultura en un plazo máximo de 180 días, deberá llevar a cabo las acciones conducentes para que el manual de organización, y demás normatividad interna de la entidad paraestatal antes señalada se adecuen a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Cuarto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en su caso, las modificaciones a las atribuciones o a la estructura orgánica, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del Ramo 48 Cultura para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de agosto de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.