DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I.    ...
II.    Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas;
III. a V. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- El Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 29 de julio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. Maribel Martínez Ruiz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de agosto de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.