OFICIO 500-05-2020-13756 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2020-13756
Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 15 de julio de 2020.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Jose Alfredo Perez Astorga.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-13756 de fecha 15 de julio de 2020 correspondiente a
contribuyentes que, aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificació
n
1
CHE130613CS1
COMERCIALIZADORA
DE HERRAMIENTAS Y
EQUIPO HERRCOM,
S.A. DE C.V.
500-74-06-02-
02-2019-11319
de fecha 16 de
octubre de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
 
 
 
 
21 de
octubre de
2019
22 de
octubre de
2019
2
DIE170418GZ0
DISEÑO E
INGENIERIA
ESPONDA, S. DE R.L.
DE C.V.
500-57-00-04-
01-2019-005383
de fecha 20 de
noviembre de
2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
 
 
 
 
26 de
noviembre
de 2019
27 de
noviembre
de 2019
3
GSN141204973
GENERADORA DE
SERVICIOS
NACIONALES G.S.N.,
S.A. DE C.V.
500-74-02-01-
02-2019-3964 de
fecha 2 de julio
de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
 
 
 
 
5 de julio de
2019
8 de julio de
2019
4
LBS171020AN7
LUKA BUSINESS
STRATEGIC, S.A. DE
C.V.
500-35-00-06-
01-2020-1721 de
fecha 13 de
enero de 2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "1"
17 de enero
de 2020
12 de febrero
de 2020
 
 
 
 
5
RARO750823J20
RAMIREZ RUIZ JOSE
OMAR
500-57-00-04-
01-2020-000228
de fecha 16 de
enero de 2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
 
 
 
 
22 de enero
de 2020
23 de enero
de 2020
6
SSE160701197
SKINGRA SERVICES,
S.A. DE C.V.
500-05-2020-
7577 de fecha
28 de enero de
2020
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
29 de enero
de 2020
30 de enero
de 2020
7
THA161027878
THANNER, S.A. DE
C.V.
500-05-2019-
40269 de fecha
20 de diciembre
de 2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
8 de enero
de 2020
9 de enero
de 2020
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
CHE130613CS1
COMERCIALIZADORA DE
HERRAMIENTAS Y EQUIPO
HERRCOM, S.A. DE C.V.
500-05-2020-7605
de fecha 4 de febrero
de 2020
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
4 de febrero de 2020
5 de febrero de 2020
2
DIE170418GZ0
DISEÑO E INGENIERIA ESPONDA, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2020-3239
de fecha 9 de enero
de 2020
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
9 de enero de 2020
10 de enero de 2020
3
GSN141204973
GENERADORA DE SERVICIOS
NACIONALES G.S.N., S.A. DE C.V.
500-05-2019-36144
de fecha 2 de
diciembre de 2019
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
2 de diciembre de 2019
3 de diciembre de
2019
4
LBS171020AN7
LUKA BUSINESS STRATEGIC, S.A.
DE C.V.
500-05-2020-7865
de fecha 10 de
marzo de 2020
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
10 de marzo de 2020
11 de marzo de 2020
5
RARO750823J20
RAMIREZ RUIZ JOSE OMAR
500-05-2020-7865
de fecha 10 de
marzo de 2020
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
10 de marzo de 2020
11 de marzo de 2020
6
SSE160701197
SKINGRA SERVICES, S.A. DE C.V.
500-05-2020-7605
de fecha 4 de febrero
de 2020
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
4 de febrero de 2020
5 de febrero de 2020
7
THA161027878
THANNER, S.A. DE C.V.
500-05-2020-7605
de fecha 4 de febrero
de 2020
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
4 de febrero de 2020
5 de febrero de 2020
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de
la Federación
Fecha en que surtió
efectos la
notificación
1
CHE130613CS1
COMERCIALIZADORA DE
HERRAMIENTAS Y EQUIPO
HERRCOM, S.A. DE C.V.
500-05-2020-7605 de
fecha 4 de febrero de
2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de febrero de 2020
24 de febrero de 2020
2
DIE170418GZ0
DISEÑO E INGENIERIA ESPONDA, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2020-3239 de
fecha 9 de enero de
2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
27 de enero de 2020
28 de enero de 2020
3
GSN141204973
GENERADORA DE SERVICIOS
NACIONALES G.S.N., S.A. DE C.V.
500-05-2019-36144
de fecha 2 de
diciembre de 2019
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
26 de diciembre de
2019
8 de enero de 2020
4
LBS171020AN7
LUKA BUSINESS STRATEGIC, S.A. DE
C.V.
500-05-2020-7865 de
fecha 10 de marzo de
2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
27 de marzo de 2020
30 de marzo de 2020
5
RARO750823J20
RAMIREZ RUIZ JOSE OMAR
500-05-2020-7865 de
fecha 10 de marzo de
2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
27 de marzo de 2020
30 de marzo de 2020
6
SSE160701197
SKINGRA SERVICES, S.A. DE C.V.
500-05-2020-7605 de
fecha 4 de febrero de
2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de febrero de 2020
24 de febrero de 2020
7
THA161027878
THANNER, S.A. DE C.V.
500-05-2020-7605 de
fecha 4 de febrero de
2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de febrero de 2020
24 de febrero de 2020
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
1
CHE130613CS1
COMERCIALIZADORA
DE HERRAMIENTAS Y
EQUIPO HERRCOM,
S.A. DE C.V.
500-74-06-02-02-
2020-9754 de
fecha 27 de mayo
de 2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
 
 
 
 
2 de junio de
2020
3 de junio de
2020
2
DIE170418G0
DISEÑO E
INGENIERIA
ESPONDA, S. DE R.L.
DE C.V.
500-57-00-04-01-
2020-001660 de
fecha 22 de abril
de 2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
 
 
 
 
23 de abril de
2020
24 de abril de
2020
3
GSN141204973
GENERADORA DE
SERVICIOS
NACIONALES G.S.N.,
S.A. DE C.V.
500-74-02-01-02-
2020-7162 de
fecha 18 de marzo
de 2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
 
 
24 de marzo
de 2020
25 de marzo
de 2020
 
 
4
LBS171020AN7
LUKA BUSINESS
STRATEGIC, S.A. DE
C.V.
500-35-00-2020-
7952 de fecha 30
de abril de 2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "1"
 
 
 
 
8 de mayo de
2020
11 de mayo
de 2020
5
RARO750823J20
RAMIREZ RUIZ JOSE
OMAR
500-57-00-04-01-
2020-002226 de
fecha 14 de mayo
de 2020
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
 
 
 
 
14 de mayo
de 2020
15 de mayo
de 2020
6
SSE160701197
SKINGRA SERVICES,
S.A. DE C.V.
500-05-2020-
13609 de fecha 26
de mayo de 2020
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
26 de mayo
de 2020
27 de mayo
de 2020
7
THA161027878
           
THANNER, S.A. DE
C.V.
500-05-2020-
13584 de fecha 26
de mayo de 2020
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
 
 
 
 
27 de mayo
de 2020
28 de mayo
de 2020
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