ACUERDO por el que se establecen plazos para la continuidad de los trámites y la resolución de los procedimientos competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas durante el periodo de duración de la contingencia sanitaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

RICARDO ERNESTO OCHOA RODRÍGUEZ, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo; 4º, cuarto párrafo, 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª, 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones I y II, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9 y 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y
CONSIDERANDO
Que el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", señalando que la Secretaría de Salud determinaría las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, entre otras medidas, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional, el cual fue modificado mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de abril de dos mil veinte.
Que en ese contexto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación los días siete de abril, cuatro y veintinueve de mayo, treinta de junio y dieciséis de julio del dos mil veinte, diversos Acuerdos por los que se suspendieron plazos respecto a los trámites y procedimientos para la atención de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a su supervisión hasta el treinta y uno de julio del dos mil veinte, a causa del coronavirus denominado COVID-19.
Que el catorce de mayo de dos mil veinte la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", el cual fue modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el quince de mayo de dos mil veinte. Dicho Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias. En su Artículo Segundo estableció que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta.
Que en la Ciudad de México, sede de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se dio a conocer el veinte de mayo de dos mil veinte, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por el coronavirus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para la reapertura escalonada de diversas actividades.
Que atendiendo a las determinaciones que corresponden a la autoridad sanitaria de la Ciudad de México, por este Acuerdo se establecen los plazos y formas pertinentes para el trámite de los asuntos que deban ser resueltos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a efecto de dar certeza durante el tiempo en que la contingencia sanitaria prevalezca.
Que los procedimientos considerados en el presente Acuerdo constituyen la totalidad de los que competen a esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en adición al ejercicio de las atribuciones que ha venido y continuará ejerciendo durante la contingencia sanitaria, por lo que con la emisión de este Acuerdo queda prevista la debida atención de todos los asuntos de su ámbito, hasta en tanto las autoridades sanitarias determinen que la contingencia sanitaria ha concluido.
Que la Comisión es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Federal facultado para emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a su supervisión, y que en virtud de lo antes expuesto ha
considerado emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN PLAZOS PARA LA CONTINUIDAD DE LOS TRÁMITES Y LA
RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SEGUROS Y FIANZAS DURANTE EL PERIODO DE DURACIÓN DE LA CONTINGENCIA SANITARIA
PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta que el Consejo de Salubridad General decrete que la contingencia sanitaria ha concluido, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas proveerá y resolverá los procedimientos materia de su competencia conforme al presente Acuerdo.
SEGUNDO. La determinación para el cómputo de plazos y la atención de trámites competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se determinará con base en el semáforo epidemiológico que para la Ciudad de México den a conocer las autoridades sanitarias del Gobierno de la Ciudad de México.
TERCERO. En semáforo rojo correrán los plazos para la atención de los siguientes asuntos:
1.     Procedimientos relacionados con la obligación a cargo de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de entregar los Reportes Regulatorios 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 13 a que se refiere el Título 38 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
2.     Procedimientos relacionados con Planes de Regularización y Programas de Autocorrección a que se refieren los artículos 320, 321 y 322 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
3.     Procedimientos relacionados con la obligación de las instituciones de seguros y de fianzas de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones relacionadas con lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, en términos de las disposiciones de carácter general emitidas o que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.     Requerimientos relacionados con la revisión de los métodos actuariales para la constitución, incremento y valuación de las reservas técnicas, así como los relacionados con los métodos para la determinación de la pérdida máxima probable de los seguros de caución y de crédito.
5.     Procedimientos relacionados con el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, incluyendo la solicitud de inscripción, renovación, así como la autorización para el establecimiento de oficinas de representación de dichas Reaseguradoras.
6.     Procedimientos relacionados con el registro de productos de seguros, documentación contractual y nota técnica de fianzas, incluyendo en su caso la revocación de los mismos.
7.     Procedimientos relacionados con el registro de modelos de contratos de prestación de servicios a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
8.     Procedimientos relacionados con la autorización de agentes provisionales y certificaciones a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
9.     Procedimientos relacionados con el registro de ajustadores de seguros modalidad institución.
10.   Recepción de certificados que actualicen la vigencia del registro de auditores externos, actuarios para la firma de notas técnicas, valuación de reservas técnicas, prueba de solvencia dinámica y actuarios independientes, así como recepción de avisos de modificación de datos personales.
11.   Recepción de designaciones por parte de las instituciones de agentes mandatarios.
12.   Recepción de solicitudes de registro de firmas de funcionarios facultados para suscribir fianzas y constancias para la tildación de afectaciones en garantía.
13.   Recepción de pólizas de seguros de responsabilidad civil de agentes persona moral y avisos de cambios de domicilio de agentes persona física y persona moral.
14.   Las notificaciones y requerimientos de información que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR), conforme a lo establecido en el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en el capítulo 39.5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
15.   Atención de requerimientos de información y documentación que formulen las autoridades competentes relativas a las operaciones y servicios financieros prestados por las instituciones de seguros, de fianzas, sociedades mutualistas de seguros y demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
16.   Recepción y trámite de la solicitud de la designación del administrador responsable para la entrega de información vía electrónica, de la designación de operador y/o signatario para el registro de
documentos, y del usuario del sistema de planes de regularización y programas de autocorrección todos ellos referidos en el Capítulo 39 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
CUARTO. En adición a los procedimientos señalados en el numeral Tercero del presente Acuerdo, en semáforo naranja correrán los plazos para la atención de los siguientes asuntos:
1.     Procedimientos relacionados con la obligación a cargo de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de entregar los Reportes Regulatorios 1, 8, 9, 10, 11 y 12 a que se refiere el Título 38 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
2.     Procedimientos relacionados con la obligación de las instituciones de seguros y de fianzas de entregar el estudio anual de precios de transferencia a que se refiere el artículo 89 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
3.     Procedimientos relacionados con la obligación de las instituciones de seguros de entregar el método técnico para la fijación de los límites máximos de retención a que se refiere el artículo 260 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Disposición 9.7.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
4.     Procedimientos relacionados con la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, de fianzas o sociedades mutualistas de seguros, así como modificaciones a la misma.
5.     Procedimientos relacionados con la aprobación para reformar los estatutos sociales de instituciones de seguros, de fianzas y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora.
6.     Procedimientos relacionados con la autorización para la adquisición directa o indirecta de acciones de instituciones de seguros y de fianzas, así como el otorgamiento de garantías sobre las mismas.
7.     Procedimientos relacionados con la autorización para llevar a cabo la fusión, escisión y cesión de cartera de instituciones de seguros y de fianzas.
8.     Procedimientos relacionados con la autorización de inversiones y contrataciones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
9.     Procedimientos relacionados con el registro y renovación de dictaminadores jurídicos de seguros y de fianzas.
10.   Procedimientos relacionados con la autorización para constituir agentes de seguros persona moral, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora.
11.   Recepción de solicitudes de cancelaciones de autorizaciones de agentes persona física, apoderados de agentes persona moral, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora.
12.   Recepción de solicitudes de registro de asesores externos.
13.   Recepción de solicitudes de autorización de apoderados en el extranjero.
14.   Procedimientos relacionados con el remate y transferencia de valores.
QUINTO. En adición a los procedimientos señalados en los numerales Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, en semáforo amarillo correrán los plazos para la atención de los siguientes asuntos:
1.     Aplicación de exámenes, trámites y procedimientos relacionados con la autorización de agentes persona física y apoderados de agentes persona moral.
2.     Trámites y procedimientos relacionados con la autorización de agentes mandatarios de seguros y de fianzas.
3.     Trámites y procedimientos relacionados con el registro de ajustadores de seguros persona física y persona moral.
4.     Trámites y procedimientos relacionados con el registro de auditores externos, actuarios para la firma de notas técnicas, valuación de reservas técnicas, prueba de solvencia dinámica y actuarios independientes.
5.     Trámites y procedimientos relacionados con la ratificación de firmas de contratos de afianzamiento y certificación de constancias para la tildación de afectaciones en garantía.
6.     Procedimientos relacionados con el incumplimiento de la obligación por parte de las instituciones de seguros y de fianzas de publicar las condiciones generales de sus productos en el portal Web de la institución de que se trate.
 
7.     Trámites y procedimientos relacionados con el procedimiento del prorrateo de ingresos y costos que no son de asignación directa.
8.     Trámites y procedimientos relacionados con quejas presentadas contra agentes de seguros y de fianzas, apoderados de agentes persona moral, ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro.
9.     Trámites y procedimientos relacionados con los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el ejercicio de sus atribuciones.
SEXTO. En adición a los procedimientos señalados en los numerales Tercero, Cuarto y Quinto del presente Acuerdo, en semáforo verde se reanudarán los siguientes trámites:
1.     Aplicación de exámenes, trámites y procedimientos relacionados con el refrendo de autorizaciones de agentes personas físicas y apoderados de agentes persona moral.
2.     Aplicación de exámenes para la acreditación de conocimientos de actuarios para la elaboración y firma de notas técnicas y valuación de reservas técnicas.
SÉPTIMO. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicará, en la dirección electrónica www.gob.mx/cnsf un cuadro resumen de los procedimientos que serán atendidos conforme a lo previsto en los numerales Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Acuerdo.
Adicionalmente, en la misma dirección electrónica, la Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación atendiendo al semáforo epidemiológico a que se refiere el numeral Segundo del presente Acuerdo, publicará el color del semáforo conforme al cual serán tramitados los asuntos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha publicación la realizará en un plazo que no excederá de 24 horas a partir de que la autoridad sanitaria de la Ciudad de México determine el cambio del color del semáforo.
OCTAVO. Tratándose del refrendo de autorizaciones de agentes personas físicas o apoderados de agentes persona moral se estará a lo señalado en la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo de dos mil veinte.
NOVENO. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas continuará ejerciendo sus facultades de inspección y vigilancia, sin perjuicio del color del semáforo.
Los procedimientos se realizarán conforme a las disposiciones aplicables y podrán, en su caso, atender a lo siguiente:
1.     La notificación de la orden de visita de inspección podrá realizarse de manera electrónica en términos de lo dispuesto por el artículo 459 fracción IV y 468 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a través del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimientos.
2.     La notificación de requerimientos de información y documentación será electrónica a través del Sistema señalado. La atención a los mismos y el envío de información se realizará mediante el mismo Sistema, pudiendo la Comisión señalar previamente otro medio para tal fin.
3.     Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las instituciones deberán permitir el ingreso y acceso a instalaciones y documentos que requiera el personal designado en la orden de visita.
DÉCIMO. Para la presentación y recepción de documentos en oficialía de partes se atenderá a lo siguiente:
1.     No se recibirán consultas relacionadas con agentes persona física, agentes persona moral y apoderados de agentes persona moral. Estas deberán formularse vía electrónica conforme a lo que se señala en el numeral Décimo Primero del presente Acuerdo.
2.     En los documentos que se presenten físicamente deberá señalarse una dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, en términos de los artículos 460 y 468 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
       Debido a las circunstancias que impone la contingencia sanitaria, la falta de señalamiento de la dirección de correo electrónico, podrá ser motivo de desechamiento de la promoción de que se trate.
3.     El mismo día en que se presente el documento en oficialía de partes el interesado deberá enviar el archivo digital de los mismos.
       Debido a las circunstancias que impone la contingencia sanitaria, la omisión en el envío de dichos archivos, podrá resultar en impedimento del trámite pretendido.
 
       La presentación de los archivos electrónicos se sujetará a lo establecido en el numeral Décimo Primero del presente Acuerdo.
4.     La recepción de documentos en oficialía de partes se realizará conforme a lo siguiente:
i.      En semáforo rojo la oficialía de partes permanecerá cerrada.
ii.     En semáforo naranja se recibirán documentos los martes y jueves en un horario de 10:00 a 15:00 horas.
iii.    En semáforo amarillo se recibirán documentos los lunes, miércoles y viernes en un horario de 10:00 a 15:00 horas.
iv.    En semáforo verde se recibirán documentos de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
DÉCIMO PRIMERO. Para la presentación y recepción de archivos y comunicaciones electrónicas, se atenderá a lo siguiente:
1.     Deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico oficialiadepartes@cnsf.gob.mx.
       La documentación deberá presentarse en días hábiles, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. En caso de presentarse fuera del horario establecido, se tendrán por recibidos en el día hábil siguiente, en su primera hora hábil.
2.     A efecto de recibir pronta atención, el interesado deberá destacar la Dirección General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que considere debe atender el asunto.
3.     Tratándose de los archivos digitales relativos al inciso 3 del numeral Décimo de este Acuerdo, deberán enviarse desde la misma dirección de correo electrónico que se hubiese señalado en el documento, a la que se enviará la confirmación de recepción. Ello a efecto de propiciar una más rápida atención del asunto.
4.     En todos los trámites que se presenten mediante correo electrónico, se enviará a la dirección de correo electrónico del remitente un acuse de recibo mediante el cual se asignará folio de ingreso y fecha de recepción por parte de oficialía de partes.
5.     Las solicitudes y trámites que se envíen al correo electrónico señalado en el inciso 1 del presente numeral, deberán contener la manifestación expresa del solicitante en el sentido de que acepta notificarse por este medio electrónico de la resolución que tome la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al respecto, la cual constará en oficio digitalizado emitido por el servidor público facultado.
DÉCIMO SEGUNDO. Para las notificaciones de resoluciones y requerimientos de información que haga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se estará a lo siguiente:
1.     La atención a los trámites y en su caso la resolución por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se notificará a los interesados al correo electrónico señalado para tales efectos y surtirán plenos efectos legales.
2.     De así considerarlo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá acreditar la recepción de la comunicación electrónica en la dirección de correo electrónico señalado por el interesado.
DÉCIMO TERCERO. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá iniciar procedimientos sancionadores en caso de que en el ejercicio de sus atribuciones detecte alguna irregularidad o incumplimiento a la normativa por parte de las instituciones y demás personas supervisadas que refiere el artículo 1 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
DÉCIMO CUARTO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo y los actos que de éste deriven, no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes le confieren a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ni generarán mayores derechos o beneficios para las instituciones y personas sujetas a su supervisión que los que expresamente y por virtud de la contingencia sanitaria sean definidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pudiendo solicitar la información que en cualquier momento requiera e instruir lo conducente en el ejercicio de sus facultades.
TRANSITORIOS:
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Atentamente
Ciudad de México, 30 de julio de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.