ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 25 de julio de 2008, y su modificación del 3 de julio de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III, 16 y 31 de su Reglamento; 1 de la Decisión No. 1/2020 del Consejo Conjunto UE - México; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 25 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue modificado mediante diverso publicado el 3 de julio de 2012 en el mismo órgano informativo (Acuerdo).
Que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, (Tratado de Adhesión), se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013, y de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia adjunta al mismo, la incorporación de la República de Croacia como Parte en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por Otra, debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo del Acuerdo.
Que el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por Otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el veintisiete de noviembre de 2018 (Acuerdo Global), publicado el 28 de febrero de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que fue ratificado por el Senado de la República el 29 de octubre de 2019, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinte, entró en vigor el 1 de marzo de 2020.
Que derivado de lo anterior, se hizo necesario adaptar algunas disposiciones de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 (Decisión No. 2/2000), modificada por las Decisiones No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE - México de 29 de julio de 2004 y No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México de 25 de julio de 2008, relativas al comercio de mercancías, la certificación de origen y la contratación pública; así como los anexos I y II de la Decisión No. 2/2001, modificada por las Decisiones No. 4/2004 y No. 3/2008, para incluir a las autoridades responsables de servicios financieros en Croacia y las medidas disconformes respecto a los artículos 12 a 16 de la Decisión No. 2/2001, que Croacia mantendrá con arreglo al artículo 17, apartado 3 de dicha Decisión;
Que con motivo de lo antes señalado, el 31 de julio de 2020 se adoptaron las Decisiones No. 1/2020 y No. 2/2020 del Consejo Conjunto CE-México por las que se modifican las Decisiones No. 2/2000 y No. 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México, respectivamente, dadas a conocer mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.
Que el anexo I de la Decisión No. 2/2000 antes referida, prevé el contingente arancelario anual para bananas o plátanos, frescos (excluidos los plátanos hortaliza), por un volumen de 2000 toneladas.
 
Que por medio del anexo I de la Decisión No. 1/2020, se modifica el anexo I de la Decisión No. 2/2000 y se prevé el contingente arancelario anual para bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza), por un volumen de 2010 toneladas, que se abrirá del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año de calendario y que se aplicará por primera vez a partir del tercer día siguiente a la publicación de dicha Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, por lo que se hace necesario modificar el Acuerdo.
Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA
INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA, BANANAS O PLÁTANOS, FRESCOS (EXCLUIDOS
PLÁTANOS HORTALIZA) ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 25
DE JULIO DE 2008, Y SU MODIFICACIÓN DEL 3 DE JULIO DE 2012
Único.- Se reforma la tabla contenida en el Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2008 y su modificación del 3 de julio de 2012, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
Fracción
arancelaria en la
Comunidad
Europea
Descripción indicativa
Cupo anual
Toneladas
métricas (T.M.)
 
(El producto beneficiario es el especificado en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2008 y la adopción del 31 de julio de las Decisiones No. 1/2020 y No. 2/2020 del Consejo Conjunto CE-México por las que se modifican las Decisiones No. 2/2000 y No. 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México.
 
0803.00.19
Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza).
Frescos.
2,010
 
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.