Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Subprocuraduría de Control Regional, Procesos Penales y Amparo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO.
 
C. ANA LUISA VERA ANDRADE
SE NOTIFICA, con fundamento en los artículos 193, fracción I, 208 fracciones II, V y VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 1o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos del diverso 118 de la citada Ley General, en concordancia con el numeral 77 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente por el contenido de los artículos Tercero, Sexto y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; a la C. ANA LUISA VERA ANDRADE, el acuerdo de inicio de 17 de abril de 2020, a través del cual se ordenó la sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa PA-SCRPPA-001-2020, derivado de la formulación de la vista VIS-286-2020 por conductas irregulares de carácter administrativo atribuibles a su persona, en el desempeño de sus funciones como Delegada de la entonces Procuraduría General de la República en el Estado de Hidalgo, adscrita a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, consistentes en la omisión de valorar y analizar adecuadamente las constancias de la carpeta de investigación FED-HGO-HUE-0000733-2017, vigilando la elaboración y supervisión del folio DH-AUX-SA-2059-2017, de 27 de octubre de 2017, mediante el cual autorizó y determinó procedente la consulta de Archivo Temporal, cuando ya se tenían identificados a los imputados, además omitió ordenarle al agente del Ministerio Público de la Federación, que ponderara y continuara con la propuesta de incompetencia por especialidad a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, incurriendo en las causales de responsabilidad previstas en el artículo 62 fracción I, al no cumplir por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación, la fracción VI, por omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto y la fracción XI, por incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 63, específicamente la fracción XVII, al transgredir las obligaciones que se establecen en las disposiciones aplicables, que en el caso fueron las dispuestas en los artículos 25 a 29, 100, 131, 212, 213 y 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, precisando que las facultades de esta autoridad para conocer de dichas conductas se encuentran vigentes, por lo que se procede a efectuar la respectiva notificación por edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo, se hace de su conocimiento que deberá comparecer personalmente para la recepción de las documentales inherentes al procedimiento, dentro del término de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la última publicación de edictos; una vez transcurrido dicho plazo se fijará fecha de audiencia inicial, la cual se desarrollará ante el suscrito Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes número 20, de la Glorieta de Insurgentes, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06700, Ciudad de México, a efecto de que rinda por escrito o verbalmente su declaración en torno a los hechos que se le imputan y ofrezca las pruebas que estime necesarias para su defensa; de igual manera, se le hace saber que tiene derecho a no declarar contra de sí misma ni a declararse culpable, a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor le será nombrado uno de oficio. Una vez cerrada la audiencia referida, no podrá ofrecer más pruebas salvo aquellas que sean supervenientes. Finalmente, se informa que el expediente respectivo está a su disposición para cualquier consulta, en días y horas hábiles (de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas) en el citado domicilio de la Institución.
 
Atentamente
En la Ciudad de México, a 15 de junio de 2020.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Tercero, Sexto y Décimo Segundo
 
transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo.
Doctor Roberto Andrés Ochoa Romero.
Rúbrica.
(R.- 496682)