Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/07/2020/R/15/105 y DGR/D/07/2020/R/15/107
Oficios: DGR-D-3382/20 y DGR-D-3628/20
"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"
 
ENRIQUE PRADO ORDOÑEZ, en su carácter de Director de Adquisiciones y Contratos de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, ahora Secretaría de Bienestar y JAIME ALBERTO TRIANA REYES, en su calidad de Director Administrativo del Instituto Chihuahuense de Salud, en virtud de que no fueron localizados en los domicilios registrados, agotando los medios posibles para conocer los mismos, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable en términos de los artículos PRIMERO y CUARTO TRANSITORIOS del DECRETO por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el citado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; por acuerdos de fecha 23 de julio de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:-----------------------------------------------------------------------------------
En el procedimiento DGR/D/07/2020/R/15/105, a ENRIQUE PRADO ORDOÑEZ, en su carácter de Director de Adquisiciones y Contratos de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, se le atribuye que: "Como responsable de la adjudicación para el arrendamiento de vehículos sin opción a compra, omitió verificar que el trámite efectuado para realizar los pagos a la empresa CASANOVA VALLEJO, S.A. DE C.V., por concepto de arrendamiento de vehículos correspondiera al contrato abierto número 411.112.32502.133/2015 y se sustentara en su totalidad con la documentación comprobatoria que acreditará la prestación de los servicios a entera satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Social, consistente en facturas y relación de vehículos", ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal; por $26,644,391.69 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 69/100 M.N.); infringiendo con su conducta el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Cláusula Tercera "Forma y Lugar de Pago" del Contrato Específico Abierto de Arrendamiento de Vehículos Terrestres, sin opción a compra número 411.112.32502.133/2015, disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2015.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el procedimiento DGR/D/07/2020/R/15/107, a JAIME ALBERTO TRIANA REYES como Director Administrativo del Instituto Chihuahuense de Salud, se le imputa que: "Omitió controlar adecuadamente en el ámbito administrativo las funciones del Instituto Chihuahuense de Salud, ya que durante su gestión se erogaron recursos federales del Seguro Popular 2015 a favor del proveedor Administración y Comercialización de Franquicias Internacional, S. de R.L. de C.V., para el pago de medicamentos y material de curación e insumos, al amparo del contrato número 150012 de fecha primero de abril de dos mil quince, por lo cual se efectuaron pagos por compra de medicamentos con sobreprecios, en relación a lo autorizado en los lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados con el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las Entidades Federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2014, vigentes para el 2015", causándose consecuentemente un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $6,191,386.93 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 93/100 M.N.); infringiendo con su conducta los artículos 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, con sus reformas publicadas en el citado medio de difusión oficial en fechas veintidós, veintiséis, y veintisiete de mayo; y diez de julio, todos del año dos mil quince; 77 bis 15, párrafo cuarto, 77 bis 16, párrafo segundo y 77 bis 32, fracción II, de la Ley General de Salud, publicada en el DOF el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, y sus reformas publicadas en referido medio de difusión oficial el cuatro de junio, catorce de octubre, cuatro y doce de noviembre del dos mil quince; 3 y 19, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud divulgado en el DOF el diecisiete de diciembre de
dos mil catorce; Cláusula Segunda fracción IV, incisos a) y d) y Cláusula Séptima del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud y Apartado B, numeral 2, párrafos primero, cuarto, quinto y sexto del Anexo IV Concepto de Gastos 2015, ambos firmados el diez de marzo de dos mil quince, por la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Chihuahua; Lineamientos PRIMERO, TERCERO, CUARTO, segundo párrafo, SEXTO y Anexos I y II, de los Lineamientos para la Adquisición de Medicamentos Asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las Entidades Federativas con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud publicada en el DOF el 12 de septiembre de 2014 vigente para el 2015; y 25, fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de Salud publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el 11 de septiembre de 2002, disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2015.-----------------
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3° en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero del 2017; con su reforma del 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan personalmente a su respectiva audiencia a celebrarse en la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, sita en Carretera Picacho Ajusco, No. 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México; respecto del C. ENRIQUE PRADO ORDOÑEZ, a las 10:00 horas del 20 de agosto de 2020; en cuanto al C. JAIME ALBERTO TRIANA REYES a las 11:30 horas del 20 de agosto de 2020; para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; debiendo presentar al momento de la audiencia, identificación oficial vigente, con fotografía, apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente. Asimismo, se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las notificaciones que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 horas. Ciudad de México, a 24 de julio de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación. Rúbrica.-----------------------------------------------------
 
(R.- 496893)