ACUERDO por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 11 y 12 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo pasado, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, el derecho humano a la protección de la salud;
Que el 23 de marzo del año en curso, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, reformado por su similar del 27 de marzo siguiente;
Que con fecha 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno;
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que la Secretaría de Salud mediante el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, mediante similar publicado el 21 de abril de 2020;
Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", así como el acuerdo modificatorio a éste, los días 14 y 15 de mayo de 2020, respectivamente;
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas;
Que la continuada prolongación del periodo de contingencia sanitaria constriñe a observar un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, pero transitando al restablecimiento de las actividades inherentes al servicio público beneficio de la ciudadanía.
Que las medidas adoptadas durante la contingencia sanitaria deberán continuar en esta nueva etapa, en consonancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad, con énfasis en el trabajo a distancia con la prevalencia en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas del capital humano y financiero del sector público.
Que resulta necesario reactivar las actividades inherentes a la función pública, bajo la máxima de la buena
administración que propicie un escenario paralelo y en armonía con las medidas sanitarias que permitan la recuperación de la economía y reinserción paulatina de la sociedad a la vida cotidiana.
Que sin demerito de la seguridad en la salud de las personas servidoras públicas en correlación al proceso de evolución de la pandemia, es imprescindible continuar con el trabajo en casa de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos en que esto sea posible sin alterar el debido cumplimiento de sus funciones, y aquellos casos en que esto no sea factible, acudir en días y/o horarios escalonados, en concordancia con las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
Artículo Primero.- Durante el periodo comprendido entre el 3 de agosto y el 30 de septiembre de 2020, para reducir la transmisión del COVID-19, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I.     Trabajo en casa, en aquellos casos en que esto sea posible, sin alterar el debido cumplimiento de sus funciones. Esta disposición será obligatoria en el caso de los adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como diabetes, hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones.
II.     Días de trabajo alternados entre el personal que integra las distintas unidades administrativas, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud.
III.    Horarios escalonados en los días que asistan a los centros de trabajo, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud.
IV.   El uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas.
V.    La disponibilidad permanente en el horario laboral de servicios preventivos de salud, filtros de supervisión, así como los insumos necesarios acorde con los "Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral" y "Lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID-19"
Artículo Segundo.- Para el intercambio de información oficial, las personas servidoras públicas deberán observar las disposiciones del "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)," publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020.
Artículo Tercero.- La aplicación de los presentes criterios no implicará la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna; los periodos vacacionales podrán ser autorizados a criterio de los titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo Cuarto.- No se autorizarán viajes oficiales al extranjero, excepto por determinación expresa del Titular Ejecutivo Federal.
Artículo Quinto.- Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo, las secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, y la Guardia Nacional, el personal del Servicio Exterior Mexicano, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad y demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de salud, protección civil y demás que se determine como esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Sexto.- Corresponde a los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo;
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de julio de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.