CONVENIO de Coordinación de Acciones para el fortalecimiento logístico e impulso a la conectividad aérea en el Estado de México, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de México, con el objeto de fortalecer la operación del Aeropuerto Internacional Lic. Adolfo López Mateos de la Ciudad de Toluca, a fin de optimizar y aprovechar su infraestructura y conectividad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO E IMPULSO A LA CONECTIVIDAD AÉREA EN EL ESTADO DE MÉXICO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGENIERO JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO S.A. DE C.V., REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO GERARDO JOSÉ FERRANDO BRAVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GACM" Y AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OSCAR ARTEMIO ARGUELLO RUÍZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ASA" Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MAESTRO SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO, POR EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, LICENCIADO LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO ALBERTO TOMÁS ANGULO LARA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GEM" Y, EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN O SE NOMBREN SIMULTÁNEAMENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I. El 2 de marzo de 2002 el Gobierno del Estado de México celebró un convenio de colaboración con "ASA" para conjuntar acciones para el desarrollo, operación y comercialización del Aeropuerto Internacional "Lic. Adolfo López Mateos" de la Ciudad de Toluca, Estado de México, a fin de integrarlo a la Red Nacional de Aeropuertos Internacionales, ofrecer una opción como aeropuerto alterno al de la Ciudad de México y ser centro multimodal de pasajeros y carga con recintos fiscales para convertirlo en un detonador del desarrollo regional.
II. De conformidad con lo acordado en dicho Convenio, el 16 de diciembre de 2003, el Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México publicó en la "Gaceta del Gobierno", el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V.", conforme a las siguientes bases:
a) Constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable y funcionar de acuerdo con las Leyes Federales y Estatales;
b) Su constitución, funcionamiento, administración, control, modificación y extinción están regulados por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento;
c) Solicitar, obtener y explotar la concesión para administrar, operar y comercializar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Toluca, denominado "Lic. Adolfo López Mateos" y en general, los mencionados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento;
d) Llevar a cabo todos los actos, contratos, convenios y transacciones que se relacionen directa e indirectamente con el objetivo indicado, mismos que de manera enunciativa se especificarían en sus estatutos sociales;
e) Su capital social se compondría con la participación del Gobierno Federal, por conducto de "ASA" en un 49% y por "EL GEM" en un 51%, con la posibilidad de que el sector privado invirtiera, siempre y cuando el sector público tenga en todo momento la mayoría del capital.
f) Los recursos por parte de "EL GEM" requeridos para la constitución de la empresa, serían aportados por el organismo descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, y
g) El Gobierno Federal y la iniciativa privada, en ningún momento podrían tener el control y administración de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V.
III. El 18 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Título de Concesión que otorga el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del aeródromo civil denominado Aeropuerto Internacional Licenciado Adolfo López Mateos, localizado en Toluca, Estado de México, con una vigencia de 50 (cincuenta) años contados a partir de su fecha de otorgamiento, conforme al numeral 4.2 del referido instrumento jurídico.
Al efecto, la condición 10.12 de dicho Título de Concesión señala que cualquier modificación a la tenencia accionaria de la concesionaria deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 14 de la Ley de Aeropuertos y 21, párrafo cuarto, de su Reglamento, por lo que Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V. deberá mantener en todo momento, ya sea en forma individual o conjuntamente con la participación de una o varias entidades, por lo menos el 51% de participación en el capital social.
IV. El 20 de junio de 2006 se celebró Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V., en donde se aprobó, entre otras cosas, una reforma a los Estatutos Sociales, así como la división entre acciones Clase I, correspondientes a la parte fija del capital social de exclusiva suscripción para "EL GEM" (Serie A) y para "ASA" (Serie B) y Clase II, correspondientes a la parte variable del mismo; así como el incremento del capital social, emitiendo acciones Serie "C" exclusivamente para Clase II. Confiriendo todas las acciones los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores. En dicho acto, el capital quedó suscrito de la siguiente manera: "EL GEM" como tenedor de acciones Serie "A" Clase I y II, equivalentes al 26% del capital social; "ASA" como tenedor de acciones Serie "B", Clase I y II, equivalentes al 25% del capital social, y el sector privado como tenedor de acciones Serie "C", Clase II, equivalentes al 49% del capital social.
V. El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contempla que el objetivo de la política económica es generar bienestar para la población y determina como una de las tareas centrales del actual Gobierno Federal el impulsar la reactivación económica.
En el tema III. Economía, apartado Aeropuerto Internacional "Felipe Ángeles" en Santa Lucia, del propio Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se considera al Aeropuerto Internacional de Toluca como pieza fundamental en la conformación de una infraestructura aeroportuaria del centro del país que permita el incremento de las operaciones aéreas y la atención de pasajeros.
VI. La Ley de Planeación establece en su artículo 32 que, una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, determinando que la coordinación en su ejecución deberá proponerse a los gobiernos de las entidades federativas a través de los convenios respectivos.
VII. La Ley de Planeación señala en su artículo 33, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
VIII. Asimismo, el artículo 34, fracción V, de la Ley de Planeación prevé que el Gobierno Federal y las entidades federativas pueden convenir la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno.
IX. El Plan de Desarrollo del Estado de México 20172023, indica que se continuarán impulsando las inversiones en infraestructura para consolidar al Estado como el centro logístico del país. En este sentido, las Estrategias 2.1.5 "Fomentar un marco regulatorio que permita la creación y crecimiento empresarial de la entidad" y 2.1.8 "Definir e impulsar una agenda de desarrollo regional a partir de las vocaciones productivas de cada región", establecen como líneas de acción, respectivamente, consolidar la infraestructura y la conectividad de las distintas regiones de la entidad para facilitar el tránsito de insumos y productos hacia el interior o el exterior de ésta, consolidando su potencial logístico; y fortalecer la operación del Aeropuerto Internacional de Toluca, a fin de aprovechar su infraestructura, ubicación estratégica e interconexión con el Tren Interurbano México-Toluca y las nuevas autopistas Toluca-Naucalpan, Lerma-La Marquesa y Chamapa Lechería-La Venta.
X. En este contexto se ha planteado el interés del Gobierno Federal de participar en Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V., por conducto de "GACM" e invertir bajo un parámetro que permita en todo caso a "EL GEM" mantener su participación accionaria e impulsar una vertiente de fortalecimiento logístico y de conectividad aérea favorable para el Estado de México.
XI. En atención a lo anterior, y en virtud de la participación ya existente por parte de "ASA", ante un incremento en la tenencia accionaria del Gobierno Federal en Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V., se hace necesario que de manera previa "EL GEM" emita el o los actos jurídicos necesarios en el marco de la normativa aplicable en ambos órdenes de gobierno, en particular la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, en favor de la transición de esa entidad como empresa de participación estatal mayoritaria en el contexto de la normatividad federal, en aras de fortalecer la conectividad aérea como parte de la infraestructura aeroportuaria del centro del país que permita el incremento de las operaciones aéreas y la atención de pasajeros.
DECLARACIONES:
I. "LA SCT":
I.1 Es un Dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 36 del citado ordenamiento.
I.2 Como autoridad aeroportuaria, le corresponde planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo con las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil, y fijar las bases para la prestación eficiente y competitiva de los aeródromos civiles en términos de la Ley de Aeropuertos.
I.3 Su Titular se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I.4 Señala como su domicilio el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur No. 1089, Col. Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
II. "GACM":
II.1 Es una empresa de participación estatal mayoritaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme lo dispuesto en los artículos 1o. y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo cual se acredita mediante testimonio No. 44,337, libro número 621, de fecha 28 de mayo de 1998, otorgada ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, Notario Público número 25 de la Ciudad de México.
II.2 Su representante cuenta con la capacidad legal para suscribir el presente instrumento, en los términos establecidos en los artículos 59, fracciones I y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y Trigésimo Cuarto, Trigésimo Quinto, inciso a), y Trigésimo Sexto, de los Estatutos Sociales de "GACM" constantes en el instrumento número 39,188 de fecha 28 de marzo de 2019, pasado ante la fe del Notario Público Número 12 de la Ciudad de México, Lic. Fernando Pérez Arredondo, manifestando que su representación y facultades a la fecha no le han sido revocadas.
II.3 Señala como su domicilio, el ubicado en Av. Revolución No. 1877 Piso 2, Tizapán San Ángel, C.P. 01000, Alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México.
III. "ASA":
III.1 Es un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2002, por el que se modifica el similar que creó al Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1965.
III.2 Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento legal, tal y como lo acredita con su nombramiento de fecha 01 de marzo de 2019, emitido a su persona por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio número 37-5-10052019-112510, en correlación a lo dispuesto por los artículos 22, fracciones I y II, y 23 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 10, fracción II del Decreto Presidencial mencionado en la declaración III.1. inmediata anterior y, 25, fracciones I y II del Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2011.
III.3 Señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en Av. 602 número 161, colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, Alcaldía Venustiano Carranza, Código Postal 15620, Ciudad de México.
IV. "EL GEM":
IV.1 El Estado de México es una Entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 3, 4 y 138, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
IV.2 El Licenciado Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, está facultado legalmente para celebrar este instrumento de conformidad con los artículos 65, 77, fracciones VI, XXIII, XXVIII, XXXVIII y XLIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como 2 y 5, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
IV.3 Para efectos del presente Instrumento señala como domicilio el ubicado en la avenida Sebastián Lerdo de Tejada Poniente, número 300, colonia Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México
IV.4. El Maestro Sergio Alejandro Ozuna Rivero, Secretario General de Gobierno, está facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 3, 13, 15, 19, fracción I, 20 y 21, fracciones III y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 7, fracciones XV y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
IV.5. El Titular de la Secretaría de Comunicaciones, Maestro Luis Gilberto Limón Chávez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 15, 19, fracción IX y 32, fracciones VI y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, así como 5 y 6, fracciones II, X y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones.
IV.6. El Licenciado Alberto Tomás Angulo Lara, en su carácter de Director General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con el artículo 12, fracción I del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios, Conexos y Auxiliares del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "La Gaceta del Estado de México" el 3 de abril de 2001.
V. "LAS PARTES":
V.1 Para la suscripción del presente Convenio han sostenido pláticas y llevado a cabo reuniones necesarias para determinar los términos de este instrumento jurídico, por lo que conocen su contenido y alcance legal.
V.2 El objeto del presente Convenio, así como las acciones a ejecutarse para lograr su consecución, se encuentran dentro de sus atribuciones de conformidad con la legislación aplicable.
V.3 Para todos los efectos legales a que haya lugar se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio.
De conformidad con los antecedentes y declaraciones anteriores, y con fundamento en los artículos 1o., fracción III; 16, fracción V; 32, último párrafo; 33; 34, fracción V; 35, y 36 de la Ley de Planeación, así como en los artículos 1.5, fracción VI y 1.38, fracción II del Código Administrativo del Estado de México, "LAS PARTES" manifiestan su interés en ser vinculadas jurídicamente a través de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos que asumen "LAS PARTES" para llevar a cabo las acciones necesarias, en congruencia con las estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 20192024 y el Plan de Desarrollo del Estado de México 20172023, que permitan fortalecer la operación del Aeropuerto Internacional "Lic. Adolfo López Mateos" de la Ciudad de Toluca, a fin de optimizar y aprovechar su infraestructura y conectividad.
SEGUNDA. COMPROMISOS. "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se comprometen a:
2.1. Realizar e impulsar las acciones necesarias y emitir los actos administrativos correspondientes, que se requieran para permitir que Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V., manteniendo su naturaleza paraestatal, se incorpore al contexto y alcance que para estas instituciones contempla la normatividad Federal, sin afectación del porcentaje del capital social que actualmente es propiedad de "EL GEM".
2.2. Cumplir en todo momento con motivo de las actuaciones derivadas del presente Convenio, con la normatividad federal y estatal que regulan a "LAS PARTES", en particular, respecto de lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, emitir los actos administrativos y obtener las autorizaciones que sean necesarios para que el Gobierno Federal pueda incrementar su participación accionaria en términos del numeral anterior.
2.3. Modificar los estatutos sociales de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V. en lo que corresponda, de acuerdo con al objeto del presente Convenio, incluyendo los derechos de minorías satisfactorios para los accionistas de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V., observando la legislación aplicable.
2.4. Brindar la colaboración que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que "EL GEM" pueda, en los términos y condiciones establecidos en los acuerdos que se celebren con los demás accionistas de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V., adquirir bienes inmuebles a través del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, para ser destinados conforme al Título de Concesión otorgado a aquélla, a la construcción, administración, operación y explotación del Aeropuerto de Toluca.
2.5. Implementar las acciones que a cada una les competa, para lograr una mayor conectividad con la capital del país, con las entidades federativas circundantes y con el extranjero, a partir de las acciones que potencien la ubicación estratégica del Aeropuerto Internacional de Toluca.
2.6. Desarrollar y dirigir las acciones que resulten necesarias que permitan asegurar la integración del Aeropuerto Internacional "Lic. Adolfo López Mateos" de la Ciudad de Toluca al sistema aeroportuario del centro del país con calidad, eficacia y eficiencia, que genere sinergias en beneficio de la sociedad.
2.7. Participar activamente en el aseguramiento de las condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad requeridos por la normatividad de la materia, en favor del Aeropuerto Internacional "Lic. Adolfo López Mateos" de la Ciudad de Toluca para garantizar la continuidad en la prestación de sus servicios.
2.8. Impulsar en el ámbito de su competencia las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte.
TERCERA. EJECUCIÓN DEL OBJETO. En el marco del presente Convenio y para el cumplimiento de su objeto, "LAS PARTES" estarán sujetas a su ámbito de atribuciones, facultades y funciones, así como a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
"LAS PARTES" convienen en que los recursos económicos y materiales que, en su caso, cada una de ellas requiera para la ejecución del objeto de este Convenio y de las acciones que deriven del mismo, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá responsabilidad u obligación de pago de alguna de "LAS PARTES" a la otra.
CUARTA. RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen en que el personal que designen, contraten o comisionen por cada una de ellas para la realización del presente Convenio, se entiende relacionado exclusivamente con aquellas que lo designó, empleó, contrató o comisionó, por lo que la relación laboral existirá únicamente con ésta y no con ninguna otra; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad en materia laboral y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
QUINTA. EVALUACIÓN. "LAS PARTES" se comprometen a evaluar periódicamente el avance de las acciones que lleven a cabo de conformidad con el presente instrumento jurídico.
SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES", con apego en las disposiciones legales aplicables y mediante la suscripción de los Convenios Modificatorios correspondientes.
Dichas modificaciones o adiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. "LAS PARTES" convienen en mantener bajo estricta confidencialidad la información de carácter técnico y/o financiero que se origine o se intercambie con motivo de la ejecución del presente instrumento, con excepción de aquella con carácter público conforme a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. AVISOS Y COMUNICACIONES. Cualquier aviso o comunicación relacionada con la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación de Acciones deberá hacerse por escrito en los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones del presente instrumento jurídico.
NOVENA. VIGENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se hayan alcanzado los fines que motivan su formalización y se hayan cumplido las obligaciones contraídas entre "LAS PARTES", o bien su vigencia concluirá el 15 de septiembre de 2023, lo que ocurra primero.
DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resultas de común acuerdo.
En caso de que "LAS PARTES" no llegaren a un acuerdo, estas convienen que, para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como para todo lo no previsto en el mismo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales ubicados en la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiera corresponderle.
DÉCIMA PRIMERA. DIFUSIÓN. "LA SCT" y "EL GEM" publicarán el presente Convenio dentro de los 10 días hábiles posteriores a su suscripción, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, respectivamente.
Leído que fue el contenido del presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día 13 de julio de 2020, conservando cada una de las partes un tanto del mismo.- Por la SCT: el Secretario, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.- Por GACM: el Director General, Gerardo José Ferrando Bravo.- Rúbrica.- Por ASA: el Director General, Oscar Artemio Arguello Ruíz.- Rúbrica.- Por el GEM: el Gobernador Constitucional, Alfredo del Mazo Maza.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Sergio Alejandro Ozuna Rivero.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones, Luis Gilberto Limón Chávez.- Rúbrica.- El Director General del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, Alberto Tomás Angulo Lara.- Rúbrica.