RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Nueva Liberación San Juan de Dios, con una superficie de 499-46-60 hectáreas, ubicado en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Expediente: 510468.
Vistas las constancias de autos del expediente número 510468, tramitado ante la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por el C. Pedro Chacón Hernández por sí y en representación de 72 personas más, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1.- Que mediante escrito de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el C. Pedro Chacón Hernández por sí y en representación de 36 personas más iniciaron el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado Nueva Liberación San Juan de Dios, con una superficie aproximada de 509-82-17 hectáreas (quinientas nueve hectáreas, ochenta y dos áreas y diecisiete centiáreas), ubicado en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa, estado de Chiapas (foja 1). Se le asignó número de expediente 510468.
2.- Agotados los trámites legales, el entonces C. Delegado Agrario en el estado de Chiapas, con fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, emitió opinión en el presente asunto en sentido positivo (foja 75).
3.- Con escrito de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el C. Cutberto Salgado Palacios, en su carácter de albacea de la sucesión de Joaquín Salgado Maza, se inconformó con la pretensión relacionada con el procedimiento de declaratoria de presuntos terrenos de la nación (fojas 124 a 128) por tratarse de un predio de propiedad privada denominado "Sabino de la bajada de Maza" o "La cabaña".
4.- Mediante informe de comisión de fecha dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, el comisionado por la representación estatal, concluyó que se trataba del mismo predio; que una parte la tenía en posesión la familia Salgado y la otra Pedro Chacón Hernández y otros (fojas 202 y 203).
5.- Con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, le recayó acuerdo de improcedencia a la solicitud de enajenación del predio en cuestión (fojas 254 a 257).
6.- Se promovió por Pedro Chacón Hernández y sus representados, juicio agrario 1431/2002 ante el Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, con sede en Tuxtla Gutiérrez Chiapas. Reclamaron la nulidad del acuerdo de improcedencia. El Tribunal mediante sentencia del veintiuno de octubre de dos mil cuatro, declaró nulo el acuerdo y ordenó continuar con el procedimiento de enajenación de terrenos nacionales (fojas 376 y 378).
7.- La sentencia del Tribunal Unitario Agrario fue recurrida por la entonces Representación Especial en Chiapas, mediante el recurso de revisión 29/2005-03, ante el Tribunal Superior Agrario, el cual mediante sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, confirmó la sentencia recurrida (ANEXO 1, fojas 72 a 142).
8.- Promovido por el C. Cutberto Salgado Palacios en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Joaquín Salgado Maza, amparo en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil cinco por el Tribunal Superior Agrario, la Justicia de la Unión le negó el amparo (fojas 303 a 374).
9.- En cumplimiento con la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, con oficio de fecha catorce de diciembre de dos mil seis, el Delegado en el estado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el estado de Chiapas, manifestó que "... no se encontró dato de registro a favor de persona alguna, con las colindancias anteriormente señaladas" (foja 437); el Director de Catastro Urbano y Rural con oficio de fecha siete de diciembre de dos mil seis manifestó que "...no se encontró registro del predio en mención" (foja 440); finalmente, con fecha dos de abril de dos mil siete el Subdelegado Técnico de la Delegación de Chiapas del Registro Agrario Nacional, manifestó que "...se procedió a consultar la base de datos del Catastro Rural, la cual no registra ningún dato del ocupante..." (fojas 439).
10.- Con oficio de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil siete, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 11648 (foja 446). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario de mayor circulación local el nueve de febrero de dos mil ocho (foja 457); en el Periódico Oficial del estado el doce de marzo de dos mil ocho (foja 456); en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil ocho. (foja 455); así como en los parajes más cercanos al
terreno a deslindar, como se advierte en constancia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho (foja 1467).
11.- Del veintinueve al treinta de septiembre de dos mil ocho, se realizaron los trabajos de medición y deslinde en el predio motivo de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria y 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 488 a 492).
12.- Mediante oficio de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, la entonces Secretaria de Medio Ambiente y Vivienda del estado de Chiapas pidió "...la cancelación de la solicitud de trámite de presuntos terrenos nacionales por parte del denominado "Nueva Liberación" y/o "Nueva Liberación de San Juan de Dios", sobre el predio denominado "La Cabaña", localizado en el municipio de Ocozocoautla, Chiapas, en virtud de que el sitio en comento se encontraba ubicado dentro de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica "Cerro Meyapac", la cual se constituye como un Área Natural Protegida de Jurisdicción Estatal...". Lo anterior, por decreto publicado en el periódico oficial del estado de Chiapas el quince de noviembre de dos mil seis (fojas 800 y 801).
13.- Con fecha veinticinco de agosto de dos mil nueve, la entonces Delegación Estatal, ahora Oficina de Representación del estado de Chiapas, emitió opinión positiva respecto a la solicitud de regularización del predio Nueva Liberación San Juan de Dios (foja 679).
14.- El veintiocho de mayo de dos mil trece el C. Pedro Chacón Hernández y 72 personas más (se agregaron 36 personas más) en cumplimiento con lo ordenado por el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, actualizaron su solicitud de enajenación del predio multicitado (fojas 830 a 983).
15.- Con oficio de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, la Secretaria del Medio Ambiente e Historia Natural del estado de Chiapas, se dirige al entonces Delegado Estatal en Chiapas, mencionando "... Por lo anterior se presume que el predio que comprende el Área Natural Protegida denominada "Cerro Meyapac", no ha sido deslindado y por lo tanto no existe declaratoria de ser Terreno Nacional, por lo que se solicita a nombre y Representación del Gobierno del Estado se emita la declaratoria correspondiente de Terreno Nacional del Área en comento, misma que cuenta con una superficie total de 1,741-62-66.05 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, lo anterior para que de resultar procedente, sea incorporada dicha Área al Patrimonio del Gobierno del Estado de Chiapas..." (fojas 1014 a 1016).
16.- Con fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Director General Adjunto de Pagos de Predios e Indemnizaciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos, informa sobre irregularidades en el acta de deslinde de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, así como la ausencia de la totalidad de las notificaciones a los colindantes (fojas 1148 a 1150). En razón de ello con fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, por lo que se ordenó reponer el procedimiento y en consecuencia se instruyó al entonces encargado del despacho en la delegación estatal de Chiapas "...que en calidad de urgente se sirva comisionar personal de su adscripción para que notifiquen personalmente a los solicitantes, o en su caso representantes legales o personas autorizadas para ello, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo..."(foja 1173).
17.- Asimismo, mediante oficio de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el entonces Director General de la Propiedad Rural autorizó la realización de trabajos de medición y deslinde, en términos de los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (foja 1198). Del veintiocho de noviembre al cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se llevaron a cabo dichos trabajos (fojas 1302 a la 1306).
18.- Se recibieron las siguientes inconformidades:
| | Fecha | Inconforme | Resumen |
| A | 3/12/97 | Cutberto Salgado Palacios | Señala acreditar la propiedad del predio motivo de la presente resolución. |
| B | 14/12/17 | Sergio Andrés Salgado Coutiño | Señala acreditar la propiedad del predio motivo de la presente resolución. |
| C | 16/11/17 | Jesús Clemente Ramírez Chávez | Oposición a los trabajos de deslinde. |
Con fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, se resolvió la inconformidad A del cuadro anterior (fojas 1178 a 1191), declarándola improcedente; con fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se resolvió la inconformidad B del cuadro anterior (foja 1446), declarada improcedente. La inconformidad C del cuadro anterior, mencionando en virtud de "... que el predio de mérito aún no ha sido declarado como Terreno Nacional, ya que no existe antecedente en esta Dependencia del Ejecutivo Federal que haya efectuado Declaratoria de Propiedad Nacional sobre la superficie, subsistiendo en consecuencia el predio "Nueva Liberación San Juan de Dios", se encuentra en carácter de terreno nacional en calidad de baldío..." (foja 1536), con fecha veinte de enero de dos mil veinte se resolvió la inconformidad C. (fojas 1661 y 1662). Las
resoluciones de estas inconformidades no fueron impugnadas, por lo que quedan firmes.
19.- Con base en los trabajos de medición y deslinde, se elaboró el dictamen técnico, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, (fojas 1649 a 1659) en sentido positivo para su declaración como terreno nacional. Arrojó los siguientes datos:
PREDIO: NUEVA LIBERACIÓN SAN JUAN DE DIOS
MUNICIPIO: OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA
ESTADO: CHIAPAS
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 16 grados, 44 minutos, 48.08 segundos y de longitud oeste 93 grados, 20 minutos, 48.93 segundos.
b) Vértices de Colindancias:
| Vértices | Colindancia con predio de | Distancia en mts. |
| 1 al 2 | Terrenos del C. Carlos Avilés Garcés | 345.73 |
| 2 al 3 | Zona federal del Par Vial Meyepac | 65.02 |
| 3 al 4 | Terrenos del C. Carlos Avilés Garcés | 21.09 |
| 4 al 6 | Terrenos del C. Óscar Montoya | 228.07 |
| 6 al 9 | Terrenos del predio "Innominado" | 399.55 |
| 9 al 10 | Zona federal de la carretera federal (autopista) | 20.25 |
| 10 al 12 | Terrenos del C. Jorge Sánchez Olmedo | 146.93 |
| 12 al 13 | Terrenos del C. Ignacio Sánchez Olmedo | 111.25 |
| 13 al 15 | Terrenos de la C. Rosa Pérez Solórzano | 349.25 |
| 15 al 16 | Zona federal de la carretera estatal | 20.56 |
| 16 al 18 | Terrenos del C. Francisco Javier Pinto | 182.98 |
| 18 al 19 | Terrenos del predio "Innominado" | 43.93 |
| 19 al 20 | Terrenos del C. Octavio Tercero Ovando | 122.04 |
| 20 al 21 | Terrenos del C. Roberto Ansueto Rosales | 275.80 |
| 21 al 22 | Terrenos del C. Javier Espinoza Mandujano | 245.28 |
| 22 al 27 | Terrenos del predio "Innominado" | 718.18 |
| 27 al 28 | Terrenos del C. Jorge Montoya León | 38.27 |
| 28 al 29 | Terrenos del predio "Innominado" | 231.11 |
| 29 al 38 | Terrenos del ejido "Ocozocoautla de Espinosa" | 980.37 |
| 38 al 41 | Zona federal de la carretera estatal | 26.14 |
| 41 al 57 | Terrenos del ejido "Ocozocoautla de Espinosa" | 682.07 |
| 57 al 58 | Zona federal de las líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad | 25.06 |
| 58 al 68 | Terrenos del ejido "Ocozocoautla de Espinosa" | 1,875.07 |
| 68 al 70 | Zona federal de las líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad | 55.12 |
| 70 al 71 | Zona federal de la carretera federal (autopista) | 20.69 |
| 71 al 76 | Terrenos del ejido "Ocozocoautla de Espinosa" | 715.28 |
| 76 al 77 | Zona federal del Par Vial Meyepac | 51.06 |
| 77 al 84 | Terrenos del ejido "Ocozocoautla de Espinosa" | 680.80 |
| 84 al 85 | Terrenos del C. Jesús Cancino Zambrano | 578.23 |
| 85 al 86 | Zona federal de las líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad | 20.69 |
| 86 al 87 | Terrenos del C. Jesús Cancino Zambrano | 168.95 |
| 87 al 88 | Zona federal de las líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad | 34.58 |
| 88 al 1 | Terrenos del C. Jesús Cancino Zambrano | 56.38 |
c) Superficie:
499-46-60 hectáreas (cuatrocientas noventa y nueve hectáreas, cuarenta y seis áreas y sesenta centiáreas).
CONSIDERANDO
I. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II. Que analizadas las constancias de autos, y habiéndose resuelto las inconformidades en sentido negativo, queda demostrado que al no existir antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, respecto del predio NUEVA LIBERACIÓN SAN JUAN DE DIOS, ubicado en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa, estado de Chiapas, es de concluir que no ha salido del dominio de la Nación, mediante título legalmente expedido.
III. Que no es obstáculo para declarar terreno nacional el predio de mérito, que el estado de Chiapas haya decretado la superficie como área natural protegida, pues dicho acto no implica en forma alguna el derecho de apropiarse de un predio que es del dominio de la nación, ni por particulares, ni por los gobiernos estatales, en atención a lo expresamente señalado en el primer párrafo del artículo 27 constitucional, por lo que procede declarar como terreno nacional el predio solicitado con la denominación "Nueva Liberación San Juan de Dios, con la medidas y colindancias ya descritas.
Por lo expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero. Se declara terreno nacional el predio denominado NUEVA LIBERACIÓN SAN JUAN DE DIOS, con una superficie de 499-46-60 hectáreas (cuatrocientas noventa y nueve hectáreas, cuarenta y seis áreas y sesenta centiáreas), ubicado en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa, estado de Chiapas, cuya superficie, coordenadas y colindancias fueron descritas en el resultando número 19 de esta resolución.
Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en los domicilios que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Tercero. Inscríbase la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
Dado en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.