RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado San Pablo, con una superficie de 649-12-03.02 hectáreas, ubicado en el Municipio de Uxpanapa, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Expediente: 831824.

Vistas las constancias de autos del expediente número 831824, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por el C. Mario Zamora Mariano y 30 solicitantes más, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1.- El dieciocho de junio de dos mil catorce, el C. Mario Zamora Mariano en su carácter de solicitante y representante común de 30 solicitantes más, presentó solicitud de enajenación, respecto del predio denominado San Pablo, ubicado en el municipio de Uxpanapa, estado de Veracruz, con una superficie aproximada de 755-32-62.914 hectáreas (setecientas cincuenta y cinco hectáreas, treinta y dos áreas, sesenta y dos punto novecientas catorce centiáreas) (foja 1). Anexaron a su solicitud plano con coordenadas UTM en el que desglosan la superficie total de 755-32-62.914 hectáreas (setecientas cincuenta y cinco hectáreas, treinta y dos áreas, sesenta y dos punto novecientas catorce centiáreas); constancia de posesión y explotación, acta de asamblea general y escrito en el que designan apoderado y representante común (foja 2 a 9).
2.- De conformidad con los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, con fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, el entonces Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) en el estado de Veracruz, ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales del predio San Pablo ubicado en el municipio de Uxpanapa, estado de Veracruz, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del citado predio (fojas 10 a 12).
3.- Por oficio de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce, el Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado de Veracruz informó "...mediante el cual solicita información predio "San Pablo" ubicado en el municipio de Uxpanapa de esta Entidad Federativa, con superficie de 755-32-62.914 hectáreas solicitado por el C. Mario Zamora Mariano, al respecto me permito manifestarle lo siguiente: (...) derivado del análisis y técnico y cartográfico del plano anexado en base a los valores de coordenadas, se llega al conocimiento que el predio que se pretende regularizar por medio de terrenos nacionales, se refiere a una fracción del predio Riveras del Carmen o Hearts..." (foja 13). Con fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, se solicitó complementar con datos actuales la situación registral del predio que nos ocupa al Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado de Veracruz (foja 14). Con fecha siete de enero de dos mil quince, el Delegado del Registro Agrario Nacional comunicó que el predio que se pretendía regularizar vía terrenos nacionales estaba considerado "como terreno propiedad de La Nación de acuerdo con la documentación básica de los ejidos colindantes con el predio que nos ocupa..." (foja 15). Por su parte, el Subdirector de Desarrollo y Vinculación Catastral de la Dirección General de Catastro y Valuación, mediante oficio de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, informó que "...no se encontraron registros del predio denominado: "San Pablo" ubicado en el Municipio de Uxpanapa, Ver..." (foja 18). Asimismo, el encargado de Registro Público de la Propiedad y el Comercio por oficio del treinta y uno de marzo de dos mil quince, informó "...no se localizaron datos de registro del predio denominado SAN PABLO, ubicado en el municipio de Uxpanapa, Veracruz..." (foja 19).
4.- Con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, el entonces Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) en el estado de Veracruz, solicitó la historia traslativa de dominio del predio "Rivera del Carmen o Hearts", al Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Vigésima Cuarta Zona Registral y al Director General de Catastro del estado de Veracruz, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio San Pablo ubicado en el municipio de Uxpanapa, estado de Veracruz (foja 82 y 83).
5.- Mediante oficio de fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, el Director General de Catastro y Valuación, informó "...respecto a la historia traslativa de dominio del predio "Rivera del Carmen o Hearts" perteneciente al municipio de Uxpanapa, Ver; me permito comunicarle que en nuestra base de datos del Padrón Catastral, no contamos con el historial de propiedad del inmueble, con relación a ello, respetuosamente le recomiendo acudir al registro público de la propiedad, ubicado en la Cd. de Minatitlan, Ver., para que gestione los antecedentes de propiedad correspondientes..." (foja 86). Por su parte el Encargado de Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Vigésima Cuarta Zona Registral mediante oficio de fecha seis de octubre de dos mil quince, informó "...No es posible comunicar la historia traslativa de dominio toda vez que no se encontraron datos registrales del predio denominado "RIVERA DEL CARMEN O HEARTS..." (foja 152).
 
6.- Con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 23488 (foja 163 y 164). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario de mayor circulación local, el siete de diciembre de dos mil dieciséis (foja 168); en el Periódico Oficial del estado, el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis (foja 170 a 172), y en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete (foja 209), así como en la Agencia Municipal de la Comunidad de Villa Juárez y en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, tal como se aprecia en el reporte fotográfico (foja 305 y 306).
7.- En términos de los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde en el predio motivo de esta resolución. Los posesionarios de las colindancias del predio denominado San Pablo, ubicado en el municipio de Uxpanapa, estado de Veracruz, no se opusieron a los trabajos técnicos de medición y deslinde ni hubo persona que hiciera valer un mejor derecho sobre dicho predio. Los trabajos arrojaron una superficie total de 748-84-69.225 hectáreas (setecientas cuarenta y ocho hectáreas, ochenta y cuatro áreas, sesenta y nueve punto doscientas veinticinco centiáreas) (foja 285 a 297).
8.- Con fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, la entonces Delegación, ahora Oficina de Representación de la Sedatu en el estado de Veracruz, en relación con el predio San Pablo, ubicado en el municipio de Uxpanapa, estado de Veracruz, emitió opinión de procedencia de la solicitud de regularización para efectos de continuación del trámite respectivo (foja 339 a 347).
9.- Con base en dichos trabajos y opinión, en continuación con el procedimiento, se asignó número de expediente 831824 respecto del predio que nos ocupa (foja 352). Se elaboró el dictamen técnico el once de diciembre de dos mil diecinueve (fojas 370 a 386), en sentido positivo para declararse como terreno nacional, con los siguientes datos:
PREDIO: SAN PABLO
MUNICIPIO: UXPANAPA
ESTADO: VERACRUZ
a)    Ubicación geográfica con Coordenada al Centro del Polígono:
De latitud norte 17 grados, 15 minutos, 20.2 segundos y de longitud oeste 94 grados, 43 minutos, 44.8 segundos.
b)    Vértices de Colindancias:
En el recorrido el terreno se dejó a la izquierda, obteniendo las siguientes colindancias:
Vértices
Colindante
Distancias en mts.
01 al 02
Ejido General Saturnino Cedillo
705.756
02 al 03
Ejido Benito Juárez Pol. 07
2,933.754
03 al 04
Ejido Plan de Arroyos
2,523.762
04 al 10
Terrenos pretendidos por el ejido Plan de Arroyos
1,367.596
10 al 34
Ejido Cuauhtémoc
2,876.058
34 al 47
Río Chalchijapan
1,540.04
47 al 48
Ejido El Nopal
120.705
48 al 52
Río Chalchijapan
238.307
52 al 53
Ejido El Nopal
321.342
53 al 57
Río Chalchijapan
478.438
57 al 58
Ejido El Nopal
305.385
58 al 01
Río Chalchijapan
146.679
c) Superficie:
Superficie total de 649-12-03.02 hectáreas (seiscientas cuarenta y nueve hectáreas, doce áreas y tres punto cero dos centiáreas), por lo que con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Analizadas las constancias de autos, queda demostrado que al no existir antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, ni oposición de persona que hubiere hecho valer mejor derecho sobre el predio San Pablo, también identificado como una fracción del predio "Rivera del Carmen o Hearts" ubicado en el municipio de Uxpanapa, estado de Veracruz, es de concluir que no ha salido del dominio de la Nación, mediante título legalmente expedido por lo que procede declararlo terreno nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara terreno nacional el predio denominado San Pablo (fracción del predio "Rivera del Carmen o Hearts) con una superficie de 649-12-03.02 hectáreas (seiscientas cuarenta y nueve hectáreas, doce áreas, tres punto cero dos centiáreas), ubicado en el municipio de Uxpanapa, estado de Veracruz, cuya superficie, coordenadas y colindancias fueron descritas en el resultando 9 de esta resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente o por conducto de representante legal a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
Dado en la Ciudad de México, a tres de abril de dos mil veinte.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.