RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Elorda, con una superficie de 09-13-83.379 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tuxtla Chico, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Expediente: 831820 (740615).

Vistas las constancias de autos del expediente número 831820 (740615), tramitado ante la Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por el C. Onésimo Velásquez Vázquez y 34 solicitantes más, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1.- Mediante escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, el C. Onésimo Velásquez Vázquez en su carácter de solicitante y representante común de 44 personas más, inició el procedimiento de enajenación, respecto del predio denominado Elorda, con una superficie de 11-60-96.64 hectáreas (once hectáreas, sesenta áreas y noventa y seis punto sesenta y cuatro centiáreas), ubicado en el municipio de Tuxtla Chico, estado de Chiapas (foja 1, expediente 740615). Anexaron a su solicitud plano en el que desglosan la superficie total de 11-79-39 hectáreas (once hectáreas, setenta y nueve áreas y treinta y nueve centiáreas); constancias con las que acredita la nacionalidad mexicana; cédulas de identificación ciudadana, constancia de posesión y explotación, acta de asamblea general y escrito donde se designa apoderado y representante común. (fojas 3 a la 154, expediente 740615).
2.- De conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vigente en el momento de la solicitud, con fechas veintidós y veintisiete de junio de dos mil seis y once de marzo de dos mil nueve, la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), en el estado de Chiapas, ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales del predio Elorda, ubicado en el Municipio de Tuxtla Chico, en el estado de Chiapas, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio. (fojas 155, 157 y 159 del expediente 740615).
3. Mediante oficio de fecha tres de agosto de dos mil seis, el Director de Catastro Urbano y Rural informó que "derivado de la búsqueda realizada en el sistema de Gestión Catastral de esta Dirección a mi cargo, no se encontró registro del predio en mención...". (foja 158 del expediente 740615). De igual forma, el Jefe de Departamento de Titulación y Catastro del Registro Agrario Nacional mediante el diverso, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis, informó que "tomando en consideración los datos generales aportados, se procedió a consultar la base de datos del Catastro Rural, la cual no registra ningún antecedente del ocupante...". (foja 160 del expediente 740615). Finalmente, el Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en fecha treinta de marzo de dos mil nueve, informa que "previa búsqueda en los libros que integran el archivo de la dependencia a mi cargo y tomando en cuenta que en nuestra base de datos únicamente se cuentan con el nombre de los propietarios, así como por la información proporcionada por la Oficina Regional de Catastro, por la información que se desprende del croquis de ubicación; NO se encontró dato de registro a favor de persona alguna, con las colindancias antes descritas...". (foja 156 del expediente 740615).
4.- Con fecha veintiocho de abril de dos mil diez, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 14859 (fojas 162 y 163 del expediente 740615). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil diez (foja 168 del expediente 740615), en el Periódico Oficial del estado el cuatro de agosto de dos mil diez (fojas 170 y 171 del expediente 740615); en el Diario de mayor circulación local el veinte de julio de dos mil diez (foja 172 del expediente 740615); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, tal como se aprecia en la constancia de fecha once de enero de dos mil once. (foja 141 del expediente 831820).
5.- En términos de los artículos 160 de la Ley Agraria y 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vigente en la fecha de la solicitud, el dieciocho de enero de dos mil once, se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde en el predio motivo de esta resolución. Los posesionarios de las colindancias del predio denominado Elorda, ubicado en el Municipio de Tuxtla Chico, en el estado de Chiapas, no se opusieron a los trabajos técnicos de medición y deslinde ni hubo persona que hiciera valer un mejor derecho sobre dicho predio. Los trabajos arrojaron una superficie total de 09-13-83.379 hectáreas (nueve hectáreas, trece áreas, ochenta y tres punto trescientos setenta y nueve centiáreas). (fojas 180 a 187 expediente 740615).
6.- Con fecha cuatro de abril de dos mil once, la entonces Delegación, ahora Oficina de Representación de la Sedatu en el estado de Chiapas, en relación al predio Elorda, ubicado en el Municipio de Tuxtla Chico, en el
estado de Chiapas, emitió opinión de procedencia de la solicitud de regularización para efecto de continuar con el trámite respectivo. Con base en dichos trabajos y opinión, en continuación con el procedimiento, se asignó número de expediente 740615. (fojas 193 a la 195 del expediente 740615).
7.- Que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, que en su artículo Cuarto Transitorio establece lo siguiente:
"...Los solicitantes y poseedores de terrenos nacionales que tengan expediente instaurado en la Secretaría, contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento para actualizar su solicitud. Para tal efecto, deberán presentar copia de la misma, constancia actualizada de posesión, croquis o plano del predio de que se trate, con la identificación de la superficie y colindancias...
... Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo primero, se ordenará el archivo de los expedientes de solicitudes de terrenos nacionales que no hubieren presentado su actualización..." (Sic).
De la revisión realizada a las constancias que integran la documentación de la solicitud de enajenación del predio citado al rubro, se advirtió que ésta, no fue actualizada en el plazo previsto por el citado artículo Transitorio. Por lo que, con fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis, se emitió acuerdo de archivo a la solicitud de enajenación interpuesta por el C. Onésimo Velásquez Vázquez en su carácter de solicitante y representante común de 34 personas más, relativa al predio Elorda. (fojas 125 a la 127 del expediente 831820). El seis de octubre de dos mil dieciséis, se realizó la notificación personal al C. Onésimo Velásquez Vázquez, del Acuerdo de Archivo de fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis. (foja 124 del expediente 831820).
8.- En fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el C. Onésimo Velásquez Vázquez en su carácter de solicitante y representante común de 34 personas más, solicitó de nueva cuenta la enajenación del predio motivo del presente acuerdo, con una superficie total de 09-13-83 hectáreas (nueve hectáreas, trece áreas, ochenta y tres centiáreas), ubicado en el municipio de Tuxtla Chico, estado de Chiapas (foja 1 del expediente 831820). Anexó a su solicitud: constancia de posesión y explotación, plano en el que se indica la superficie total de 09-13-83 hectáreas (nueve hectáreas, trece áreas, ochenta y tres centiáreas); constancia con la que acredita la nacionalidad mexicana y credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral. (fojas 2 a la 6 del expediente 831820).
9.- El C. Onésimo Velásquez Vázquez, solicitó mediante escrito de fecha de recepción diez de marzo de dos mil diecisiete, se consideraran como pruebas todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente 740615, en atención a que se trata del mismo predio y de los mismos solicitantes. (fojas 7 y 8 del expediente 831820). Derivado de dicha solicitud, se emitió acuerdo de continuidad de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en el que se determina se considere como prueba en el expediente que se forme con motivo de la solicitud de enajenación presentada por el C. Onésimo Velásquez Vázquez, todo lo actuado dentro del diverso número 740615. (fojas 13 a la 15 expediente 831820).
10.- Con fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se instaura y se asigna número de expediente 831820. (foja 129).
11.- Con base en los trabajos de medición que obran el expediente 740615, se elaboró el dictamen técnico de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte (fojas 144 a 159), en sentido positivo, que arrojó los siguientes datos:
PREDIO: ELORDA
MUNICIPIO: TUXTLA CHICO
ESTADO: CHIAPAS
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 14 grados, 51 minutos, 3.46 segundos y de longitud oeste 92 grados, 12 minutos, 1.94 segundos.
b) Vértices de Colindancias:
Vértices
Colindancia con predio de
Distancia en mts.
1 al 6
Derecho de vía del camino de terracería
580.775
6 al 14
Terrenos del C. Roger de la Cruz Méndez
473.464
14 al 1
Terrenos del Fideicomiso "El Porvenir"
348.023
c) Superficie:
 
09-13-83.379 hectáreas (nueve hectáreas, trece áreas, ochenta y tres punto trescientos setenta y nueve centiáreas).
13.- Los posesionarios de las colindancias del predio Elorda, localizado en el municipio Tuxtla Chico, estado de Chiapas, no se opusieron a los trabajos técnicos ni hubo persona que hiciera valer un mejor derecho sobre dicho predio.
Por lo que,
CONSIDERANDO
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Que analizadas las constancias de autos, y tomando en cuenta que queda demostrado que no existe antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, ni hubo oposición de persona que hubiere hecho valer mejor derecho sobre el predio ELORDA, ubicado en el Municipio de Tuxtla Chico, en el estado de Chiapas, es de concluir que no ha salido del dominio de la Nación, por lo que procede declararlo terreno nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara terreno nacional el predio denominado ELORDA, con una superficie de 09-13-83.379 hectáreas (nueve hectáreas, trece áreas, ochenta y tres punto trescientos setenta y nueve centiáreas), ubicado en el municipio Tuxtla Chico, estado de Chiapas, cuya superficie, coordenadas y colindancias fueron descritas en el resultando número 11 de esta resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
 
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
Dado en la Ciudad de México, a tres de abril de dos mil veinte.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.