ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 26 y 33, fracciones II y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I, 3, primer párrafo, 100, 101, fracción VI, inciso c), 102, fracciones III y IV de la Ley de Hidrocarburos; 2 y 68 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 4 y 5, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, que en su Transitorio Octavo, párrafos primero y segundo, se establece que derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, y que la ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos.
Que de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los asignatarios o contratistas y los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.
Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación que se pacte deberá ser proporcional a los requerimientos del asignatario o contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la asignación o contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.
Que de acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte entre los asignatarios o contratistas y los titulares de los terrenos, bienes o derechos, éstos tendrán derecho, según sea el caso, a que la contraprestación cubra,: el pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos a la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar; la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra y, tratándose de proyectos que alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista.
Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI, inciso c), último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otorgada mediante oficio No. 220.002/2020 de fecha 9 de enero de 2020, elaboró los Lineamientos que establecen el procedimiento para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate cuando los proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos.
A efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se realizan las acciones necesarias para disminuir el costo de la regulación, en específico se disminuye considerablemente el número de propietarios o titulares a quienes se deberá pagar la contraprestación, toda vez que se establece con claridad que únicamente procederá cuando se tenga suscrito o contrato o se haya dictado una resolución por virtud de la ocupación superficial y no a todos los que tengan superpuesto un terreno en el yacimiento de hidrocarburos, por tanto la reducción del número titulares o propietarios disminuye de miles a algunos cientos, generándoles con ello un mayor beneficio económico toda vez que el porcentaje del ingreso por extracción comercial se repartirá entre menos personas quienes recibirán un monto mayor. Asimismo, se genera un ahorro en la gestión de uso de las tierras por la ocupación superficial al suscribir únicamente los contratos necesarios para llevar a cabo la actividad; se amplían los plazos de notificación a propietarios o titulares de los Inmuebles sobre el inicio de la extracción comercial del proyecto de veinte a treinta días hábiles; y se amplía el plazo para notificar el límite económico del proyecto de veinte a sesenta días hábiles. En todos los casos, se facilitan las gestiones al contar con mayor tiempo para realizar los pagos y notificaciones ante un menor número de personas, lo que genera una disminución del costo regulatorio.
Que dichos Lineamientos se consideran un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Único.- La Secretaría de Energía emite los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Ciudad de México, a 21 de julio de 2020.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS PARA DETERMINAR LA
CONTRAPRESTACIÓN POR EXTRACCIÓN COMERCIAL QUE EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA
ENTREGARÁ A LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LOS INMUEBLES CUANDO LOS PROYECTOS
ALCANCEN LA EXTRACCIÓN COMERCIAL DE HIDROCARBUROS
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos establecen los parámetros para determinar la Contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles cuando los Proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos.
Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general para los Asignatarios y Contratistas que realicen actividades de Extracción dentro del territorio nacional y para los Propietarios o Titulares de los Inmuebles en donde se realizan dichas actividades cuando los Proyectos que alcancen Extracción Comercial.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por:
I.        Contraprestación por Extracción Comercial: El monto que resulte de aplicar el Porcentaje al Ingreso que corresponda a los Asignatarios o los Contratistas cuando los Proyectos alcancen la Extracción Comercial, el cual será dividido entre el total de Propietarios o Titulares de los Inmuebles ocupados en la proporción que les corresponda y, determinado conforme a los presentes Lineamientos y a lo establecido en el artículo 101, fracción VI, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos.
II.       Contrato: El acto jurídico que celebran los Propietarios o Titulares de los Inmuebles y los Asignatarios o Contratistas conforme a la normatividad aplicable, para el uso, goce o afectación de los Inmuebles donde se realizarán las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
III.      Extracción Comercial: La etapa del Proyecto en la que las actividades de Extracción permiten que la producción de Hidrocarburos extraída del subsuelo en el Área de Asignación o el Área Contractual se enajene, considerando el punto de medición determinado por la Comisión de conformidad con la normatividad aplicable. Dicha etapa comenzará una vez que la Comisión apruebe el Programa de Transición o el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente y se presente el primer reporte de ingreso por parte del Asignatario o Contratista al Fondo Mexicano del Petróleo.
 
IV.      Ingreso: La percepción obtenida por el Asignatario o Contratista por la comercialización de los Hidrocarburos extraídos de su Área de Asignación o Área Contractual, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo en términos de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción de que se trate, los cuales son registrados ante dicho Fondo. Para estos efectos deberá entenderse la percepción bruta obtenida por la comercialización, sin considerar deducción o descuento alguno, a excepción de los pagos realizados al Fondo Mexicano del Petróleo.
V.       Inmuebles: Todo tipo de terreno o derecho real, ejidal o comunal cuyo uso, goce o afectación es necesario para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y es ocupado a través de un Contrato o una Resolución.
VI.      Límite Económico: El punto máximo del acumulado del flujo de efectivo, comprendido como la fecha en la cual un Proyecto deja de ser rentable, debido a que los costos de producción superan la capacidad del Proyecto para generar ganancias, de conformidad con el Plan de Desarrollo para la Extracción vigente.
VII.     Partes: Los Asignatarios o Contratistas y los Propietarios o Titulares de los Inmuebles.
VIII.    Plan de Desarrollo para la Extracción: Documento aprobado por la Comisión en el cual el Asignatario o Contratista describe de manera secuencial las actividades relacionadas con la Extracción, en razón de una Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción del que es titular. Lo anterior en términos del artículo 4, fracción XV y 44 de la Ley de Hidrocarburos;
IX.      Porcentaje: La proporción del Ingreso del Asignatario o del Contratista pagadera a favor de los Propietarios o Titulares de los Inmuebles cuando los Proyectos alcancen la Extracción Comercial.
X.       Programa de Transición: Documento aprobado por la Comisión en el que el Asignatario o Contratista detalla las actividades relacionadas con la Extracción que permiten dar continuidad operativa, realizar actividades de producción temprana o en su caso revaluar el campo o yacimiento previamente descubierto, con producción, dentro de un Área de Asignación o Contractual, en tanto se aprueba el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente.
XI.      Propietarios o Titulares de los Inmuebles: Las personas físicas o morales, incluyendo a los ejidatarios o comuneros que acrediten la propiedad o titularidad de los derechos sobre los Inmuebles, y con los cuales se tenga suscrito un Contrato o dictada una Resolución.
XII.     Proyecto: El conjunto de actividades y operaciones secuenciales interrelacionadas al proceso de Extracción de Hidrocarburos y programas asociados a éstas, realizadas por el Asignatario o Contratista dentro de su Área de Asignación o Área Contractual, conforme a los planes y programas aprobados por la Comisión y demás normatividad aplicable.
XIII.    Resolución: La determinación judicial o administrativa por medio de la cual se constituye la servidumbre legal de Hidrocarburos.
Artículo 3. La Contraprestación por Extracción Comercial será una obligación exigible siempre y cuando el Proyecto del Asignatario o Contratista alcance la Extracción Comercial y los Propietarios o Titulares de los Inmuebles tengan celebrado un Contrato o dictada una Resolución.
Para que la Contraprestación por Extracción Comercial sea entregada a los ejidos o comunidades, sus órganos de representación deberán acreditar su legítima conformación y facultades, de acuerdo con lo establecido por la Ley Agraria.
No se considerará Extracción Comercial a la producción de Hidrocarburos extraída del subsuelo en el Área de Asignación o el Área Contractual que se haya realizado en etapas de Exploración o de evaluación mediante pruebas de producción, conforme a la normatividad emitida por la Comisión.
Capítulo Segundo
De la Determinación de la Contraprestación por Extracción Comercial
Artículo 4. La Contraprestación por Extracción Comercial se determinará identificando los siguientes elementos:
a)    El Porcentaje;
b)    El número total de Propietarios o Titulares de los Inmuebles con los que se haya suscrito un Contrato o sobre los cuales se haya dictado una Resolución, y
c)    La participación de cada Propietario o Titular en función de los metros cuadrados contratados de sus Inmuebles según se haya establecido en el Contrato o en la Resolución.
 
Artículo 5. El Porcentaje se establecerá a partir del nivel de Ingreso mensual obtenido por el Asignatario o Contratista derivado de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, conforme a los siguientes cuadros:
a)    Porcentajes aplicables para Gas Natural No Asociado:
 
Ingreso mensual del Contratista o Asignatario
Porcentaje
1
Menor o igual a 15 mil dólares
0.50%
2
Mayor a 15 y menor o igual a 45 mil dólares
0.75%
3
Mayor a 45 y menor o igual a 65 mil dólares
1.00%
4
Mayor a 65 mil dólares y menor o igual a 85 mil dólares
1.25%
5
Mayor a 85 y menor o igual a 110 mil dólares
1.50%
6
Mayor a 110 y menor o igual a 135 mil dólares
1.75%
7
Mayor a 135 y menor o igual a 220 mil dólares
2.00%
8
Mayor a 220 y menor o igual a 325 mil dólares
2.25%
9
Mayor a 325 y menor o igual a 650 mil dólares
2.50%
10
Mayor a 650 mil y menor o igual a 2.1 millones de dólares
2.75%
11
Mayor a 2.1 millones de dólares
3.00%
 
b)    Porcentajes aplicables para Hidrocarburos distintos a Gas Natural No Asociado:
 
Ingreso mensual del Contratista o Asignatario
Porcentaje
1
Menor o igual a 80 mil dólares
0.50%
2
Mayor a 80 mil dólares y menor o igual a 160 mil dólares
0.65%
3
Mayor a 160 y menor o igual a 310 mil dólares
0.80%
4
Mayor a 310 y menor o igual a 460 mil dólares
0.95%
5
Mayor a 460 y menor o igual a 790 mil dólares
1.10%
6
Mayor a 790 mil y menor o igual a 1.2 millones de dólares
1.25%
7
Mayor a 1.2 y menor o igual a 2 millones de dólares
1.40%
8
Mayor a 2 y menor o igual a 2.9 millones de dólares
1.55%
9
Mayor a 2.9 y menor o igual a 7.5 millones de dólares
1.70%
10
Mayor a 7.5 y menor o igual a 13 millones de dólares
1.85%
11
Mayor a 13 millones de dólares
2.00%
 
Artículo 6. El número de Propietarios o Titulares de los Inmuebles puede incrementar o disminuir según se lleve a cabo la ocupación de los Inmuebles por virtud de un Contrato o Resolución o, bien, se lleven a cabo acciones de abandono o desmantelamiento, derivado del avance o modificación que tenga el Proyecto y conforme a las actividades que realicen los Asignatarios y Contratistas, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 7. Para determinar el monto de la Contraprestación por Extracción Comercial, los Asignatarios o Contratistas deberán aplicar el Porcentaje al Ingreso derivado de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, de acuerdo con los cuadros establecidos en el artículo 5 de los presentes Lineamientos.
El monto que resulte será prorrateado entre el conjunto de Propietarios o Titulares de los Inmuebles que tengan celebrado un Contrato o sobre los cuales se haya dictado una Resolución, en función de los metros cuadrados de sus Inmuebles que sea hayan establecido en el Contrato o la Resolución.
 
Artículo 8. El derecho de los Propietarios o Titulares de los Inmuebles a recibir la Contraprestación por Extracción Comercial comenzará a partir del inicio de la etapa de Extracción Comercial y una vez que se tenga celebrado un Contrato o se haya dictado una Resolución, hasta que el Proyecto llegue a su Límite Económico. El Ingreso del Asignatario o Contratista podrá corroborarse con la información que hace pública por medios electrónicos el Fondo Mexicano del Petróleo.
El Asignatario o Contratista deberá notificar al Propietario o Titular del Inmueble, el Límite Económico en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de que dicho evento ocurra, con la documentación soporte que acredite dicho supuesto.
Capítulo Tercero
Del Pago de la Contraprestación por Extracción Comercial
Artículo 9. La forma y periodicidad del pago de la Contraprestación por Extracción Comercial se establecerá en los Contratos o en la Resolución, tomando en consideración los Ingresos percibidos por el Asignatario o Contratista durante la etapa de Extracción Comercial.
En caso de que el Asignatario o Contratista no cubra puntualmente el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial en los términos establecidos en el Contrato o en la Resolución, los Propietarios o Titulares de los Inmuebles podrán hacer uso de los mecanismos para la solución de controversias señalados en el Contrato o la normatividad aplicable.
Artículo 10. Las modalidades del pago de la Contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles podrán ser las siguientes:
I.     Pago en numerario y en moneda nacional, a través de depósito en cuenta o a través de un fideicomiso, título de crédito, así como cualquier otro esquema de pago que acuerden las partes, señalando a quién se le entregará, el plazo y lugar determinado;
II.     Compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad de que se trate;
III.    Cualquier otra prestación que no sea contraria a la Ley, o
IV.   Una combinación de las anteriores.
Artículo 11. Para el caso de ejidos y comunidades, el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial será entregada de manera colectiva al ejido o comunidad a través de sus órganos de representación facultados para ello, a efecto de ser distribuida entre todos sus integrantes, en los términos que determine la asamblea, o en su caso, pueda destinarse a los proyectos de desarrollo en beneficio del ejido o comunidad, en los términos establecidos en el artículo 102, fracción IV de la Ley de Hidrocarburos. Lo anterior se realizará bajo los principios de equidad, buena fe y proporcionalidad.
Cuando no exista un órgano de representación del ejido o comunidad o haya controversias respecto a la validez o existencia de dicho órgano, con independencia de que se haya iniciado un procedimiento legal de conformidad con la normatividad aplicable, el Asignatario o Contratista podrá suspender temporalmente el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial sin incurrir en responsabilidad alguna hasta en tanto sea elegido dicho órgano de representación o éste haya sido confirmado. Para tal efecto, el Asignatario o Contratista deberá entregar la Contraprestación por Extracción Comercial acumulada durante dicho periodo de suspensión una vez que se resuelva la ausencia o controversia.
Capítulo Cuarto
Obligaciones de las Partes
Artículo 12. Para que los Propietarios o Titulares de los Inmuebles puedan recibir el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial deberán tener celebrado un Contrato con el Asignatario o Contratista o dictada una Resolución y estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionar al Asignatario o Contratista copia de su cédula de inscripción.
Aquellos Propietarios o Titulares de los Inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal estarán a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables en materia fiscal.
 
Artículo 13. El Asignatario o Contratista tendrá la obligación de notificar a todos los Propietarios o Titulares de los Inmuebles con quien tengan celebrado un Contrato o sobre los cuales se haya dictado una Resolución, el inicio de la Extracción Comercial de su Proyecto, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que dicho evento ocurra.
Dicha notificación deberá incluir el número de Propietarios o Titulares de los Inmuebles entre los cuales, hasta ese momento, se dividirá la Contraprestación por Extracción Comercial y la participación de éstos en función de los metros cuadrados de sus Inmuebles según se haya determinado en el Contrato o en la Resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 7 de los presentes Lineamientos.
En el supuesto de que el número de Propietarios o Titulares de los Inmuebles se modifique se deberá hacer la notificación correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior, entre todos Propietarios o Titulares que reciben la Contraprestación por Extracción Comercial.
Artículo 14. Cuando la información que sirvió para determinar la Contraprestación por Extracción Comercial no se encuentre disponible al público, el Asignatario o el Contratista tendrá la obligación de exhibir a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles los documentos oficiales o los que presentó a las autoridades competentes que se mencionan en los presentes Lineamientos, así como los demás reportes, información o estudios utilizados.
Artículo 15. Los Propietarios o Titulares de los Inmuebles deberán expedir a favor del Asignatario o Contratista los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, al momento de recibir el pago de la Contraprestación por Extracción Comercial.
Los Propietarios o Titulares de los Inmuebles que tengan derecho al pago de la Contraprestación por Extracción Comercial, que no cuenten con su cédula de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar al Asignatario o Contratista la información que señalan las disposiciones fiscales para que éstos últimos emitan los comprobantes fiscales respectivos, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal correspondiente.
Capítulo Quinto
De la Interpretación
Artículo 16. Corresponderá a la Secretaría de Energía la interpretación de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por el Transitorio Sexto de la Ley de Hidrocarburos, en relación con los Transitorios Décimo Tercero de la Ley de Petróleos Mexicanos y Cuarto del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, los presentes Lineamientos no tendrán efectos retroactivos ni serán aplicables a los Contratos relativos al uso y ocupación superficial celebrados por Petróleos Mexicanos y sus entonces organismos subsidiarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, en los Inmuebles que se localicen dentro de las áreas de las Asignaciones otorgadas en el procedimiento denominado Ronda Cero.
CUARTO.- Cuando el Proyecto se encuentre en la etapa de Extracción Comercial y se hayan suscrito los Contratos o se haya dictado una Resolución con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, la regulación aplicable es la que se encontraba vigente en dicho momento.
QUINTO.- En los casos en que el Proyecto se encuentre en la etapa de Extracción Comercial con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos y aún no se haya suscrito un Contrato o dictado una Resolución, el Asignatario o Contratista deberá informar a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles durante la negociación, la fecha en que inició dicha etapa, siendo exigible el pago de la contraprestación a partir de que se suscriba el Contrato o se dicte la Resolución y se cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos.
 
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