Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/06/2020/R/14/082, DGR/D/09/2019/R/14/172 y DGR/D/07/2020/R/15/104
Oficios: DGR-D-2949/20, DGR-D-3282/20 y DGR-D-3297/2020
 
EDGAR GUZMÁN CORRAL, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura del Gobierno del Estado de Oaxaca y el Representante Legal de la empresa AGROPECUARIA Y RIEGOS DE LA PENÍNSULA, S.A. DE C.V., en su calidad de proveedor del "Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego", y MARIO GERARDO SALCIDO PADILLA en virtud de que no fueron localizados en los domicilios registrados, agotando los medios posibles para conocer los mismos, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable en términos de los artículos PRIMERO y CUARTO TRANSITORIOS del DECRETO por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el citado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; por acuerdos todos del 15 de julio de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:----------------------------------------------------------
 
En el procedimiento DGR/D/06/2020/R/14/082, al C. EDGAR GUZMÁN CORRAL: En su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura del Gobierno del Estado de Oaxaca, como Representante del Gobierno del Estado de Oaxaca, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable del 27 de enero de 2014, suscrito entre el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Gobierno del Estado de Oaxaca, omitió llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos que se otorgaron a 4 beneficiarios del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, componente Proyecto Productivos o Estratégicos, Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, en virtud de que no fueron aplicados a los fines pactados en los respectivos Convenios Específicos de Adhesión suscritos con el Fideicomiso de Inversión y Administración denominado "Alianza para el Campo de Oaxaca", ni conforme al Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013, toda vez que, de la revisión de los expedientes respectivos se constató que éstos no cuentan con los Finiquitos de los Convenios Específicos, ni con la respectiva documentación comprobatoria que acredite la correcta aplicación de los recursos otorgados; ocasionando presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $3,360,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); infringiendo con su conducta los artículos 10, fracción VII, 12, numeral 7 y 24, fracciones VII, VIII, IX, XIII y XIX del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013; y las Cláusulas Octava, Décima Tercera, fracciones IX y XXI y Décimo Cuarta del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable del 27 de enero de 2014, suscrito entre el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Gobierno del Estado de Oaxaca", disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2014.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
En el procedimiento DGR/D/09/2019/R/14/172, a la empresa AGROPECUARIA Y RIEGOS DE LA PENÍNSULA, S.A. DE C.V: en su carácter de proveedor del "Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Tecnificación del Riego", se le atribuye que: Canceló siete facturas ante el Servicio de Administración Tributaría las cuales fueron emitidas a favor de siete beneficiarios del "Programa Fomento a la
Agricultura- Componente Tecnificación del Riego" mismas que fueron presentadas para acreditar la correcta aplicación de los recursos federales y las aportaciones voluntarias otorgadas al amparo de los Convenios de Concertación, los cuales fueron celebrados entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y los beneficiarios lo que hace presumir que los beneficiarios no realizaron la aportación señalada en el Convenio de Concertación respectivo, por lo que se presume un daño a la Hacienda Pública Federal por $3´660,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N); infringiendo con su conducta lo dispuesto en los artículos 69-B del Código Fiscal de la Federación; 38, fracción I, inciso d; 56, fracción II, incisos a) y b) y 69 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil trece, Cláusulas Tercera y Octava, fracciones I, III y IV del Convenio de Concertación Marco suscrito entre las delegaciones estatales de la SAGARPA y los mencionados beneficiarios, disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2014.---------------------------------------------------
En el procedimiento DGR/D/07/2020/R/15/104, a MARIO GERARDO SALCIDO PADILLA, en su carácter de Subdirector de Programación y Presupuesto de Servicios de Salud de Chihuahua, en el procedimiento de adjudicación y contratación de la Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, realizó actividades para beneficiar la contratación de la persona física Carlos Gutiérrez Vélez, para la adquisición de "Materiales Accesorios y Suministros Médicos" (Jeringas), derivado de haber firmado a través de su representante la Licitación restringida en su modalidad de adjudicación directa del 23 de marzo de 2015, en la cual no presento la evidencia documental que respalde el Dictamen de procedencia a favor de Carlos Gutiérrez Vélez, en el que se haya comprobado que, el citado proveedor reunirá las características de capacidad de respuesta inmediata, financiamiento y oportunidad de cumplimiento, que soporten y justifiquen el procedimiento de la Adjudicación Directa, anterior a esto tampoco presentó el cuadro comparativo del análisis realizado a las cotizaciones realizadas por los proveedores Carlos Gutiérrez Vélez, Ecomed Equipos y Consumibles Médicos del Norte, S.A. de C.V., y Promotora de Servicios Mercados, S.A. de C,V., a pesar de lo anterior firmó la requisición de compra número 0118-060-25401-4-0943 emitida por la Dirección Médica de Servicios de Salud de Chihuahua en la que se solicitó la compra de jeringas al departamento de Adquisiciones en relación al oficio de suficiencia presupuestal número DA/SPP/DSP/15266 del 29 de septiembre de 2014; de igual forma efectuó la requisición de compra número 0118-060-25401-4-1359 validada por la coordinación de Insumos y autorizada por la Dirección Administrativa y Subdirección de Programación y PRESUPUESTO adscrito a la SSCHI, señalando la autorización de suficiencia presupuestal en el oficio número DA/SPP/DSP/15710, en la cual se señalan que se utilizaran los recursos 2014, no obstante fueron utilizados los recursos 2015 por lo que se actualizó la contravención a lo señalado en la LAACSOPEC; también firmo la requisición de compra número 0118-060-25401-4-0948 para la compra de materiales y suministros médicos como agujar y jeringas, con su respectiva autorización de suficiencia presupuestal 2014 mediante oficio número SPP/DSP/15246 de fecha 9 de septiembre de 2014, sin embargo se utilizaron recursos del Seguro Popular 2015, los cuales al igual que en los anteriores casos el pago no correspondió a los recursos señalados. Con todo lo descrito en el presente numeral, a dicho servido público le es imputable la indebida gestión de recursos federales, el procedimiento de adjudicación y contratación de la Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa ya que realizó actividades para beneficiar a la persona física Carlos Gutiérrez Vélez consistente en la Licitación restringida, dos requisiciones, remisiones de pedidos y 3 contratos, ocasionando que se adquiriera material de curación e insumos fuera del Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES)." por lo que se presume un daño a la Hacienda Pública Federal por $8,798,598.89 (OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 89/100 M.N), infringiendo lo establecido en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, con su reforma publicada en el citado medio de difusión oficial en fecha 10 de julio de 2015; 77 bis 2, 77 bis 15 y 77 bis 16, de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y su reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 4 de junio de 2015; 3 y 19, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004 y su reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 17 de diciembre de 2014; Cláusula Segunda, fracción IV, incisos a) y d), Cláusula Séptima, del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud y Apartado B, numeral 2, párrafos primero, quinto y sexto, del Anexo IV Concepto de Gastos 2015; Lineamientos PRIMERO, TERCERO y SEXTO y Anexos I y II, de los Lineamientos para la Adquisición de Medicamentos Asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las Entidades Federativas con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2014 vigente para el 2015 y 28, fracción V y VI, 36, primer párrafo, 37, segundo párrafo y 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado del 13 de septiembre de 1997 y su reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 22 de julio de 2015, disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2015.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3° en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el D.O.F. el 20 de enero del 2017; se les cita para que comparezcan personalmente a las audiencias a celebrarse en la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, sita en Carretera Picacho Ajusco, No. 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México; respecto del C. EDGAR GUZMÁN CORRAL a las 10:00 horas del 12 de agosto de 2020, debiendo presentar al momento de la audiencia, identificación oficial vigente, con fotografía, en cuanto al Representante Legal de la empresa AGROPECUARIA Y RIEGOS DE LA PENÍNSULA, S.A. DE C.V., a las 11:00 horas del 12 de agosto de 2020, debiendo presentar al momento de la audiencia, identificación oficial vigente, con fotografía y el original o copia certificada del Instrumento Notarial con el cual acredite ser el Representante Legal de la empresa en cita o bien, del Acta Constitutiva de la referida persona moral, respecto del C. MARIO GERARDO SALCIDO PADILLA a las 10:00 horas del 13 de agosto de 2020, debiendo presentar al momento de la audiencia, identificación oficial vigente, con fotografía, a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente. Asimismo, se les previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 horas. Ciudad de México, a 15 de julio de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
(R.- 496678)