ACUERDO General número 004/2020, mediante el cual se modifica el diverso número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus oficinas centrales y delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, y se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de sus áreas sustantivas, con motivo de la pandemia derivada del coronavirus (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX y XI , 3, 5, Apartado A, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII y XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido el siguiente:
"ACUERDO GENERAL NÚMERO 004/2020, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 003/2020, POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES (NO ASÍ SUS SERVICIOS) QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE REALIZA EN SUS OFICINAS CENTRALES Y DELEGACIONES, QUE ABARCA DEL 6 DE ABRIL DE 2020 Y HASTA LA FECHA EN QUE EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DETERMINE QUE HA CESADO LA CONTINGENCIA, Y SE IMPLEMENTAN DIVERSAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE SUS ÁREAS SUSTANTIVAS, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)."
CONSIDERANDO
I. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en términos de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de Asesoría, Orientación, Representación Legal y Defensa, recepción de Quejas y emisión de Recomendaciones, así como la adopción de Acuerdos Conclusivos.
II. El 16 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus Oficinas Centrales y Delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, y se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de sus áreas sustantivas, con motivo de la Pandemia derivada del Coronavirus (COVID-19); en el que se estableció en su artículo primero que con la finalidad de mitigar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, se suspendería de manera temporal, la atención presencial al público en general y los trámites y actividades presenciales que PRODECON realiza en sus Oficinas Centrales y Delegaciones.
III. El Acuerdo General número 003/2020, tuvo su fundamento en lo señalado en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020 por el que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal implementó las medidas de mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Virus SARS-CoV2 (COVID 2019), derivado de la declaratoria de pandemia global decretada por la Organización Mundial de la Salud; además de las acciones que esta institución previamente había tomado para controlar y combatir la existencia y transmisión del virus como la implementación de la "Jornada Nacional de Sana Distancia".
IV. Asimismo, en dicho Acuerdo se adoptaron las medidas señaladas en el "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, así como en el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el mismo medio el día 30 de marzo de 2020.
V. En virtud del desarrollo de la contingencia sanitaria en nuestro país, el pasado 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", en el cual, se señaló, en su artículo primero, que su objeto era establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa; en su artículo segundo se precisó, que la estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas; y en su artículo tercero, que el semáforo al que se referían los artículos primero y segundo, se incorporaba como anexo, el cual, mediante colores instauraba las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y económicas.
VI. El 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020". Lo anterior, sin perjuicio de que en el citado Acuerdo se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, ya que se requiere que exista mayor precisión en las etapas, términos y procedimientos que deberán implementarse a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se dé en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de COVID-19, y de esta manera se continúe con el abatimiento de la misma, para dar paso a la pronta recuperación económica. Por lo que, atendiendo a ello, se estableció un mecanismo que involucra a los sectores público, social y privado para retomar las actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a trabajadores, como al público en general que se está cumpliendo con estándares que reducen los riesgos asociados al COVID-19.
VII. Derivado del contenido de los acuerdos precisados en los considerandos V y VI que anteceden, se desprende que la determinación de fechas para el regreso a la actividad se encuentra condicionada a las evaluaciones periódicas de riesgo epidemiológico que se realicen en cada una de las entidades federativas, y que se difunden a través de un semáforo estandarizado.
VIII. El 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", y en su lineamiento número 2 "ESTRATEGIA DE CONTINUIDAD O RETORNO A LAS ACTIVIDADES: UNA NUEVA NORMALIDAD" se prevén tres etapas; estableciéndose en la última de ellas, que: "El 1 de junio de 2020 iniciará la etapa de reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal."
Asimismo, el citado Acuerdo en el numeral 4, sub numeral 4.2 "Identificar el nivel de riesgo epidemiológico", párrafo primero, establece: "Los centros de trabajo deberán identificar el nivel de riesgo establecido para el municipio o población en el cual se encuentren ubicados, de conformidad con el Sistema de Alerta Sanitaria", mismo que consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión de SARS-CoV2, así como la demanda de servicios de salud asociada a esa transmisión y el riesgo de contagios relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; semáforo que se actualizará semanalmente y constará de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana.
IX. Como parte de las medidas establecidas por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y hasta en tanto la autoridad sanitaria competente determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de manera gradual, cauta y ordenada de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, y se establezca en las zonas geográficas en las que se ubican las oficinas y Delegaciones en las que opera esta Institución, un semáforo en color verde, se observará lo señalado en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 14 y 15 de mayo de 2020, así como lo establecido en el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", publicado el 29 de mayo de 2020, en el citado Órgano de difusión.
Bajo las anteriores consideraciones, y dado que es atribución del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría; así como la de emitir acuerdos, disposiciones, reglas de carácter general, lineamientos, criterios y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría, proveyendo lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
1. Se modifica el Acuerdo General número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus Oficinas Centrales y Delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, y se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de sus áreas sustantivas, con motivo de la Pandemia derivada del Coronavirus (COVID-19), en sus artículos primero, párrafos primero, segundo y tercero; y segundo, párrafo primero, para quedar como sigue:
PRIMERO. Con la finalidad de mitigar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir del cambio del semáforo a color naranja (alerta alta) y siempre que el Consejo de Salubridad General no determine el cambio de nivel de alerta a rojo (alerta máxima), la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tanto en Oficinas Centrales como en sus Delegaciones, con excepción de las ubicadas en: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas, brindará atención presencial al público únicamente previa cita o en tratándose de asuntos urgentes o necesarios.
Todos los servicios se continuarán brindando a los contribuyentes mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, es decir, a través de canales remotos como atención telefónica (12059000 o 8006110190), chat en línea (en la página www.prodecon.gob.mx) y correo electrónico (atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx).
El Titular en funciones de la Procuraduría, Subprocuradores, Secretaria General, Titulares de las Delegaciones y Directores Generales, definirán aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio, urgencia o necesidad, se deba prestar algún servicio de la Procuraduría de manera presencial, siempre cuidando se cumplan todos los protocolos de higiene y seguridad sanitaria.
De igual manera, el Titular en funciones de la Procuraduría, Subprocuradores, Secretaria General y Delegados definirán la reincorporación del personal de forma alternada al centro laboral atendiendo al semáforo de cada entidad, así como los horarios de la jornada laboral.
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SEGUNDO. Se ordena el cierre temporal de las Unidades de Recepción de Documentos, Notificaciones y Archivo, tanto en Oficinas Centrales como en las Delegaciones de la Procuraduría, y con el fin de continuar con la prestación de servicios vía remota, la recepción de cualquier informe de autoridad, promoción, solicitud de servicios de Queja, solicitudes para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, así como de cualquier escrito u oficio relacionado con asuntos que se encuentren en trámite en las diversas áreas de la Procuraduría, sólo se llevará a cabo vía correo electrónico. Lo anterior, hasta en tanto el semáforo cambie a color amarillo, momento en el que se reanudará de manera normal la recepción de documentos a través de las citadas Unidades únicamente respecto de las Delegaciones citadas en el artículo séptimo del presente Acuerdo y en las Oficinas Centrales, atendiendo a lo previsto en el Acuerdo General número 02/2020 emitido por el Titular en Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a través del cual se establece el horario oficial de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y para la recepción de documentación oficial en las Unidades de Recepción de Documentos, Notificaciones y Archivo.
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I. . . .
II. . . .
III. . . .
IV. . . .
V. . . .
VI. . . .
VII. . . .
VIII . . .
IX. . . .
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2. Se adicionan los artículos séptimo y octavo al Acuerdo General número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus Oficinas Centrales y Delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, y se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de sus áreas sustantivas, con motivo de la Pandemia derivada del Coronavirus (COVID-19), para quedar como sigue:
SÉPTIMO. Cuando el nivel de alerta sanitaria sea intermedio (semáforo amarillo) en Oficinas Centrales de la Procuraduría y en sus Delegaciones ubicadas en: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Veracruz y Yucatán, se reanudará la prestación de servicios al público en general observando las medidas de sana distancia y las estrategias generales vigentes que al respecto emita la Secretaría de Salud.
OCTAVO. Las Delegaciones Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas, con independencia del nivel de alerta sanitaria que establezca la Secretaría de Salud, continuarán con la prestación de servicios únicamente vía remota, por lo que la recepción de cualquier informe de autoridad, promoción, solicitud de servicios de Queja, solicitudes para la adopción de un Acuerdo Conclusivo, así como de cualquier escrito u oficio relacionado con asuntos que se encuentren en trámite en las diversas áreas de la Procuraduría, sólo se llevará a cabo vía correo electrónico.
El Titular en funciones de la Procuraduría, Subprocuradores, Secretaria General, Directores Generales y Titulares de las Delegaciones ubicadas en las entidades federativas señaladas en el párrafo anterior, definirán aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio, urgencia o necesidad, se deba prestar algún servicio de la Procuraduría de manera presencial, siempre cuidando se cumplan todos los protocolos de higiene y seguridad sanitaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el lunes 13 de julio de 2020.
SEGUNDO. Publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para su difusión y cumplimiento.
TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese también en el Diario Oficial de la Federación y fíjese en lugares visibles de las Oficinas Centrales y Delegaciones.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2020.- Titular en Funciones, en su carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Luis Alberto Placencia Alarcón.- Rúbrica.
(R.- 496679)