ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, con relación a las licencias por maternidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, CON RELACIÓN A LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos internos;
QUINTO. Por otro lado, es de señalar que las técnicas de reproducción asistida brindan la oportunidad de tener hijos biológicos a personas que no les es posible por métodos naturales, y ejercer sus derechos reproductivos; y
SEXTO. Al derecho de protección a la familia se vincula el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes a las medidas de protección especial con motivo de su condición que como menores requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En este sentido, al ser la familia el elemento natural y fundamental de la sociedad debe ser protegida por la sociedad y el Estado, existiendo igualdad ante la ley como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica, se deben considerar las medidas administrativas para asegurar a los menores la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, en el entendido de que el interés de los padres queda subordinado al interés superior de la niñez.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 233; 235; y 236 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 233. Las servidoras públicas a quienes se conceda la adopción de un infante disfrutarán de una licencia con goce de sueldo por tres meses. En el caso de los servidores públicos que estén en este supuesto, la licencia será de diez días naturales.
Los periodos de las licencias se computarán a partir de la fecha en que se materialice la decisión en la que se hubiere aprobado o determinado la adopción.
Idénticas licencias y por los mismos plazos se otorgarán a las madres y padres por gestación subrogada. En este supuesto, los periodos de las licencias se computarán a partir de la fecha de nacimiento, la cual se documentará con los medios idóneos para acreditarlo.
Artículo 235. Las licencias que otorgue el Consejo por maternidad, con independencia de su origen, serán de tres meses y deberán informarse al área de su adscripción, a la Dirección General de Recursos Humanos
o a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda, para su registro.
Cuando resulte aplicable, el aviso antes descrito deberá incluir el trámite de licencia de maternidad ante el ISSSTE, con el fin de que se tomen en consideración las fechas que ese instituto determine para la licencia.
Artículo 236. Todas las madres biológicas, adoptivas, o por gestación subrogada, tendrán derecho al período de lactancia, hasta que la o el recién nacido cumpla los seis meses de edad, en los términos de lo señalado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; es decir, dos períodos durante el día, de media hora cada uno. Las madres podrán decidir cómo aplicar su derecho de una hora de lactancia diaria, pudiendo optar por entrar una hora más tarde, salir una hora más temprano o ampliar su horario de comida. Esta decisión deberá ser informada por escrito, tanto a su superior jerárquico como al área administrativa que corresponda."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, con relación a las licencias por maternidad, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 4 de marzo de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 13 de julio de 2020.- Conste.- Rúbrica.