ACUERDO que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 140 de la Ley General de Salud, 26 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindar certeza jurídica sobre la continuidad de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 1 y 30 de abril, 29 de mayo y 15 de junio, todos de 2020, respectivamente.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Que con el objeto de contribuir al distanciamiento social para evitar la propagación del COVID-19 y a fin de establecer un sistema electrónico para dar continuidad a los trámites y asuntos competencia de esta Secretaría, el 29 de junio de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19.
Que derivado de lo anterior, y en aras de continuar mitigando la propagación de la enfermedad COVID-19 y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física y protección del público usuario, resulta necesario modificar diversas medidas administrativas implementadas por la Secretaría de Economía, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19
ÚNICO.- Se reforma el numeral Noveno del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020, para quedar como sigue:
"Noveno.- Para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Minas, se estará a lo siguiente:
a) Los trámites que a continuación se indican, así como cualquier otra promoción en escrito libre, competencia de la Dirección General de Minas, deberán ser presentados en formato PDF, exclusivamente a través del correo electrónico tramitesdgm@economia.gob.mx:
I. Solicitud de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por
concesiones mineras;
II. Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo;
III. Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación de carbono en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
IV. Solicitud de prórroga de vigencia de concesión minera;
V. Solicitud de corrección administrativa de títulos de concesión o asignación minera;
VI. Informe sobre la destrucción de mojonera que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación;
VII. Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos;
VIII. Solicitud de inscripción o renovación de inscripción en el registro de peritos mineros;
IX. Aviso de separación o sustitución de perito minero;
X. Solicitud para la expedición de duplicado de título de concesión o asignación minera;
XI. Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles;
XII. Informe técnico sobre las obras y trabajos de exploración;
XIII. Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles;
XIV. Solicitud para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite;
XV. Solicitud para el agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos;
XVI. Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación;
XVII. Solicitud de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre;
XVIII. Solicitud de reconsideración de avalúos practicados;
XIX. Solicitud de nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos;
XX. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería para actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven;
XXI. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería de sociedades mineras, su disolución o liquidación, así como las modificaciones estatutarias a las mismas;
XXII. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería de resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;
XXIII. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería de anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones;
XXIV. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería del aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras;
XXV. Solicitud de anotación preventiva para interrumpir la cancelación de una inscripción de contratos y convenios sujetos a temporalidad;
XXVI. Solicitud de inscripción en el Registro Público de Minería para rectificar, modificar o cancelar una inscripción en el Registro Público de Minería, y
XXVII. Solicitud de certificación de las inscripciones en el Registro Público de Minería o expedición de copias certificadas de los documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada.
b) Toda la información electrónica se tramitará en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente;
c) En caso que se requiera exhibir documentos originales o cualquier otra información que por su naturaleza sea inviable presentarse vía electrónica, la Dirección General de Minas dará a conocer al promovente la forma para su presentación;
d) De conformidad con la normatividad aplicable, todas las notificaciones electrónicas que realice la Dirección General de Minas, a los correos electrónicos señalados para tal efecto, deberán ser acusadas de recibido;
e) La presentación de la información en respuesta a los requerimientos formulados por la Dirección General Minas, en términos de la Ley de Minera y su Reglamento, se realizará vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico de la que se remita el requerimiento;
f) Únicamente para el caso que la información enviada exceda de 20 Megabytes (MB), se deberá hacer uso de alguna herramienta de información compartida en nube, o en diversos correos que deberán seriarse. Para tal efecto, se deberá adjuntar la liga con los permisos correspondientes para efecto de que la Dirección General de Minas esté en posibilidad de obtenerla. La información que se transmita mediante este medio deberá estar a disposición y sin alteración o modificación alguna, durante la vigencia del presente Acuerdo, y
g) Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo no se admitirán promociones ni se llevarán a cabo reuniones, visitas de verificación o cualquier otra actividad similar de manera presencial, salvo las excepciones previstas en el mismo."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de julio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.