LINEAMIENTOS para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 18, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción XIV, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en cumplimiento del Acuerdo 04/XLV/19, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Adicionalmente, dichos preceptos determinan que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la reinserción social, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala.
Que entre los Principios Rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se encuentra el de "no puede haber paz sin justicia", el cual se refiere a impulsar un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad, que plantea, entre otras prioridades, la recuperación del principio de reinserción social, el fin de la guerra contra las drogas; el impulso a procesos regionales de pacificación con esclarecimiento, justicia, reparación, garantía de no repetición y reconciliación nacional, así como medidas contra el lavado de dinero e inteligencia policial.
Que el Eje "Política y Gobierno" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 contempla como objetivo el cambio de paradigma en seguridad, y establece "una política de paz y seguridad integral, que ataque las raíces mismas del descontrol delictivo y de la pérdida de seguridad", que permita la reducción de los índices delictivos.
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, publicada el 16 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, prevé entre sus objetivos el pleno respeto y promoción de los Derechos Humanos; emprender la construcción de la paz; así como la recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios.
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República establece, entre otras, las siguientes estrategias específicas: desarrollar un Modelo Nacional de Policía que considere y articule los esfuerzos y aportaciones de los tres órdenes de gobierno y tome en cuenta las condiciones, contextos y necesidades locales; la prevención del delito; estrategias focalizadas en las regiones, participación ciudadana; así como nuevos criterios de distribución de los recursos federales en materia de seguridad, que se basarán en las siguientes prioridades, aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública:
1) Profesionalización, certificación y capacitación de policías estatales, municipales, custodios y ministeriales con énfasis en sistema de justicia penal acusatorio, derechos humanos y perspectiva de género.
2) Equipamiento Policial y de Instituciones (Unidades Especializadas en Combate al Secuestro, Cibernética, Búsqueda de Personas y Sistema de Justicia Penal).
3) Fortalecimiento y/o creación de las Unidades de Inteligencia Financiera en las entidades federativas.
4) Construcción, mejora y equipamiento de los Servicios Médicos Forenses.
5) Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional y de ejecución de medidas para adolescentes.
6) Interconexión tecnológica eficaz de todos los sistemas de información federal, estatal y
municipal.
7) Actualización y fortalecimiento de la Red Nacional de Radiocomunicación.
8) Fortalecimiento tecnológico del Registro Vehicular (REPUVE).
9) Fortalecimiento de los sistemas de video vigilancia y geolocalización.
10) Impulso Modelo Nacional de Policía, prevención del delito y percepciones extraordinarias.
Que el 18 de diciembre de 2019 el Consejo Nacional de Seguridad Pública adoptó el Acuerdo 04/XLV/19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2020, por el que se aprueban los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional, vinculados al ejercicio del fondo a que se refieren los artículos 25 fracción VII, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad pública. Asimismo, dicho Acuerdo instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que actualice los Lineamientos bajo los cuales se desarrollará la implementación de los Programas con Prioridad Nacional, debidamente alineados al Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República.
Que resulta indispensable que los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional se encuentren alineados a los principios rectores, ejes, objetivos y estrategias específicas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República.
Que por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán cumplir las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Instancias Federales, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional que se aprobaron en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 18 de diciembre de 2019, y que se vinculan al ejercicio del Fondo, Subsidio y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad pública.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. Beneficiarios.- A las Entidades Federativas, Municipios y/o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que reciban recursos del Fondo y del Subsidio;
II. Catálogo.- Al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura que se podrán adquirir o contratar con recursos del Subsidio, para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Clasificador.- Al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
IV. Comité.- Al Comité de Programas con Prioridad Nacional;
V. Conceptos de Gasto.- A los bienes, servicios e infraestructura que refieren los Subprogramas de los Programas con Prioridad Nacional aplicables al Fondo y al Subsidio así como las aportaciones locales, los cuales se encuentran alineados al Clasificador;
VI. Ejes Estratégicos.- A las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional en los que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema;
VII. Entidades Federativas.- A los Estados de la Federación y la Ciudad de México, en los términos
del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción XXI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Estructura Programática.- Al documento que contiene los Conceptos de Gasto del Fondo y del Subsidio, ordenados por Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador;
IX. Fondo.- Al "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal", establecido en los artículos 25, Fracción VII, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal;
X. Instancias Federales.- A las dependencias federales e instituciones encargadas de los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, aquellas que se vayan a incorporar;
XI. Lineamientos.- A los presentes Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional;
XII. Programas con Prioridad Nacional.- A las estrategias generales aprobadas por el Consejo Nacional en el Acuerdo 04/XLV/19, que dan cumplimiento a los Ejes Estratégicos vinculados al ejercicio del Fondo y Subsidio que se otorguen a los Beneficiarios;
XIII. Subprogramas.- A los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 04/XLV/19, así como a aquellos que se incorporen en términos de los Lineamientos;
XIV. Subsidio.- Al "subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función" (FORTASEG), previsto en el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y, en su caso, en el artículo que corresponda del Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios fiscales subsecuentes, y
XV. Unidad(es) Administrativa(s).- A la(s) Unidad(es) Administrativa(s) adscrita(s) al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CAPÍTULO II
PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL Y SUBPROGRAMAS
Artículo 3. Los Programas con Prioridad Nacional podrán contener uno o más Subprogramas, los cuales constituirán la base específica de inversión del Fondo y del Subsidio que reciban los Beneficiarios, así como de sus aportaciones locales vinculadas a los mismos.
Artículo 4. Los Subprogramas que se incorporen a los Programas con Prioridad Nacional deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
I. La denominación del Subprograma;
II. Los objetivos del Subprograma;
III. La alineación con el Programa con Prioridad Nacional que corresponda;
IV. La institución de seguridad pública o instancia responsable de su implementación a nivel local y, en su caso, federal;
V. El diagnóstico que justifique la necesidad de implementar el Subprograma solicitado;
VI. Las acciones que deberán cumplir (descripción de metas) para el logro de los objetivos, las cuales deberán ser medibles y evaluables;
VII. El plazo de ejecución del Subprograma y, en su caso, el modelo que determine su conclusión;
VIII. Las métricas o indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento del Subprograma, y
IX. Los Conceptos de Gasto asociados al Subprograma, mismos que deberán ser integrados al Catálogo del Subsidio, y a la Estructura Programática del recurso que corresponda, una vez que sean aprobados por el Comité.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Planeación, con fundamento en el artículo 21, fracción VI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecerá y difundirá los formatos necesarios a través de su página
de Internet, para la inclusión de los elementos señalados en el presente artículo, a efecto de que los Beneficiarios, Instancias Federales y las Unidades Administrativas, soliciten la incorporación de Subprogramas a los Programas con Prioridad Nacional.
CAPÍTULO III
COMITÉ DE PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
Artículo 5. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con un Comité de Programas con Prioridad Nacional con las siguientes funciones:
I. Dictaminar y publicar en la página de internet del Secretariado Ejecutivo los elementos previstos en el artículo 4 de los Lineamientos, respecto a los Subprogramas con Prioridad Nacional aprobados en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 18 de diciembre de 2019, mediante el Acuerdo 04/XLV/19. En el entendido que la Unidad o Unidades Administrativas con competencia en la materia del Subprograma de que se trate, deberá elaborar el proyecto con los citados elementos, en el formato previsto en el artículo 4 último párrafo de los Lineamientos y someterá dicho proyecto a consideración del Comité. En caso de duda sobre qué Unidad o Unidades Administrativas son las competentes con relación a la materia de un Subprograma, el Secretario Ejecutivo determinará lo conducente.
II. Dictaminar sobre la procedencia de incorporar o, en su caso, desincorporar Subprogramas a los Programas con Prioridad Nacional. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Secretario Ejecutivo, en los términos del artículo 7, penúltimo párrafo, de los Lineamientos;
III. Dictaminar sobre la actualización de Conceptos de Gasto de Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional, cuando los responsables de los Subprogramas por causas justificadas consideren que la misma deba ser sometida a consideración de los miembros del Comité, o en su caso, a solicitud expresa del Secretario Técnico;
IV. Difundir en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo, los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional, con la información referida en el artículo 4 de los Lineamientos, y
V. Las demás que se deriven de las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 6. El Comité de Programas con Prioridad Nacional estará integrado por un presidente y vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros e invitados, mismo que se conformará de la siguiente manera:
I. El Secretario Ejecutivo, quien lo presidirá, y deberá designar por oficio a su suplente y al Secretario Técnico, de entre los demás miembros del Comité. El Secretario Técnico será la autoridad facultada para convocar al Comité.
II. Fungirán como vocales las personas titulares de las siguientes Unidades Administrativas:
a) Secretaría Ejecutiva Adjunta;
b) Centro Nacional de Información;
c) Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
d) Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
e) Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
f) Dirección General de Planeación;
g) Dirección General de Asuntos Jurídicos;
h) Dirección General de Apoyo Técnico, y
i) Dirección General del Registro Público Vehicular.
III. Será invitado permanente con voz pero sin voto, el Titular del Órgano Interno de Control del Secretariado Ejecutivo, en su carácter de asesor, quien podrá entregar sus pronunciamientos de manera escrita o hacerlos verbalmente en la sesión correspondiente.
IV. Podrán ser invitados con voz pero sin voto:
a) Los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
responsables de la administración y ejercicio de los recursos del Fondo y del Subsidio;
b) Los servidores públicos que tengan relación o conocimiento con la generalidad de los asuntos materia del Comité, pertenecientes al Secretariado Ejecutivo y/o Instancias Federales;
c) Servidores públicos representantes de los Beneficiarios que presenten las solicitudes de incorporación de Subprogramas, a efecto de que expongan las razones que motivan la propuesta respectiva, y
d) Invitados especiales y/o representantes de la sociedad civil, cuando lo considere necesario el Presidente del Comité.
El Secretario Técnico del Comité será quien brindará atención a las solicitudes y consultas que presenten los Beneficiarios, respecto de los Subprogramas con Prioridad Nacional, previa opinión de las Unidades Administrativas y, en su caso, otras instancias de la Federación. Asimismo, estará facultado para realizar las notificaciones con los dictámenes de procedencia o de negativa de los mismos, emitidos por el Comité o por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 7. Los miembros del Comité podrán designar por oficio a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener como mínimo nivel jerárquico de Director de Área.
Los invitados del Comité a que se refiere el artículo 6, fracción IV, incisos a) y b), deberán tener como mínimo nivel jerárquico de Director de Área. En el caso de los invitados referidos en el artículo 6, fracción IV, inciso c) deberán ser servidores públicos con facultades para la toma de decisiones y conocimientos técnicos en la materia del Subprograma.
Cerrado el periodo de sesiones del Comité, las funciones que éste realiza podrán ser ejercidas directamente por el Secretario Ejecutivo, bajo su responsabilidad, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4 de los Lineamientos.
El Comité sesionará de manera ordinaria dos veces al año, conforme al calendario anual de sesiones, y de manera extraordinaria, cuando así se requiera. Las sesiones ordinarias se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar, debiendo el Secretario Técnico dar aviso a los miembros e invitados, cuando menos dos días hábiles de anticipación a la fecha que se tenía prevista para su celebración.
CAPÍTULO IV
SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE LOS SUBPROGRAMAS
Artículo 8. Las Unidades Administrativas, las Instancias Federales y las Entidades Federativas podrán solicitar al Secretario Técnico del Comité, la incorporación de Subprogramas, mediante oficio dirigido al Secretariado Ejecutivo, con la información señalada en el artículo 4 de los Lineamientos, en los formatos que para tal efecto se establezcan.
Las solicitudes de las Entidades Federativas a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser firmadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente.
Los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México Beneficiarios del Subsidio, podrán solicitar, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente en la Entidad Federativa, la incorporación de Subprogramas bajo los mismos requisitos señalados en los presentes Lineamientos.
El Secretario Técnico valorará la información presentada por las Entidades Federativas en sus solicitudes, y podrá solicitar información adicional para complementarla o sustituirla, en caso que proceda.
Las solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 y demás aplicables de los Lineamientos serán desechadas, lo cual se notificará a las Entidades Federativas mediante oficio firmado por el Secretario Ejecutivo, explicando las razones que motivaron dicha acción, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de las mismas.
Artículo 9. Las solicitudes relacionadas con la actualización de Conceptos de Gasto de un Subprograma que se encuentre incorporado en los Programas con Prioridad Nacional, no serán motivo de dictamen por parte del Comité, salvo que se encuentre en el supuesto del artículo 5, fracción III, de los Lineamientos.
El Secretario Técnico deberá remitir dichas solicitudes dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
presentación, a los responsables de los Subprogramas para dictaminar la procedencia de la actualización, la cual, en caso de ser aprobada, deberá reflejarse en el Catálogo y Estructura Programática que corresponda. Dicho plazo no será aplicable en caso de que la solicitud tenga que ser dictaminada por el Comité.
Los responsables de los Subprogramas deberán emitir su dictamen dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de la solicitud correspondiente al Secretario Técnico, para efectos de notificación y actualización del Catálogo y Estructura Programática. En caso de no recibir respuesta en el plazo establecido se entenderá la negativa ficta de la misma.
Artículo 10. El Secretario Ejecutivo a través del Secretario Técnico, será responsable de presentar al Comité, las solicitudes de incorporación de los Subprogramas.
En caso de que los Subprogramas propuestos cumplan con todos los requisitos del artículo 4 de los presentes Lineamientos y de que dichos Subprogramas a criterio del Comité, sirvan para alcanzar los objetivos de las políticas públicas en materia de seguridad pública, el Comité emitirá el dictamen de procedencia de incorporación del Subprograma.
El dictamen emitido por el Comité se notificará a la Entidad Federativa por el Secretario Técnico, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha del mismo.
Artículo 11. La incorporación de Subprogramas para el ejercicio fiscal siguiente podrá solicitarse dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil del mes de abril y hasta el último día hábil del mes de octubre del ejercicio fiscal vigente.
Dicho periodo no será aplicable para el supuesto establecido en el artículo 7, penúltimo párrafo de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO V
PROPUESTAS DE INVERSIÓN DEL FONDO Y DEL SUBSIDIO
Artículo 12. Los Subprogramas aprobados se integrarán al conjunto de Subprogramas que se encuentren vigentes, y serán la base para la elaboración de las Estructuras Programáticas de los recursos del Fondo y del Subsidio, respecto a la cual se realizará el proceso de concertación de recursos del ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 13. Las propuestas de inversión que presenten los Beneficiarios en los procesos de concertación deberán considerar la Estructura Programática del Fondo y del Subsidio que para tal efecto se hayan emitido.
Los Beneficiarios deberán observar en todo momento los objetivos establecidos en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas asociados, para la elaboración de las propuestas de inversión del Fondo, del Subsidio y sus aportaciones locales.
CAPÍTULO VI
INTERPRETACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 14. El Secretario Ejecutivo, con apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, será el facultado para interpretar los presentes Lineamientos y, en su caso, resolver lo no previsto en ellos.
Artículo 15. Los presentes Lineamientos podrán ser actualizados por el Secretariado Ejecutivo, conforme a las circunstancias que prevalezcan en materia de seguridad pública y actualizaciones de disposiciones normativas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los "Lineamientos para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional", publicados el 18 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- A más tardar el 30 de noviembre de 2020, de conformidad con los artículos 4 y 5, fracciones I y IV de los presentes Lineamientos, el Comité de Programas con Prioridad Nacional deberá publicar en la página de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los elementos de los
Subprogramas con Prioridad Nacional, aprobados en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 18 de diciembre de 2019, mediante el Acuerdo 04/XLV/19.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de julio de dos mil veinte.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.