ACUERDO por el que se modifica el numeral Primero del Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el treinta de junio de dos mil veinte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
ACUERDO por el que se modifica el numeral Primero del "Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil veinte.
RICARDO ERNESTO OCHOA RODRÍGUEZ, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo, 4º, cuarto párrafo, 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª, 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 366, fracción II, 372, fracciones I y II, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9 y 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y
CONSIDERANDO
Que el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", señalando que la Secretaría de Salud determinaría las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, entre otras medidas, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional, el cual fue modificado mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de abril de dos mil veinte.
Que en ese contexto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación los días siete de abril, cuatro y veintinueve de mayo, y treinta de junio del dos mil veinte, diversos Acuerdos por los que se suspendieron plazos para la atención de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19.
Que durante el periodo en el que han estado vigentes los Acuerdos de suspensión de plazos señalados en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha adoptado diversas medidas para no interrumpir sus funciones de inspección y vigilancia, así como dar continuidad a la recepción de solicitudes de trámites y servicios para su atención. A este efecto autorizó una cuenta de correo electrónico para la recepción de documentos y se ha determinado la conveniencia de continuar recibiendo documentos por este medio electrónico, sin perjuicio de que en su oportunidad la oficialía de partes reanude de manera ordinaria la recepción física de documentos.
Que el catorce de mayo de dos mil veinte la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", el cual fue modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el 15 de mayo de 2020. Dicho Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias. En su Artículo Segundo estableció que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta.
Que con el propósito de contribuir a las acciones establecidas por las autoridades sanitarias, y toda vez que el Acuerdo publicado por esta Comisión en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil veinte, estableció que su vigencia sería hasta el quince de julio de dos mil veinte, es necesario ampliar dicho Acuerdo, en virtud de que las autoridades sanitarias han declarado que la Ciudad de México, sede de las oficinas principales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, continúa en semáforo color naranja. A partir del primero de agosto próximo, esta Comisión emitirá un Acuerdo conforme al cual quedarán determinadas las actividades a realizar y la suspensión de plazos que en su caso correspondan, en observancia al sistema de semáforos por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, a que se refiere el párrafo anterior.
Que la Comisión es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Federal facultado para emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a su supervisión, y que en virtud de lo antes expuesto ha considerado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el primer párrafo del numeral Primero del "Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la comisión nacional de seguros y fianzas, a causa del coronavirus denominado covid-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil veinte, en los siguientes términos:
"...PRIMERO. - A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte, se suspenden los plazos respecto a los trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante esta Comisión con excepción de los señalados en los numerales SEGUNDO y TERCERO del presente. Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos..."
SEGUNDO. El numeral Primero del "Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la comisión nacional de seguros y fianzas, a causa del coronavirus denominado covid-19" citado con anterioridad, queda íntegramente en los siguientes términos:
"PRIMERO. - A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte, se suspenden los plazos respecto a los trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante esta Comisión con excepción de los señalados en los numerales SEGUNDO y TERCERO del presente. Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.
Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversas solicitudes de autorización o registros ante esta Comisión. Tratándose del refrendo de autorizaciones de agentes personas físicas o apoderados de agentes persona moral se estará a lo señalado en la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo de dos mil veinte.
El periodo previsto en el presente Acuerdo será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos de su competencia.
En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado en el primer párrafo de este numeral, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable..."
TRANSITORIOS:
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 13 de julio de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.