ACUERDO por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo; 4º, cuarto párrafo y 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 14 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 9 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en el "Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19", publicado el 26 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y el numeral SEGUNDO del ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el 26 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020; y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19 (Acuerdo CNBV), mediante el cual, entre otras cosas, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, facultándose al Presidente de dicha Comisión para modificar o dejar sin efectos temporalmente aquellas disposiciones jurídicas emitidas para las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que sean necesarias para dar las facilidades administrativas que se requieran, sin perjuicio de la participación que, en su caso, corresponda a las demás autoridades financieras;
Que mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 y 28 de abril, el 29 de mayo y el 29 de junio de 2020, se amplió el término de la suspensión de plazos referido en el considerando anterior al 30 de abril, al 30 de mayo, al 30 de junio y al 15 de julio de 2020, respectivamente, manteniendo sus efectos las demás previsiones previstas en el Acuerdo CNBV. Adicionalmente, en la publicación del 17 de abril de 2020, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores prorrogó por el tiempo que sea necesario para hacer frente a la contingencia sanitaria y sus efectos o hasta en tanto dicha Junta de Gobierno lo determine, las facultades del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previstas en el Acuerdo CNBV, al igual que para ampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos por el tiempo que sea necesario para hacer frente a la contingencia sanitaria y sus efectos;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante similar publicado en el mismo medio de difusión el 15 de mayo de 2020, el cual tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa; a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se dé en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de COVID-19, y de esta manera se continúe con el abatimiento de la misma, para dar paso a la pronta recuperación económica;
Que en la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión, se dio a conocer el 20 de mayo de 2020, por parte de la Jefatura de Gobierno el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por coronavirus virus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico Diario con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para reapertura escalonada de diversas actividades laborales, de Gobierno, educación, espacios públicos y transporte, situación de personas vulnerables, seguimiento epidemiológico y monitoreo del COVID-19;
Que, en adición a lo señalado en el considerando anterior, el Gobierno de la Ciudad de México ha declarado que la ciudad se encuentra en semáforo naranja;
Que resulta necesario flexibilizar la forma en que las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión presentan la información para la sustanciación de trámites, solicitudes y cumplimiento de obligaciones, en atención a lo establecido en las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que, a efecto de que la Comisión sea consistente con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias del país y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México donde se encuentra la sede de este órgano desconcentrado, para mitigar la propagación del virus COVID-19 y con la finalidad de evitar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas en las instalaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta en tanto la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal y se establezca en la Ciudad de México un semáforo en color verde, es necesario establecer medidas temporales y extraordinarias para dar continuidad a los trámites y asuntos competencia de esta autoridad financiera, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA
CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN
LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE SE TRAMITAN ANTE ESTA, DURANTE LA CONTINGENCIA
SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19
PRIMERO. A partir del 16 de julio de 2020, se reanudan los cómputos de los plazos, tanto los previstos por periodos o días naturales como aquellos previstos en días hábiles señalados en la normatividad aplicable, respecto de los trámites y procedimientos iniciados ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se encuentren en curso, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, salvo las excepciones contenidas en el presente Acuerdo y las que a continuación se señalan:
I.     A partir del 3 de agosto de 2020, se reanudan los cómputos de los plazos, tanto los previstos por periodos o días naturales como aquellos previstos en días hábiles, respecto de los siguientes asuntos:
1)    Sistemas y manuales de recepción y asignación de operaciones con valores (RINOS) de bancos y casas de bolsa, a que se refieren los artículos 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito; 257 y 259 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito; 180 de la Ley del Mercado de Valores; así como 57 y 59 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
2)    Toma de nota sobre metodologías y aranceles presentados para autorización por la cámara de derivados a que se refieren la Primera y Decimoséptima de las Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados.
3)    Autorización de modificación a documentación entregada para organizarse como organismos autorregulatorios, a que se refiere el artículo 5, último párrafo de las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos autorregulatorios.
4)    Opinión BIA y BCP Bolsa de derivados, a que se refieren la Décima tercera y Décima novena de las Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados.
II.     A partir del 17 de agosto de 2020, se reanudan los cómputos de los plazos, tanto los previstos por periodos o días naturales como aquellos previstos en días hábiles, respecto de los siguientes asuntos:
1)     Todos los trámites y procedimientos que en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la Ley de Uniones de Crédito, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley del Mercado de Valores para el caso del Registro de asesores en
inversiones, así como las disposiciones de carácter general que de dichas leyes emanen, que hayan sido ingresados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con posterioridad al 29 de marzo de 2020 y aquellos que se ingresen en el lapso comprendido entre el 16 de julio y el 17 de agosto de 2020.
       Lo anterior, salvo tratándose de los trámites y procedimientos correspondientes a las sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito los cuales se reanudarán de conformidad con el primer párrafo del PRIMERO del presente Acuerdo a partir del 16 de julio de 2020.
2)     Todos los trámites y procedimientos relacionados con solicitudes de autorización para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera, en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y las Disposiciones de carácter general que de dicha ley emanan, incluyendo aquellos ingresados con anterioridad al 29 de marzo de 2020 a través de la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ante a la suspensión de actividades referidas en el considerando del presente Acuerdo.
3)    Requerimientos de información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, transferencias o situación de fondos que formulen las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas competentes, relativos a operaciones efectuadas por los clientes y usuarios de servicios financieros con las entidades, con sujeción a las disposiciones legales aplicables en materia de secreto financiero.
4)    Prestaciones de servicios de bancos, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos con instituciones de crédito, en relación con los artículos 46 de la Ley de Instituciones de Crédito; 326 y 328 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito; 219 de la Ley del Mercado de Valores; así como 206 Bis y 206 Bis 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, y 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 72, fracción XIII de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
5)    Comisiones mercantiles a que se refieren los artículos 319, 320 y 321 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito y 72, fracción XIII de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
6)    Programas de autocorrección a que se refieren los artículos 109 Bis 9 y 109 Bis 10 de la Ley de Instituciones de Crédito; 86 Bis 3 de la Ley de Fondos de Inversión y 395 Bis de la Ley del Mercado de Valores.
7)    Resolución de esta Comisión respecto de planes de exceso de límite de financiamiento a que se refieren los artículos 54 y 61 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Lo anterior en el entendido que las entidades deberán dar el aviso y entregar la información correspondiente de conformidad con la normatividad aplicable.
8)    Modificaciones a los documentos presentados para autorización o aprobación de calificadoras de valores, proveedores de precios y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores a que se refieren los artículos 254, 324 y 335 de la Ley del Mercado de Valores.
9)    Modificaciones a los documentos presentados para autorización o aprobación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores relativos a: reglamento interior, estatutos sociales, socios, consejeros y directivos; plan general de funcionamiento, manual de conducta y medios para difundir cotizaciones, a que se refiere el artículo 254 de la Ley del Mercado de Valores.
10)   Planes de contingencia para aquellas entidades que no sean consideradas de importancia sistémica en relación con los artículos 172 Bis 37 y 172 Bis 38 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
11)   Metodologías internas a que se refieren los artículos 2 Bis 66 y 2 Bis 113 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
12)   Modificaciones a los documentos presentados para autorización o aprobación de calificadoras de valores relativos a: modificaciones a metodologías de calificación, código de conducta, planes generales de funcionamiento, manuales internos, cambio de directivos y consejeros en relación con el artículo 335 de la Ley del Mercado de Valores.
 
III.    A partir de que se publique el acuerdo que señale específicamente la reanudación de los cómputos de los plazos, tanto los previstos por periodos o días naturales como aquellos previstos en días hábiles, respecto de los siguientes asuntos:
1)     Las Renovaciones de la inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, en forma digital, en días y horas hábiles, conforme al procedimiento establecido en los párrafos tercero a séptimo del numeral SEGUNDO del presente Acuerdo.
2)    Inicio de operaciones de nuevas entidades.
3)     Actualización de la autorización para actuar como operador de bolsa o apoderado en relación con el artículo 6 de las Disposiciones generales aplicables a los operadores de valores y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público.
SEGUNDO. La información que deba presentarse a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las leyes relativas al sistema financiero y de las disposiciones de carácter general emitidas por la propia Comisión, para la sustanciación de solicitudes, trámites y procedimientos competencia de este órgano desconcentrado o el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, cuya presentación no se establezca que deba realizarse a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores-2 u otros medios electrónicos, deberá presentarse de forma digital de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, conforme a su naturaleza y características, a las siguientes direcciones de correo electrónico:
Vicepresidencia de Supervisión Bursátil:
       VPSupervisionB@cnbv.gob.mx
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares:
       VPSupervisionBDFP@cnbv.gob.mx
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A:
       VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B:
       VPSupervisionGIFB@cnbv.gob.mx
Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos:
       Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B
       prevencion.lavado@cnbv.gob.mx
       Dirección General de Atención a Autoridades
       comunicacionAA@cnbv.gob.mx
Vicepresidencia Técnica:
       VPTecnica@cnbv.gob.mx
Vicepresidencia de Normatividad
       Dirección General de Autorizaciones Especializadas
       autorizacionfintech@cnbv.gob.mx
       autespecializadas@cnbv.gob.mx
Para recibir notificaciones relacionadas con procesos judiciales cuya tramitación sea urgente y en los que la Comisión sea parte, deberán hacerse a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
contencioso@cnbv.gob.mx
Por lo anterior, la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes de la Comisión se mantendrá cerrada, por lo que no se recibirá documentación de manera física durante la vigencia del presente Acuerdo.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá habilitar direcciones de correo adicionales para la recepción de información, los cuales dará a conocer a través de su página oficial de Internet: https://www.gob.mx/cnbv. Asimismo, a través de dicha página de Internet notificará al público en general la fecha de la apertura de la ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes, así como mediante aviso colocado en el sitio donde se ubica la mencionada ventanilla en esta Comisión.
 
Las unidades administrativas que reciban la información a través de los correos electrónicos habilitados para dichos efectos deberán acusar de recibido al peticionario por la misma vía, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al de su recepción asignándole un número de folio para su identificación y seguimiento.
Las solicitudes y trámites que se presenten por estos correos electrónicos deberán contener la manifestación expresa del solicitante en el sentido de que acepta notificarse por este medio electrónico de la resolución que tome la Comisión al respecto, la cual constará en oficio digitalizado emitido por el o los servidores públicos facultados y será enviada a la dirección de correo electrónico del remitente o aquella que para tales efectos señale en dicha solicitud o trámite el solicitante.
La resolución que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las solicitudes y que se notifiquen a los solicitantes a través del correo electrónico del remitente o el señalado para tales efectos en su escrito de referencia, se entenderán por notificadas y tendrán plenos efectos jurídicos.
La resolución a las solicitudes de autorización o aprobación que hayan ingresado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previo a la publicación de este Acuerdo y sobre las que esta Comisión no se haya pronunciado, podrán ser notificadas al solicitante por medio del correo electrónico que para tales efectos cuente la Vicepresidencia a la que le corresponda su supervisión, según la Entidad Financiera o personas de que se trate.
El destinatario de la notificación deberá confirmar la recepción del correo electrónico que contenga la resolución respectiva dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día en que se haya recibido el correo electrónico.
TERCERO. Las resoluciones y los requerimientos de información que en ejercicio de las facultades que le otorgan las distintas leyes financieras y disposiciones de carácter general que de éstas emanen, formule la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las entidades financieras y personas sujetas a la supervisión de esta, podrán notificarse y formularse mediante correo electrónico, debiendo obtener del destinatario el acuse de recibo correspondiente.
CUARTO. Con el objeto de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona y la propagación del COVID-19, los procedimientos de las visitas de inspección ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, continuarán suspendidas; sin perjuicio de que el Presidente de la Comisión ordene la realización de aquellas que considere necesarias por la situación particular de la entidad financiera o personas sujeta a supervisión de la Comisión.
QUINTO. Para los efectos del primer párrafo del SEGUNDO del Acuerdo CNBV, publicado por esta autoridad financiera en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del 26 de marzo de 2020, no será necesaria la entrega física de la información o reportes que se haya presentado a la Comisión bajo dicho supuesto, salvo que expresamente la Vicepresidencia correspondiente así la requiera a la entidad financiera o persona sujeta a la supervisión de la Comisión.
SEXTO. Las medidas administrativas contenidas en el presente Acuerdo, podrán ser modificadas en atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias para la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, así como aquellas que se establezcan para la Ciudad de México según el color del semáforo que evalúa el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en dicha localidad.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo y los actos que de este deriven, no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes le confieren a la Comisión, ni generarán mayores derechos o beneficios para las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que los que expresamente y por virtud de la contingencia, sean definidos por la propia Comisión, pudiendo esa autoridad solicitar la información que en cualquier momento requiera e instruir lo conducente en ejercicio de sus facultades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Las medidas administrativas contenidas en el presente Acuerdo, surtirán sus efectos a partir del 16 de julio de 2020 y estarán vigentes hasta que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores suspenda su aplicación mediante la publicación del Acuerdo respectivo.
Atentamente,
 
Ciudad de México, a 10 de julio de 2020.- El Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.