ACUERDO por el que se modifica el similar mediante el cual se prorroga la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado el 7 de mayo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- El Presidente del Instituto.

Con fundamento en los artículos 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66 y 80 fracciones I y II de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 8 fracciones II y X bis, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como en el acuerdo Segundo, último párrafo, del Acuerdo de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2020, y
Considerando
Que en el Acuerdo de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2020, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender parcialmente y/o modificar la modalidad de forma de trabajo en las actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía durante el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
Que en el acuerdo Segundo, último párrafo, del Acuerdo referido en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno determinó que el periodo de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía podría modificarse por el Presidente del Instituto de acuerdo con la evolución de la emergencia y considerando las determinaciones establecidas por las autoridades en la materia de salud; así también, el Presidente podría determinar las medidas adicionales necesarias para atender la emergencia en el Instituto.
Que el Consejo de Salubridad General, a través del Acuerdo publicado el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y determinó que la Secretaría de Salud sería la encargada de establecer las acciones necesarias para la atención de la emergencia.
Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación 31 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando la suspensión inmediata de actividades no esenciales en el plazo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, por diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020.
Que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del año en curso, el Acuerdo por el que por el que se prorroga la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el que se amplía la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el periodo del 1 al 30 de mayo de 2020.
Que la Secretaría de Salud, a través del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020, estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un Sistema de Alerta Sanitaria, que consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión de SARS-CoV-2, la demanda de servicios de salud asociada a esta transmisión y el riesgo de contagios relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana.
Que el 29 de mayo de 2010, las Secretarías de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, los cuales establecen las medidas específicas que deberán implementar los centros de trabajo en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
Que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del año en curso, el Acuerdo por el que por el que se modifica el similar mediante el cual se prorroga la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se establecen medidas específicas, en el que entre otras cosas se amplió la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el periodo del 31 de mayo al 15 de junio de 2020.
Que el Sistema de Alerta Sanitaria en todas las entidades del país se ha mantenido en semáforo color rojo, lo que significa "alerta máxima" de contagio, o semáforo en color naranja considerado como "alerta alta". Por lo que es evidente que subsisten las causas de fuerza mayor que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos referidos en los párrafos que anteceden.
Que derivado de lo anterior, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del año en curso, el Acuerdo por el que por el que se modifica el similar mediante el cual se prorroga la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el que entre otras cosas se amplió la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el periodo del 16 al 30 junio de 2020.
En virtud de lo expuesto, como consecuencia de la continuidad del riesgo epidemiológico en el país, se estima necesario ampliar la aplicación de las medidas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria, así como la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a fin de preservar el derecho a la salud de sus trabajadores y de la población objetivo de los programas estadísticos y geográficos. En consecuencia, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha resuelto emitir el siguiente:
Acuerdo
ÚNICO. Se modifica el acuerdo PRIMERO del Acuerdo por el que se prorroga la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se prorroga la aplicación de las medidas señaladas en los acuerdos Primero a Cuarto del Acuerdo de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2020, así como la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el periodo del 1 al 15 de julio de 2020".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de julio de 2020, publíquese en la Normateca Institucional y en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Lo dispuesto en este acuerdo aplica sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo por el que se establece el Calendario Oficial de Suspensión de Labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2019.
El presente acuerdo fue aprobado por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Julio Alfonso Santaella Castell; el 30 de junio de dos mil veinte.
Aguascalientes, Ags., a 1 de julio de 2020.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 496401)