ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, determina reanudar los términos y plazos contemplados en las diversas leyes de los trámites y procedimientos competencia de la CNDH.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DETERMINA REANUDAR LOS TÉRMINOS Y PLAZOS CONTEMPLADOS EN LAS DIVERSAS LEYES DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA CNDH.
CONSIDERANDO
Primero. Que el artículo 109 fracción lll párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que el artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. Que la autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Cuarto. Que con fecha 26 de marzo de 2020, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el "ACUERDO por el que se suspenden los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se informó que, para garantizar la seguridad sanitaria, prevenir, responder ante la diseminación de enfermedades y atendiendo a las medidas establecidas por la Secretaría de Salud para evitar la propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19, se suspenden los términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de los trámites y procedimientos competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en tal virtud no correrán términos o plazos a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se emita un nuevo acuerdo por el que se deje sin efecto el presente.
Quinto. Que el mismo 26 de marzo del año en curso el Órgano Interno de Control también emitió el Acuerdo mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señala la suspensión de términos y plazos contemplados en diversas leyes competencia de la CNDH, como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19)", publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se determinó suspender los términos y plazos establecidos en las diversas leyes de los trámites y procedimientos competencia de la CNDH, en tal virtud no correrán términos o plazos a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se emita un nuevo acuerdo que lo deje sin efectos.
Sexto. Que con fecha seis de abril de 2020, se publicó en la página de internet de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos las reglas generales para el funcionamiento del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durante la contingencia por la pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud por el brote del virus COVID-19; privilegiando el trabajo en casa, para prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de las oficinas, así como el horario de la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control.
Séptimo. Que el 14 de mayo del año en curso, la Secretaría de Salud Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, el semáforo incorporado como Anexo del Acuerdo en comento, estableció mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público.
Octavo. Que el tres de julio de 2020, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN ACTIVIDADES EN LOS LUGARES DE TRABAJO Y LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LAS DIVERSAS LEYES DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, mediante el cual, se reanudan los términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de los trámites y procedimientos competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando sin efectos el "ACUERDO por el que se suspenden los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.
Noveno. Que el tres de julio de 2020, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el documento denominado Plan de Reapertura Gradual a las Actividades de las diferentes Áreas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como sus Lineamientos, documentos que establecen la forma en la cual se reanudarán las actividades presenciales en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, permitiendo el retorno escalonado de las personas servidoras públicas que integran la institución, por lo que, el Órgano Interno de Control determina apegarse al Acuerdo así como al Plan y sus Lineamentos.
Décimo. Que es necesario que la ciudadanía y las autoridades, tengan conocimiento de la reanudación de los términos y plazos, así como de las actividades de este Órgano Interno de Control.
Décimo Primero. Que, tomando en consideración la autonomía técnica y de gestión con la que cuenta este Órgano Interno de Control, así como su adscripción a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme al artículo 72 Bis párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de dar continuidad a las actividades realizadas por este Órgano Fiscalizador y tomando en consideración todas las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud de carácter federal y local, se determina realizar la reanudación de los términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de su competencia, por lo que continuarán corriendo dichos términos o plazos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es menester informar que, para evitar la concentración de personal y en su caso la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Órgano Interno de Control reanudará sus actividades de manera gradual, es decir, todas y cada una de las Áreas que integran a este Órgano Fiscalizador llevarán a cabo un rol alternado de días laborales tal y como se señala a continuación:
·  Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones: lunes, miércoles y viernes, deberán acudir seis personas, tres personas en un horario de 9:00 am a 14:30 pm, y las otras tres en un horario de 15:00 horas a las 18:30 horas.
·  Área de Evaluación de la Gestión: lunes, miércoles y viernes, acuden cinco personas, tres en un horario de 9:00 am a 2:30 pm, y las otras dos en un horario de 15:00 horas a las 18:30. (deberán ser consideradas las dos Subdirecciones).
·  Área de Control y Auditorías: martes y jueves siete personas, cuatro en un horario de 9:00 a 14:30 y tres en el horario de 15:00 a 18:30 horas. (deberán ser consideradas las dos Subdirecciones).
·  Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica: cinco personas, tres en un horario de 9:00 a 14:30 horas y dos de 15:00 a 18:30 horas. (deberán ser consideradas las dos Subdirecciones).
·  Área encargada de administración de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos: cuatro personas, dos personas, en un horario de 9:00 a 14:30 horas y dos de 15:00 a 18:30 horas.
·  Defensoría de oficio: todos los días en un horario de 9:00 a 14:30 horas en virtud de ejercer la defensa jurídica de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional en los procedimientos
de responsabilidad administrativa que se sigan en el Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica.
En los dos horarios, matutino y vespertino, invariablemente deberá estar; por lo menos, una persona de mando.
La siguiente semana de labores, las Áreas que laboraron lunes, miércoles y viernes, lo harán martes y jueves.
Las Áreas que laboraron martes y jueves, laborarán lunes, miércoles y viernes.
Los días que no acuda el personal de cada Área en el esquema anterior, deberán dejar guardias, únicamente por personal de mando encabezado por el Titular de cada Área, con la finalidad de no detener las actividades.
En ningún caso se permitirá el ingreso a las instalaciones sin cubrebocas y con las debidas medidas sanitarias para seguridad propia y de las demás personas.
No se consideran en este reinicio de labores, a las y los compañeros que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, por lo que deberán seguir laborando bajo el esquema "Trabajo en casa".
El acceso al público en general queda restringido, por lo que deberán anunciarse en el módulo de entrada a las oficinas e indicará el trámite a realizar, para que el acceso se autorice guardando la debida distancia.
Las personas que acuden a presentar quejas y/o denuncias, así como comparecientes a audiencias en procedimientos de responsabilidad administrativa previamente agendadas, una vez registrados y aplicadas las medidas sanitarias implementadas, se anunciarán para que personal del Área correspondiente, lo atienda.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 párrafo segundo y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Que, atendiendo a las condiciones propicias para reanudar labores de manera presencial en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y tomando en consideración todas las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud, el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determina reanudar los términos y plazos establecidos en las diversas leyes de los trámites y procedimientos competencia de la CNDH, por lo que continuarán corriendo a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se reanudarán las actividades de manera presencial en este Órgano Fiscalizador, con un rol alternado de días laborales, mismos que serán llevados a cabo por las Áreas que lo integran y en apego al Plan de Reapertura Gradual de la CNDH.
SEGUNDO. Se deja sin efecto el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SEÑALA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS CONTEMPLADOS EN DIVERSAS LEYES COMPETENCIA DE LA CNDH, COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA HACER FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19)", de fecha 26 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el rotulón de este Órgano Interno de Control, así como en la página institucional de Internet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten las medidas administrativas conducentes para los efectos legales a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Infórmese a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38, fracción XXXVII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a 3 de julio de dos mil veinte.- La Titular del Área de Control y Auditorías, en suplencia de la Persona Titular del Órgano Interno de Control, según Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de 2020, Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 496364)