ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaria General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 A, 9, segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV, VI y VIII, y último párrafo, 40, 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 271, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo, 12, 13, 17-C, 17-D, 17-E, 17-K, 18, 19, 19-A, 38 y 134, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y demás aplicables, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1, fracción I, 7, primer y tercer párrafos, fracción I y ll, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en sesión del 28 de agosto de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013; y conforme al planteamiento que presenta el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación mediante oficio 50, de 22 de junio de 2020, así como el dictamen del Comité del mismo nombre, emitido en sesión celebrada el 18 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS', que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que resuelva las dudas o aclaraciones con motivo de la aplicación de este Acuerdo y sus Lineamientos generales, que presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las acciones necesarias a fin de implementar el Buzón IMSS'. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes para la publicación del presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 3 de agosto de 2020."
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
"LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DEL BUZÓN IMSS"
1. Objeto.
Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.
2. Glosario de Términos.
Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social; las relativas a las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitidas mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, así como las siguientes:
I. Actos o resoluciones administrativas: las comunicaciones, avisos, servicios, actos jurídicos y administrativos tales como: notificaciones, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentación; notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, entre otros, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, emitidos por el Instituto en documento digital que sea firmado mediante e.firma de la persona servidora pública competente y notificado al particular o interesado.
II. Actuaciones: las comunicaciones, trámites, solicitudes, avisos, procedimientos administrativos y cualquier promoción que realicen los particulares ante el Instituto, por medio del Buzón IMSS, con el uso de la
e.firma y, a través de documentos digitales, de manera espontánea o en cumplimiento a requerimientos efectuados por el IMSS.
III. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el IMSS y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales. Asimismo, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.
IV. Código QR: es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional.
V. Contador público: persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente.
VI. Destinatarios: los particulares, incluyendo toda clase de autoridades que recibirán documentos digitales firmados mediante la firma electrónica avanzada.
VII. Documento Digital: todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que contenga e.firma y los datos necesarios para su validación, el cual tiene igual validez al ser consultado y procesado, tanto por medios electrónicos como a través de su representación impresa.
VIII. Firma Electrónica Avanzada o e.firma: el conjunto de datos asociados a un mensaje de datos, que permiten asegurar la identidad de aquél que expresa su voluntad y la integridad (no modificación posterior) del mensaje de datos. Se compone de un certificado digital vigente expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, así como claves públicas y privadas generadas conforme al Código Fiscal de la Federación, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y sus disposiciones secundarias, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
IX. Firmante: toda persona física o moral que expresa su voluntad o conformidad con un mensaje de datos a través de su e.firma.
X. Lineamientos: los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.
XI. Medios de Comunicación Electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales.
XII. Particulares: los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.
XIII. Sello digital: el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por el IMSS.
3.- Sujetos de Aplicación.
3.1 Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos de carácter general los particulares que soliciten y manifiesten al IMSS su conformidad para realizar actuaciones ante el Instituto a través del Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de su firma electrónica avanzada, amparada por un certificado vigente.
4.- Disposiciones Generales.
4.1 Los particulares podrán optar por realizar ante el IMSS las actuaciones que estén habilitadas en el Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, en cuyo caso deberán contar con un certificado digital vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que conforman la e.firma.
4.2 Todas las actuaciones electrónicas que se efectúen a través del Buzón IMSS deben ser firmadas con e.firma amparada por un certificado vigente y serán imputables a su titular, por lo que es de exclusiva responsabilidad de éste el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada, con el fin de evitar el uso no autorizado de la misma.
4.3 La realización de las actuaciones ante el Instituto a través del Buzón IMSS, estará sujeta a que el IMSS ponga a disposición de los particulares en dicho sistema de comunicación electrónico, las secciones necesarias para su interacción con el Instituto.
4.4 El IMSS dará a conocer a los particulares, a través de su página de Internet www.imss.gob.mx, las actuaciones que podrán realizarse por conducto del Buzón IMSS, la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que puede presentarse. Asimismo, pondrá a disposición de los particulares, los documentos y demás información que considere necesarios para el uso de dicho Buzón, en donde se detallarán los pasos y procedimientos a seguir para la realización de actuaciones mediante el uso de la e.firma.
5.- Del Uso del Buzón IMSS.
 
5.1 Para el uso del Buzón IMSS, los particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS www.imss.gob.mx, en la sección "Buzón IMSS", los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente.
5.2 El Instituto enviará un aviso para la validación a los medios de contacto registrados, con el objeto de corroborar su autenticidad. Los particulares deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes los medios de contacto registrados; en caso contrario, se cancelarán y se tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación.
5.3 Posteriormente, para habilitar el Buzón IMSS, los particulares manifestarán expresamente su conformidad para que el Instituto efectúe mediante dicho Buzón, notificaciones de cualquier acto o resoluciones administrativas, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, entre otros y, realice la transmisión electrónica de documentos digitales, a través de dicho sistema de comunicación electrónico, la cual suscribirán con su firma electrónica avanzada, en términos de lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013. A la firma de la manifestación el sistema generará el acuse de recibo electrónico correspondiente.
5.4 Realizada la manifestación de conformidad a que se refieren los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de los presentes Lineamientos, el Instituto podrá efectuar a través del Buzón IMSS, comunicaciones, avisos, actos jurídicos o administrativos, notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de informes o documentación; entre otros, así como la transmisión de documentos digitales.
5.5 El huso horario aplicable al Buzón IMSS se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado este último en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de marzo de 2002.
5.6 Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento de requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del particular.
5.7 Cuando al registrar la manifestación de conformidad o al registrar los mecanismos de comunicación como medios de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, el(los) registro(s) patronal(es) y la validación de medios de contacto, los particulares podrán presentar al Instituto la solicitud de aclaración, a través de los mecanismos que el IMSS ponga a su disposición para tal efecto.
6. De las actuaciones mediante el Buzón IMSS.
6.1 Por cada actuación que realicen los particulares en el Buzón IMSS, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados mediante dicho medio de comunicación.
Los acuses que emita el sistema se podrán imprimir o consultar en el mismo durante el plazo de 3 meses posteriores a su emisión.
6.2 El IMSS deberá conservar en medios electrónicos, los documentos digitales suscritos con e.firma, derivados de las actuaciones que se realicen a través del Buzón IMSS, durante los plazos de conservación previstos en la Ley y su marco reglamentario, así como los ordenamientos jurídicos aplicables, según la naturaleza de la información.
6.3 Las actuaciones que los particulares deban realizar dentro de un plazo legal a través del Buzón IMSS podrán efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día; cuando el particular haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas a la primera hora del día hábil siguiente.
6.4 Será responsabilidad del particular la presentación al Instituto a través del Buzón IMSS, de la información correcta y completa según lo señalen las disposiciones jurídicas que correspondan para realizar actuaciones ante el Instituto.
7. De la Notificación electrónica a través del Buzón IMSS.
 
7.1 El IMSS podrá notificar los actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
7.2 Para efectos de lo dispuesto en los artículos 40 y 286 M de la Ley, en relación con el 12, 13 y 134, fracción I del Código de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley, así como 7 y 11 de su Reglamento, el Instituto realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en día u hora inhábil, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
7.3 Previo a la realización de la notificación electrónica, al particular le será enviado un aviso a los mecanismos de comunicación como medios de contacto a que se refiere el numeral 5.1 de los presentes Lineamientos, el cual también estará disponible en el Buzón IMSS.
7.4 Los particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso en términos del artículo 134, fracción I, quinto y sexto párrafos del Código.
7.5 En caso de que el particular no abra el documento digital en el plazo señalado en el numeral anterior, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso de conformidad con lo previsto en el artículo 134, fracción I, cuarto a séptimo párrafos del Código, de aplicación supletoria acorde a los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley, generándose automáticamente un acuse de recibo electrónico del momento en que se tuvo por notificado el documento digital, mismo que estará disponible en el Buzón IMSS del particular.
7.6 Las notificaciones electrónicas que efectúe el Instituto se tendrán por realizadas de conformidad con el artículo 134, fracción I, cuarto, sexto y séptimo párrafos del Código, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley.
7.7 Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS estarán disponibles en la propia herramienta. Los destinatarios podrán consultar e imprimir dichos documentos digitales durante el plazo de 3 meses posteriores a la notificación.
7.8 La verificación de la integridad y autoría de los documentos digitales notificados electrónicamente se realizará en términos de lo dispuesto por el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/95.P.DIR y los Lineamientos generales que conforman su Anexo Único y, en su caso, conforme al (los) Acuerdo(s) Modificatorio(s) que al respecto emita el Consejo Técnico del IMSS.
7.9 Lo señalado en los numerales 7.1 a 7.7 se llevará a cabo sin perjuicio de que el Instituto pueda notificar de manera personal los actos y resoluciones administrativas que las personas servidoras públicas competentes del IMSS emitan en documentos impresos mediante el uso de la e.firma, cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 40 de la Ley, 134, fracción I del Código, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley, así como las demás disposiciones aplicables para este tipo de notificaciones.
8. Facultades de comprobación.
Lo dispuesto en los presentes Lineamientos no limita las facultades de comprobación del IMSS.
9. Confidencialidad.
Los datos personales que se transmitan a través del Buzón IMSS serán tratados de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos, serán aplicables las sanciones en las leyes antes mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse.
10. Sanciones.
El incumplimiento a los presentes Lineamientos, así como el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley, el Código Penal Federal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 24 de junio de 2020.- La Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 496270)