ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento de proyectos de la INFE en el Programa FAM Potenciado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.- En Liquidación.

JORGE JAVIER JIMÉNEZ ALCARAZ, Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, con fundamento en los artículos 3, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 22 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Educación; 11 fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa; cláusulas Sexta inciso I, Novena párrafo cuarto y Anexo B, numeral 2, apartado A, fracción IV de los convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples celebrados con las 32 entidades federativas, y cláusulas 6.2, inciso b, 6.3, apartado segundo, 6.4, inciso c, 8, numeral 8.1, inciso a, fracción ii, 10, numeral 10.1, inciso b del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Distribución de los Recursos No. 2242, y;
CONSIDERANDO
Que en el mes de octubre de 2015 el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (en adelante INIFED), celebró con los Gobiernos de las 32 entidades federativas por conducto de sus Gobernadores y Organismos Responsables de la Infraestructura Educativa, convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo Aportaciones Múltiples (en adelante Convenios de Coordinación), por medio de los que se instrumentó el programa de la Potenciación de los Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples (en adelante Programa FAM Potenciado), que tiene por objeto establecer los mecanismos por los que se potenciarán y distribuirán los recursos de la aportación del Fondo de Aportaciones Múltiples (en adelante FAM) correspondientes a las Entidades Federativas a través de su afectación en términos del artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, para la atención del Proyecto de la Infraestructura Física Educativa, para la atención y mejoramiento de planteles educativos públicos del nivel básico, medio superior y superior en las entidades federativas, contenidos en el anexo A de los Convenios de Coordinación (en adelante Proyectos de la INFE).
Que en el mes de octubre de 2015, se formalizó el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 (en adelante Contrato de Fideicomiso 2595) celebrado entre Corporación Mexicana de Inversiones de Capital S.A. de C.V., Banco Invex S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero y Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria; así como el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Distribución de Recursos número 2242 (en adelante Contrato de Fideicomiso 2242), celebrado entre Banco Invex S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como los instrumentos para la obtención y administración de los recursos del Programa FAM Potenciado.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta de los Convenios de Coordinación se estableció que conforme al Mecanismo de Distribución, el Fideicomiso de Distribución entregará al Organismo Responsable de la INFE, y/o la Institución Educativa, los montos de distribución que al efecto se deriven de la aplicación de la mecánica de distribución prevista en los mismos Convenios y en el Fideicomiso de Distribución, incluyendo los Recursos para el Mantenimiento de los Proyectos de la INFE, los cuales deben ser empleados para atender la necesidad de liquidez que cada uno de los Proyectos de la INFE requieran para su debida la conservación y mantenimiento; recursos que se obtienen de deducir hasta un 5% (por ciento) de los de los recursos remanentes del FAM, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 6.3, 9.3, inciso b y 10.1 inciso b del Contrato de Fideicomiso 2242, que el fiduciario aplicará a cada Entidad Federativa como le corresponda debiendo resolver el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (en adelante INIFED) sobre los términos y condiciones en los que se deberá hacer entrega de los referidos recursos a las entidades federativas.
Que el 26 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Normatividad, disposiciones, lineamientos, y guía operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa del Programa Escuelas al CIEN (en adelante la Normatividad del Programa FAM Potenciado) que establece las disposiciones para la aplicación del programa FAM Potenciado por parte del INIFED y los Organismos Responsables de la INFE y/o Instituciones Educativas, dentro de las que se encuentran la identidad del programa, los mecanismos de operación para los recursos de la monetización FAM, su regulación para la programación, contratación, supervisión, ejecución, integración de los expedientes de los Proyectos de la INFE, así como la transparencia y rendición de cuentas.
 
Que el 01 de marzo del año 2016, el INIFED, determinó el porcentaje de los Recursos Remanentes del FAM para el mantenimiento de los proyectos e instrucción al fiduciario; en cumplimiento a la cláusula 10, inciso b, del Contrato de Fideicomiso 2242.
Que de conformidad con los artículos Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de septiembre de 2019, hasta en tanto se lleve a cabo el proceso de extinción del INIFED, se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
Que el Director General del INIFED, tiene la más amplia facultad para celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento a los objetivos del Instituto.
Que, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la entrega de los recursos de mantenimiento a las entidades federativas para ser empleados en la conservación y mantenimiento de proyectos de la INFE, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
PARA LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PROYECTOS DE LA INFE EN EL PROGRAMA
FAM POTENCIADO
PRIMERO.- El objeto del presente instrumento es establecer las reglas y la articulación de procesos entre el INIFED y los gobiernos de las Entidades Federativas para la aplicación de los Recursos para el Mantenimiento de los Proyectos de la INFE, a efecto de ser destinados por las entidades federativas por conducto de sus Organismos Responsables de la INFE o Instituciones Educativas para la conservación y mantenimiento de los Proyectos de la INFE, en apego a la cláusula 10, inciso b, del Contrato de Fideicomiso 2242.
Los recursos que se aplicarán para el cumplimiento del objeto del presente instrumento son los Recursos para el Mantenimiento de los Proyectos de la INFE, en adelante los Recursos, los cuales se encuentran concentrados en el Fideicomiso 2242 y su disposición será conforme al reporte de saldo por parte del Fiduciario del Contrato de Fideicomiso 2242 al INIFED de manera mensual.
Estos recursos se destinarán a aquellos Proyectos de la INFE que se hayan atendido con el Programa FAM Potenciado, los cuales deberán estar finiquitados, para tal efecto el Organismo responsable de la INFE o la Institución Educativa, verificará y dará constancia al INIFED que el proyecto de mantenimiento propuesto, no se trate de un defecto o vicio oculto, a fin de evitar la aplicación de estos recursos, para subsanar vicios de los Proyectos de la INFE.
SEGUNDO.- Los Recursos serán empleados por los Organismos Responsables de la INFE, en proyectos de mantenimiento de planteles educativos intervenidos con los recursos del Programa FAM Potenciado, para atender las necesidades de liquidez para su conservación y mantenimiento (en adelante Proyectos de Mantenimiento), y con ello, se mantengan espacios dignos que propicien una educación con una adecuada integración de espacio aprendizaje. Los proyectos de mantenimiento considerarán acciones encaminadas a la conservación física y funcional del edificio, mobiliario y equipo de los planteles educativos-.
Los tipos de mantenimiento que serán considerados en los Proyectos de Mantenimiento son los siguientes:
a)    Mantenimiento preventivo. Comprende las acciones que se deben realizar de forma periódica en los edificios, instalaciones, mobiliario y equipo, para preservar su debido funcionamiento y evitar deterioros y descomposturas prematuros, permitiendo alargar así la vida útil de la infraestructura escolar.
b)    Mantenimiento menor. Este concepto incluye las acciones que se deben realizar en forma inmediata, con el objeto de reparar daños o desperfectos ocasionados por el desgaste natural, por accidentes o por usos inadecuados de los edificios, instalaciones, mobiliario y equipo.
c)    Mantenimiento correctivo. Son las acciones por realizar para subsanar las deficiencias físicas que se presentan en la edificación, el mobiliario y equipo de los planteles, que por su uso cotidiano o por su ubicación se encuentran más expuestos al deterioro, para hacer frente a situaciones inesperadas, no previstas ni previsibles.
Con esta clasificación, las entidades federativas a través de los Organismos Responsables de la INFE y/o Instituciones Educativas, deberán determinar el tipo de trabajo que se considere en el catálogo de conceptos de cada uno de los Proyectos de la INFE, los cuales deberán de garantizar la funcionalidad del plantel educativo para los usuarios; la protección a la estructura, mobiliario y equipo que sufra deterioro derivado del uso o intemperismo; la prolongación de la vida útil del plantel, además de propiciar ahorros por una necesidad de inversión mayor de recursos, conforme a la revisión que realice y apruebe el INIFED de los proyectos.
TERCERO.- Del monto total de inversión destinado a la ejecución de los Proyectos de Mantenimiento, se deberá de considerar hasta un 2% (por ciento) del total del recurso asignado para gastos de inspección y supervisión, a favor de los Organismos Responsables de la INFE y/o Instituciones Educativas responsables de su ejecución, y se apegarán a lo establecido en el ANEXO XXVII de la Guía Operativa para la determinación de los conceptos aplicables al gasto del 2% (por ciento) correspondiente al Programa de la Potenciación de los Recursos del FAM, señalada en la Normatividad del Programa FAM Potenciado.
Asimismo, se destinará un 2% (por ciento) del monto máximo destinado a la ejecución del Proyecto de Mantenimiento a favor del INIFED para la prestación de servicios de supervisión y seguimiento de la ejecución y puesta en marcha de cada uno de los Proyectos de la INFE, que de la misma forma se encontrará apegada a la Normatividad del Programa FAM Potenciado. Para tal efecto, el Organismo Responsable de la INFE al presentar la primera solicitud de Instrucción de pago al INIFED, deberá de considerar la solicitud del 2% (por ciento) del monto total contratado para la prestación de los servicios referidos, el cual, una vez realizada la instrucción de pago por parte del INIFED al Fiduciario del Fideicomiso 2242, el INIFED comunicará a dicho Organismo a través de correo electrónico el recurso requerido, la cuenta bancaria y el recibo fiscal del INIFED, para que en un término no mayor de 5 días hábiles a la recepción de estos, los Organismos Responsables de la INFE, realicen la transferencia de los recursos al INIFED.
CUARTO.- Para la determinación del tipo de trabajo para mantenimiento que aplicarán, los Organismos Responsables de la INFE y/o Instituciones Educativas, tomarán en cuenta invariablemente a aquellos que tengan por objeto la conservación y el mantenimiento de los Proyectos de la INFE, ya sea, en la infraestructura física del inmueble educativo, su mobiliario y equipo.
QUINTO.- El monto de inversión de cada uno de los Proyectos de la INFE será el que resulte de la suma de los costos de cada uno de los conceptos de las acciones que integra el catálogo respectivo; será responsabilidad de los Organismos Responsables de la INFE y/o Instituciones Educativas de las 32 entidades federativas, que en el coste de las acciones de Mantenimiento, se considere que cada una de éstas, se justifique técnica y económicamente, conforme a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, bajo los cuales y desde su ámbito de competencia, aplicación y cumplimiento se rigen, conforme a la normatividad Técnica Federal, Estatal y/o Municipal que resulte aplicable, cuyo proyecto deberá realizarse por los Organismos Responsables de la INFE y/o Instituciones Educativas en un periodo no mayor a 30 días hábiles a partir de la recepción de la suficiencia de recursos por el INIFED, quien revisará el proyecto para su correspondiente aprobación, el cumplimiento de la normatividad y especificaciones técnicas del INIFED.
SEXTO.- La Selección de los Proyectos de Mantenimiento, serán dirigidos a los planteles educativos conforme a lo siguiente:
Se destinará a los planteles de Educación Básica, Media Superior y Superior relacionados en el Anexo A de los Convenios de Concertación, conforme a lo siguiente:
a)    La determinación de la cantidad de los Proyectos de Mantenimiento será conforme a la disponibilidad de los Recursos.
b)    Los Organismos Responsables de la INFE y/o Instituciones Educativas de las 32 entidades federativas a través del Organismo referido, deberán proponer planteles intervenidos con recursos de la monetización FAM del Programa FAM Potenciado, que requieran mantenimiento especializado en su estructura, conforme a la clasificación prevista en el numeral Segundo de estos Lineamientos.
c)    Los Proyectos de Mantenimiento serán propuestos en principio por el Gobernador, o en su caso, por la Autoridad Educativa Local de cada Entidad Federativa, determinando el monto de inversión por cada uno y las acciones de conservación y mantenimiento que sean necesarias implementar en el plantel educativo, y estos proyectos serán enviados a través de su respectivo Organismo Responsable de la INFE al INIFED.
d)    Para el caso de las propuestas de los Proyectos de la INFE de nivel medio superior y nivel superior Autónomos en las Entidades Federativas, los Organismos Responsables de la INFE en cada entidad deberán remitir al INIFED la propuesta de Proyecto que se trate suscrita por los Titulares de aquellas Instituciones Educativas Autónomas.
e)    Los planteles educativos que requieran mantenimiento de su equipo y/o mobiliario y que su costo sea
mayor al de su adquisición, se podrá optar por una nueva adquisición, previa justificación por el Organismo Responsable de la INFE.
f)     Una vez que el INIFED reciba las propuestas de la relación de planteles educativos considerados para implementar los Proyectos de Mantenimiento señaladas en los apartados d y e anteriores, los revisará y en su caso, notificará en un plazo no mayor a 30 días hábiles al Organismo Responsable de la INFE la Suficiencia de Recursos de los Proyectos de la INFE que correspondan, en caso de cumplir con los términos previstos en el presente instrumento.
       El INIFED evaluará para tal efecto que los proyectos de mantenimiento presentados por los Organismos Responsables de la INFE cumplan con lo siguiente: a) Que se encuentren relacionados en el Anexo A de los convenios, b) Que las acciones propuestas sean propiamente de conservación y mantenimiento de los Proyectos de la INFE, c) Que se tenga la constancia del Organismo Responsable de la INFE referida en el párrafo tercero del numeral Primero del presente instrumento y d) Que se ubiquen en alguno de los supuestos clasificados en el ordinal Segundo de este instrumento.
g)    Recibida la notificación de suficiencia, el Organismo Responsable de la INFE, deberá de enviar al INIFED los Proyectos propuestos a efecto de revisar el cumplimiento de la normatividad y especificaciones técnicas del INIFED, para su debida aprobación.
h)    Una vez comunicada la aprobación de los Proyectos por parte del INIFED al Organismo responsable de la INFE, este último, o en su caso, las Instituciones Educativas en el caso del apartado d precedente, deberán obtener las licencias, permisos y demás autorizaciones que sean requeridas para el debido cumplimiento de las disposiciones jurídicas y técnicas aplicables, en todos los Proyectos de la INFE.
i)     El Organismo Responsable de la INFE o Institución Educativa, procederá a realizar las contrataciones de los proyectos de conservación y mantenimiento al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sus correspondientes reglamentos y demás normatividad aplicable, en lo que resulten aplicables atendiendo a la naturaleza de cada tipo de proyecto.
j)     Una vez contratado cada Proyecto de Mantenimiento, el Organismo Responsable de la INFE solicitará al INIFED, realice las instrucciones de aportaciones que correspondan conforme a su avance.
k)    Recibidas las solicitudes señaladas en el inciso anterior, el INIFED, instruirá al Fiduciario del Contrato de Fideicomiso 2242, la distribución de aportaciones que correspondan, para pago de las estimaciones de los Proyectos de Mantenimiento aprobados, hasta su finiquito.
SÉPTIMO.- En el caso de que se generen economías como resultado de la diferencia entre el monto aprobado para la realización de los Proyectos de la INFE y el monto ejecutado derivado de su contratación y ejecución, la Entidad Federativa, a través del Organismo Responsable de la INFE, hará llegar al INIFED la propuesta de aplicación subsecuente de los recursos de mantenimiento para planteles pertenecientes al Anexo A de los convenios. El INIFED previa revisión, emitirá el oficio correspondiente.
OCTAVO.- En el caso de que, en la ejecución de los Proyectos de Mantenimiento que hayan sido contratados, se generen recursos financieros por la aplicación de retenciones definitivas o penas convencionales establecidas en los contratos celebrados para tal efecto; en el entendido que se cumplieron las metas establecidas en la aplicación de recursos para Mantenimiento, la Entidad Federativa, a través del Organismo Responsable de la INFE, hará llegar al INIFED la propuesta de aplicación subsecuente de los recursos de mantenimiento para planteles pertenecientes al Anexo A de los convenios. El INIFED previa revisión, emitirá el oficio correspondiente.
NOVENO.- En la ejecución de los Proyectos de Mantenimiento, para cumplir con los procesos en la aplicación de los recursos y conformar los expedientes únicos de cada proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 11.4, 11.5 y 11.7 de la Normatividad del programa FAM Potenciado, asimismo, se deberán considerar los Anexos que derivan del Apartado B de los Convenios de Concertación, los cuales se relacionan en la Guía Operativa y en la Integración de los expedientes únicos descritos en la Normatividad del Programa FAM Potenciado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de junio de 2020.- El Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en Liquidación, Jorge Javier Jiménez Alcaraz.- Rúbrica.
(R.- 496315)