Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/06/2020/15/386, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1945/17, formulado al Municipio de Valladolid, Yucatán, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. ROGER DAVID ALCOCER GARCÍA y OSCAR ARTURO ESQUIVEL PALOMO, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-5133/20 y DGRRFEM-D-5134/20, respectivamente, ambos del 24 de junio de 2020, y que consiste en:
Al C. ROGER DAVID ALCOCER GARCÍA, que durante su desempeño como Presidente Municipal de Valladolid, Yucatán, como responsable directo de la administración de los recursos públicos del Municipio de Valladolid, Yucatán, omitió cumplir y hacer cumplir los ordenamientos federales que regulan la debida administración de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, que fueron ministrados al citado Municipio, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal; toda vez que, el veintisiete de julio de dos mil quince, indebidamente se destinaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, que se concentraban en la cuenta bancaria número 4057600991, denominada "MUNICIPIO DE VALLADOLID YUCATÁN INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 2015", del banco HSBC México S.A., la Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, por un importe de $809,496.00 (OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), para el pago de la factura con número de folio 1021, del treinta de julio de dos mil quince, correspondiente al contrato CI-FISM-R33-VALL-2015-006 de la obra denominada "TERCERA ETAPA PARA CONSTRUCCIÓN DE 14 SANITARIOS ECOLÓGICOS EN LA COMISARIA DE TESOCO DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID YUCATÁN"; sin embargo, no se contó con la evidencia documental que ampare los trabajos realizados, por lo que no fue posible determinar si se cumplió con el plazo de ejecución, si estaba concluida, si operaba adecuadamente, si se ejecutó conforme a lo acordado y si benefició directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social; por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad citada, más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 1°, primer párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 45, 82, fracción IX, 83, primer párrafo y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33, 34, 36, 42, primer párrafo, 43 y 70, fracciones I y III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 25, fracción III y penúltimo párrafo, 33, inciso A, fracción I y 49, primer y segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; y 55, fracciones XVI y XVIII, 56, fracciones V, IX y XIII, 57, fracción I, y 85, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, publicado el veinticinco de enero de dos mil seis, en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
Al C. OSCAR ARTURO ESQUIVEL PALOMO, que durante su desempeño como Tesorero Municipal de Valladolid, Yucatán, como responsable directo de la administración de los recursos públicos del Municipio de Valladolid, Yucatán, omitió administrar, custodiar y vigilar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, que fueron ministrados al citado Municipio, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal; toda vez que, el veintisiete de julio de dos mil quince, indebidamente se destinaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, que se concentraban en la cuenta bancaria número 4057600991, denominada "MUNICIPIO DE VALLADOLID YUCATÁN INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 2015", del banco HSBC México S.A., la Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, por un importe de $809,496.00 (OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), para el pago de la factura con número de folio 1021, del treinta de julio de dos mil quince, correspondiente al contrato CI-FISM-R33-VALL-2015-006 de la obra denominada "TERCERA ETAPA PARA CONSTRUCCIÓN DE 14 SANITARIOS ECOLÓGICOS EN LA COMISARIA DE TESOCO DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID YUCATÁN"; sin embargo, no se contó con la evidencia documental que ampare los trabajos realizados, por lo que no fue posible determinar si se cumplió con el plazo de ejecución, si estaba concluida, si operaba adecuadamente, si se ejecutó conforme a lo acordado y si benefició directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social; por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad citada, más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 1°, primer párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 45, 82, fracción IX, 83, primer párrafo y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33, 34, 36, 42, primer párrafo, 43 y 70, fracciones I y III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 25, fracción III y penúltimo párrafo, 33, inciso A, fracción I y 49, primer y segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; y 85, 87, fracciones VII, IX, X y XIV y 88, fracciones I, II, V, VIII y XIII de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, publicado el veinticinco de enero de dos mil seis, en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 24 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezca personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. ROGER DAVID ALCOCER GARCÍA, a las ONCE horas con CERO minutos del día VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE y para el C. OSCAR ARTURO ESQUIVEL PALOMO a las TRECE horas con CERO minutos del día VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 24 de junio de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 496152)