Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/B/06/2020/15/376, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO0700/17, formulado al Gobierno del estado de Oaxaca, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se han considerado como presuntos responsables a los CC. Guillermo Martínez Gómez, María Magdalena Solana Jarquín y Floriberto Fabián Ramírez Estévez, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números DGRRFEM-B-5048/20, DGRRFEM-B-5050/20 y DGRRFEM-B-5052/20, todos de fecha 23 de junio de 2020 y que consiste en:
Al C. Guillermo Martínez Gómez, se le atribuye que en su carácter de Director General de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, presuntamente omitió vigilar el cumplimiento del objeto, de los planes y programas de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, así como, la correcta operación de sus áreas administrativas, toda vez que durante el periodo del 28 de mayo de 2015 al 17 de agosto de 2016, se realizaron transferencias injustificadas de recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 2015, desde las cuentas números 4058096827 y 4058096793, ambas del banco HSBC México, S.A., por un monto de $8,644,496.96 (ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis pesos 96/100 M.N.) a otras cuentas bancarias para fines distintos a los objetivos del citado fondo, de los cuales se devolvió a las antes referidas cuentas bancarias la cantidad de $7,812,409.57 (siete millones ochocientos doce mil cuatrocientos nueve pesos 57/100 M.N.) más sus intereses correspondientes, por lo que existe un importe de $832,087.39 (ochocientos treinta y dos mil ochenta y siete pesos 39/100 M.N.), pendiente por reintegrar. A la C. María Magdalena Solana Jarquín, se le atribuye que en su carácter de Directora Administrativa de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, durante su gestión presuntamente omitió administrar adecuadamente los recursos presupuestales que le fueron asignados a Caminos y Aeropistas de Oaxaca, a través del Fondo para la Infraestructura Social para las Entidades 2015; toda vez que se realizaron de la cuenta número 4058096827 del banco HSBC México S.A., transferencias injustificadas a otras cuentas bancarias para fines distintos a los objetivos del citado fondo, por un monto de $3,495,799.87 (tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos noventa y nueve pesos 87/100 M.N.) de los $8,644,496.96 (ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis pesos 96/100 M.N.), que se traspasaron de las dos cuentas bancarias, en las que se manejaron y administraron los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades 2015, de los cuales, al 17 de agosto de 2016, se devolvieron a la cuentas del fondo $7,812,409.57 (siete millones ochocientos doce mil cuatrocientos nueve pesos 57/100 M.N.) más sus intereses correspondientes, por lo que existe un importe de $832,087.39 (ochocientos treinta y dos mil ochenta y siete pesos 39/100 M.N.), pendiente por reintegrar. Y al C. Floriberto Fabián Ramírez Estévez, se le atribuye que en su carácter de Director Administrativo de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, presuntamente omitió administrar adecuadamente los recursos presupuestales que le fueron asignados a Caminos y Aeropistas de Oaxaca, a través del Fondo para la Infraestructura Social para las Entidades 2015; toda vez que durante el periodo del 28 de mayo de 2015 al 17 de agosto de 2016, se realizaron transferencias injustificadas de recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) 2015, desde las cuentas números 4058096827 y 4058096793, ambas del banco HSBC México, S.A., por un monto de $8,644,496.96 (ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis pesos 96/100 M.N.) a otras cuentas bancarias para fines distintos a los objetivos del citado fondo, de los cuales se devolvió a las antes referidas cuentas bancarias la cantidad de $7,812,409.57 (siete millones ochocientos doce mil cuatrocientos nueve pesos 57/100 M.N.) más sus intereses correspondientes, por lo que existe un importe de $832,087.39 (ochocientos treinta y dos mil ochenta y siete pesos 39/100 M.N.), pendiente por reintegrar; conductas irregulares que de acreditarse causarían un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $832,087.39 (ochocientos treinta y dos mil ochenta y siete pesos 39/100 M.N.), mas los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo.
Con lo anterior, presuntamente se infringirían de manera general, los artículos 25, párrafo primero, fracción III y penúltimo párrafo, 33, apartado A, fracción II y 49, párrafo primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 69 párrafo penúltimo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; vigentes en la época de los hechos que nos ocupan; numeral 3.1.2, fracción X, del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, publicado el 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014; y, mismo numeral y fracción, del ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014, publicado en el antes citado medio de difusión oficial el 12 de marzo de 2015; 4, primer y último párrafo del Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 27 de diciembre de 2014; y, de manera particular los artículos, el primero de los citados, 7, fracciones I, III y XIII; y, los últimos referidos, 19, fracciones IV, IX y XIII; todos del Reglamento Interno de Caminos y Autopistas de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de febrero de 2015.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 23 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán el 23 de julio de 2020 en los siguientes horarios: a las 9:00 horas para el C. Guillermo Martínez Gómez; a las 11:00 horas, para la C. María Magdalena Solana Jarquín; y, a las 13:00 horas para el C. Floriberto Fabián Ramírez Estévez, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les requiere que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través del rotulón que se encuentra fijado en la puerta de acceso del edificio B1 de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 23 de junio de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 496044)