Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/06/2020/15/388, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1932/17, formulado al Municipio de Progreso, Yucatán, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. DANIEL ZACARIAS MARTÍNEZ, ANA SILVIA ALCOCER CANTO, VEYRA DE JESÚS BRICEÑO SOLÍS, JOSÉ ISABEL CORTÉS GÓNGORA, JOSÉ FRANCISCO CATZÍN ORDAZ y LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTRADA, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-5188/20, DGRRFEM-D-5190/20, DGRRFEM-D-5191/20, DGRRFEM-D-5192/20, DGRRFEM-D-5193/20 y DGRRFEM-D-5194/20, respectivamente, todos del 25 de junio de 2020, y que consisten en:
Al C. DANIEL ZACARIAS MARTÍNEZ, que durante su desempeño como Presidente Municipal de Progreso, Yucatán, como responsable directo de la administración de los recursos públicos del Municipio de Progreso, Yucatán, omitió cumplir y hacer cumplir los ordenamientos federales que regulan la debida administración de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015; toda vez que, durante su gestión, suscribió los contratos MPY/ADM/001/2015 y LO-831059992-N3-2015, en los que se comprometieron recursos del referido fondo, para obras que no eran financiables con dichos recursos por no encontrarse dentro de los rubros del artículo 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, del siete de julio al veintisiete de agosto de dos mil quince, autorizó con su firma las estimaciones, órdenes de compra, requisiciones y facturas, correspondientes a las obras citadas; mismas que indebidamente fueron pagadas con recursos federales del FISMDF 2015, que se encontraban en la cuenta número 0198166366, denominada "Municipio de Progreso, Yucatán", y que posteriormente, fueron transferidos a la cuenta número 0199796843, denominada "Municipio de Progreso Yucatán, Mejoramiento Físico Municipal 2015", ambas de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, esta última respecto de la cual se efectuaron los pagos de las referidas obras, por un monto de $2,728,500.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes mencionada, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; numeral 2.1 del acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus acuerdos modificatorios del trece de mayo de dos mil catorce y doce de marzo de dos mil quince; 48, fracción IX, 55, fracciones XVI y XVIII, 56, fracciones V, IX y XIII, 57, fracciones I y XIII, y 85, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, publicada el veinticinco de enero de dos mil seis, en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
A la C. ANA SILVIA ALCOCER CANTO, que durante su desempeño como Directora de Finanzas y Tesorería y/o Tesorera Municipal de Progreso, Yucatán, como responsable directa de la administración de los recursos públicos del Municipio de Progreso, Yucatán, omitió administrar, custodiar y vigilar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, que fueron ministrados al citado Municipio, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal; toda vez que, durante su gestión, firmó las estimaciones, órdenes de compra, requisiciones y facturas, correspondientes a los contratos MPY/ADM/001/2015 y LO-831059992-N3-2015, respecto de obras que no eran financiables con dichos recursos, por no encontrarse dentro de los rubros del artículo 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; mismas que durante el periodo del siete de julio al veintisiete de agosto de dos mil quince, indebidamente fueron pagadas con recursos federales del FISMDF 2015, que se encontraban en la cuenta número 0198166366, denominada "Municipio de Progreso, Yucatán", y que posteriormente, fueron transferidos a la cuenta número 0199796843, denominada "Municipio de Progreso Yucatán, Mejoramiento Físico Municipal 2015", ambas de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; esta última respecto de la cual se efectuaron los pagos de las referidas obras, por un monto de $2,728,500.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes mencionada, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; numeral 2.1 del acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus acuerdos modificatorios del trece de mayo de dos mil catorce y
doce de marzo de dos mil quince; 85, 87, fracciones VII, IX, X y XIV, y 88, fracciones I, II, V, VIII y XIII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, publicada el veinticinco de enero de dos mil seis, en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
A la C. VEYRA DE JESÚS BRICEÑO SOLÍS, que durante su desempeño como Directora de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Progreso, Yucatán, durante su gestión, firmó las estimaciones, órdenes de compra, requisiciones, facturas y oficios de solicitud de pago, correspondientes a los contratos MPY/ADM/001/2015 y LO-831059992-N3-2015, respecto de obras que no eran financiables con dichos recursos, por no encontrarse dentro de los rubros del artículo 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; mismas que durante el periodo del siete de julio al veintisiete de agosto de dos mil quince, indebidamente fueron pagadas con recursos federales del FISMDF 2015, que se encontraban en la cuenta número 0198166366, denominada "Municipio de Progreso, Yucatán", y que posteriormente, fueron transferidos a la cuenta número 0199796843, denominada "Municipio de Progreso Yucatán, Mejoramiento Físico Municipal 2015", ambas de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; esta última respecto de la cual se efectuaron los pagos de las referidas obras, por un monto de $2,728,500.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes mencionada, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; numeral 2.1 del acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus acuerdos modificatorios del trece de mayo de dos mil catorce y doce de marzo de dos mil quince; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
Al C. JOSÉ ISABEL CORTÉS GÓNGORA, que durante su desempeño como Presidente Municipal de Progreso, Yucatán, como responsable directo de la administración de los recursos públicos del Municipio de Progreso, Yucatán, omitió cumplir y hacer cumplir los ordenamientos federales que regulan la debida administración de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015; toda vez que, durante su gestión, suscribió los contratos IO-831059992-N28-2015, 10591ME001, 310591ME002, 310591ME003, 310591ME004 y 310591ME007, en los que se comprometieron recursos del referido fondo, para obras que no eran financiables con dichos recursos por no encontrarse dentro de los rubros del artículo 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, del cuatro de noviembre de dos mil quince al veintidós de marzo de dos mil dieciséis, autorizó con su firma las estimaciones, órdenes de compra, requisiciones y facturas, correspondientes a las obras citadas; mismas que indebidamente fueron pagadas con recursos federales del FISMDF 2015, que se encontraban en las cuentas números 0198166366, de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, y 4058064981, del Banco HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, ambas denominadas "Municipio de Progreso, Yucatán"; y que posteriormente, fueron transferidos a la cuenta número 0199796770, denominada "Municipio de Progreso Yucatán, Mejoramiento del Entorno Urbano Municipal 2015", de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, esta última respecto de la cual se efectuaron los pagos de las referidas obras, por un monto de $2,052,416.23 (DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS 23/100 M.N.); por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes mencionada, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; numeral 2.1 del acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus acuerdos modificatorios del trece de mayo de dos mil catorce y doce de marzo de dos mil quince; 48, fracción IX, 55, fracciones XVI y XVIII, 56, fracciones V, IX y XIII, 57, fracciones I y XIII, y 85, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, publicada el veinticinco de enero de dos mil seis, en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
Al C. JOSÉ FRANCISCO CATZÍN ORDAZ, que durante su desempeño como Director de Finanzas y Tesorería y/o Tesorero Municipal, de Progreso, Yucatán, como responsable directo de la administración de los recursos públicos del Municipio de Progreso, Yucatán, omitió administrar, custodiar y vigilar los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, que fueron ministrados al citado Municipio, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal; toda vez que, durante su gestión, firmó las estimaciones, órdenes de compra, requisiciones, facturas y pólizas cheque, correspondientes a los contratos IO-831059992-N28-2015, 10591ME001, 310591ME002, 310591ME003, 310591ME004 y 310591ME007, respecto de obras que no eran financiables con dichos recursos por no encontrarse dentro de los rubros del artículo 33, párrafo primero,
apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; mismas que del cuatro de noviembre de dos mil quince al veintidós de marzo de dos mil dieciséis, indebidamente fueron pagadas con recursos federales del FISMDF 2015, que se encontraban en las cuentas números 0198166366, de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, y 4058064981, del Banco HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, ambas denominadas "Municipio de Progreso, Yucatán"; y que posteriormente, fueron transferidos a la cuenta número 0199796770, denominada "Municipio de Progreso Yucatán, Mejoramiento del Entorno Urbano Municipal 2015", de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, esta última respecto de la cual se efectuaron los pagos de las referidas obras, por un monto de $2,052,416.23 (DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS 23/100 M.N.); por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes mencionada, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; numeral 2.1 del acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus acuerdos modificatorios del trece de mayo de dos mil catorce y doce de marzo de dos mil quince; 85, 87, fracciones VII, IX, X y XIV, y 88, fracciones I, II, V, VIII y XIII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, publicada el veinticinco de enero de dos mil seis, en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
Al C. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTRADA, que durante su desempeño como Director de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Progreso, Yucatán, durante su gestión, firmó las estimaciones, órdenes de compra, requisiciones, facturas y oficios de solicitud de pago, correspondientes a los contratos IO-831059992-N28-2015, 10591ME001, 310591ME002, 310591ME003, 310591ME004 y 310591ME007, respecto de obras que no eran financiables con dichos recursos por no encontrarse dentro de los rubros del artículo 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; mismas que del cuatro de noviembre de dos mil quince al veintidós de marzo de dos mil dieciséis, indebidamente fueron pagadas con recursos federales del FISMDF 2015, que se encontraban en las cuentas números 0198166366, de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, y 4058064981, del Banco HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, ambas denominadas "Municipio de Progreso, Yucatán"; y que posteriormente, fueron transferidos a la cuenta número 0199796770, denominada "Municipio de Progreso Yucatán, Mejoramiento del Entorno Urbano Municipal 2015", de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, esta última respecto de la cual se efectuaron los pagos de las referidas obras, por un monto de $2,052,416.23 (DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS 23/100 M.N.); por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad antes mencionada, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, fracción I, 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; numeral 2.1 del acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus acuerdos modificatorios del trece de mayo de dos mil catorce y doce de marzo de dos mil quince; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 25 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. DANIEL ZACARIAS MARTÍNEZ, a las NUEVE horas con CERO minutos del día VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, para la C. ANA SILVIA ALCOCER CANTO, a las DIEZ horas con CERO minutos del día VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, para la C. VEYRA DE JESÚS BRICEÑO SOLÍS, a las ONCE horas con CERO minutos del día VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, para el C. JOSÉ ISABEL CORTÉS GÓNGORA, a las DOCE horas con CERO minutos del día VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, para el C. JOSÉ FRANCISCO CATZÍN ORDAZ, a las TRECE horas con CERO minutos del día VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, y para el C. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTRADA, a las CATORCE horas con CERO minutos del día VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa
esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 25 de junio de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 496189)