Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/06/2020/15/375, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1369/17, formulado al Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables a los CC. Mario Moreno Arcos, Jorge Abelardo Adame Ávila y Jesús Manuel Urióstegui Alarcón, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-B-5051/20, DGRRFEM-B-5053/20 y DGRRFEM-B-5057/20, todos de fecha 23 de junio de 2020, y que consisten en:
Al C. Mario Moreno Arcos, que durante su desempeño como Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, representante del Ayuntamiento, Jefe de la Administración Municipal y responsable del manejo de las cuentas y operaciones bancarias, presuntamente omitió cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Guerrero y las leyes derivadas de las mismas, es decir, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, toda vez que durante el periodo del 7 de mayo al 14 de julio de 2015, se pagó con recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) 2015, con cargo a las cuentas bancarias 0198068119 de BBVA, Bancomer, S.A., y 04400276731 de Scotiabank Inverlat, S.A., un monto de $1,600,000.00 (un millón seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de adquisición de uniformes, sin embargo, la factura folio 192 de fecha 26 de febrero de 2016, emitida por concepto de 246 KIT DE UNIFORMES, no ampara el total de las erogaciones realizadas, por lo que existe un monto pendiente de comprobar de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.). Al C. Jorge Abelardo Adame Ávila, que durante su desempeño como Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, presuntamente omitió vigilar el adecuado manejo y aplicación de los recursos federales que fueron transferidos al Municipio, con motivo de los Recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) 2015, toda vez que durante el periodo del 07 de mayo al 14 de julio de 2015, se pagó con los citados recursos, con cargo a las cuentas bancarias 0198068119 de BBVA, Bancomer, S.A., y 04400276731 de Scotiabank Inverlat, S.A., un monto de $1,600,000.00 (un millón seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de adquisición de uniformes, sin embargo, la factura folio 192 de fecha 26 de febrero de 2016, emitida por concepto de 246 KIT DE UNIFORMES, no ampara el total de las erogaciones realizadas, por lo que existe un monto pendiente de comprobar de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.). Y al C. Jesús Manuel Urióstegui Alarcón, que durante su desempeño como Secretario de Finanzas y Administración (Tesorero) del H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, como responsable de ejercer el gasto público municipal, entendiendo éste como el pago de las erogaciones correspondientes a los presupuestos municipales, así como el adecuado manejo de los fondos municipales, presuntamente omitió vigilar que el ejercicio del presupuesto se hiciera en forma estricta, verificando que toda erogación estuviera debidamente justificada, toda vez que durante el periodo del 07 de mayo al 14 de julio de 2015, se pagó con recursos para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios y, en su caso, a los Estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN) 2015, con cargo a las cuentas bancarias 0198068119 de BBVA, Bancomer, S.A., y 04400276731 de Scotiabank Inverlat, S.A., un monto de $1,600,000.00 (un millón seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de adquisición de uniformes, sin embargo, la factura folio 192 de fecha 26 de febrero de 2016, emitida por concepto de 246 KIT DE
UNIFORMES, no ampara el total de las erogaciones realizadas, por lo que existe un monto pendiente de comprobar de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.); conductas irregulares que de acreditarse causarían un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), mas los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la Tesorería de la Federación.
Con lo anterior, presuntamente se infringirían de manera general, los artículos 42 primer párrafo, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes en la época de los hechos; 87, de la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de octubre de 2010 y sus reformas del 21 de octubre de 2011; disposición Trigésima Novena, fracción II, inciso G, de las Reglas para el Otorgamiento de Subsidios a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2015; y, de manera particular los artículos, el primero de los citados, 61 fracción I, 72 y 73, fracciones XXVI y XXVIII, ésta última en relación con el artículo 6 fracción I; el segundo de los referidos, 77, fracciones I, XVI y XXIX, ésta última en relación con el numeral 6, fracción I; y, el último de los mencionados, 29 primer párrafo, 106, fracciones VIII y XXIII, ésta última en relación con el numeral 6, fracción I, 152 y 160; todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 5 de enero de 1990 y sus reformas publicadas en el referido medio de difusión el 30 de junio de 2014.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 23 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán el 4 de agosto de 2020 en los siguientes horarios: a las 9:00 horas para el C. Mario Moreno Arcos; a las 11:00 horas para el C. Jorge Abelardo Adame Ávila; y, a las 13:00 horas para el C. Jesús Manuel Urióstegui Alarcón, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les requiere que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la
Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través del rotulón que se encuentra fijado en la puerta de acceso del edificio B1 de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 23 de junio de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 496040)