Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/B/06/2020/15/385, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0607/17, formulado al Gobierno Estado de Morelos, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables -entre otros-, a los CC. JUAN CARLOS PENICHE PAYEN y MIGUEL ÁNGEL MARÍN MARTÍNEZ, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-B-5120/20 y DGRRFEM-B-5121/20, respectivamente, todos de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, y que consisten en:
Respecto al C. JUAN CARLOS PENICHE PAYEN, que durante su desempeño como Coordinador de Desarrollo y Vinculación Interinstitucional en Materia de Seguridad Pública de la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, suscribió las solicitudes de liberación de recursos número 002965, 005113, 005114 y 006096, para el pago de evaluaciones, dentro de las cuales se encontraban 209 evaluaciones de control de confianza integrales que no corresponden al periodo contractual pactado en los Acuerdos de Nivel de Servicios y 42 evaluaciones de 42 elementos, de las que no se acreditó su realización; lo que trajo como consecuencia que se realizaran los pagos correspondiente los días 18 de julio, 26 de septiembre y 12 de noviembre de 2015, con cargo a la cuenta bancaria número 0276732342, a nombre del Gobierno del Estado de Morelos SPA 2015, de la institución financiera Banco Mercantil del Norte S.A., en la que se depositaron los recursos del Subsidio para las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial; evaluaciones irregulares que representaron una erogación total de $1,423,215.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.).
Respecto al C. MIGUEL ÁNGEL MARÍN MARTÍNEZ, que durante su desempeño como Coordinador General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de Morelos, suscribió las solicitudes de liberación de recursos número 004836 y 007813, para el pago de evaluaciones, dentro de las cuales se encontraban 131 evaluaciones de control de confianza integrales que no corresponden al periodo contractual pactado en los Acuerdos de Nivel de Servicios y de 1 evaluación de un elemento, de las que no se acreditó su realización; lo que trajo como consecuencia que se realizaran los pagos correspondiente los días 10 de noviembre y 30 de diciembre de 2015, con cargo a la cuenta bancaria número 0276732342, a nombre del Gobierno del Estado de Morelos SPA 2015, de la institución financiera Banco Mercantil del Norte S.A., en la que se depositaron los recursos del Subsidio para las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial; evaluaciones irregulares que representaron una erogación total de $814,380.00 (OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.).
Conductas irregulares que, de acreditarse, para los presuntos responsables antes mencionados, constituirían una infracción a lo dispuesto en las disposiciones normativas generales siguientes: 42 y 70, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 y 43, fracciones I y VIII del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2015; cláusulas segunda, párrafo segundo y tercera, fracción A, del Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2015 del Estado de Morelos; numeral 3, subnumeral 3.1, inciso B y C, del Anexo Único del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial para el Ejercicio Fiscal 2015 del Estado de Morelos (disposiciones vigentes en la época de los hechos que se presumen irregulares).
Así como a las específicas siguientes: Respecto al C. JUAN CARLOS PENICHE PAYEN, los artículos 39, fracción XXIII, del Reglamento Específico de Funciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del
Estado de Morelos, Apartado de Vigencia del Acuerdo de Nivel de Servicio para la Aplicación de Exámenes de Control de Confianza para Personal Activo (Permanencia) y Aspirantes a Ingresar a la Policía Estatal acreditable del ejercicio fiscal 2015, de fecha 23 de abril de 2015. Respecto al C. MIGUEL ÁNGEL MARÍN MARTÍNEZ, el Apartado de Vigencia del Acuerdo de Nivel de Servicio para la Aplicación de Exámenes de Control de Confianza para Personal Activo (Permanencia) y Aspirantes a Ingresar a la Policía Ministerial Acreditable Investigaciones del ejercicio fiscal 2015, de fecha 23 de abril de 2015.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 24 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en el presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencias de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. JUAN CARLOS PENICHE PAYEN, a las 09:30 HORAS DEL DÍA 20 DE JULIO DE 2020 y para el C. MIGUEL ÁNGEL MARÍN MARTÍNEZ, a las 11:30 HORAS DEL DÍA 20 DE JULIO DE 2020, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinte. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 496167)