OFICIO 500-05-2020-13691 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2020-13691
Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Noveno, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, le comunica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
 
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 19 de junio de 2020.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.
 
Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-13691 de fecha 19 de junio de 2020 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos y/o pruebas, para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAS110331G59
ABIRA & SAFFI
CORPORATIVO, S.
DE R.L. DE C.V. // En
cumplimiento a la
sentencia del 7 de
octubre de 2019,
dictada por la Sala
Regional del Centro II,
del Tribunal Federal
de Justicia
Administrativa, en el
Juicio de Nulidad
dentro del expediente
519/19-09-01-8-OT.
500-47-00-02-
06-2017-
009534 de
fecha 24 de
abril de 2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Querétaro "1"
 
 
30 de enero
de 2020
31 de enero
de 2020
 
 
2
CIYA670103U6A
GENER CHI YAM
ALICIO
500-48-00-05-
00-2018-1700
de fecha 10 de
mayo de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Quintana Roo "1"
6 de junio de
2018
29 de junio
de 2018
 
 
 
 
3
LOLL8012044C9
LÓPEZ LÓPEZ LUZ
MARÍA
500-48-00-05-
00-2018-1698
de fecha 10 de
mayo de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Quintana Roo "1"
30 de mayo
de 2018
22 de junio
de 2018
 
 
 
 
4
SOPI710510LH7
SOLIS PÉREZ
IGNACIO
500-27-00-06-
01-2018-02531-
de fecha 20 de
marzo de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Guerrero "1"
 
 
 
 
2 de mayo
de 2018
3 de mayo
de 2018
5
VEBR750202518
VEGA BORGES
RICARDO JAVIER
500-48-00-03-
00-2018-1569
de fecha 30 de
abril de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Quintana Roo "1"
9 de mayo de
2018
01 de junio
de 2018
 
 
 
 
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
AAS110331G59
ABIRA & SAFFI CORPORATIVO, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2017-16140 de
fecha 1 de junio de 2017
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
1 de junio de 2017
2 de junio de 2017
2
CIYA670103U6A
GENER CHI YAM ALICIO
500-05-2018-20880 de
fecha 02 de agosto de
2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
2 de agosto de 2018
3 de agosto de
2018
3
LOLL8012044C9
LÓPEZ LÓPEZ LUZ MARÍA
500-05-2018-22880 de
fecha 04 de septiembre
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
5 de septiembre de 2018
6 de septiembre de
2018
4
SOPI710510LH7
SOLIS PÉREZ IGNACIO
500-05-2018-16632 de
fecha 01 de junio de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
1 de junio de 2018
4 de junio de 2018
5
VEBR750202518
VEGA BORGES RICARDO JAVIER
500-05-2018-20880 de
fecha 02 de agosto de
2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
2 de agosto de 2018
3 de agosto de
2018
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de
notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1
AAS110331G59
ABIRA & SAFFI CORPORATIVO, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2017-16140
de fecha 1 de junio de
2017
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
12 de junio de 2017
13 de junio de 2017
2
CIYA670103U6A
GENER CHI YAM ALICIO
500-05-2018-20880
de fecha 02 de agosto
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
27 de agosto de
2018
28 de agosto de 2018
3
LOLL8012044C9
LÓPEZ LÓPEZ LUZ MARÍA
500-05-2018-22880
de fecha 04 de
septiembre de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
5 de octubre de
2018
8 de octubre de 2018
4
SOPI710510LH7
SOLIS PÉREZ IGNACIO
500-05-2018-16632
de fecha 01 de junio
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
25 de junio de 2018
26 de junio de 2018
5
VEBR750202518
VEGA BORGES RICARDO JAVIER
500-05-2018-20880
de fecha 02 de agosto
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
27 de agosto de
2018
28 de agosto de 2018
 
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificació
n
1
AAS110331G59
ABIRA & SAFFI
CORPORATIVO,
S. DE R.L. DE
C.V.
500-47-00-07-00-
2017-011508 de
fecha 14 de
septiembre de
2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Querétaro "1"
 
 
6 de abril de
2020
7 de abril de
2020
 
 
2
CIYA670103U6A
GENER CHI YAM
ALICIO
500-48-00-05-00-
2018-3969 de
fecha 16 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Quintana Roo "1"
27 de
noviembre de
2018
7 de enero
de 2019
 
 
 
 
3
LOLL8012044C9
LÓPEZ LÓPEZ
LUZ MARÍA
500-48-00-05-00-
2018-4147 de
fecha 1 de
noviembre de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Quintana Roo "2"
30 de
noviembre de
2018
10 de enero
de 2019
 
 
 
 
4
SOPI710510LH7
SOLIS PÉREZ
IGNACIO
500-27-00-06-01-
2018-05542 de
fecha 7 de agosto
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Guerrero "1"
 
 
 
 
14 de
agosto de
2018
15 de
agosto de
2018
5
VEBR750202518
VEGA BORGES
RICARDO
JAVIER
500-48-00-03-00-
2018-4004 de
fecha 18 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Quintana Roo "1"
 
 
23 de
octubre de
2018
24 de octubre
de 2018
 
 
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