Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/D/06/2020/15/384, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1914/17, formulado al Municipio de Hunucmá, Yucatán, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. DELIO JAIME PÉREZ TZAB y JUAN ENRIQUE BALAM EUAN, por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números: DGRRFEM-D-5102/20 y DGRRFEM-D-5104/20, respectivamente, ambos de fecha 24 de junio de 2020, y que consiste en:
Al C. DELIO JAIME PÉREZ TZAB, que durante su desempeño como Presidente Municipal de Hunucmá, Yucatán, como responsable directo de la administración de los recursos públicos del Municipio de Hunucmá, Yucatán, autorizó con su firma el presupuesto de construcción, la estimación única, la póliza número C00881, del ocho de julio de dos mil quince, y la factura con número de folio 62, del siete de julio de dos mil quince; misma que fue pagada mediante transferencia electrónica el ocho de julio de dos mil quince, destinándose indebidamente recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, que se encontraban en la cuenta número 0199708316, denominada "Municipio de Hunucmá, Yucatán, INFRAESTRUCTURA 2015", de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por la cantidad total de $739,732.00 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al monto total del contrato número MHY-FISM-IR-011-2015, de la obra "Construcción de Comedor Comunitario San Antonio Chel, Comisaria del municipio de Hunucmá, Yucatán", respecto de la cual suscribió el acta de entrega recepción del treinta de agosto de dos mil quince; sin embargo, mediante visita física a la obra se detectaron diez conceptos de obra pagados no ejecutados, por un importe de $31,351.05 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 05/100 M.N). Por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de $31,351.05 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 05/100 M.N), más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, conducta irregular que de acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, inciso A, fracción I y 49, primer y segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; y 55, fracciones XVI y XVIII, 56, fracciones V, IX y XIII, 57, fracción I, y 85, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, publicado el veinticinco de enero de dos mil seis, en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
Al C. JUAN ENRIQUE BALAM EUAN, que durante su desempeño como Tesorero Municipal de Hunucmá, Yucatán, Como responsable directo de la administración de los recursos públicos del Municipio de Hunucmá, Yucatán, firmó el presupuesto de construcción, la estimación única, la póliza número C00881, del ocho de julio de dos mil quince, y la factura con número de folio 62, del siete de julio de dos mil quince; misma que fue pagada mediante transferencia electrónica el ocho de julio de dos mil quince, destinándose indebidamente recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, que se encontraban en la cuenta número 0199708316, denominada "Municipio de Hunucmá, Yucatán, INFRAESTRUCTURA 2015", de la Institución Financiera BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por la cantidad total de $739,732.00 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al monto total del contrato número MHY-FISM-IR-011-2015, de la obra "Construcción de Comedor Comunitario San Antonio Chel, Comisaria del municipio de Hunucmá, Yucatán", respecto de la cual firmó el acta de entrega recepción del treinta de agosto de dos mil quince; sin embargo, mediante visita física a la obra se detectaron diez conceptos de obra pagados no ejecutados, por un importe de $31,351.05 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 05/100 M.N), Por lo que de acreditarse lo expuesto, se ocasionaría un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de $31,351.05 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 05/100 M.N), más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, conducta irregular que de
acreditarse, constituiria una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, inciso A, fracción I y 49, primer y segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; 85, 87 fracciones X y XIV, y 88, fracciones I, II, V, VIII y XIII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, publicado el veinticinco de enero de dos mil seis, en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán; todos ellos vigentes en la época de los hechos.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 24 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y ante la situación derivada de la emergencia sanitaria y por causa de fuerza mayor, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se les cita para que comparezca personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán en las siguientes fechas y horarios: para el C. DELIO JAIME PÉREZ TZAB, a las DIEZ horas con TREINTA minutos del día VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE y para el C. JUAN ENRIQUE BALAM EUAN a las DOCE horas con TREINTA minutos del día VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 24 de junio de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 496160)