ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, A FIN DE PRESERVAR LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Considerando
I. Que ante el brote del virus SARS-CoV2 y en función de las resoluciones adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 31 de marzo, 7 y 29 de abril, 8 de mayo y 5 de junio, todos del año 2020, en los que se determinaron funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión; se habilitaron días y horas, medios de comunicación electrónica para continuar con la atención y resolución de trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las unidades administrativas del Instituto, además de habilitar a su órgano de gobierno, el Pleno, para poder sesionar en cualquier momento de las 24 horas del día en el período comprendido del 30 de marzo al 30 de junio de 2020, preservando ante la situación sanitaria del país, un ejercicio responsable de las funciones constitucional y legalmente encomendadas a este Instituto;
II. Que en el marco de la pandemia del virus SARS-CoV2, el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", y su modificación del 15 de mayo del presente, publicada en el mismo medio de difusión oficial, con la finalidad de establecer un sistema de semáforo epidemiológico para evaluar semanalmente el riesgo relacionado con la reapertura de actividades;
III. Que el 29 de mayo de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México, como autoridad sanitaria en términos del artículo 4, fracción IV, de la Ley General de Salud, publicó en su Gaceta Oficial No. 354 Bis el "Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo", que estableció en su lineamiento Tercero el semáforo epidemiológico categorizado por 4 colores (1. rojo, 2. naranja, 3. amarillo y 4. verde), conforme al cual se llevará a cabo el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, a efecto de reanudar las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales, en el entendido de que el semáforo epidemiológico identificado en color verde es indicador de condiciones de "nueva normalidad" para el regreso de actividades laborales, esenciales y no esenciales; gobierno; educación; espacio público y transporte; así como de cuidados de personas vulnerables y seguimiento epidemiológico; asimismo, en términos del lineamiento Cuarto, el color del semáforo epidemiológico se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior;
IV. Que el 26 de junio de 2020 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el semáforo epidemiológico que entró en vigor el 29 de junio siguiente, el cual, no indicaba a la fecha de emisión del presente acuerdo, condiciones hacia la nueva normalidad que refieren los lineamientos señalados en considerando anterior a efecto de que las personas servidoras públicas y el público en general regresen a las oficinas de gobierno, por lo que en atención a ello, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones estima necesario emitir el presente instrumento, en razón de que, además de prevalecer la misma causa de fuerza mayor provocada por el riesgo que implica el virus SARS-CoV2, que motivara en su oportunidad la emisión de los acuerdos mencionados en el Considerando I, se hace necesario, por una parte, continuar la suspensión en el cómputo de plazos y términos previstos en días hábiles, naturales y por períodos y, por la otra, para seguir garantizando la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, fijar excepciones para mantener el curso legal de los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos ya determinados en su oportunidad por este Instituto en los multicitados acuerdos, así como aquellos que a partir del presente instrumento se adicionan para ser sustanciados en días y horas hábiles a través de medios de comunicación electrónica, durante la vigencia del presente Acuerdo;
V. Que resulta necesario que, a partir del 1 de julio de 2020, se continúen las labores del Instituto, manteniendo los esquemas de teletrabajo en curso y, en consecuencia, se consideren desde esa fecha y en adelante como días y horas hábiles los comprendidos en el artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019 para que ante la Oficialía de Partes de este Instituto se pueda presentar, entre otros, la documentación para dar cumplimiento a las obligaciones a cargo de concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y demás sujetos regulados por este Instituto, atendiendo a la periodicidad que en cada caso les corresponda de conformidad con la ley o en los términos que hubiese determinado el Instituto mediante disposiciones administrativas, títulos habilitantes, así como en el presente Acuerdo; para la presentación de ofertas públicas de referencia a cargo del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones; y para la presentación de desacuerdos entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo los de interconexión en términos de lo establecido en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la inteligencia que, para el caso de aquellos concesionarios cuyas redes públicas de telecomunicaciones ya estén interconectadas y con motivo de la terminación de la vigencia de sus convenios no lograron acordar nuevas condiciones de interconexión, ineludiblemente deberán presentar ante el Instituto la solicitud de resolución correspondiente a las condiciones de interconexión no convenidas, incluyendo aquellas relativas a tarifas, a más tardar el 15 de julio de 2020 para que, previos trámites de ley, sean resueltas por el Instituto antes del 15 de diciembre del presente año y las nuevas condiciones de interconexión inicien su vigencia el 1 de enero del año 2021, y
VI. Que de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, las autoridades públicas se encuentran vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, ante el riesgo que implica la enfermedad causada por el del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en términos de lo previsto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, que establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que en concordancia con lo señalado en el precepto legal antes mencionado, el Instituto debe de cooperar en el ejercicio de la acciones para combatir las enfermedades trasmisibles como lo es la provocada por el virus SARS-CoV2 y, en ese sentido, establecer las medidas necesarias para dicho fin.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, y 73, fracción XVI, base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracciones II, III y IV, 140 y 147 de la Ley General de Salud; 6, fracción IV y último párrafo, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, segundo y tercer párrafos, 29, 30 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), 114, 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; 165, fracción VI, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se determina que a partir del 1 de julio de 2020 y durante la vigencia del presente Acuerdo, se considerarán como días laborables, los comprendidos en el artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, pero por causa de fuerza mayor, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 6 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y por los artículos 115, párrafo segundo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se suspenden y, en consecuencia, no correrán para el Instituto los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, que se llevan ante este Instituto, incluyendo aquellos establecidos por períodos o en días naturales, con excepción de los casos señalados en los Acuerdos Segundo y Cuarto y en el Anexo del presente instrumento.
La reanudación de los cómputos de los plazos y términos mencionados en el párrafo anterior se realizará a partir de la fecha que determine el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo respectivo.
Segundo.- Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos previstos en el Anexo del presente instrumento continuarán su curso legal en días y horas hábiles en términos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, por lo que continuarán corriendo sus términos y plazos legales y, con las salvedades señaladas en el propio Anexo, se instrumentarán y atenderán conforme al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019.
Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos determinados por este Instituto para ser sustanciados en días y horas hábiles a través de medios de comunicación electrónica, con anterioridad a la emisión del presente instrumento, continuarán su curso legal por esa vía durante la vigencia del presente Acuerdo.
Las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones realizarán actividades institucionales conforme a sus atribuciones, a través de la modalidad de teletrabajo a fin de atender los asuntos de su competencia, salvo aquellas personas servidoras públicas cuya presencia sea indispensable en las instalaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En el caso de requerirse la presencia o la actuación física de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para la atención y sustanciación de los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos referidos en el Anexo del presente instrumento, aquéllas deberán realizarse en un horario laboral ordinario entre las 9:00 y las 18:30 horas, de lunes a jueves, y el viernes de entre las 9:00 y las 15:00 horas, siempre que se trate de días hábiles, en términos del artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, y sin perjuicio de las medidas sanitarias y de seguridad que resulten aplicables y se consideren pertinentes.
 
Quedarán exentas de lo anterior las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactancia, personas con discapacidad y personas con enfermedades crónicas no transmisibles, como son la diabetes, hipertensión arterial, pulmonar, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal, insuficiencia hepática o metabólica, o lupus.
Tercero.- A partir del 1 de julio de 2020 y durante la vigencia del presente Acuerdo, la recepción de documentos en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones funcionará en días y horas hábiles conforme al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur, número 1143, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. Al efecto, el Instituto tomará las medidas sanitarias correspondientes a fin de salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas, así como de aquellos que acudan a la presentación de documentos.
Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos determinados por este Instituto para ser sustanciados en días y horas hábiles a través de medios de comunicación electrónica, con anterioridad a la emisión del presente instrumento, continuarán su curso legal por esa vía durante la vigencia del presente Acuerdo, sin perjuicio de la apertura de la Oficialía de Partes del Instituto que queda a disposición del público en general para la recepción de la documentación relativa a los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos ya mencionados, así como para los que se establecen en el Anexo del presente instrumento.
La presentación y recepción ante la Oficialía de Partes de la documentación para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en ley y cuyo plazo de presentación haya vencido durante las suspensiones declaradas por el Pleno del Instituto previo a este instrumento, a cargo de concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y demás sujetos regulados, entre otras, las relativas a la presentación de ofertas públicas de referencia a cargo del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones a más tardar el 30 de junio del presente año, se deberá realizar el primer día hábil, esto es, el miércoles 1 de julio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
La presentación y recepción ante la Oficialía de Partes de la documentación para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en disposiciones administrativas, títulos habilitantes o en el presente Acuerdo, dictados u otorgados por el Instituto, y cuyo plazo de presentación haya vencido durante las suspensiones declaradas por el Instituto con anterioridad al presente instrumento, a cargo de concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y demás sujetos regulados, por única ocasión y con la finalidad de evitar aglomeraciones en la Oficialía de Partes en el contexto actual con motivo del riesgo que implica el virus SARS-CoV2, podrá ser presentada en el período del 1 al 17 de julio de 2020, en días y horas hábiles de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
En cualquier caso, el día de vencimiento de los plazos serán admitidas las promociones relativas a los asuntos que se señalan en el presente Acuerdo y en su Anexo por transmisión electrónica después de concluido el horario de la Oficialía de Partes, conforme al mecanismo publicado en el portal de Internet del Instituto, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
 
Cuarto.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones seguirá sesionando en términos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Asimismo, conforme al citado Acuerdo, se habilitan para celebrar sesiones del Pleno en términos del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y demás normatividad aplicable, los días comprendidos del 18 de julio al 2 de agosto de 2020, las 24 horas del día.
La Secretaría Técnica del Pleno y las Unidades Administrativas del Instituto deberán proveer lo necesario para apoyar en todos los casos, la preparación y desarrollo de las sesiones del Pleno. En el periodo comprendido del 18 de julio al 2 de agosto, todos ellos del año 2020, se consideran como días y horas hábiles para efectos de la notificación y ejecución de las resoluciones en las que determine expresamente el Pleno hacerlo durante ese periodo, las comprendidas entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre las 9:00 y 15:00 horas los días viernes, en términos del segundo párrafo del artículo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Quinto.- Se modifica el artículo transitorio Tercero del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos de emergencia para sustanciar el procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020, para quedar como sigue:
"Tercero. Los presentes lineamientos se encontrarán vigentes durante el tiempo que el Instituto Federal de Telecomunicaciones mantenga la suspensión del cómputo de plazos y términos aplicables a los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2."
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo estará vigente a partir del 1 de julio de 2020 y hasta que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emita el Acuerdo respectivo para la reanudación del cómputo de los plazos y términos que se suspenden con base en este instrumento.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/290620/20, aprobado por unanimidad en la XII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de junio de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_______________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
 
Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20
El presente Anexo tiene por objeto establecer, en términos del Acuerdo Segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión" (Acuerdo), los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que seguirán su curso legal y cuyos términos y plazos no serán suspendidos, así como las unidades administrativas del Instituto responsables de los mismos, y que deberán estarse a lo siguiente.
A. Los interesados podrán promover actuaciones, recibir notificaciones y desahogar requerimientos a través de correo electrónico, con las salvedades determinadas en el apartado B de este Anexo para cada caso particular. Las citadas actuaciones se considerarán, para todos los efectos legales, como personales conforme a lo siguiente:
a)    Las actuaciones se realizarán por los interesados y/o regulados a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx. El correo electrónico inicial que envíen los interesados, deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:
·  En el Asunto del correo electrónico deberá señalar el número o nombre de trámite a realizar y la unidad administrativa ante la cual se promueve;
·  Dentro del correo electrónico deberá señalar qué trámite quiere iniciar o bien, en caso de ser una respuesta a un requerimiento, señalar el número y fecha del oficio mediante el cual se realizó el mismo por parte de la autoridad facultada;
·  Como documentos adjuntos al correo electrónico, deberán presentarse el o los archivos digitales con extensión .pdf que contengan la solicitud del trámite debidamente firmada por el interesado o bien, por su representante legal debidamente acreditado ante el Instituto y, en su caso, la documentación de soporte relativa al trámite correspondiente (deberán cumplirse con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable al trámite que corresponda);
·  En el supuesto en que el promovente no se encuentre previamente acreditado ante el Instituto, deberá anexar en archivo digital con extensión .pdf, el testimonio o copia certificada del instrumento con el cual acredite su personalidad;
·  Los archivos adjuntos en el correo electrónico no deberán exceder de 20 Megabytes;
·  Para aquellos archivos que excedan de 20 Megabytes, el solicitante podrá optar por su fragmentación en archivos de menor tamaño y enviarlos en varios correos electrónicos, indicando en cada uno de ellos que se trata de complementos al correo electrónico inicial, señalando el número consecutivo del correo electrónico e indicando de igual forma el número total de correos enviados respecto de la promoción de que se trate. Asimismo, en caso de que una misma promoción se envíe mediante un número consecutivo de correos electrónicos, éstos deberán ser enviados por el mismo remitente;
·  En caso de que el correo electrónico remitido por el interesado o su representante legal, contenga algún archivo o documento adjunto que se encuentre dañado, no pueda abrirse o contenga algún virus informático, se tendrá por no presentada la promoción contenida en el correo electrónico respectivo y, por tanto, no se emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente. Dicha situación será puesta en conocimiento del interesado mediante notificación emitida por correo electrónico institucional, y
·  Como acuse de recibo de la solicitud de que se trate, se enviará al promovente un correo electrónico informando de la recepción y registro de su documento en el Sistema Institucional de Gestión Documental.
b)    En atención a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe que rigen al procedimiento administrativo, con el envío de la solicitud de trámite de que se trate o con la respuesta a un requerimiento del Instituto en términos de lo establecido en el presente apartado, se entenderá que el interesado o regulado acepta y manifiesta su conformidad con que el Instituto le notifique al mismo correo electrónico del interesado, todos los actos administrativos y actuaciones que correspondan al trámite que promueve. Estos actos administrativos notificados por correo electrónico se considerarán como notificados de manera personal, para todos los efectos legales conducentes, en la fecha de envío del correo electrónico respectivo.
 
       En los supuestos en que un interesado: i) hubiere presentado un trámite de los referidos en el presente Anexo ante la Oficialía de Partes del Instituto, previamente a la suspensión de plazos y términos por causa de fuerza mayor declarada por éste, o bien, ii) hubiere remitido algún trámite o promoción al correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx con posterioridad a dicha declaración de suspensión de plazos y términos, pero previamente a la entrada en vigor del Acuerdo, y sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad por el Instituto, deberá remitir al correo electrónico señalado el trámite o promoción en formato .pdf que contenga firma autógrafa del interesado o su representante legal, donde manifieste su conformidad de continuar el trámite respectivo en términos de lo establecido en el presente Anexo, proporcionando la información o datos precisos que permitan la identificación plena del trámite a que se haga referencia.
       Para efectos del párrafo anterior, el interesado o su representante legal podrán optar por continuar uno o más trámites específicos ante el Instituto, para lo cual deberá manifestarlo en el escrito que adjunten al correo electrónico respectivo, proporcionando al efecto los datos que permitan la identificación del(los) trámite(s) de que se trate(n). Aquellos trámites sobre los cuales no se especifique expresamente por el interesado su voluntad de continuarlos en los términos del presente inciso, continuarán suspendidos en términos del numeral Primero del Acuerdo y demás disposiciones aplicables emitidas al efecto por el Instituto.
c)    Una vez que concluya la suspensión de plazos y términos por causas de fuerza mayor declarada por el Instituto y sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad por éste, el interesado o su representante legal tendrá un plazo de veinte días hábiles para presentar en la Oficialía de Partes del Instituto, mediante escrito y de manera física, toda la documentación original y completa que remitió inicialmente al Instituto de manera digitalizada para tramitar el asunto respectivo en términos del presente Anexo, haciendo referencia al número registrado en el Sistema Institucional de Gestión Documental que le fue asignado y notificado al momento de realizar su actuación.
       Para el caso en que el interesado o su representante legal no exhiba la documentación original en el plazo establecido, ésta estuviere incompleta o la misma no coincida con la que en su oportunidad remitió a través de correo electrónico, los procedimientos que se encuentren en trámite se tendrán por no presentados, sin necesidad de requerimiento o pronunciamiento previo. Asimismo, en caso de que el Instituto, a través de la Unidad Administrativa competente o el Pleno, ya hubiere emitido la resolución definitiva correspondiente, se establecerá en ésta la condición de presentar la documentación correspondiente en los términos establecidos en el párrafo anterior y, en caso de incumplimiento, el acto se extinguirá de pleno derecho en términos del presente inciso y de lo establecido por el artículo 11 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
       En caso de que el acto administrativo se haya inscrito en el Registro Público de Concesiones por requerir de dicha formalidad y aquél se extinga por efecto de lo establecido en el presente inciso, se hará la anotación correspondiente en dicho Registro, señalando los motivos y fundamentos en la inscripción que haya recaído a la misma.
d)    Los interesados y/o regulados serán responsables de la información que se ingrese al Instituto por el medio establecido en el presente apartado, por lo que, en caso de presentar información falsa, alterada o apócrifa, se procederá a desechar el trámite correspondiente, independientemente de las sanciones o responsabilidades legales a que haya lugar.
e)    La notificación de actuaciones administrativas por parte del Instituto se entenderán como válidas y se realizarán a través de correos electrónicos con dominio "@ift.org.mx", las cuales surtirán efectos el día de su envío y, en su caso, los plazos correspondientes correrán a partir del día hábil siguiente de dicho momento.
       En todo caso, a los correos electrónicos se adjuntarán, en archivo .pdf, el oficio con firma autógrafa del servidor público competente que corresponda del Instituto, conforme al procedimiento que se encuentre sustanciándose.
       Una vez concluida la suspensión de plazos y términos por causas de fuerza mayor declarada por el Instituto y sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad por éste, el oficio a que se refiere el párrafo anterior, se encontrará disponible en los expedientes abiertos en el Instituto con motivo del trámite. Si fuera de su interés, el promovente o su representante legal, previa cita, podrán solicitar le sea entregado el mencionado oficio de manera física, sin que esta entrega se considere un nuevo acto de notificación, por lo que únicamente se levantará un acuse de la entrega correspondiente.
 
f)     Una vez concluida la suspensión de plazos y términos por causa de fuerza mayor contenida en el Acuerdo y sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad por el Instituto, el procedimiento descrito en el presente apartado dejará de aplicarse, por lo que los subsecuentes actos, promociones y notificaciones, deberán realizarse conforme a la normatividad que resulte aplicable.
B. Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las unidades administrativas del Instituto responsables de los mismos que se listan a continuación seguirán su curso legal y, en consecuencia, sus términos y plazos no serán suspendidos:
I.     La Unidad de Administración, conforme a sus atribuciones y como área de apoyo, estará en funciones, preferentemente, por medio del esquema de teletrabajo, a través de los sistemas y herramientas electrónicas habilitadas por el Instituto, bajo los principios de economía, funcionalidad, celeridad, eficiencia, eficacia, austeridad, legalidad, publicidad y buena fe que rigen los procedimientos administrativos a su cargo.
       Derivado de lo anterior, se entenderá que todas las Unidades Administrativas involucradas en los trámites, gestiones y actividades administrativas que se lleven a cabo ante la Unidad de Administración, en el desempeño de sus atribuciones, se encontrarán habilitadas a efecto de realizar las acciones necesarias, así como el seguimiento a las mismas, preferentemente, bajo el esquema de teletrabajo, a través de los sistemas y herramientas electrónicas habilitadas por el Instituto, las cuales a su vez quedarán habilitadas para coadyuvar con la Unidad de Administración en el desempeño de sus atribuciones.
II.     A cargo de la Coordinación General de Política del Usuario: los mecanismos de asesoría y atención al público vía telefónica a través del número 800 2000 120, vía correo electrónico en la dirección atencion@ift.org.mx y en el sistema "Soy Usuario" disponible en www.soyusuario.ift.org.mx, los cuales continuarán operando con la finalidad de asesorar, apoyar y orientar a los usuarios y usuarios con discapacidad que pudieran presentar alguna deficiencia en sus servicios o que tengan alguna inconformidad con la prestación de estos.
III.    A cargo de la Unidad de Cumplimiento: las acciones de vigilancia y verificación para resolver las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten a los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, para su corrección en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como de aquellos asuntos que se requieran atender para asegurar y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de los reportes de fallas en el servicio móvil y/o reportes de fallas en parte o en la totalidad de la red o de mantenimientos preventivos o reparación del servicio fijo, así como los reportes en caso de fallas en los servicios de Televisión Digital Terrestre.
       La atención a las solicitudes de cálculo de cuota de derechos por el uso de frecuencias de concesionarios y demás sujetos regulados de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, productos y aprovechamientos, así como de las contraprestaciones que se pagan de forma anual o semestral establecidas en las resoluciones emitidas por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y/o aquellas emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
       Por lo que hace a los trámites: el UC-01-027. Entrega del reporte de fallas en parte o en la totalidad de la red que hagan imposible la prestación del servicio para la telefonía móvil; el UC-01-023. Pago anual para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico; el UC-02-001. Solicitud de atención de denuncias de interferencias; el trámite para el reporte de fallas del servicio de televisión digital terrestre, establecido en la Disposición Técnica IFT-013-2016 y el UC-01-029. Resolución de dudas sobre cualquiera de los elementos contenidos en el formato establecido en el Anexo II de los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil, continuarán realizándose conforme a los procedimientos y plazos de acuerdo a lo establecido en la normatividad que rige dichos trámites.
       Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto pone a disposición de los concesionarios y autorizados las siguientes herramientas electrónicas:
 
·  Para denuncias por interferencias y afectación que impidan la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, el correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx
·  Para el pago de contraprestaciones, derechos, productos y aprovechamientos, además de la Plataforma: contraprestaciones.ift.org.mx, estarán disponibles lo correos electrónicos ingresos@ift.org.mx y contraprestaciones_ift@ift.org.mx
IV.   A cargo de la Unidad de Concesiones y Servicios: Para el caso de las actuaciones electrónicas que se realizan a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, seguirán recibiéndose conforme lo disponen los numerales Décimo Primero y Décimo Segundo de los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019.
       Asimismo, los trámites UCS-01-005 y UPR-04-006, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, continuarán realizándose a través de la Ventanilla Electrónica, por lo que los procedimientos y plazos respectivos continuarán aplicándose conforme lo establece la normatividad que rige dichos trámites.
       De igual forma, para el caso de los trámites UCS-04-054, UCS-04-055, UCS-04-056, UCS-04-057, UCS-04-058, UCS-04-061, UCS-04-062, UCS-04-063, UCS-04-064, UCS-04-065, UCS-04-066, UCS-04-067, UCS-04-073, UCS-04-074, UCS-04-075, UCS-04-076, UCS-04-077, UCS-04-078, UCS-04-079, UCS-04-080, UCS-04-081, UCS-04-082, UCS-04-083, UCS-04-084, UCS-04-085 y UCS-04-086, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, su procedimiento, atención y desahogo se realizará conforme a lo establecido en la ficha de trámite que a cada uno de ellos rige actualmente.
Asimismo, los trámites que se indican a continuación:
FOLIO
NOMBRE
UCS-01-012
Solicitud de presentación de renuncia de concesión, permiso o autorización en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
UCS-01-021
Solicitud de acceso a la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones
UCS-01-022
      Solicitud de inscripción al Registro Público de Concesiones. Trámites realizados a través de Formato:
·  Estructura accionaria o de partes sociales o aportaciones
·  Formalización de enajenación de acciones
·  Convenio/contrato celebrado entre concesionarios o bien entre concesionario y autorizado/permisionario, que conforme a la normatividad deban ser inscritos
·  Aviso de inicio o terminación de prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de ampliación o reducción de áreas geoestadísticas en las que se ofrecen servicios de telecomunicaciones, para concesiones únicas, de redes públicas de telecomunicaciones y para comercializadoras
·  Gravamen impuesto a las concesiones
·  Convenio de interconexión internacional
·  Convenio de intercambio de tráfico de Internet celebrado con puntos neutrales de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional (IXP)
·  Puntos neutrales de intercambio de tráfico de Internet (IXP)
·  Contrato de arrendamiento de espectro radioeléctrico, sus modificaciones y terminación y
·  Formalización de transmisión de derechos de concesiones o autorizaciones. 
 
UCS-02-001
Solicitud de concesión de recursos orbitales y, en su caso, concesión única de telecomunicaciones
UCS-02-002
Solicitud de concesión única, para uso social, social comunitaria y social indígena de telecomunicaciones
 
UCS-02-003
Solicitud de concesión de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico y, en su caso, concesión única de telecomunicaciones, ambas para uso público o social o social indígena o social comunitaria
UCS-02-004
Solicitud de prórroga de concesión de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico; de recursos orbitales o de concesión única, para uso público o social de telecomunicaciones
UCS-02-006
Solicitud de prórroga de concesión única para uso comercial
UCS-02-007
Solicitud de concesión única para uso comercial
UCS-02-008
Solicitud de transición o consolidación a concesión única para uso comercial
UCS-02-009
Solicitud de prórroga de concesión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o de recursos orbitales para uso comercial
UCS-02-010
Solicitud de autorización de arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico
UCS-02-011
Solicitud de autorización de subarrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico
UCS-02-012
Solicitud de autorización de modificación del contrato de arrendamiento o del contrato de subarrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico
UCS-02-016
Solicitud de concesión de espectro radioeléctrico para uso privado con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo
UCS-02-017
Solicitud de concesión de espectro radioeléctrico para uso privado con propósitos de radioaficionados
UCS-02-018
Solicitud de autorización de intercambio de frecuencias o recursos orbitales entre concesionarios
UCS-02-019
Solicitud de autorización de cambio de bandas de frecuencias o de recursos orbitales
UCS-02-020
Solicitud de Constancia de Autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario
UCS-02-021
Solicitud de modificación de cobertura o cambio de ubicación geográfica respecto de la inicialmente establecida en la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario
UCS-02-024
Solicitud de Autorización para la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones de uso público
UCS-02-025
Solicitud de Autorización de compartición de frecuencias concesionadas
UCS-02-027
Solicitud de prórroga de concesión de espectro radioeléctrico para uso privado con propósitos de radioaficionados
UCS-02-028
Solicitud de Autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones que hagan uso del espectro
UCS-02-029
Solicitud de autorización de servicios adicionales que no explotan bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, a prestarse en redes públicas de telecomunicaciones
UCS-02-030
Solicitud de Autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones de los concesionarios que forman parte del agente económico preponderante
 
UCS-02-031
Solicitud de Autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente contemplados en concesiones con prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados
UCS-02-032
Solicitud de autorización para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión, a través de quienes conformen el agente económico o grupo de interés económico del que forma parte el concesionario, al amparo de una concesión única
UCS-02-033
Solicitud de concesión de espectro radioeléctrico para uso privado con el propósito de satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país
UCS-03-001
Solicitud de autorización de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales de los concesionarios
UCS-03-002
Presentación del aviso de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales de los concesionarios en caso de fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas
UCS-03-007
Solicitud de modificación de estatutos sociales de personas morales concesionarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
UCS-03-008
Solicitud de Autorización para la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones
UCS-03-009
Solicitud de una concesión de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico así como, en su caso, de una concesión única, ambas para prestar servicios públicos de radiodifusión
UCS-03-010
Solicitud de prórroga de concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión para uso comercial
 
UCS-03-011
Solicitud de prórroga de concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión para uso público o para uso social
UCS-03-012
Presentación de Aviso de suspensión temporal de transmisiones del servicio de radiodifusión por mantenimiento o sustitución de las instalaciones y equipos que conformen la estación radiodifusora
UCS-03-013
Solicitud de prórroga de concesión única para uso público o para uso social de radiodifusión
UCS-03-014
Presentación de Aviso de suspensión temporal de transmisiones del servicio de radiodifusión por hecho fortuito o causa de fuerza mayor y normalización del servicio
UCS-03-015
Solicitud de prórroga de concesión única para uso comercial de radiodifusión
UCS-03-033
Solicitud de autorización para la instalación o modificación técnica de servicios auxiliares a la radiodifusión. (Enlaces Estudio-Planta)
UCS-03-034
Solicitud de autorización para la instalación o modificación técnica de servicios auxiliares a la radiodifusión. (Sistema Control Remoto)
UCS-03-039
Solicitud para acreditar el cumplimiento de la implementación de los mecanismos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
UCS-03-041
Solicitud de autorización para la instalación o modificación técnica de estaciones de radiodifusión (Estaciones principales, plantas emergentes y, en su caso, equipos complementarios)
UCS-04-039
Solicitud de Certificado de Homologación Provisional
UCS-04-040
Solicitud de renovación de un certificado de homologación provisional
UCS-04-037
Solicitud de Ampliación de certificado de homologación
UCS-04-036
Solicitud de Certificado de Homologación Definitivo con Antecedentes
UCS-04-038
Solicitud de Certificado de Homologación Definitivo de un equipo previamente certificado por un Organismo de Certificación
UCS-04-068
Solicitud de autorización de un Organismo de Certificación
UCS-04-005
Solicitud de Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional
UCS-04-006
Solicitud de autorización de modificación por reubicaciones, adiciones o reemplazos de satélites que operen con características técnicas diferentes a las autorizadas
UCS-04-015
Presentación de aviso para supresión, reemplazo o, en su caso, reubicación de satélites autorizados, que no implique modificaciones a las características técnicas autorizadas
UCS-04-017
Solicitud de transferencia de los derechos y obligaciones establecidos en los títulos de Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros
 
UCS-04-023
Solicitud de prórroga de vigencia de Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional
UCS-04-014
Solicitud de Autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales
UCS-04-011
Solicitud de modificación de las características técnicas y de operación de estaciones terrenas para transmitir señales satelitales diferentes a las autorizadas
UCS-04-007
Solicitud de Autorización de modificación para integrar a la red nuevas estaciones terrenas transmisoras cuyas características técnicas varíen de las originalmente autorizadas
UCS-04-012
Presentación de Aviso de modificación para integrar a la red, nuevas estaciones terrenas para transmitir señales satelitales cuyas características técnicas no varíen a las originalmente autorizadas
UCS-04-016
Solicitud de Prórroga de vigencia de Autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales
UCS-04-020
Solicitud de transferencia de los derechos y obligaciones establecidos en los títulos de Autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales
UCS-04-024
Solicitud de Licencia de Estación de Aeronave
UCS-04-004
Solicitud de Licencia de Estación de Barco
UCS-04-003
Solicitud de expedición del certificado de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas civiles
UCS-04-002
Solicitud de revalidación del certificado de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas civiles
UCS-04-001
Solicitud de autorización para formalizar convenios de interconexión internacional
 
UCS-04-008
Solicitud de Autorización para Instalar enlaces transfronterizos para cursar Tráfico Privado Internacional que no involucren el uso del espectro radioeléctrico
UCS-04-009
Solicitud de Autorización para Instalar enlaces transfronterizos para cursar Tráfico Privado Internacional que involucren el uso del espectro radioeléctrico
UCS-04-010
Solicitud de Autorización para Instalar enlaces transfronterizos para cursar Tráfico Público Internacional que no involucren el uso del espectro radioeléctrico
UCS-04-013
Solicitud de Autorización para operar una central como Puerto Internacional
UCS-04-025
Solicitud de Autorización para Instalar enlaces transfronterizos para cursar Tráfico Público Internacional que involucren el uso del espectro radioeléctrico
UCS-04-042
Solicitud de autorización de redistribución
UCS-04-043
Solicitud de autorización de cesión de derechos de numeración geográfica y no geográfica
UCS-04-044
Solicitud de Asignación de Códigos de Identificación Administrativo (IDA)
UCS-04-045
Solicitud de asignación de Códigos de Identificación de Red local de Origen y Destino (IDO / IDD)
UCS-04-046
Solicitud de autorización de Código de Servicios Especiales (CSE)
UCS-04-047A
Solicitud de asignación de numeración no geográfica específica (Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones)
UCS-04-047B
Solicitud de asignación de numeración no geográfica específica(Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones)
UCS-04-048A
Solicitud de asignación de numeración geográfica(Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones)
UCS-04-048B
Solicitud de asignación de numeración geográfica(Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones)
 
UCS-04-049
Solicitud de asignación centralizada de numeración no geográfica
UCS-04-050
Solicitud de asignación de Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI)
UCS-04-051
Solicitud de asignación de Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN)
UCS-04-052
Solicitud de asignación de Código de Red Móvil para Operadores Móviles Virtuales
UCS-04-053
Solicitud de asignación de Identidad Internacional de Suscripción al Servicio Móvil (IMSI)
UCS-04-026
Solicitud de Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones
UCS-04-027
Solicitud de prórroga de vigencia de una Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones
UCS-04-029
Solicitud de aprobación de modificación de estatutos sociales de Autorizaciones para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones
UCS-04-031
Solicitud de cambio de titularidad por transferencia de derechos de la Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones
UCS-04-035
Solicitud de aprobación de modificaciones técnicas de Autorizaciones para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones
Sin folio
Asignación de bandas del espectro para Visitas Diplomáticas
Sin folio
Solicitud de modificación de títulos de concesión en materia de telecomunicaciones
Sin folio
Solicitud de interrupción de servicios autorizados en concesiones en materia de telecomunicaciones
Sin folio
Solicitud de autorización para el uso temporal de espectro radioeléctrico (artículo 198 LFTR)
Sin folio
Solicitud de ampliación de plazos para dar cumplimiento a obligaciones establecidas en los títulos de concesión
Sin folio
Solicitudes de concertación de cobertura social, derivadas de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones
Sin folio
Solicitud de un distintivo temporal para eventos o expediciones de radioaficionados
Sin folio
Solicitudes de cambio de distintivo de llamada a radioaficionados
Sin folio
Actualizaciones a la configuración de las redes de los permisos de radiocomunicación privada
Sin folio
Cesión de derechos de permisos de radiocomunicación privada (incl. fusiones y escisiones)
 
V.    A cargo de la Unidad de Política Regulatoria: En los trámites UPR-01-001 Solicitud de Acceso al Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión y UPR-001-007 Solicitud de actualización de los datos de identificación acreditados en el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto y las aprobaciones de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables. Para la presentación y atención de dicho trámite, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx
       De igual manera, quedan exceptuados de la suspensión de plazos y términos declarada en el presente Acuerdo la presentación y atención de los trámites UPR-01-002 Solicitud de resolución de desacuerdos de Interconexión; UPR-01-003 Solicitud de resolución de desacuerdos del servicio mayorista de usuario visitante; UPR-01-006 Solicitud de resolución de desacuerdos entre el Agente Económico Preponderante y los IXP o los ISP miembros del IXP; UPR-01-008 Solicitud de resolución de desacuerdos de servicios mayoristas; UPR-02-001 Solicitud de resolución de desacuerdos de uso compartido de infraestructura; UPR-02-003 Solicitud de Resolución de Desacuerdo sobre Acceso y Uso Compartido de Infraestructura desplegada en infraestructura federal, así como la presentación y el procedimiento de revisión y aprobación de las ofertas de referencia de los servicios mayoristas y convenios marco de interconexión del agente económico preponderante y para los requerimientos que se realicen a los sujetos regulados y cualquier persona respecto de la información y documentación que se estime necesaria para la elaboración de los modelos de costos.
       Respecto de los trámites y procedimientos referidos en el párrafo anterior, los interesados deberán promover actuaciones y desahogar requerimientos a través de la Oficialía de Partes del Instituto
Federal de Telecomunicaciones, y la notificación de las actuaciones administrativas por parte del Instituto se realizará en el domicilio señalado para tal efecto, conforme a los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
       La Unidad de Administración, conforme al ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con la Unidad de Política Regulatoria con los servicios generales y recursos materiales necesarios, para aquellas diligencias en las que sea necesaria la presencia o la actuación física de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para la atención y sustanciación de los trámites, actuaciones y procedimientos referidos.
VI.   A cargo de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales: El procedimiento de acceso a la multiprogramación o cambio de identidad de un canal que transmite en multiprogramación para estaciones de radiodifusión; el trámite de solicitud de asignación de un canal virtual disponible diferente al asignado; y el trámite de solicitud sobre disponibilidad de señales radiodifundidas que realizan las instituciones públicas federales para su retransmisión. Para la presentación y atención de dichos trámites, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx
       Asimismo, los trámites UMCA-01-001 Aviso de solicitud de bloqueo de contenidos programáticos; UMCA-01-006 Solicitud de autorización de retransmisión en equipos complementarios de una señal que coincida en al menos el 75% con el contenido programático de la estación de televisión principal al que se asocia; UMCA-01-007 Resolución de dudas sobre los elementos técnicos que debe contener el símbolo de subtitulaje oculto o el símbolo de lengua de señas mexicana, y el trámite UMCA-01-008 Solicitud de exención de transmitir al menos un canal de programación en alta definición (HDTV). Para la presentación y atención de estos trámites, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx
VII.   A cargo de la Unidad de Competencia Económica, la notificación de concentraciones tramitadas conforme a los artículos 90 y 92 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), o bien, para reanudar un procedimiento de concentración actualmente tramitado: Los procedimientos de notificación de concentraciones son de carácter preventivo para que no se generen riesgos al proceso de competencia económica. Asimismo, las concentraciones propician la inversión y en ese sentido incentivan la economía nacional en un sector considerado como esencial en el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.
       Por lo anterior, resulta necesario dar continuidad al procedimiento de notificación de concentraciones mediante medidas de emergencia. Cabe precisar que tanto el Instituto como los agentes económicos involucrados en el procedimiento, deberán, en todo momento cumplir con las obligaciones, plazos y términos establecidos en la LFCE para las actuaciones. La tramitación remota del procedimiento, no exime de ninguna manera al cumplimiento de lo establecido en los artículos 88, 89, 90, 92, 111 y demás aplicables de la LFCE para el análisis de concentraciones.
       Los trámites a que se refiere el presente numeral se realizarán siempre que el promovente solicite expresamente que el procedimiento se realice vía remota, en cuyo caso el trámite se realizará conforme a lo siguiente:
a)    Para realizar la notificación de una concentración de conformidad con lo previsto por los artículos 90 y 92 de la LFCE o bien, para reanudar un procedimiento de concentración actualmente tramitado, los agentes económicos interesados deberán realizar su promoción mediante correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas: oficialiadepartes@ift.org.mx y oficialiacompetencia@ift.org.mx. El correo electrónico deberá contener los siguientes elementos.
(i)   En lo que no se opongan a los lineamientos para el trámite de concentraciones, serán aplicables los previstos en el apartado A del presente Anexo.
(ii)  El asunto del correo electrónico deberá señalar el trámite a realizar ("Notificación de Concentración" o "Reanudación de procedimiento Expediente no.") y el área administrativa ante la cual se promueve ("Unidad de Competencia Económica").
(iii) Adjunto al correo electrónico, se deberá enviar el escrito de notificación de concentración o la
promoción correspondiente y sus anexos en copia digital. Esto es, archivos electrónicos con extensión ".pdf". Asimismo, en la primera promoción o en el Escrito de Notificación Inicial, los agentes económicos, sus representantes legales o el representante común deberán indicar dos direcciones de correo electrónico por medio de las cuales desean recibir y notificarse de los acuerdos y/o resoluciones emitidas por el Instituto.
(iv) El correo electrónico que contenga la información mencionada anteriormente, no deberá exceder de 20 Megabytes. Para aquellos correos electrónicos que excedan de 20 Megabytes, el solicitante deberá enviar la información en varios correos electrónicos indicando un número consecutivo del correo electrónico; asimismo, deberá indicar el número total de correos enviados por promoción. En los casos en los que una misma promoción se envíe mediante un número consecutivo de correos electrónicos, éstos deberán ser enviados por el mismo remitente, cuyo correo electrónico deberá corresponder a alguno de los indicados para recibir notificaciones.
(v)  Una vez recibidas las promociones realizadas por los agentes económicos, el Instituto informará mediante correo electrónico la recepción de las promociones efectuadas, indicando el número de correos electrónicos recibidos por promoción, el asunto de la promoción y la lista de los archivos digitales adjuntos al (los) correo(s), así como la fecha en la que se tiene por recibida la promoción. Este correo, tendrá el carácter de acuse electrónico para los agentes económicos.
(vi) De la información presentada para el trámite del procedimiento, deberá precisarse por escrito bajo protesta de decir verdad lo siguiente: (i) que los agentes económicos aceptan de forma expresa sujetarse al trámite vía remota de la concentración conforme a lo dispuesto en este Anexo, aceptando de forma expresa y manifiesta la notificación de actuaciones por medios electrónicos; (ii) que la totalidad de la documentación digitalizada es copia fiel de su versión impresa, la cual corresponde a su original, incluyendo, de manera enunciativa aquella que corresponde a los instrumentos jurídicos para la acreditación de la personalidad de los agentes económicos involucrados en la concentración y sus representantes legales; y (iii) que la información enviada por correo electrónico se encuentra disponible físicamente y será presentada al Instituto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la culminación del periodo de suspensión de plazos y términos por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad por el Instituto, apercibidos de que, de no presentar esta información completa, se desechará el trámite iniciado y/o, en su caso, se dejará sin efectos la resolución emitida por el Instituto en el procedimiento. Para tal efecto, las resoluciones que en su caso se emitan contendrán una condición resolutoria en este sentido.
      La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos (iii), (iv) y (vi), así como dejar de presentar en físico al Instituto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la culminación del periodo de suspensión de plazos y términos por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad por el Instituto, la información presentada por correo electrónico, dará lugar a que la Notificación de Concentración, la solicitud de Reanudación de procedimiento, o el escrito de que se trate se tengan por no presentados.
b)    Las notificaciones que la autoridad practique se ajustarán a lo siguiente.
(i)   Las notificaciones personales y por lista de las actuaciones de la autoridad en el procedimiento de notificación de concentración, se realizarán por medio de correo electrónico emitido por el Instituto bajo el dominio "@ift.org.mx", a las direcciones designadas para estos efectos por los agentes económicos. Posteriormente al envío de este correo electrónico por parte de las personas servidoras públicas del Instituto, se publicará un extracto de la actuación en las listas de la Unidad de Competencia Económica.
(ii)  El correo electrónico que notifique a un agente económico contendrá los siguientes elementos:
·  Copia digital adjunta del acuerdo o resolución que se pretende notificar, en archivo ".pdf" con firma autógrafa de la persona servidora pública facultada para la emisión de dicha actuación.
·  En el cuerpo del correo electrónico se indicará (i) el número de expediente del trámite que corresponda; (ii) el nombre de la persona servidora pública que remite la notificación por correo electrónico, así como su número de empleado; (iii) el nombre del representante común, o, en su caso, del agente económico o persona que deba recibir la notificación; y (iv) la mención de la documentación que se remite.
 
·  Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de notificación, el agente económico, sus representantes legales, el representante común o los autorizados en términos del párrafo segundo del artículo 111 de la LFCE, cuyo correo electrónico haya sido previamente indicado al Instituto, mediante la Solicitud o el Escrito de Notificación Inicial, deberá acusar de recibido el acuerdo o resolución notificada, apercibidos de que, de no confirmar la recepción de la notificación, será publicado un extracto del acuerdo o resolución que se pretenda notificar en la lista de notificaciones de la Unidad de Competencia Económica.
·  Realizada la notificación del acuerdo y/o resolución, ya sea mediante la confirmación de los agentes económicos o bien, de la publicación del extracto en la lista de notificaciones, se considerará que los agentes económicos parte del procedimiento han sido notificados de manera personal para todos los efectos legales conducentes. Las notificaciones efectuadas bajo estos supuestos, surtirán plenos efectos el día que los agentes económicos confirmen la notificación o bien, en caso de no confirmar recepción, el día en que se publique el extracto del acuerdo en la lista de notificaciones de la Unidad de Competencia Económica.
      Una vez concluida la suspensión de plazos y términos por causa de fuerza mayor declarada por el Instituto y sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad por el Instituto, los acuerdos y resoluciones que haya dictado, se encontrarán disponibles en el expediente iniciado con motivo de la notificación de concentración. Si fuera de su interés, el agente económico notificante o su representante legal, previa cita, podrán solicitar les sea entregada copia certificada de los oficios o acuerdos emitidos, sin que esta entrega se considere un nuevo acto de notificación, por lo que, únicamente se levantará un acuse de la entrega correspondiente.
VIII.  A cargo de la Autoridad Investigadora y la Unidad de Competencia Económica: el procedimiento de orientación general previsto en el artículo 110 de la Ley Federal de Competencia Económica.
       El procedimiento de orientación general se ajustará a lo establecido en los artículos 139 a 142 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como a lo dispuesto en los Lineamientos de emergencia para sustanciar el procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos, publicados en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones y en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020.
IX.   A cargo de la Unidad de Espectro Radioeléctrico: el trámite UER-01-003 Solicitud de inclusión del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, mismo que puede llevarse a cabo mediante el formulario contenido en el portal de Internet del Instituto: www.ift.org.mx/pabf o a través de correo electrónico a la dirección pabf@ift.org.mx; el trámite UER-01-004 Solicitud de parte interesada para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para el que los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx; así como los trámites que se instauren con motivo de los procesos de Licitación que ejecute el Instituto.
X.    A cargo de la Coordinación General de Mejora Regulatoria y las Unidades Administrativas que correspondan, en lo que a cada una de ellas competa: el proceso de inscripción y modificación de información en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones; los procesos consultivos aprobados por el Pleno del Instituto en términos de lo previsto por los artículos 15, fracción XL, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como 12, fracción XXII, y 138 de la Ley Federal de Competencia Económica; la actualización del Calendario Anual de Consultas Públicas; y los procesos de análisis de impacto regulatorio que tengan a su cargo.
XI.   A cargo de la Coordinación General de Vinculación Institucional: El trámite CGVI-01-001 Solicitud de donación de equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la nación, como consecuencia de los supuestos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; en términos de lo señalado en el Titulo Quinto de las Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para la atención del trámite, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx
(R.- 496214)