ACUERDO por el que se establecen las directrices para el reinicio de actividades y la reanudación de plazos y términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o. fracción V, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o. y 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, con sus posteriores modificaciones de fechas 17 y 28 de abril y 29 de mayo del mismo año, en cumplimiento con las diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud y por causas de fuerza mayor, se suspendieron los plazos y términos legales en los distintos trámites y servicios, a partir del día 24 de marzo pasado;
Que conforme al Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor, publicado en la misma fuente de difusión oficial el 27 de marzo de 2020, con sus posteriores modificaciones de fechas 17 y 28 de abril y 29 de mayo del mismo año, se suspendieron las actividades institucionales, a partir del 27 de marzo pasado;
Que en términos de la modificación del Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, dada a conocer el 29 de mayo pasado, la suspensión de plazos comprendería del 24 de marzo de 2020 y hasta en tanto se materializaran las condiciones previstas para la reapertura de las actividades en la sede principal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias de la Secretaría de Salud;
Que en la publicación efectuada por el Instituto, se estableció que la reapertura de las actividades se llevaría a cabo de manera gradual, cauta y ordenada;
Que las principales acciones adoptadas por el Gobierno de México, durante los meses previos respondían al objetivo sanitario de limitar los contagios y atender la emergencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en aras de la protección de bienes superiores: la vida y la salud humana;
Que derivado del impacto que distintos sectores económicos del país han sufrido como consecuencia de la pandemia, y en virtud de que las responsabilidades del Instituto tienen influencia tanto en la economía como en la legalidad y el Estado de Derecho, resulta importante que éste retome sus actividades de conformidad con la Ley, en un marco de seguridad sanitaria que ponga la salud de las personas en primer lugar;
Que la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social determinaron los principios bajo los cuales las empresas y los centros de trabajo continuarán o retomarán sus actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, mediante el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, dado a conocer en la misma fuente de difusión oficial el 29 de mayo de este año;
Que el Acuerdo por el que se establecen lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el desarrollo de una estrategia soportada en un creciente uso de las tecnologías de la información y comunicaciones durante el periodo de contingencia, han hecho factible el trabajo a distancia, la presentación de solicitudes y promociones, así como la habilitación de nuevos servicios, tales como la Oficialía Electrónica de Marcas, la gestión electrónica de un expediente en Patente en Línea y el sistema de citas para la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual;
Que entre las recomendaciones de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas citados previamente, se encuentra la adopción de aquellas medidas que favorezcan la distancia personal, la reducción de la densidad humana en los espacios de trabajo, así como la disminución del contacto personal, incluyendo su frecuencia y duración, lo que conlleva al reinicio de actividades con una plantilla de personal reducida;
Que los servicios electrónicos, así como las distintas herramientas de gestión interna, permiten al Instituto reiniciar actividades presenciales, limitando el número de servidores públicos que deberán concurrir a sus instalaciones, mientras que el resto del personal continuará con el desarrollo de sus actividades bajo la modalidad de trabajo a distancia;
Que del 24 de marzo al 12 de julio del año en curso han transcurrido más de tres meses de suspensión de plazos y términos, por lo que se prevé que el día que éstos reanuden serán presentadas numerosas solicitudes o promociones, por lo que, con la finalidad de evitar saturación de servicios y aglomeraciones, el Instituto reiniciará sus actividades el 6 de julio de 2020 y los plazos se reanudarán el 13 de julio del mismo año, y
Que, a fin de comunicar al público lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES Y
LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1.- Se reinician las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en todas sus oficinas, de manera cauta, gradual y ordenada, a partir del 6 de julio de 2020, conforme a las siguientes directrices:
I.- La recepción de solicitudes o promociones en las oficinas del Instituto que no tengan domicilio en la Ciudad de México se llevará a cabo conforme a las reglas aplicables en las oficinas centrales;
II.- El horario para la recepción de documentos será de las 9:00 a las 16:00 horas;
III.- Una vez que sea el turno de un usuario en la ventanilla de recepción, éste sólo podrá presentar hasta un máximo de 3 solicitudes o promociones, a fin de abreviar la duración del contacto personal en un espacio físico reducido, y disminuir el riesgo sanitario.
El usuario podrá reincorporarse a la línea de espera el número de veces que estime necesario;
IV.- En las Entidades Federativas en las que las representaciones federales de la Secretaría de Economía se mantengan cerradas, los usuarios podrán presentar las solicitudes o promociones, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. BIS del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;
V.- El aforo del público usuario en las instalaciones del Instituto será reducido y por un único acceso;
VI.- El Instituto llevará un control sanitario de las personas que ingresen a sus instalaciones, las cuales deberán cumplir con el protocolo de salud disponible en la página www.gob.mx/impi. No se dará acceso a las instalaciones a la persona que lo incumpla;
VII.- La consulta de expedientes, así como la atención al público para asesorías y audiencias en general se llevarán a cabo en línea. La atención de manera presencial para cualquier actividad distinta a la recepción de documentos se encontrará limitada;
VIII.- En los casos en que por disposición legal la notificación deba practicarse de manera personal, se privilegiará un esquema de citas en las oficinas del Instituto, siempre que las circunstancias de cada caso lo permitan, y
IX.- Las visitas de inspección y diligencias que demanden presencia física se podrán practicar a partir del 13 de julio de 2020, una vez que se hayan reiniciado los plazos y términos legales, y éstas se encontrarán limitadas a la disponibilidad del personal convocado para desarrollar actividades de manera presencial, así como al nivel de riesgo epidemiológico que prevalezca en el lugar en donde deba practicarse la diligencia.
Artículo 2.- Durante los días 6, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020, el Instituto recibirá todo tipo de documentos, mismos que se tendrán por legalmente presentados el 13 de julio de 2020.
La prelación de las solicitudes o promociones se determinará conforme al número progresivo de recepción que le corresponda a cada una de ellas.
Artículo 3.- Los plazos y términos legales se reanudarán el 13 de julio de 2020.
Artículo 4.- El Instituto podrá convocar al personal que considere necesario para desarrollar actividades de manera presencial, el cual deberá cumplir con el protocolo de salud establecido.
El Instituto privilegiará el establecimiento de mecanismos que permitan la rotación y el escalonamiento del personal que deba desarrollar actividades de manera presencial.
El resto del personal del Instituto desarrollará las actividades que su superior jerárquico determine bajo la modalidad de trabajo a distancia.
 
Artículo 5.- En tanto no se declare terminada la emergencia sanitaria, se podrán celebrar a distancia las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto, así como cualquier otro comité, a través de las herramientas tecnológicas que se establezcan, conforme a los plazos establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 6 de julio de 2020.
SEGUNDO.- Se abrogan los siguientes:
1.     Acuerdo por el que se da a conocer el horario de atención al público en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014.
2.     Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de marzo de 2020, con sus posteriores modificaciones de fechas 17 y 28 de abril y 29 de mayo del mismo año.
3.     Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor, publicado en la misma fuente de difusión oficial el 27 de marzo de 2020, con sus posteriores modificaciones de fechas 17 y 28 de abril y 29 de mayo del mismo año.
TERCERO.- El presente Acuerdo se encontrará vigente durante seis meses o hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) por parte de la Secretaría de Salud.
CUARTO.- La disponibilidad de cualquier herramienta tecnológica que coadyuve a la prestación de los servicios a los que se refiere el presente Acuerdo se dará a conocer al público por aviso publicado en la página del Instituto www.gob.mx/impi.
QUINTO.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial y en la página de Internet del Instituto.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
(R.- 496217)