ANEXO 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicadas el 30 de junio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Trámites de Comercio Exterior
Contenido
I.
Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio
II.
Trámites.
1/LA
Registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.
2/LA
Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera.
3/LA
Solicitud de consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
4/LA
Solicitud de clasificación arancelaria.
5/LA
Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
6/LA
Solicitud de aumento en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
7/LA
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
8/LA
Autorización de aduana adicional a la de adscripción.
9/LA
Autorización para la readscripción a aduanas suprimidas de agentes aduanales.
10/LA
Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal.
11/LA
Autorización para cambio de aduana de adscripción.
12/LA
Autorización para asignación de mandatario por agente aduanal sustituto.
13/LA
Solicitud de revocación de la autorización de mandatario.
14/LA
Aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios.
15/LA
Aviso de conclusión de las operaciones del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal.
16/LA
Autorización para ampliar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal.
17/LA
Autorización para concluir el trámite para obtener la autorización para operar como agencia aduanal.
18/LA
Aviso de fallecimiento de Agente Aduanal por parte de la Agencia Aduanal.
19/LA
Solicitud para expedir la patente, a través del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".
20/LA
Solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".
21/LA
Solicitud del beneficio para evitar el inicio del procedimiento de cancelación para agentes aduanales por mercancía no declarada.
22/LA
Solicitud del beneficio para evitar el inicio del procedimiento de cancelación para agentes aduanales por la declaración errónea del domicilio fiscal.
23/LA
Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.
24/LA
Autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
25/LA
Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales.
26/LA
Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.
27/LA
Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
 
28/LA
Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.
29/LA
Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el Consejo de Clasificación Arancelaria.
30/LA
Autorización para operar como agencia aduanal.
31/LA
Autorización para la incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal.
32/LA
Solicitud para desincorporarse de una agencia aduanal.
33/LA
Autorización y prórroga de mandatarios de agencia aduanal.
34/LA
Solicitud de revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales.
35/LA
Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva.
36/LA
Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
37/LA
Solicitud para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal.
38/LA
Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes.
39/LA
Solicitud para el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación.
40/LA
Solicitud para el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal".
41/LA
Solicitud de publicación en el DOF del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal".
42/LA
Solicitud de asignación de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en calidad de asignación.
43/LA
Solicitud de donación de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
44/LA
Autorización para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del Fisco Federal.
45/LA
Autorización y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
46/LA
Autorización y prórroga para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración.
47/LA
Autorización para la ampliación de la superficie para operar el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
48/LA
Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal.
49/LA
Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
50/LA
Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción.
 
51/LA
Solicitud del registro para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías peligrosas.
52/LA
Solicitud para desvirtuar el embargo precautorio por declarar un domicilio falso o inexistente.
53/LA
Autorización y prórroga de dictaminador aduanero.
54/LA
Autorización de modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado.
55/LA
Autorización para la importación de menaje de casa de una persona que fallezca en el extranjero.
56/LA
Autorización para la importación de vehículos en franquicia diplomática, propiedad de misiones diplomáticas y consulares, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero, sin el pago de impuestos.
57/LA
Autorización para que misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero puedan importar en la franquicia que corresponda un vehículo que adquieran en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal.
58/LA
Autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
59/LA
Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero.
60/LA
Autorización para el traspaso de vehículos en Franquicia Diplomática por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
61/LA
Solicitud de cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
 
62/LA
Autorización para la importación definitiva de vehículos en franquicia sin el pago de los impuestos propiedad del personal del Servicio Exterior Mexicano.
63/LA
Autorización para que el personal del Servicio Exterior Mexicano, puedan importar en franquicia un vehículo que adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes al régimen de depósito fiscal.
64/LA
Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano.
65/LA
Autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales.
66/LA
Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.
67/LA
Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.
68/LA
Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.
69/LA
Autorización para solicitar la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios por empresas con Programa IMMEX.
70/LA
Otorgar inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
71/LA
Renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
72/LA
Solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales.
73/LA
Autorización de un segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes sin el pago del IGI.
74/LA
Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del IGI al resto del país.
75/LA
Solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados.
76/LA
Solicitud para la inscripción y renovación en el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
77/LA
Solicitud de autorización de prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA.
78/LA
Solicitud para la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería.
 
79/LA
Aviso de cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas.
80/LA
Solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
81/LA
Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.
82/LA
Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.
83/LA
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos.
84/LA
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo.
85/LA
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales.
86/LA
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje.
87/LA
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales.
88/LA
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones.
89/LA
Autorización para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica.
90/LA
Autorización para la importación temporal de vehículos de prueba.
 
91/LA
Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.
92/LA
Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.
93/LA
Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos.
94/LA
Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo.
95/LA
Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, además de las destinadas a fines de investigación.
96/LA
Solicitud de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
97/LA
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación.
98/LA
Solicitud de autorización para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país.
99/LA
Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país.
100/LA
Solicitud de autorización para considerar como destruidos los restos de mercancías accidentadas en el país.
101/LA
Solicitud de autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país.
102/LA
Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX.
103/LA
Aviso de retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado.
104/LA
Autorización de prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías.
105/LA
Autorización para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles.
106/LA
Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.
107/LA
Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.
 
108/LA
Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
109/LA
Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal.
110/LA
Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos.
111/LA
Aviso para la destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías.
112/LA
Autorización y prórroga de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías.
113/LA
Autorización y prórroga para operar el depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos.
114/LA
Solicitud para el Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y de consolidación de carga vía terrestre.
115/LA
Aviso para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales o agencias aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno.
116/LA
Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
117/LA
Aviso para la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo.
118/LA
Autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos.
119/LA
Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.
 
120/LA
Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales".
121/LA
Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
122/LA
Solicitud para prorrogar por única vez la transferencia de mercancías.
123/LA
Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos.
124/LA
Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados.
125/LA
Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar procedimientos simplificados a través de empresas de mensajería y paquetería.
126/LA
Aviso de cuentas registradas de actividades vulnerables.
127/LA
Solicitud de corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior.
128/LA
Solicitud de servicio extraordinario para el despacho de las mercancías.
129/LA
Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley)
130/LA
 
Concesión y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
131/LA
 
Solicitud de registro y prórroga como donataria ante aduanas de la franja o región fronteriza.
132/LA
 
Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico.
133/LA
 
Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
134/LA
 
Solicitud de cancelación voluntaria para dejar de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
135/LA
 
Aviso de modificación del objeto social de las sociedades previamente constituidas para la prestación de servicios del Agente Aduanal.
136/LA
 
Aviso de parentesco de los agentes aduanales con el Administrador o Subadministrador de la aduana.
137/LA
 
Aviso de incorporación y desincorporación de socios de la agencia aduanal.
138/LA
 
Solicitud para la reactivación de la patente de agente aduanal.
139/LA
 
Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas.
 
I.           Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio
Para efectos de los trámites contenidos en las RGCE y sus Anexos se entenderá por identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos vigentes:
a)      Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
b)      Pasaporte.
c)      Cédula profesional.
 
d)      Licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir.
e)      En el caso de menores de edad la credencial emitida por la SEP o por institución oficial acreditada o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la SEGOB.
f)       En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
g)      Tratándose de extranjeros el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Asimismo, para efectos de los formatos y trámites de comercio exterior, se entenderá por comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
a)      Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha límite de pago.
b)      Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, tratándose de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiba pagado).
c)      Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas morales, manifieste que no pueden obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.
d)      Última liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.
e)      Contratos de:
i.       Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales que podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas).
ii.      Fideicomiso debidamente protocolizado.
iii.     Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas).
iv.     Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
f)       Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatales, Municipales o sus similares en la Ciudad de México conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
g)      Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses, (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas).
h)      Recibo oficial u orden de pago expedido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite de inscripción en el RFC en el caso de personas morales, y no será necesario que se exhiba pagado).
 
i)       En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral, cuando la misma señale el domicilio.
             La exhibición de alguno de los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, únicamente tendrá un valor indicativo respecto a la ubicación del domicilio señalado por el contribuyente para efectos de los trámites presentados de conformidad con la presente Resolución, por lo tanto, no se entenderán como comprobatorios del domicilio fiscal en los procedimientos que deriven del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco para los efectos del artículo 10 del CFF y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II.           Trámites
1/LA Registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para obtener el Registro que le permita recibir y administrar las aportaciones que se destinarán al mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales y las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando lo requiera.
 
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a las 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Copia certificada del acta constitutiva de la persona moral, en la que se establezca expresamente que su objeto social y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrá única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley Aduanera.
2.     Presentar identificación oficial del representante legal de la persona moral.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar constituida como asociación civil.
2.     Estar inscrito y activo en el RFC.
3.     Contar con e.firma vigente.
4.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5.     Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución se notificará personalmente al solicitante o a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y el número de Registro se publicará en el Portal del SAT.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
 
El Registro permanecerá vigente hasta en tanto se cumpla con la condición de ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en Avenida Hidalgo, número 77, C.P. 06300 Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.
 
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
2.     En caso de que no se otorgue el Registro, deberán presentar otra solicitud y adjuntar la documentación requerida.
3.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
4.     Cualquier cambio en la información de la Asociación Civil registrada, deberá ser comunicado por el mismo medio, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.
Fundamento jurídico
Artículo 202 de la Ley Aduanera, 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las reglas 1.1.10., 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
2/LA Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Las y los contribuyentes pueden realizar una consulta cuando tengan dudas respecto de la aplicación de disposiciones en materia aduanera, las cuales deberán formularse sobre situaciones reales y concretas.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través del Buzón Tributario: https://www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.    Ingrese a la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/78858/presenta-una-consulta-en-materia-de-comercio-exterior-y-aduanal.
2.    De click en el botón de INICIAR.
3.    Digite su RFC y contraseña, e.firma o e.firma portable.
4.    Acepte los términos y condiciones.
5.    Seleccione consultas.
6.    Seleccione el tema de la consulta que desee presentar.
7.    Capture los datos que le solicita el trámite.
8.    Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.
9.    Firme, y envíe el trámite, con su e.firma o e.firma portable.
10.   Obtenga su acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.
2.     Documentación y demás información relacionada con la consulta que desee presentar.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Contar con e.firma o e.firma portable.
2.    Contar con RFC.
3.    Contar con Buzón Tributario.
4.     Que la consulta sea formulada de manera individual y sobre situaciones reales y concretas.
5.    Que el tema de la consulta esté relacionado con la aplicación de disposiciones en materia aduanera.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el Buzón Tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.
No aplica.
 
Resolución del Trámite o Servicio
1.    El oficio de respuesta se notificará a través del Buzón Tributario, o de forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del Buzón Tributario).
2.    Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
 
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones aduaneras o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos del SARE, en un horario de atención, de 8:30 h a 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato.pdf, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes.
2.    Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.
3.    No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.
4.    No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.
Fundamento jurídico
Artículos 1 de la Ley Aduanera; 18, 18-A, 19, 34 y 37 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., y 1.2.8., primer párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
3/LA Solicitud de consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Las personas morales registradas como asociaciones, cámaras u organizaciones que agrupen a diversos contribuyentes, pueden realizar una consulta relacionada con la aplicación de las disposiciones en materia aduanera, que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales registradas como asociaciones, cámaras u organizaciones que agrupen a diversos contribuyentes.
Cuando lo requieran.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de Buzón Tributario. https://www.sat.gob.mx
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.    Ingrese a la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/78858/presenta-una-consulta-en-materia-de-comercio-exterior-y-aduanal.
2.    De click en el botón de INICIAR.
3.    Digite su clave del RFC y contraseña, e.firma o e.firma portable.
4.    Acepte los términos y condiciones.
5.    Seleccione consultas.
6.    Seleccione el tema de la consulta que desee presentar.
7.    Capture los datos que le solicita el trámite.
8.    Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.
9.    Firme y envíe el trámite, con su e.firma o e.firma portable.
10.   Obtenga su acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.
2.    Documentación y demás información relacionada con la consulta, que desee presentar.
3.    Acreditar que se encuentra constituida conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en su caso.
4.    Poder general para actos de administración del representante legal de la persona moral.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Contar con e.firma o e.firma portable.
2.    Ser asociación patronal; sindicato de obreros; cámara de comercio e industria; agrupación agrícola, ganadera, pesquera o silvícola; colegio de profesionales, así como organismo que los agrupe; asociación civil que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3.    Que la consulta esté relacionada con la aplicación de alguna disposición en materia aduanera que afecte a la generalidad de sus miembros o asociados.
4.    Contar con su RFC.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el Buzón Tributario, indicándole que tiene una notificación pendiente.
No aplica.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La respuesta a la consulta se hará mediante oficio y se notificará a través del Buzón Tributario o de forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del Buzón Tributario)
2.    Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
 
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Estará vigente en tanto no se modifiquen las disposición en materia aduanera o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos del SARE, en un horario de atención de 8:30 h a 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes.
2.    Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.
3.    No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.
4.    No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.
Fundamento jurídico
Artículos 1 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19, 34 y 37 del Código Fiscal de la Federación, 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las reglas 1.2.2., y 1.2.8., segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
4/LA Solicitud de clasificación arancelaria.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud cuando tenga dudas respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías que pretende importar o bien, desconozca la fracción arancelaria aplicable.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones y cámaras o asociaciones.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
-    A través del Portal del SAT, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/78858/presenta-una-consulta-en-materia-de-comercio-exterior-y-aduanal.
-    También podrá presentarse ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, módulo VI, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     En línea:
a)    Ingrese a la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/78858/presenta-una-consulta-en-materia-de-comercio-exterior-y-aduanal.
b)    Dar click en el botón de INICIAR.
c)    Digite su RFC y contraseña, e.firma portable, o Firma Electrónica Avanzada.
d)    Acepte los términos y condiciones.
e)    Capture los datos que le solicita el trámite.
f)    Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.
g)    Firme, y envíe el trámite, con su Firma Electrónica Avanzada.
h)    Obtenga su acuse de recibo.
2.     De manera presencial:
a)    Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
b)    Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
c)    Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Si el trámite lo realiza en línea:
a)    Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.
b)    En caso de ser necesario, mediante un escrito libre presente una muestra de la mercancía objeto de la consulta ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, manifestando el folio o número de acuse de recibo obtenido por la presentación del trámite en línea.
c)    Cuando la muestra en consulta requiera de análisis químico o técnico por parte de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, deberá anexarse el comprobante de pago de derechos, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por el monto de $4,689.00 (cuatro mil seiscientos ochenta y nueve 00/100 m.n.), por cada muestra sujeta a análisis.
2.     Si el trámite lo realiza de manera presencial, deberá adjuntar al escrito libre lo siguiente:
a)    Original o copia certificada del poder general para actos de administración del representante legal, de la persona que consulta, cuando se trate de personas morales.
b)    Original o copia certificada de la identificación oficial vigente del representante legal de la persona moral que solicita la consulta, o de la persona física cuando esta actúa por cuenta propia.
c)    Muestra de la mercancía objeto de consulta. En caso de que no sea posible presentar la muestra por su volumen o características físicas, se deberá anexar los catálogos, fichas técnicas, etiquetas, fotografías, planos, etc., que describan de manera detallada las características físicas y técnicas que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.
d)    Cuando la muestra en consulta requiera de análisis químico o técnico por parte de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, deberá anexarse el comprobante de pago de derechos, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por el monto de $4,689.00 (cuatro mil seiscientos ochenta y nueve 00/100 m.n.), por cada muestra sujeta a análisis.
e)    Manifestar la fracción arancelaria que considere aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones arancelarias con las que exista duda o, en caso contrario, señalar que desea conocer la fracción arancelaria que la autoridad determine.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Si el trámite lo realiza en línea:
1.    Contar con Firma Electrónica Avanzada, e.firma portable y Contraseña vigente.
2.    Contar con RFC.
3.    Contar con Buzón Tributario.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o consultar el Buzón Tributario en la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    Si el trámite lo realiza en línea, la resolución se comunicará mediante Buzón Tributario.
2.    Si el trámite lo realiza de manera presencial, la resolución se notificará mediante Buzón Tributario, o bien, en el domicilio fiscal o el que se haya señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de resolución.
Estará vigente en tanto no se modifiquen los hechos, circunstancias o disposiciones legales que sustentaron el sentido de la resolución.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 47, 48 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19, 34 del Código Fiscal de la Federación, 52 de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.2.9., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
5/LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para obtener su registro en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
˜ Gratuito
Pago de
derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y personas morales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/46063/inscribete-en-el-padron-de-importadores. En la Administración Central de Operación de Padrones.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
 
1.     Ingresa en la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/46063/inscribete-en-el-padron-de-importadores.
2.     Da clic en el botón INICIAR.
3.     Ingresa con tu RFC y contraseña o bien mediante el uso de tu firma e-firma y clave privada.
4.     Registra o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestarán su servicio.
5.     Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona agregar.
6.     Selecciona Incorporar sectores específicos a tu solicitud, si requieres de alguno.
7.     Adjunta la información requerida de acuerdo al sector elegido.
8.     Selecciona Enviar para continuar con la "Vista Preliminar", si es correcta, oprime el botón "Confirmar".
9.     Ingresa los archivos de tu e.firma y selecciona confirmar.
10.   Concluye tu solicitud y genera tu acuse del trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
No se requiere presentar documentación.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Las personas deberán estar inscritas y activas en el RFC.
2.     Contar con e.firma.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado, en el RFC, o en proceso de verificación.
5.     El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como "Validado".
6.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
-    A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Tramites del RFC/Importadores y Exportadores/Consulta tus solicitudes en el padrón de importadores, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud.
-    Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-3, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El resultado de la solicitud se dará a conocer a través del Portal del SAT, de conformidad con lo siguiente:
1.     Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores.
2.      Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA.
3.     Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma y clave privada.
4.     Selecciona la fecha del trámite a consultar.
5.     Verifica si el trámite está resuelto.
6.     Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc".
En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
10 días hábiles.
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo con el folio correspondiente.
Hasta en tanto no se ubique en una causal de suspensión.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3 de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: "Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores". Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración Central de Operación de Padrones.
2.     Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley Aduanera, 82 y 83 de su Reglamento, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
6/LA Solicitud de aumento en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para aumentar su registro en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas y personas morales inscritas en el Padrón de Importadores.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta-en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos-
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta--en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos-
2.     Da clic en el botón INICIAR.
3.     Ingresa con tu RFC y contraseña o bien mediante el uso de tu e-firma y clave privada.
4.     Selecciona el sector que deseas aumentar.
5.     Elige el archivo del requisito que vas a enviar.
6.     Oprime el botón "Enviar".
7.     Verifica tu información en la pantalla de "Vista Preliminar" si es correcta, oprime el botón "Confirmar".
8.     Ingresa e-firma y selecciona el botón de "Confirmar".
9.     Selecciona "Concluir Solicitud" con esto realizas el envío de tu solicitud.
10.   Concluye tu solicitud y genera tu acuse del trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Para estos sectores del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional:
a)    Sector 1 "Productos químicos".
b)    Sector 3 "Precursores químicos y químicos esenciales".
c)    Sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones".
d)    Sector 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos".
e)    Sector 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos".
f)    Sector 7 "Las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores".
g)    Sector 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros".
2.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", del Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía:
 
 
a)    Autorización para Adquisición y Transferencia.
b)    Autorización para Prestadores de Servicio.
c)    Licencia de Operación.
d)    Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).
e)    Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).
f)    Autorización de importación de material radiactivo.
g)    Autorización de exención de Licencia de operación.
h)    Autorización de importación de material nuclear.
i)    Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Oxido de Deuterio").
3.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 "Cigarros" del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
a)    Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.
b)    Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
c)    Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
4.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 "Calzado" y 11 "Textil y Confección" del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la "Guía de trámites para Padrones" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
 
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
      En el supuesto de no contar con bodegas, deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
      En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)    Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
5.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 "Alcohol Etílico", del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la "Guía de Trámites para Padrones", que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
      En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
      En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)    Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente:
d)    Información del uso industrial de la mercancía.
e)    Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.
f)    Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.
 
6.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 "Hidrocarburos y Combustibles", 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en las Guías de trámites para Padrones aplicables al Sector que corresponda, las cuales se encuentran publicadas en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en los libros y registros sociales o actas protocolizadas ante Fedatario Público, según corresponda, respecto de socios y accionistas, y conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas o instrumento otorgado ante Fedatario Público respecto a los representantes legales; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán la(s) mercancía(s) a importar. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
      En el supuesto de no contar con bodegas, deberá indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
      En caso de que la(s) mercancía(s) se envíe(n) directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se mantendrán o almacenarán la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)    Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la renta, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
d)    El detalle de las mercancías a importar.
e)    Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.
f)    Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar.
g)    Únicamente para el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 9, respecto a la fracción arancelaria específica objeto de la solicitud de inscripción:
1.    Tener como actividad para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", sea para usos propios, caso en el que se deberá presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías.
2.    En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", expedida por la Administración General de Aduanas, en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la ficha de trámite 50/LA del presente Anexo.
3.    Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar, y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.
 
4.    Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. Para dichos efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales sujetos o, en su caso, deberá indicar si llevará a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.
      Tratándose de las mercancías listadas en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, deberá proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la Secretaría de Energía.
5.    Permiso Previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel.
6.    En el caso de petrolíferos, acreditar su relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.
7.    En relación con el inciso f) del presente numeral respecto a los proveedores extranjeros, de la mercancía a importar, documentos con los que acredite su relación comercial con dichos proveedores. Adicionalmente, deberá presentar escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planea adquirir de cada mercancía durante el ejercicio fiscal.
8.    En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, documentos con los que acredite su relación comercial con dichos clientes. Adicionalmente, deberá presentar escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planea vender de cada mercancía durante el ejercicio fiscal, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", sea para uso propio.
9.    Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, la fracción arancelaria y la descripción de la mercancía a importar por la que se solicita la inscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles".
            Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2, respecto a contar con la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad que solicitará la citada autorización en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la ficha de trámite 50/LA del presente Anexo.
            Lo anterior, siempre que antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", presente copia de la autorización a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, señalando en el asunto el folio del registro del trámite relacionado con su inscripción.
 
            En caso de que la mercancía por la que se presenta la solicitud corresponda a turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y/o diésel, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere el numeral 6, inciso g), numerales 3, 4, 6, 7 y 8 de la presente ficha, anexando el Permiso Previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019.
            Para dar cumplimiento al inciso b), segundo y tercer párrafos del presente numeral, en el supuesto de que el solicitante no cuente con bodegas o sucursales para realizar el almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, o bien, cuando ésta se entregue directamente al cliente, se deberá indicar el nombre o razón social y la clave del RFC válida del tercero que llevará a cabo el servicio de almacenaje o del cliente, según corresponda, así como el domicilio en el que se realizará el almacenaje o la entrega de la mercancía. Al respecto, dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
h)    Únicamente para el Sector 14 "Siderúrgico", detallar el proceso industrial, así como indicar si cuenta con maquinaria para realizarlo.
7.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 16, "Automotriz" del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve como los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
      En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
      En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)    Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
d)    Acreditar, proporcionando el instrumento protocolizado ante Fedatario Público, en el cual conste que su objeto social es acorde con la actividad del sector de vehículos (comerciante en el ramo y/o comercializador), la cual deberá ser coincidente con la actividad económica que tenga en el RFC.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Estar inscrito y activo en el padrón de importadores.
3.    Contar con e.firma vigente.
4.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5.    El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
6.    El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como "Validado".
7.    Contar con un agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior.
8.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Consulta tus solicitudes en el padrón de importadores, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud contraseña.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El resultado de la solicitud se dará a conocer a través del Portal del SAT, de conformidad con lo siguiente:
1.     Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
2.     Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA.
3     Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma y clave privada.
4.     Selecciona la fecha del trámite a consultar.
5.     Verifica si el trámite está resuelto.
6.     Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc"."
En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente formato.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
10 días hábiles.
 
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.
No aplica.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo con el folio correspondiente.
Hasta en tanto no se ubique en una causal de suspensión.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, opciones 7-3 de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: "Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores". Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración Central de Operación de Padrones.
2.    Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley Aduanera, 82, 84 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 1.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos pueda volver a realizar importaciones de mercancías.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y personas morales que fueron suspendidas como medida cautelar en el padrón de importadores o en el padrón de importadores de sectores específicos.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/12436/deja-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-en-el-padron-de-importadores-de-sectores-especificos
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/12436/deja-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-en-el-padron-de-importadores-de-sectores-especificos.
2.     Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma y clave privada.
3.     Escribe o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestaran su servicio.
4.     Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona aplicar.
5.     Selecciona continuar para visualizar la "Vista Preliminar" si esta es correcta, oprime el botón "Confirmar".
6.     Repite el proceso para cada uno de los archivos que requieras agregar a la solicitud.
7.    Selecciona continuar para visualizar la "Vista Preliminar" si esta es correcta, oprime el botón "Confirmar".
8.     Ingresa los archivos de tu e.firma y selecciona confirmar.
9.     Finaliza con la impresión de tu acuse electrónico.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
1.    Para estos sectores del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional:
a)    Sector 1 " Productos químicos".
b)    Sector 3 "Precursores químicos y químicos esenciales".
c)    Sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones".
d)    Sector 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos".
e)    Sector 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos".
f)    Sector 7 "Las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores".
g)    Sector 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros".
2.    Anexar la documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
3.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía:
a)    Autorización para Adquisición y Transferencia.
b)    Autorización para Prestadores de Servicio.
c)    Licencia de Operación.
d)    Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).
e)    Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).
f)    Autorización de importación de material radiactivo.
g)    Autorización de exención de Licencia de operación.
h)    Autorización de importación de material nuclear.
i)    Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Oxido de Deuterio").
4.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 "Cigarros", del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
a)    Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.
b)    Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
c)    Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
5.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 "Calzado" y 11 "Textil y Confección", del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la "Guía de trámites para Padrones" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
 
 
      En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
      En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)    Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
6.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 "Alcohol Etílico", del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la "Guía de Trámites para Padrones", que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas, los cuales deberán encontrarse registrados ante el RFC.
      En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
      En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)    Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente:
d)    Información del uso industrial de la mercancía.
e)    Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.
f)    Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.
 
7.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 "Hidrocarburos y Combustibles", 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en las Guías de trámites para Padrones aplicables al Sector que corresponda, las cuales se encuentran publicadas en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en los libros y registros sociales o actas protocolizadas ante Fedatario Público, según corresponda, respecto de socios y accionistas, y conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas o instrumento otorgado ante Fedatario Público respecto a los representantes legales; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán la(s) mercancía(s) a importar. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
      En el supuesto de no contar con bodegas, deberá indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
      En caso de que la(s) mercancía(s) se envíe(n) directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se mantendrán o almacenarán la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)    Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
d)    El detalle de las mercancías a importar.
e)    Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.
f)    Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar.
 
g)    Únicamente para el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 10 respecto a la fracción arancelaria especifique el objeto del trámite:
1.    Tener como actividad para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", sea para usos propios, caso en el que se deberá presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías.
2.    En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", expedida por la Administración General de Aduanas, en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la ficha de trámite 50/LA del presente Anexo.
3.    Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar, y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.
4.    Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietarias de tales instalaciones. Para dichos efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales sujetos o, en su caso, deberá indicar si llevará a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.
      Tratándose de las mercancías listadas en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, deberá proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la Secretaría de Energía.
5.    Permiso Previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel.
6.    En el caso de petrolíferos, acreditar su relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.
7.    En relación con el inciso f) del presente numeral, respecto a los proveedores extranjeros de la mercancía a importar, documentos con los que acredite su relación comercial con dichos proveedores. Adicionalmente, deberá presentar escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planea adquirir de cada mercancía durante el ejercicio fiscal.
8.    En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, documentos con los que acredite su relación comercial con dichos clientes. Adicionalmente, deberá presentar escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planea vender de cada mercancía durante el ejercicio fiscal, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", sea para uso propio.
 
9.    Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, la fracción arancelaria y la descripción de la mercancía a importar por la que se solicita la reinscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles".
10. Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste las razones por las cuales considera que desvirtúa la causal o causales que motivaron la suspensión en el Padrón.
            Las y los contribuyentes que no hayan realizado importaciones de la mercancía por la que solicita la reinscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2, respecto a contar con la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", podrán optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que solicitará la citada autorización en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la ficha de trámite 50/LA del presente Anexo.    
            Lo anterior, siempre que antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la reinscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", presente copia de la autorización, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, señalando en el asunto el folio de registro del trámite relacionada con su reinscripción, siempre y cuando el motivo de la suspensión, no haya sido por incurrir en la causal prevista en la regla 1.3.3., fracción XL de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
            En caso de que la mercancía por la que se presenta la solicitud corresponda a turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y/o diésel, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere el numeral 7, inciso g), numerales 3, 4, 6, 7 y 8 de la presente ficha, anexando el Permiso Previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "ACUERDO que modifica el diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019.
            Para dar cumplimiento al inciso b), segundo y tercer párrafos del presente numeral, en el supuesto de que el solicitante no cuente con bodegas o sucursales para realizar el almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, o bien, cuando ésta se entregue directamente al cliente, se deberá indicar el nombre o razón social y la clave del RFC válida del tercero que llevará a cabo el servicio de almacenaje o del cliente, según corresponda, así como el domicilio en el que se realizará el almacenaje o la entrega de la mercancía. Al respecto, dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
h)    Únicamente para el Sector 14 "Siderúrgico", detallar el proceso industrial, así como indicar si cuenta con maquinaria para realizarlo.
 
8.    Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 16 "Automotriz" del Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:
a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve como los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.
      En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.
      En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.
c)    Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.
d)    Acreditar, proporcionando el instrumento protocolizado ante fedatario público, en el cual conste que su objeto social es acorde con la actividad del sector de vehículos (comerciante en el ramo y/o comercializador), la cual deberá ser coincidente con la actividad económica que tenga en el RFC.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Las personas físicas, deben realizar actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII o Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.     Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
3.     Estar inscrito y activo en el RFC.
4.    Contar con e.firma vigente.
5.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
6.     El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
7.     El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como "Validado".
8.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
-   A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Consulta tus solicitudes en el padrón de importadores, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud.
-   Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-3, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El resultado de la solicitud se dará a conocer a través del Portal del SAT, de conformidad con lo siguiente:
1.     Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
2.     Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA.
3.     Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma y clave privada.
4.     Selecciona la fecha del trámite a consultar.
5.     Verifica si el trámite está resuelto.
6.     Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc".
En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días naturales.
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo de la solicitud con el folio correspondiente.
Hasta en tanto no se ubique en una causal de suspensión.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3 de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas.
-   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 h, y viernes de 8:30 a 15:00 h.
   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
   https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 h.
-   Vía Chat: http://chatsat.mx/
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.   Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la Administración Central de Operación de Padrones.
2.    Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior.
Fundamento jurídico
Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, 82, 84, 85 de su Reglamento, 27, 29 del Código Fiscal de la Federación, y las reglas 1.2.2., 1.3.3. 1.3.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
8/LA Autorización de aduana adicional a la de adscripción.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para actuar ante alguna aduana adicional a la de su adscripción, o bien, para dejarla sin efectos.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $1,896 (Un mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agente aduanal.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.         En el escrito libre deberá manifestar:
a)    La aduana adicional en la que desea actuar o en su caso renunciar.
b)    El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar o en su caso renunciar.
c)    Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
2.    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Contar con e.firma vigente.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.           La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, verificará que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios, hubieran presentado la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.
4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente.
5.     Contar con número de patente y ser titular de la misma.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta se notificará personalmente al solicitante o persona autorizada para oír y recibir notificaciones en las oficinas del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
2 meses.
2 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas dará aviso de dicha circunstancia a la o el agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 160, fracción XI, 161, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, 5I, fracción V de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.5.1. 1.2.2., 1.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2. y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal
 
9/LA Autorización para la readscripción a aduanas suprimidas de agentes aduanales
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud en caso que necesite suprimir alguna de las aduanas en la que se encuentre adscrito o autorizado.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agente aduanal.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    La aduana de readscripción.
b)    El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana de readscripción.
2.    No se requiere presentar documentación.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Contar con e.firma vigente.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, inhabilitación, extinción de su patente.
5.     Contar con número de patente de agente aduanal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, se notificará personalmente al solicitante o persona autorizada para oír y recibir notificaciones en las oficinas del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 160, fracción XI, 161, tercer párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.4.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
10/LA Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para solicitar autorización y prórroga de mandatarios de agentes aduanales.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $10,050 (Diez mil cincuenta pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agente aduanal.
En cualquier momento
La prórroga deberá presentarla, 3 meses antes del vencimiento de la autorización otorgada al mandatario.
 
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas. a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Número de patente.
b)    Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.
c)    Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas.
d)    Nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron.
e)    En el caso de que los mismos hayan fungido como mandatarios de otra u otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre de éste, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como mandatarios.
f)    Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.
g)    Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes, y para que se subsanen datos o documentos incompletos o inconsistentes.
2.    Constancia, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de 3 años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.
3     Constancia de relación laboral existente entre la o el aspirante a mandatario y la o el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien, del contrato de prestación de servicios.
4.    Poder notarial que otorgue la o el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.
5.    En los casos en que la o el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1 del apartado "información adicional" del presente Instructivo, deberá anexar el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales vigente al momento de presentar la referida solicitud.
6.    Archivo electrónico del Sistema de Registro de Mandatarios, http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/lineamientos, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información en el Portal del SAT.
7. En el caso de solicitud de prórroga, el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, mismo que deberá estar vigente al momento de presentar la referida solicitud.
8.    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por concepto de:
a)    La autorización o prórroga de mandatario de la o el agente aduanal, cada año.
b)    El examen para aspirante a mandatario de la o el agente aduanal, correspondiente a la etapa de conocimientos.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales la o el agente aduanal como el aspirante a mandatario.
4.    No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente.
5.     En el caso de prórroga, las o los agentes aduanales deben encontrarse activos en el ejercicio de sus funciones.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución, se notificará personalmente al solicitante o persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en las oficinas del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
3 años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-     Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-     SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-     En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    La o el agente aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente:
a)    El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, ésta última etapa podrá sustentarse con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
b)    El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
      Deberá señalar si la sustenta ante el SAT o con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
2     De acuerdo a la opción manifestada por la o el agente aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:
a)    Cuando la o el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto, o bien con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
      A fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el aspirante deberá efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas.
b)    Cuando la o el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, se estará a lo siguiente:
i.     En caso de solicitar la aplicación ante el SAT, se notificará a la o el agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa, una vez realizado el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica, o
ii.    El organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, deberá informar a la o el agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de un mes a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital el resultado, así como adjuntar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.
 
3.    La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, dará a conocer vía correo electrónico, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes.
4.    Cuando el aspirante a mandatario no se presente a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, la o el agente aduanal podrá solicitar, mediante escrito libre, , ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, su nueva aplicación dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que el aspirante debió sustentar dicha etapa, exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.
5.    Cuando el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de 6 meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen.
      La o el agente aduanal deberá solicitar por escrito a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la Administración General de Aduanas, o acredita contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 de éste Apartado.
6.    Se dará por concluido el proceso de autorización de mandatario cuando:
a)    La o el agente aduanal no solicite la nueva aplicación de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud.
b)    No se aprueben por segunda ocasión alguno de los exámenes, en éste caso el aspirante no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado.
7.    En caso de que los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas dará aviso de dicha circunstancia a la o el agente aduanal vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en la presente ficha.
8.    La prórroga se otorgará si cumple con los requisitos de los numerales 3, 4, 5, y 7; y con las condiciones.
9.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
10.   El pago de derechos por la segunda y tercera anualidad, deberá presentarse 30 días antes al vencimiento de las mismas.
11.   El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 160, fracción VI, 162, fracción XIII, 163, fracción IV de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 134, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso n), 51 de la Ley Federal de Derechos; las reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.4.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
11/LA Autorización para cambio de aduana de adscripción.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para cambio de aduana de adscripción.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $2,017 (Dos mil diecisiete pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agente aduanal.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     En el escrito libre deberá manifestar:
a)    La aduana a la que desea cambiar su adscripción.
b)    Bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual aduana de adscripción.
2.    Al escrito libre deberá adjuntar copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, inhabilitación, extinción de su patente.
5.    Contar con una antigüedad mayor a 6 meses en la aduana de adscripción de que se trate.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución, se notificará personalmente al solicitante o persona autorizada para oír y recibir notificaciones en las oficinas del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-     Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-     SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-     En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1. No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando el o la agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción adicional.
2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 160, fracción XI, 163, fracción III, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, 51, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 1.4.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2. y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal
 
12/LA Autorización para asignación de mandatario por agente aduanal sustituto.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para designar a los mandatarios que se encontraban autorizados en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: variable $10,050 (Diez mil cincuenta pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las o los agentes aduanales que hubieran obtenido su patente, en virtud del fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal que sustituye.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    El número de patente.
b)    Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.
c)    Nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico del mandatario.
d)    Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.
2.    Poder notarial que les otorgue el agente aduanal a los mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas, a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.
3.     Archivo electrónico del Sistema de Registro de Mandatario, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información en el Portal del SAT.
4.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente.
5.     Que el o los mandatarios se encuentren autorizados previamente como mandatario de agente aduanal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución se notificará personalmente al solicitante o a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en las oficinas del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
3 años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
2.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
3.     El pago de derechos deberá realizarse anualmente durante la vigencia de la autorización
4.     El costo del pago de derechos será variable en función del número de mandatarios para los cuales se solicite el trámite.
Fundamento jurídico
Artículos 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 160, fracción VI, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, 40, inciso n), de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.4.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior; 2.8.7.1., 2.8.7.2. y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal
 
13/LA Solicitud de revocación de la autorización de mandatario.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para revocar la designación del mandatario autorizado.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agente aduanal.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.    Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar el nombre completo, RFC y CURP de los mandatarios que desea revocar.
2.     Adjuntar el Instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización otorgada al mandatario.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente.
5.    La autorización otorgada al mandatario que se pretenda revocar se encuentre vigente.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución se notificará personalmente al solicitante o a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en las oficinas del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 160, fracción VI, 164, 165, 166 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.4.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
14/LA Aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando haya modificaciones a las sociedades, que haya constituido para facilitar la prestación de sus servicios, así como cuando vaya a retirarse de las mismas.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agentes aduanales.
Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se lleve a cabo la modificación de la sociedad o a partir de que la o el agente aduanal deje de formar parte de una sociedad constituida para facilitar la prestación de sus servicios.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Número de patente.
b)    En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales.
2.     Instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, en el caso del aviso por modificación de las sociedades. En el supuesto de que algún agente aduanal deje de formar parte de la sociedad, o bien, se lleve a cabo la modificación del objeto de la sociedad para no facilitar la prestación de los servicios de alguno de los agentes aduanales que forman parte de la misma, el agente aduanal involucrado deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que ya no facilitará la prestación de sus servicios en la sociedad.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Trámite conclusivo.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
Cuando se presente el aviso con la información y documentación requerida, la misma se integrará en el expediente respectivo.
Fundamento jurídico
Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, artículos 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 222 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 1.4.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
15/LA Aviso de conclusión de las operaciones del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando haya concluido en tiempo y forma las operaciones que los importadores o exportadores le hubieran encargado.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal.
Dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la autorización para operar como agencia aduanal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el escrito libre deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad:
1.     Que ha concluido en tiempo y forma, las operaciones que los importadores o exportadores le hubieran encargado.
2.     Que cuenta con los trámites necesarios para iniciar el despacho de mercancías por conducto de la agencia aduanal, debiendo contar con la firma del representante legal de la agencia aduanal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Trámite conclusivo.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Previa presentación de la presente solicitud del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal, las autoridades aduaneras, en coordinación con este, podrán conciliar las operaciones de comercio exterior y los trámites necesarios para el despacho aduanero que deban concluirse.
2.    Las opiniones que emita la autoridad aduanera al respecto no constituyen instancia por lo que no podrán ser impugnadas por los particulares.
Fundamento jurídico
Artículos 167-D y 167-E de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.1., 1.12.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
16/LA Autorización para ampliar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal.
Antes del vencimiento del plazo de los 10 días posteriores a la notificación de la autorización para operar como agencia aduanal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el escrito libre deberá manifestar, las razones que justifiquen la ampliación del plazo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución se notificará personalmente al solicitante o a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
10 días hábiles.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 167-D y 167-E de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior 1.2.2., 1.12.1., 1.12.3.
 
17/LA Autorización para concluir el trámite para obtener la autorización para operar como agencia aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para confirmar y ratificar su interés en concluir los trámites para obtener la autorización para operar como agencia aduanal y su ratificación.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los agentes aduanales interesados en incorporarse o integrarse a la agencia aduanal.
En cualquier momento antes que se haya notificado la resolución correspondiente para operar como agencia aduanal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)     Nombre, RFC y número de patente del agente aduanal que solicita el beneficio.
b)     Su interés en concluir el trámite para obtener la autorización para operar como agencia aduanal.
2.    Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal en caso de fallecimiento o la documentación que acredite la incapacidad permanente, del titular de la patente de agente aduanal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinido.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 167-D, 167-E, 167-K de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.2.2., 1.12.1., 1.12.2., y 1.12.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
18/LA Aviso de fallecimiento de Agente Aduanal por parte de la Agencia Aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso por el que se da a conocer a la autoridad aduanera el fallecimiento de un agente aduanal que forma parte de una agencia aduanal.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agencias Aduanales.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al fallecimiento del agente aduanal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Nombre, RFC y número de patente del agente aduanal finado.
b)    Número de autorización de la agencia aduanal.
c)    En su caso, el nombre completo y RFC del mandatario que habrá de concluir las operaciones iniciadas.
2.    Copia certificada del acta de defunción.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Concluir las operaciones iniciadas, en un plazo no mayor a 2 meses a partir del vencimiento del plazo de 5 días para la presentación del presente aviso.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículo 167-K de la Ley Aduanera, reglas 1.2.2. y 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
19/LA Solicitud para expedir la patente, a través del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para adquirir la patente de agente aduanal por sustitución.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $21,259 (Veinte un mil doscientos cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La persona física, designada y ratificada como aspirante a agente aduanal por sustitución.
Dentro de los 20 días posteriores a la notificación del "Acuerdo de retiro voluntario".
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    La aduana de adscripción y adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal autorizado.
b)    En su caso, la solicitud de autorización de sus mandatarios.
c)    Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación, mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", el 9 de diciembre de 2013.
      En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.
2.    Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente:
a)    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
b)    Cuatro fotografías tamaño título en blanco y negro.
c)    Copia certificada del acta de defunción de la o del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento de la o del agente aduanal.
d)    En caso de incapacidad permanente o retiro voluntario de la o el agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.
e)    Copia de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Que la o el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación, extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.
4.    Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución, no haya obtenido una patente de agente aduanal.
5.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica tanto para la o el agente aduanal como para el aspirante a agente aduanal por sustitución al que se le otorga el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución que se emita con motivo de la solicitud ingresada se notificará de forma presencial, en las oficinas del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
20 de agosto de 2020.
Antes de la emisión del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
El "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".
Indefinida.
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No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 160, 163-A, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 51, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.4.2., y 1.4.11., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2. y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
20/LA Solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución.
Gratuito
˜ Pago de derechos Costo:
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agente Aduanal al que se le otorga la patente por sustitución.
En un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la notificación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente:
a)    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, donde conste el pago correspondiente por la publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por Sustitución", por octavo de plana, conforme a la cuota de $2,100.00 (Dos mil cien pesos 00/100 m.n.).
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
b)    Copia de la respuesta del Diario Oficial de la Federación a la cotización de la publicación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".
c)    La transcripción del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución" en un dispositivo de almacenamiento electrónico.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el R FC.
2.    Contar con e.firma vigente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El "Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por sustitución", se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
Antes de la publicación del "Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por sustitución".
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
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Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 19-A, de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2. y 1.4.11., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2. y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
21/LA Solicitud del beneficio para evitar el inicio del procedimiento de cancelación para agentes aduanales por mercancía no declarada.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para obtener, el beneficio referente a no considerar que las o los agentes aduanales se encuentren en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agentes Aduanales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá declarar el número de pedimento de importación definitiva con el que se acredite el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas de la mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.
2.    Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente:
a)    El "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", con el que se acredite el pago de las sanciones que procedan de la mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.
b)    En caso de que la o el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa a la imposición del crédito fiscal, la resolución firme en la que se le absuelva, o bien, el documento con el que se acredite conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
c)    En caso de que la o el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa al procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, documento con el que se acredite, conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     La resolución, será notificada de manera personal, en el domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones relacionadas con el trámite.
2.     Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
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Quejas y denuncias
No aplica.
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Información adicional
1.     El beneficio será aplicable por única ocasión.
2.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 165, fracción II de la Ley Aduanera, 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación, 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 226 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.4.12., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
22/LA Solicitud del beneficio para evitar el inicio del procedimiento de cancelación para agentes aduanales por la declaración errónea del domicilio fiscal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permite que los agentes aduanales no sean cancelados por haber declarado en el pedimento un domicilio fiscal erróneo.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agente aduanal.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente:
1.     Documento con el que se acredite que el importador o exportador, reconoce la operación de que se trate.
2.     Documento con el que se acredite el cumplimiento de las formalidades del despacho aduanero en la operación de que se trate.
3.     En caso de que la o el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa al procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, documento con el que se acredite, conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido al medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Que el domicilio declarado en el pedimento tuvo que haber sido registrado por el importador o exportador ante el RFC, ya sea como domicilio fiscal, o bien, como establecimiento o sucursal, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento de la operación de que se trate.
2.    Que la documentación que debe transmitirse en documento electrónico o digital como anexo al pedimento debe encontrarse a nombre del importador o exportador que encomendó el despacho de la mercancía.
3.    Que el importador o exportador tuvo que haber tramitado el cambio del domicilio fiscal o del domicilio del establecimiento o sucursal con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento.
4.    Que, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento, el agente aduanal tuvo que haber efectuado al menos un despacho para el mismo importador o exportador.
5.    Que no resulte lesionado el interés fiscal.
6.    Que la resolución del procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, esté pendiente de emitirse por parte de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     La resolución, será notificada de manera personal, en el domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones relacionadas con el trámite.
2.     Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 36-A, fracción I y II, 165, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera, 10, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 231 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., .1.4.13, de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
23/LA Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para registrar las cuentas bancarias a través de las cuales efectúa los pagos de operaciones de comercio exterior.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agente aduanal, apoderados aduanales, agencia aduanal, importadores y exportadores .
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y los viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el escrito libre deberá manifestar:
a)    El número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén, o bien, de agencias aduanales.
b)    El número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos, nombre y el RFC del titular de la cuenta bancaria.
c)    La denominación o razón social de la institución de crédito.
d)    El número de plaza y de la sucursal bancaria.
e)    El lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en las oficinas del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
10 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
 
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1 .    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.2.2., 1.6.2., 1.6.3., 1.6.22., fracción II y 1.7.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
24/LA Autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permite que las instituciones de crédito o casas de bolsa obtengan una autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Instituciones de crédito o casas de bolsa.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo VI, planta baja, Colonia Guerrero, Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 8:00 h a 14:30 h.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda y entregue el escrito libre y la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Copia certificada de la resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, o bien, la constancia de inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
2.    Original y copia simple para su cotejo, o copia certificada del poder notarial con el que se acredita la personalidad del representante legal.
3     Escrito en el que se señalen los requisitos que debe cumplir el importador para la apertura de una cuenta aduanera o una cuenta aduanera de garantía y la forma de operación, de acuerdo con el "Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio", disponible en el Portal del SAT http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/cuentas_aduaneras/InsOpeCtasAduCtasAduGarxSusEmbPrec.pdf
4.    Proyecto de contrato de apertura de la cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía, contemplando las opciones de garantía financiera mediante el depósito o línea de crédito contingente.
5.    Formato de constancia de depósito o de la garantía que cumpla con los requisitos y datos a que se refiere la regla 1.6.28. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
6.    Formato de solicitud de cancelación de garantía que cumpla con los requisitos e información a que se refiere la regla 1.6.20. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
7.    Relación de las sucursales u oficinas en las que se efectuarán las operaciones de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su caso.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Personalmente ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     El oficio de respuesta se notificará a través del Buzón Tributario, o en su caso, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
2.    Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3meses.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de autorización.
La autorización estará vigente siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley Aduanera y su Reglamento, las Reglas Generales de Comercio Exterior, la autorización respectiva, así como con el "Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio"; y no hayan incurrido en incumplimiento o hubieran sido objeto de la imposición de sanciones relacionadas con la operación de las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos del SARE, en un horario de atención de 8:30 h a 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 84-A y 86 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.6.20., 1.6.25., 1.6.28., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el "Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio".
 
25/LA Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permite obtener la autorización para fabricar o importar candados oficiales o su prórroga.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $ 1,731 (Un mil setecientos treinta y un pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales, asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones.
Cuando lo requiera.
En caso de prórroga, dentro de los 3 meses, previos al vencimiento de la autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Bajo protesta de decir verdad, la persona moral, así como sus socios y accionistas, cuentan con amplia solvencia económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios; adjuntando documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste la solvencia económica de la persona moral.
b)    Bajo protesta de decir verdad que la persona moral, no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
c)    Para el caso de prórroga, declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó la autorización vigente, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.
2.    Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente:
a)    Copia certificada del acta constitutiva, o el instrumento notarial con el que acredite su objeto social relativo a la prestación de los servicios.
b)    Original o copia certificada del poder notarial para actos de administración, a fin de acreditar la personalidad del apoderado legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia de su identificación oficial vigente.
c)    Original del dictamen de análisis positivo, emitido por la unidad administrativa responsable de la Administración General de Aduanas, en el que se precise los requisitos de fabricación señalados en el numeral 4 del apartado condiciones del presente instructivo, tratándose de candados oficiales.
d)    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el R FC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    El candado deberá estar fabricado en una o dos piezas y:
a)    Contar con un cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre manufacturado en acero, encapsulado en plástico de colores verde y/o rojo y provisto de un capuchón transparente o de un recubrimiento de plástico transparente, soldado por ultrasonido al encapsulado de tal manera que no sea posible separarlo sin destruirlo, protegiendo las impresiones requeridas.
b)    Contar con un perno de acero con recubrimiento de plástico o de cable de acero que forma la otra parte del sistema de cierre.
c)    El candado cerrado deberá contar con una resistencia mínima a la tensión de 1000 kilogramos y cumplir con la prueba de resistencia a la tensión contenida en la norma ISO/PAS 17712.
d)    Contener de manera ejemplificativa las impresiones de la clave identificadora y el número de folio consecutivo, grabadas solo en rayo láser, dentro del capuchón transparente o del recubrimiento de plástico, a que se refiere el inciso a) del presente numeral.
e)    El candado cerrado deberá contar con movilidad, esto es, que el perno o cable de acero no se encuentren fijos al cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre, dicho movimiento no deberá afectar el estado del candado cerrado.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
Si.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
5 años, prorrogables por un plazo igual.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
3.    El pago de derechos deberá realizarse anualmente durante la vigencia de la autorización y por su prórroga.
Fundamento jurídico
Artículos 16-D, 59-B, 160-X, de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso t) de la Ley Federal de Derechos, 248 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.7.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
26/LA Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $9,240
(nueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales, almacenes generales de depósito y empresas de mensajería y paquetería, confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras empresariales y sus confederaciones.
Cuando lo requiera.
En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales antes del vencimiento de la autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre con lo siguiente:
1.    Acta constitutiva con la cual se acredite una antigüedad mayor a 5 años y, en su caso, sus modificaciones, en la que se visualicen los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
2.    Instrumento notarial con el que acredite que la solicitante cuenta con un capital social suscrito y pagado o un patrimonio propio igual o mayor a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) y se advierta en el objeto social, fin común, actividades o estatutos de la solicitante, la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, sin incluir los de importación, exportación, agente aduanal o agencia aduanal.
3.    Listado de sus afiliados tratándose de confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones.
4.    Documentación con la cual se acredite que el representante de la solicitante, cuenta con facultades para actos de administración, así como de su identificación oficial vigente.
5.    Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que su representada cuenta con amplia solvencia moral y económica.
6.    Propuesta técnica la cual deberá contener:
a)    Descripción de la infraestructura.
b)    Equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio, enlazado con el Sistema Electrónico Aduanero del SAT, con los importadores, exportadores, agentes aduanales y agencias aduanales, con el registro simultáneo de operaciones, conforme a la "GUÍA DE OPERACIÓN PARA LA CONEXIÓN DE ENTIDADES EXTERNAS AL SAT", emitida por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
c)    Sistema electrónico a implementar.
d)    Diagrama de conectividad.
      En la propuesta se deberá indicar la infraestructura, equipo y medios de cómputo, así como de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación.
7.    Las cámaras empresariales y sus confederaciones que deseen prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en pedimentos, además de cumplir con los requisitos antes citados, deberán acreditar encontrarse constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
8.    Manifestación en la que señale las aduanas en las que desea prestar los servicios.
9.    Póliza de fianza por un monto de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) con la cual garantice cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad aplicable a aquellas personas morales que cuenten con la autorización de mérito, se ocasione al Fisco Federal o a un tercero.
10.   La "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", a que se refieren los "Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla.", los cuales se encuentran publicados en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/procesamiento_electronico.
11.   Para el caso de prórroga, deberá manifestar en escrito libre, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.
12.   Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las personas morales, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
5.    Cumplir con los medios de control de seguridad de la información que se señalen en los "Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla", publicados en el Portal del SAT en la siguiente ruta http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/procesamiento_electronico/Lin_Preval_23112018.pdf
6.    Garantizar que la información a que tenga acceso derivado de la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en pedimentos, no podrá ser utilizada para otros fines, tales como la venta, distribución y/o transmisión de la misma.
7.    Cumplir con los requerimientos tecnológicos para la conexión y seguridad de la información, que verificarán la Administración Central de Modernización Aduanera y a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, a petición de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
correo electrónico institucional: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a la solicitud.
Si. Una vez que se emita la autorización correspondiente, la autorizada deberá solicitar mediante escrito libre, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que se efectúen diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones
2.    Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
 
20 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de autorización.
5 años, prorrogables por un plazo igual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    La Administración General de comunicaciones y Tecnologías de la Información y la Administración Central de Modernización Aduanera, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos.
2.    Las confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones, en caso de obtener la autorización, podrán prestar los servicios autorizados además de a sus socios y/o agremiados, a cualquier otro interesado.
3.    Para la obtención de los requisitos de trámite previstos en el numeral 6 del apartado de "Condiciones" tendrán que observar lo establecido en la "GUÍA DE OPERACIÓN PARA LA CONEXIÓN DE ENTIDADES EXTERNAS AL SAT", emitida por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
4.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
5.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
6.    Los derechos se pagarán anualmente y por la prórroga.
Fundamento jurídico
Artículos 16-A de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso o) de la Ley Federal de Derechos, reglas 2.8.7.1., 2.8.7.2. y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal, 1.1.4.,1.2.2., 1.8.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
27/LA Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud de autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $9,240 (nueve mil
doscientos cuarenta 00/100
m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
Cuando lo requiera.
En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales antes del vencimiento de la autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.    Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda, con la que se acredite que cuentan con un capital social o patrimonio propio, mínimo de $1, 000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), en donde sean visibles los datos de inscripción en Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
2.    Documentación con la cual el representante de la solicitante acredite que cuenta con facultades para actos de administración.
3.    Listado de sus asociados, tratándose de asociaciones de transportistas.
4.    Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que su representada, así como sus accionistas, cuentan con amplia solvencia moral y económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos.
5.    Propuesta técnica la cual deberá contener:
a)    Descripción de la infraestructura.
b)    Equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio, enlazado con el Sistema Electrónico Aduanero del SAT, con los importadores, exportadores, agentes aduanales y agencias aduanales, con el registro simultáneo de operaciones, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Administración General de Aduanas, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT
c)    Sistema electrónico a implementar.
d)    Diagrama de conectividad.
      En la propuesta se deberá indicar la infraestructura, equipo y medios de cómputo, así como de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación.
6.     Manifestar en el escrito libre las aduanas en las que desea prestar los servicios.
7.    Para el caso de prórroga manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos, condiciones y obligaciones inherentes a la misma.
8.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico institucional: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
2.    Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
20 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de autorización.
Hasta por 10 años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y la Administración Central de Modernización Aduanera, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores.
2.    Una vez que la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas emita la autorización correspondiente, la persona autorizada deberá solicitar el apoyo de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, para efectuar diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio y una vez que dicha administración emita su visto bueno, la persona autorizada deberá iniciar operaciones.
3.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
4.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
5.     Los derechos se pagarán anualmente y por la prórroga.
Fundamento jurídico
Artículos 16-B de la Ley Aduanera, 7o. de su Reglamento, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 40 inciso p) de la Ley Federal de Derechos, reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.9.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
28/LA Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para la transmisión de pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, acreditación de Representante legal, auxiliares y aduanas, sin intervención de agentes aduanales o agencias aduanales.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $10,449 (Diez mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales ambas con el carácter de importador y/o exportador, las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte y los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, para que solo realicen la extracción de mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
A.   Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)
La solicitud deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante y cumplir con lo siguiente:
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Las aduanas en las que desea operar.
b)    Su conformidad para que los datos de su representada se publiquen en el Portal del SAT.
c)    Los números de los pedimentos con los que se acredite haber importado o exportado mercancías a través del Sistema Electrónico Aduanero durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, de por lo menos ciento setenta y cinco operaciones, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), cumpliendo con las formalidades del despacho aduanero.
d)    Bajo protesta de decir verdad que existe una relación laboral con la o el aspirante a representante legal, adjuntando los siguientes documentos:
i.     Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.
ii.    Registro del representante legal ante Instituto Mexicano del Seguro Social.
iii.   Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
      Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán acreditar la existencia de la relación laboral con el representante legal designado, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que lo acredite como funcionario en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que extiende su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante.
2.    Quienes pretendan importar o exportar las mercancías a que hace referencia "Mercancías Sensibles" del Apartado "Información adicional", aunado a lo anterior, deberán manifestar:
a)    El número y fecha del oficio con el que les fue autorizado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y/o Operador Económico Autorizado, así como manifestar el número de registro.
b)    En caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las fracciones arancelarias listadas en dicho apartado, deberán indicar las fracciones arancelarias de las mercancías que pretendan importar o exportar.
 
 
I.     Las Empresas de nueva creación, cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespaciales, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su escrito libre:
1.    Escritura constitutiva en la que conste que el importador/exportador cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), o escritura pública que así lo acredite.
2.    Acreditar que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización.
3.     Señalar las fracciones arancelarias y la descripción de las mercancías que pretendan importar o exportar, relacionadas directa e indirectamente con el sector de que se trate, sin perjuicio de que cumplan, en su caso, con los requisitos previstos en el Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)", numeral 1 "Mercancías Sensibles", del apartado "Información adicional" del presente instructivo para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.
II.    Las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.
Deberán adjuntar a su escrito libre, el poder notarial para actos de administración.
B. Requisitos para las Personas Físicas con actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y
Título IV, Capítulo II, Secciones I y II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (importador/exportador).
1.    La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" del presente Instructivo y deberá estar firmada por la persona física y por el aspirante y cumplir con los demás requisitos del presente apartado.
2.    Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su escrito libre:
a)    Acreditación de haber importado o exportado mercancías a través del Sistema Electrónico Aduanero durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado por año sea de por lo menos $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), o su equivalente, para lo cual deberá adjuntar documento en el que se señalen los números que corresponden a los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial de cada uno de ellos.
b)    Constancia de antecedentes no penales, dentro del orden local, con la cual acredite no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
C. Requisito de las Empresas de la Industria Automotriz Terminal y/o Manufacturera de Vehículos de
Autotransporte y Almacenes Generales de Depósito.
1.    La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" del presente Instructivo la cual deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante.
2.    Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su escrito libre la escritura constitutiva, en la que conste que cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100m.n.), o escritura pública que así lo acredite.
 
D. Requisitos para la acreditación del Representante Legal.
Deberán adjuntar al escrito libre lo siguiente:
1.    Poder notarial para actos de administración mediante el cual, el autorizado le confiera facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los actos que deriven de aquél.
2.    Acreditar experiencia o conocimientos, con cualquiera de los siguientes documentos:
a)    Título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en las materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública en dichas materias.
b)    Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
c)    Documento expedido por el SAT con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior y aduanal.
d)    Documento con el que acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año.
e)    Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año.
f)    Constancia expedida por alguna empresa que de manera continua realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico.
3.    Constancia de antecedentes no penales a nivel local, a fin de acreditar no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
4.    Manifestación bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a)    Que no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT.
b)    No ser empleado, dependiente autorizado o mandatario de un agente aduanal.
c)    Su conformidad para que sus datos se publiquen en el Portal del SAT.
E. Requisitos para la designación del Auxiliar
 
En el escrito libre, deberán manifestar:
1.    Designación del auxiliar, en la que señale lo siguiente:
      "En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el despacho aduanero de mercancías, responsabilizando de forma ilimitada a mi representada de los actos que en el ejercicio de su función realice el auxiliar designado".
2.    Que el auxiliar no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Que sea agente aduanal, o que, habiendo tenido tal carácter, su patente se hubiese cancelado o extinguido.
b)    Que sea empleado, dependiente autorizado o mandatario de agente aduanal, y
c)    Que hubiese sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
3.    Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o exportadores deberán adjuntar al escrito libre:
a)    Manifestación firmada por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado en el que deberán señalar que otorga su anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los trámites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero.
b)    Escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de administración.
F. Requisitos para la designación del Representante Legal común
1.    Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su escrito libre:
a)    Escritura pública a través de la cuál acrediten que se encuentran constituidos de forma legal, con el debido protocolo e inscrita en el Registro Público.
b)    Documento con el que acredite que el representante legal tenga relación laboral con alguna de las personas morales.
c)    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
G. Requisitos para la revocación del Representante Legal Acreditado
1.     Se deberá acreditar que concluyó la relación laboral existente entre el representante legal y la empresa que lo designó con alguno de los siguientes documentos:
a)    Copia certificada del Instrumento Público en donde conste la revocación de los poderes otorgados al representante legal.
b)    La baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las personas morales, deben estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Las condiciones de los numerales 1 y 3 aplican a la empresa solicitante, a su representante legal y a los auxiliares; la condición del numeral 2 aplica a la empresa y a su representante legal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
60 días hábiles.
10 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de autorización
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
 
1.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
2.    El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar.
3.    Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.
4.    Las personas morales podrán importar o exportar mercancías de las señaladas en las siguientes fracciones arancelarias:
a)    Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
b)    Las mercancías usadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
c)    Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.10.99, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.04, 2208.90.99, 2402.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
d)    Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, solo cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.
5.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez.
Fundamento jurídico
Artículos 40 de la Ley Aduanera, 40, inciso f), de la Ley Federal de Derechos, 68, 236, 238 , 239 del Reglamento de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 69, 69-B, del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.10.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior; 2.8.7.1., 2.8.7.2., y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
29/LA Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el Consejo de Clasificación Arancelaria.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud cuando quiera participar como perito en las sesiones del Consejo de Clasificación Arancelaria.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las confederaciones, cámaras, asociaciones industriales e instituciones académicas.
Previo a las sesiones del Consejo de Clasificación Arancelaria.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal ubicada en Av. Hidalgo No. 77, módulo VI, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Documento en el que se le designe como perito representante.
2.     Curriculum del perito que pretenda acreditarse, firmado de manera autógrafa.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con experiencia y conocimientos específicos en materia de clasificación arancelaria.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Tramite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Tramite conclusivo.
Tramite conclusivo.
Tramite conclusivo.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Invitación por convocatoria mediante correo electrónico.
Tramite conclusivo.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
   https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-   Vía Chat: http://chatsat.mx/
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 47 y 48 de la Ley Aduanera, 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.11.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
30/LA Autorización para operar como agencia aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para constituir una agencia aduanal.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agentes aduanales que hayan constituido una sociedad civil.
Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hubiera constituido la sociedad civil de que se trate.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre, deberá manifestar:
a)    Número de patente del agente aduanal.
b)    En su caso, número de autorización para actuar en aduanas adicionales a la de su adscripción.
c)    Las aduanas en las que se prestarán los servicios.
2.    Acta constitutiva de la sociedad civil, constituida conforme a las leyes mexicanas, en la que conste lo siguiente:
a)    La sociedad está integrada por ciudadanos mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros.
b)    El o los agentes aduanales son socios y tienen capital social dentro de la sociedad.
c)    El objeto de la sociedad es promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera.
d)    Los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
3.    Documentación con lo que se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.
4.    Documento o documentos con los que se acredite que el valor del activo fijo de la sociedad civil registrado en su contabilidad es superior a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), requisito que se deberá cumplir en forma permanente, como pueden ser, entre otros, CFDI o títulos de propiedad, tratándose de inmuebles.
5.    Proporcionar los estatutos sociales, en su caso, integrados al acta constitutiva, encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan al eficiente funcionamiento de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, en los que además se indiquen las funciones a cumplir por los citados órganos de administración y vigilancia, así como otros documentos que acrediten el cumplimiento de dichas prácticas, como pueden ser los programas de supervisión de cumplimento de leyes, reglamentos y normas administrativas, actas de comités específicos, programa de auditorías internas; resultado de evaluaciones periódicas, evidencia de contar con planes de continuidad del negocio y recuperación en caso de desastres, entre otros.
6.    Adjuntar el Código de Ética que deberán observar los integrantes de la sociedad civil.
7.    Se considerará que la sociedad y los socios, acreditarán que cuentan con amplia solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa en la prestación de los servicios relacionados con la agencia aduanal, cuando presenten la documentación señalada en el numeral 4.
8.    Contar con opinión técnica de la Administración Central de Modernización Aduanera, en la que conste que cuenta con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del SAT y con registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior, cumpliendo con las especificaciones señaladas en los lineamientos publicados en la página del SAT.
9.     Listado con el nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal.
10.   El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuentan con solvencia económica.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal no deberán encontrarse sujetos a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sean titulares.
5.    Los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, además de cumplir las obligaciones previstas en la Ley de la materia, deberán cumplir permanentemente con las funciones señaladas en el artículo 167-D de la Ley Aduanera.
6.     Estar integrada cuando menos por un agente aduanal.
7.     El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma deberán ser ciudadanos mexicanos.
Las condiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3, aplican a la sociedad civil y al agente aduanal, así como al administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, y el apoderado legal de la sociedad.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones y la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas publicará en el Portal del SAT, el nombre de los agentes aduanales y de los mandatarios que la integran y la denominación o razón social de la agencia aduanal.
2.    Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente
Fundamento jurídico
Artículos 167-D, 167-E de la Ley Aduanera, 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.12.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
31/LA Autorización para la incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para incorporarse a una agencia aduanal.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agentes aduanales.
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice la modificación al acta constitutiva de la sociedad civil.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre, deberá manifestar:
a)    Número de patente del agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal.
b)    En su caso, número de autorización para actuar en aduanas adicionales a la de su adscripción.
c)    Número de autorización de la agencia aduanal autorizada.
d)    Las aduanas en las que prestará los servicios.
2.    Documentación con la que se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.
3.    Copia simple del acta constitutiva de la sociedad civil autorizada como agencia aduanal, en la que se identifique la incorporación del agente aduanal.
4.    Listado con el nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal.
5.     El agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal debe contar con poder para actos de administración otorgado por la agencia aduanal.
6.     El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuentan con solvencia económica.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las citadas condiciones aplican a la sociedad civil y al agente aduanal, así como al administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, y el apoderado legal de la sociedad.
5.     Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal no deberán encontrarse sujetos a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sean titulares.
6.     El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma deberán ser ciudadanos mexicanos.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución de la autorización será notificada de manera personal al agente aduanal o representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones del agente aduanal y, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas publicará en el Portal del SAT, el nombre de los agentes aduanales y mandatarios que la integran, así como la denominación o razón social de la agencia aduanal.
2.    Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
 
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
2.     Cuando se autorice la incorporación del agente aduanal a la agencia aduanal, se desactivará su patente, al día siguiente que sea notificada la autorización.
3.     Los socios que integran una agencia aduanal no podrán ser integrantes de otra agencia en forma simultánea.
Fundamento jurídico
Artículos 167-D y 167-E de la Ley Aduanera, 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.2.2., 1.12.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
32/LA Solicitud para desincorporarse de una agencia aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para desincorporarse de una sociedad civil constituida para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agentes aduanales.
Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que algún agente aduanal deje de formar parte de una sociedad civil.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre, deberá manifestar:
a)    Número de patente del agente aduanal que deja de formar parte.
b)    En su caso, número de autorización de las aduanas autorizadas.
2.     Modificación al acta constitutiva de la sociedad civil autorizada como agencia aduanal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     La resolución de la autorización será notificada de manera personal al agente aduanal o representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones del agente aduanal y, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas dejará de publicar en el Portal del SAT, el nombre del agente aduanal que deje de formar parte.
2.     Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente
Fundamento jurídico
Artículos 167-D y 167-E de la Ley Aduanera, 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.2.2., 1.12.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
33/LA Autorización y prórroga de mandatarios de agencia aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para que los mandatarios de agentes aduanales sean parte de las agencias aduanales.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agencias aduanales.
En cualquier momento.
En el caso de prórroga, 3 meses anteriores del vencimiento de la autorización otorgada al mandatario
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Número de autorización de la agencia aduanal.
b)    Aduanas autorizadas en las que opera la agencia aduanal.
c)    Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas y domicilio desde el que transmitirá el aspirante a mandatario de la agencia aduanal.
d)    Nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron.
e)    En el caso de que los mismos hayan fungido como mandatarios de otro agente aduanal o agencia aduanal, se deberá indicar su nombre, denominación o razón social según corresponda, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como mandatarios.
f)    Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho en representación de la agencia aduanal.
g)    Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes y para que se subsanen datos o documentos incompletos o inconsistentes.
h)    Nombre completo, RFC, CURP, dirección de correo electrónico, número de patente y autorización del agente aduanal al que reportará el mandatario y al que apoyará en el trámite de las operaciones de comercio exterior encargadas a la agencia aduanal.
2.    Constancia, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de 3 años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.
3.    Constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y la agencia aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien, del contrato de prestación de servicios.
4.    Poder notarial que otorguen la agencia aduanal y el agente aduanal, al aspirante a mandatario, debiendo señalar que dicho poder para actos de administración, se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en la aduana ante la cual se encuentra autorizado, señalando el nombre de dicha aduana a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en la misma.
5.    En los casos en que la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1 del apartado "Información adicional" del presente Instructivo, deberá anexar el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales vigente al momento de presentar la referida solicitud
6.    Archivo electrónico del Sistema de Registro de Mandatarios, en el formato que cumpla con las especificaciones tecnológicas publicadas en el Portal del SAT.
7.     En el caso de solicitud de prórroga, el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, mismo que deberá estar vigente al momento de presentar la referida solicitud.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC, la agencia aduanal como el aspirante a mandatario.
2.    Contar con e.firma vigente, la agencia aduanal como el aspirante a mandatario.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales la agencia aduanal como el aspirante a mandatario.
4.    No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación, de conformidad con la Ley Aduanera.
5.    En el caso de prórroga, las agencias aduanales deben encontrarse activos en el ejercicio de sus funciones.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
2.    Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
3 años, prorrogables por un plazo igual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    La agencia aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente:
a)    El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, ésta última etapa podrá sustentarse con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
b)    El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
      Deberá señalar si la sustenta ante el SAT o con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
2.    De acuerdo a la opción manifestada por la agencia aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:
a)    Cuando la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto, o bien con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
b)    Cuando la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, se estará a lo siguiente:
i.     En caso de solicitar la aplicación ante el SAT, se notificará a la agencia aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa, o
ii.    El organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, deberá informar a la agencia aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de 1 mes a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital el resultado, así como adjuntar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.
 
3.     La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, dará a conocer vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique de conformidad con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes.
4.    Cuando el aspirante a mandatario no se presente a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, la agencia aduanal podrá solicitar, mediante escrito libre, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, su nueva aplicación dentro del plazo de 1 mes contado a partir de la fecha en que el aspirante debió sustentar dicha etapa, exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.
5.    Cuando el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de 6 meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen.
La agencia aduanal deberá solicitar por escrito a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la Administración General de Aduanas, o acredita contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 de éste Apartado.
6.    Se dará por concluido el proceso de autorización de mandatario cuando:
a)    La agencia aduanal no solicite la nueva aplicación de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud.
b)    No se aprueben por segunda ocasión alguno de los exámenes, en éste caso el aspirante no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado.
7.    En caso de que los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas dará aviso de dicha circunstancia a la agencia aduanal vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique de conformidad con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en la presente ficha.
8.    Una vez cumplidos los requisitos y condiciones, así como aprobados los exámenes correspondientes, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas emitirá la autorización que tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su emisión.
9.    La prórroga se otorgará por un plazo igual al que se haya otorgado la autorización, cumpliendo con los requisitos de los numerales 3, 4, 5, y 7; y con las condiciones de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 7.
10.   Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
11.   El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 167-D, 167-F y 167-I de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
34/LA Solicitud de revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para la revocación de la autorización de su mandatarios.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agencias aduanales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar el nombre completo, RFC y CURP de los mandatarios que desee revocar.
2.     Instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización otorgada al mandatario.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación de la autorización de agencia aduanal, de conformidad con la Ley Aduanera.
5.     Que la autorización otorgada al mandatario se encuentre vigente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 167-D, 167-F, fracción II de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
35/LA Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para la incorporación de un mandatario de Agente Aduanal vigente, a la Agencia Aduanal solicitante.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agencias aduanales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    El número de patente y autorización del agente aduanal para el que operaba.
b)    Número de autorización de la agencia aduanal para la que operará.
c)    Nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico del mandatario.
d)    Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho en representación de la agencia aduanal.
e)    Domicilio desde el que transmitirá para validación de los pedimentos.
2.    Poder notarial que otorguen la agencia aduanal y el agente aduanal al mandatario, debiendo señalar que dicho poder para actos de administración, se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en la aduana ante la cual se encuentra autorizado, señalando el nombre de dicha aduana, a fin de que el mandatario lo pueda representar en la misma.
3.    Constancia de relación laboral existente entre el mandatario y la agencia aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien, del contrato de prestación de servicios.
4.    Copia de la autorización de mandatario vigente, emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
5.    Archivo electrónico del Sistema de Registro de Mandatarios, en el formato que cumpla con las especificaciones tecnológicas publicadas en el Portal del SAT.
6.     Nombre completo, RFC, CURP, dirección de correo electrónico, número de patente y autorización del agente aduanal al que reportará el mandatario y al que apoyará en el trámite de las operaciones de comercio exterior encargadas a la agencia aduanal.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC, la agencia aduanal como el mandatario.
2.    Contar con e.firma vigente, la agencia aduanal como el mandatario.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la agencia aduanal como el mandatario.
4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación, de conformidad con la Ley Aduanera.
5.     Que la autorización otorgada al mandatario se encuentre vigente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
2.    Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses
3 meses
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Tres años, prorrogables por un plazo igual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 167-D, 167-F, fracciones I, II, 167, fracción I de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
36/LA Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para aduanas adicionales a las autorizadas para el desarrollo de sus funciones.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agencias aduanales.
En cualquier momento.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.          Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.         Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.          Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de la agencia aduanal.
b)    Señalar la aduana en la que desea actuar.
c)    El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar.
d)    La justificación que sustente la solicitud para operar en una aduana adicional.
e)    Bajo protesta de decir verdad, que la agencia aduanal, así como sus socios, cuentan con capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para llevar acabo el despacho de mercancías.
2.     Al escrito libre deberá adjuntar la siguiente información:
a)    Plan de negocio para operar la aduana adicional, manifestando los probables clientes y tipo de operaciones que se llevarán a cabo, el número estimado de pedimentos que se despacharán, los medios de transporte que se utilizarán, indicando el tipo de candados que se emplearán, así como el nombre del mandatario que promoverá en representación de la agencia aduanal y de los agentes aduanales que intervendrán en las operaciones, así como de los empleados o dependientes autorizados que auxiliarán en el despacho.
b)    Programa de nuevas inversiones, sobre infraestructura física y tecnología que la agencia aduanal deba implementar para la prestación de sus servicios indicando las obras, instalaciones o adaptaciones a realizar, señalando el monto estimado en moneda nacional de la respectiva inversión, así como etapas y plazos en que se efectuarán las inversiones.
      El programa deberá adjuntarse cuando se presente la solicitud correspondiente, debiendo acreditar la inversión en un plazo no mayor a 6 meses, posteriores a la notificación de la resolución en la que se autoriza la aduana adicional a la agencia aduanal.
      En caso de no cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, se cancelará la autorización.
c)    Relación del personal que será contratado para atender los servicios del despacho, incluso número de empleados, señalando su nombre completo y RFC.
      Se deberá informar el número de seguridad social de los empleados efectivamente contratados, en un plazo no mayor a 6 meses posteriores a la notificación de la resolución en la que se autoriza la aduana adicional a la agencia aduanal.
      En caso de no cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, se cancelará la autorización.
d)    Programa de capacitación del personal de la agencia aduanal.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    No estar sujeta a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación de su autorización.
5     Contar con número de autorización.
6.     Haber presentado la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
2.     Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente
Fundamento jurídico
Artículos 144-A, 167-I, tercer párrafo, fracción I, 167-F, 167-G, 161-I, 167-J y 167-L de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
37/LA Solicitud para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal .
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para designar a mandatarios activos o socios directivos para obtener la patente del agente aduanal que fallezca, se retire voluntariamente, o se incapacite permanentemente.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agencias aduanales.
Dentro de los 2 meses después del fallecimiento o retiro de la persona física que sea titular de una patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Nombre, RFC y número de patente del agente aduanal finado o en retiro.
b)    Número de autorización de la agencia aduanal.
c)    El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, del mandatario aduanal activo o socio directivo que se designan como aspirantes a agente aduanal.
d)    No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
e)    No tener antecedentes penales.
2.    Documento con el que se acredite que el mandatario aduanal activo o socio directivo que se designa como aspirante a agente aduanal, cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 5 años, describiendo las funciones.
3.    Copia certificada por notario público del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.
4.    Acta de nacimiento del mandatario aduanal activo o socio directivo que se designa como aspirante a agente aduanal.
5.    Curriculum vitae del mandatario aduanal activo o socio directivo que se designa como aspirante a agente aduanal, el cual deberá contar con firma autógrafa.
6.    Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal en caso de fallecimiento o la documentación que acredite la incapacidad permanente, del titular de la patente de agente aduanal.
7.    Documentación que acredite el carácter de mandatario aduanal activo o socio directivo de los aspirantes designados.
8.    Documentación con la que se acredite que la persona que suscribe la solicitud a nombre de la agencia aduanal, cuenta con facultades para actos de administración y expresamente para efectuar la designación del mandatario aduanal activo o socio directivo aspirantes a la patente de agente aduanal.
9.    Dirección de correo electrónico de la agencia aduanal y de cada uno de los designados para recibir notificaciones relativas a las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes, y para que se suban datos o documentos incompletos.
10.   Constancia de relación laboral existente entre el mandatario aduanal activo y la agencia aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien, del contrato de prestación de servicios y en caso de socio directivo, acreditar la relación jurídica con la agencia aduanal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como el mandatario aduanal activo o socio directivo.
2.    Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como el mandatario aduanal activo o socio directivo.
3.    Que la patente del agente aduanal al que se sustituye, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165, 166, 167-G y 167-J de la Ley Aduanera, o bien, dicha patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
4.    Que el mandatario aduanal activo o socio directivo aspirantes a la patente de agente aduanal no hayan obtenido una patente de agente aduanal.
5.    La solicitud deberá estar signada tanto por el representante de la agencia aduanal, así como por el mandatario aduanal activo o socio directivo aspirante, precisando que es de su entero conocimiento que sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, por lo que el trámite y el resultado de los exámenes no constituyen instancia y no podrán ser objeto de impugnación.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones
2.    Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículo 159, 160, 164, 165, 166, 167-G, 167-J y 167-K de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.13.de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
38/LA Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para la aplicación de exámenes.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $10,631 (diez mil seiscientos treinta y uno 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agencias aduanales.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta favorable emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, respecto al escrito de designación de aspirantes a la patente de agente aduanal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Que los aspirantes a la patente de agente aduanal, desean realizar el examen de conocimientos y, en su caso, psicotécnico.
b)    Correo electrónico del aspirante y de la agencia aduanal en el que además de la resolución respectiva la autoridad podrá notificar la fecha, lugar y hora de los exámenes de conocimiento o psicotécnico, según sea el caso.
2.    En su caso, el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral, vigente al momento de presentar la referida solicitud.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como los aspirantes.
2.    Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como los aspirantes.
3.    Que la patente del agente aduanal autorizado, no esté sujeta a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.
4.    La solicitud deberá estar signada tanto por el representante legal de la agencia aduanal, como por las personas designadas como aspirantes a agente aduanal autorizados por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, precisando que es de su entero conocimiento que sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal a quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, por lo que el trámite y el resultado de los exámenes no constituyen instancia y no podrán ser objeto de impugnación.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones y la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas señalará fecha, lugar y hora para la aplicación de los exámenes solicitados.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses
3 meses
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículo 160, 164, 165, 166, 167-G, 167-J de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
39/LA Solicitud para el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para el retiro voluntario y ratificación de agente aduanal incorporado a una agencia aduanal.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agente aduanal que se retire voluntariamente y la agencia aduanal.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)     Nombre, RFC y número de patente del agente aduanal.
b)     Número de la autorización de la agencia aduanal a la que se encuentra incorporado.
c)     Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a la fecha, hora y lugar para que ratifique ante la autoridad aduanera el retiro voluntario.
2.    Declaración de retiro voluntario, la cual deberá ser ratificada por el agente aduanal ante la autoridad aduanera.
3.     En caso de incapacidad permanente del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.    Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.
4.    La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal que se retira voluntariamente, como por el representante de la agencia aduanal.
5.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica para el agente aduanal al solicitar la ratificación de su retiro voluntario.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones .
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinido.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 160, 164, 165, 166, 167-G y 167-J de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.13.de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
40/LA Solicitud para el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal".
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para obtener el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal" una vez que se han cumplido las condiciones y requisitos previstos en la Ley Aduanera.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $21,259 (Veinte un mil doscientos cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El mandatario aduanal activo o el socio directivo designado por la autoridad como ganador del concurso y la agencia aduanal.
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del oficio emitido por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, en el que se informe cuál de los aspirantes ha cumplido con los requisitos para obtener la patente de agente aduanal y resultó ganador del concurso.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Cuatro fotografías tamaño título en blanco y negro.
2.    Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal, en caso de fallecimiento del mismo.
3.    En caso de incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica tanto para la agencia aduanal como para el aspirante a agente aduanal al que se le otorga el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal".
4.    Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165, 166, 167-G y 167-J de la Ley Aduanera, o bien la patente hubiere sido inhabilitada, suspendida, cancelada o extinguida.
5.    El solicitante no haya obtenido una patente de agente aduanal.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio denominado: "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal ".
Indefinido.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente
Fundamento jurídico
Artículos 160, 164, 165, 166, 167-G, 167-J y 167-K de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
 
41/LA Solicitud de publicación en el DOF del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal".
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del otorgamiento de patente.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agentes aduanales que cuenten con el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal" y la agencia aduanal .
En un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la notificación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal".
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a las 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, donde conste el pago correspondiente por la publicación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal", por octavo de plana, conforme a la cuota de $2,100.00 (dos mil cien pesos 00/100 m.n.).
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
2.    Copia de la respuesta del Diario Oficial de la Federación a la cotización de la publicación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal".
3.    La transcripción del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal" en un dispositivo de almacenamiento electrónico.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal".
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
La publicación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal".
Indefinida
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 160, 164, 165, 166, 167-G, 167-J y 167-K de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 19-A de la Ley Federal de Derechos, las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal
 
42/LA Solicitud de asignación de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en calidad de asignación.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Para recibir en asignación las mercancías de comercio exterior que pasaron a propiedad del Fisco Federal y que no son transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
 
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal o sus delegaciones ubicadas en las entidades federativas, las Empresas Productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales, las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Cuando lo requiera.
 
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Aduana o Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda, en la siguiente liga: www.gob.mx/sat/, accediendo a "Acciones y Programas", "Terceros Autorizados", "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT".
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa a la liga: www.gob.mx/sat/.
2.     Da clic en "Acciones y Programas".
3.     Selecciona "Terceros Autorizados".
4.     Accede a "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", con tu e.firma.
5.     Da clic en "Solicitud de Donación y/o Asignación".
6.     Selecciona "Bienes de Comercio Exterior".
7.     Una vez apartadas las mercancías, designa al servidor público con facultades para que en representación de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, delegación estatal, Empresa Productiva del Estado, su subsidiaria o filial, entidad federativa, municipio o de la demarcación territorial de la Ciudad de México, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega recepción de las mercancías y las reciba, proporcionando su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico institucional, debiendo contar con identificación oficial y e.firma, vigentes.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
La solicitud de bienes en calidad de asignación a la Aduana o a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que haya incorporado el inventario de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Contar con la e.firma vigente, de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, delegación ubicada en las entidades federativas, Empresa Productiva del Estado, su subsidiaria o filial, entidad federativa, municipio o de la demarcación territorial de la Ciudad de México.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.     Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de los bienes, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías asignadas.
5.     Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo del objeto social por el cual fueron autorizadas.
6.     Hacer uso de las mercancías recibidas en asignación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se generará alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la asignación responderá por todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT.
7.     Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    Se informará el resultado de la solicitud a través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo.
2.     En caso de que el resultado no sea satisfactorio a los intereses del solicitante, podrá generar una nueva solicitud.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
15 días hábiles.
6 días hábiles.
15 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Un folio.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
   https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-   Vía Chat: http://chatsat.mx/
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
   https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El beneficiario de las mercancías asignadas, podrá amparar la legal tenencia de las mismas con el acta de entrega-recepción de los bienes que suscriba con la Aduana o Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior respectiva.
Fundamento jurídico
Artículos 1, 145, tercer párrafo de la Ley Aduanera y las Reglas 1.2.2. y 2.2.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
43/LA Solicitud de donación de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para recibir en donación mercancías de comercio exterior que pasaron a propiedad del Fisco Federal y que no son transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Aduana o Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda, en la siguiente liga: www.gob.mx/sat/, accediendo a "Acciones y Programas", "Terceros Autorizados", "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT".
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa a la liga: www.gob.mx/sat/.
2.     Da clic en "Acciones y Programas".
3.     Selecciona "Terceros Autorizados".
4.     Accede a "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", con tu e. firma.
5.     Da clic en "Solicitud de Donación y/o Asignación".
6.     Selecciona "Bienes de Comercio Exterior".
7.     Una vez apartadas las mercancías, designar a la persona con facultades para que en representación de la persona moral que, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega recepción de las mercancías y las reciba, proporcionando su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico, debiendo contar con identificación oficial y e.firma, vigentes
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
La solicitud de bienes en calidad de donación a la aduana o a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que haya incorporado el inventario de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con la e.firma vigente de la persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3.     Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo los rubros asistenciales, educativos o de desarrollo social.
4.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5.    Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de los bienes, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías donadas.
6.    Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo del objeto social por el cual fueron autorizadas.
7.    Hacer uso de las mercancías recibidas en donación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se generara alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la donación responderá de todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT.
8.    Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     Se informará el resultado de la solicitud a través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo.
2.    En caso de que el resultado no sea satisfactorio a los intereses del solicitante, podrá generar una nueva solicitud.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
15 días hábiles.
6 días hábiles.
15 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Un folio.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El beneficiario de las mercancías donadas, podrá amparar la legal tenencia de las mismas con el acta de entrega-recepción de los bienes que suscriba con la Aduana o a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior respectiva.
Fundamento jurídico
Artículo 1, 145, tercer párrafo de la Ley Aduanera y las Reglas 1.2.2 y 2.2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. y Resolución Miscelánea Fiscal Anexo 14.
 
44/LA Autorización para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del Fisco Federal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización cuando requiera la recuperación, de las mercancías que pasaron a propiedad del fisco federal por abandono.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los que fueron propietarios, consignatarios o tenedores de la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal.
Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana de la circunscripción que corresponda al recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentre la mercancía, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque.
b)    Número de oficio mediante el cual fue notificado por la aduana el abandono de la mercancía a favor del Fisco Federal.
c)    Bajo protesta de decir verdad, que se trata de petrolíferos, mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, en su caso.
2.    Copia del documento de embarque.
3.    El CFDI o documento equivalente con el que se acredite la propiedad de la mercancía.
4.    Documento con el que se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Que las mercancías se encuentren físicamente en el recinto fiscal o fiscalizado, es decir, que no hayan sido transferidas físicamente o documentalmente al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
2.    Que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
2.    Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
-   Contarán con el plazo de un mes o de 15 días naturales tratándose de mercancías listadas en las fracciones arancelarias a que se refiere el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren, y presentarlas ante la aduana para su despacho.
-   Contarán con un plazo de 15 días naturales, o de 10 días naturales tratándose de mercancías listadas en las fracciones arancelarias a que se refiere el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización, para efectuar el retorno de la mercancía.
-   En el supuesto de que la mercancía no sea retirada dentro del recinto fiscal o fiscalizado dentro del plazo establecido, la autorización quedará sin efectos.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT.:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 29, 30, 32 y 157 de la Ley Aduanera, 57 y 62 del Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas 1.2.2., 2.2.6. y Anexo 29. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
45/LA Autorización y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Autorización otorgada a particulares para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando cuenten con la posesión de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $68,966
(sesenta y ocho mil novecientos sesenta y seis 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
Cuando lo requiera y la prórroga podrá presentarla dentro de los últimos 3 años de vigencia y por lo menos 90 días naturales antes del vencimiento de la primera autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, de lunes a jueves en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas, y de las 9:00 a las 15:00 horas los viernes.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
4.     Una vez que la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas emita en sentido positivo la autorización correspondiente, deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión, así como los lineamientos emitidos por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información para la conexión de terceros con el SAT, a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mínimo pagado de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.) y, en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio.
      En caso que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral, el capital social mínimo pagado que deberá acreditarse es de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.).
2.    Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, así como las etapas y plazos en que se efectuará.
      El programa de inversión, deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se encuentran publicados en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/Lineamientos_infraestructura_para_prestar_servicios_manejo_almacenaje_custodia_mercancias.
3.    Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones, adaptaciones y la ubicación de los equipos a instalar, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se encuentran publicados en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/Lineamientos_infraestructura_para_prestar_servicios_manejo_almacenaje_custodia_mercancias.
      Para el equipo a instalar se deberá precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional.
4.    Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble objeto de la autorización y, en su caso, el instrumento público que lo soporte.
5.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo antes señalado.
6.    Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud de autorización, cuenta con facultades para actos de administración, excepto las Administraciones Portuarias Integrales.
7.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
5.    En el caso de prórroga de la autorización, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes de la misma.
6.    Los recintos fiscalizados que colinden a través de una ruta confinada, deberán tener las siguientes características:
a)    La ruta, al confinarse, no permite el acceso a otras áreas distintas del recinto fiscal o portuario.
b)    La delimitación perimetral para poder emitir la autorización correspondiente, se valorará de acuerdo al tipo del inmueble que se pretenda autorizar y sus colindancias, dicha delimitación podrá ser a base de un muro bajo, no menor a 1.20 metros de altura y malla ciclónica que en su conjunto midan 2.5 metros de altura rematada con concertina, o bien, con muro de block de 2.50 metros de altura, más 2.50 metros de malla ciclónica rematada con concertina, a fin de evitar que el vehículo que transporta las mercancías pueda tomar un camino distinto al del recinto fiscal, además deberá estar vigilada por un sistema de circuito cerrado de televisión y el control que se considere necesario para la entrada y salida a ambos puntos, según la ubicación geográfica.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Mediante correo electrónico a la cuenta apoyojuridico_1@sat.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta se notificará en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta por 20 años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Podrá solicitar la renovación de la autorización siempre que los documentos exhibidos para la solicitud de autorización se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
3.    El pago de derechos deberá realizarse anualmente durante la vigencia de la autorización.
Fundamento jurídico
Artículos 14-A de la Ley Aduanera, 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos, 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Reglas 1.1.4. , 1.2.2., 2.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Resolución Miscelánea Fiscal 2.8.7.1., 2.8.7.2. y Anexo 19.
 
46/LA Autorización y prórroga para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización y prórroga para habilitar inmuebles dentro de la circunscripción de cualquier aduana con el fin de introducir mercancias bajo el regimen de recinto fiscalizado estratégico.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $79,328.00
(setenta y nueve mil trescientos veintiocho 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
Cuando lo requiera. En el caso de prórroga, durante los últimos 3 años de vigencia y por lo menos 15 días antes al vencimiento de la misma.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a jueves en un horario de 9:00 a 18:00 horas y de 9:00 a 15:00 horas los viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
4.     Una vez que se emita la habilitación correspondiente, la persona moral autorizada deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión, a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social pagado de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) indicando los accionistas que conforman el capital social vigente al momento de presentar la solicitud de habilitación y autorización.
2.    Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años y, en su caso, el instrumento público que lo soporte.
3.    Programa de inversión, el cual deberá contener los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.
      El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos:
a)    Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
b)    Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
4.    Planos en formato PDF y AutoCad, en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden localizar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegAdminRFE.pdf.
      En caso de que el interesado pretenda una construcción por módulos, también deberá presentar a consideración y visto bueno de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas su propuesta de delimitación perimetral del inmueble conforme a los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
      Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional.
5.    Documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración.
6.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo antes señalado.
7.     Para el caso de los gobiernos estatales sólo será necesario anexar los documentos señalados en los numerales 2, 3, 4 y 9 de este apartado, así como copia certificada del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y copia de su identificación oficial vigente.
8.     Tratándose de las empresas de participación estatal y Administraciones Portuarias Integrales, deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 9 de este apartado y los siguientes:
a)    Los planos del recinto portuario.
b)    El programa maestro portuario del puerto que corresponda.
9.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
10.   Para el caso de prórroga de la habilitación y autorización, se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes de la misma.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Mediante correo electrónico a la cuenta apoyojuridico_1@sat.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción.
La autoridad verificará que el inmueble cuya habilitación se solicita se ubique dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico. Lo anterior se tendrá por cumplido sin requerir verificación, cuando el inmueble se encuentre colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta se notificará en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta por 20 años.
CANALES DE ATENCIÓN
 
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
3.     El pago de derechos deberá realizarse anualmente por el trámite, y en su caso, deberá realizar el pago por el otorgamiento de la habilitación.
4.    Para la emisión de la autorización se requerirá el visto bueno de la Administración Central Equipamiento e Infraestructura Aduanera, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación. Asimismo, el inmueble deberá contar con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen, permanezcan o se retiren del recinto fiscalizado estratégico.
Fundamento jurídico
Artículos 14-D de la Ley Aduanera, 190 de su Reglamento, 40, inciso l) de la Ley Federal de Derechos, 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Reglas 1.1.4., 1.2.2. y 2.3.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior Resolución Miscelánea Fiscal 2.8.7.1., 2.8.7.2. y Anexo 19.
 
47/LA Autorización para la ampliación de la superficie para operar el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización cuando cuente con superficies colindantes a un inmueble habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y requiera la adición de su superficie como parte del inmueble habilitado.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La persona moral autorizada para la administración de un inmueble habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Cuando lo requiera.
 
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Presente escrito manifestando lo siguiente:
a)    La ubicación, colindancia, infraestructura y demás características con que cuenta el inmueble cuya superficie se pretenda adicionar al área previamente habilitada como recinto fiscalizado estratégico.
b)    Nombre y datos de la empresa que en dicha superficie pretenda destinar mercancía al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
2.    En su caso, solicitud para destinar mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, formulada por el representante legal de la empresa interesada en obtener la citada autorización, en la que, además deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, su decisión de sujetarse a la administración de la persona que cuente con la habilitación de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.
3.    Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por el mismo plazo de vigencia de la habilitación de inmueble con que ya se cuenta y, en su caso, copia certificada del instrumento público que lo soporte.
4.    Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones o adaptaciones, o ambas, a realizar; incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, debiendo señalar el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.
      El programa de inversión deberá considerar los siguientes elementos:
a)    Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se encuentran publicados en la siguiente liga:http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/ recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegAdminRFE.pdf
b)    Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de las mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, acorde a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera a los que se refiere el inciso anterior.
5.    Planos, en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie que se pretenda ampliar al área previamente habilitada como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera a que se refiere el inciso a) del numeral anterior.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Mediante el correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción.
Autorizada la ampliación del inmueble habilitado, el administrador deberá informar a la Autoridad Aduanera, sobre la conclusión de su programa de inversión, para que se valide que dicho inmueble cumple con los lineamientos de infraestructura, control y seguridad aplicables.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta se notificará de manera personal en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas o, en su caso, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta por el plazo que se encuentre habilitado el inmueble cuya superficie se amplía.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 14-D, 135-A de la Ley Aduanera y las Reglas 1.2.2., 2.3.3., 4.8.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
48/LA Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en los recintos fiscales.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $13,166
(trece mil ciento sesenta y seis pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas morales.
 
Cuando lo requiera.
En el caso de prórroga de vigencia, 90 días naturales antes del vencimiento de la autorización.
 
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de lunes a jueves 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a las 15:00 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestación firmada por quien cuente con facultades para actos de administración, en la que señale el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios.
2.    Acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se acredite como mínimo un capital social fijo pagado de $300,000 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.) y que en su objeto social esté la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
3.    Documentación con la cual se acredite la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.
4.    Relación y descripción del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso de empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo, y número de empleados que prestarán los servicios.
5.    Fianza por la cantidad de $500,000 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) , a favor de la Tesorería de la Federación, o bien, copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cubra dicha cantidad, por el recinto fiscal en el que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para garantizar la correcta prestación de los servicios y daños que pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con motivo de la prestación de los servicios. La fianza o el contrato de seguro deberán permanecer vigentes durante la vigencia de la autorización.
6.    Póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) por el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para amparar las mercancías y los daños a terceros, derivados de la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras. El contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización.
Los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, podrán solicitar la autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, para lo cual deberán presentar la solicitud, adjuntar los documentos señalados en los numerales 1, 4, 5 y 6, del presente Apartado y efectuar el pago por concepto de derechos, así como copia simple y legible del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
5.    Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco.
6.    Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta se notificará en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
 
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
5 años, prorrogable por un plazo igual.
La prórroga se otorgará por única vez y por el mismo plazo por el que se haya otorgado la autorización.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en Avenida Hidalgo, número 77, C.P. 06300 Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    El otorgamiento de la autorización estará sujeto a que tanto la Administración Central de Operación Aduanera, como la aduana correspondiente, determinen que los servicios de la solicitante son requeridos en el recinto fiscal de la aduana en cuestión, debiendo ambas unidades administrativas motivar su opinión con elementos objetivos como son, entre otros, el volumen de operaciones de reconocimiento aduanero, infraestructura con que cuenta, así como la capacidad operativa de la solicitante debiéndose otorgar por lo menos 2 autorizaciones por recinto fiscal, si el número de solicitantes lo permite.
2.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
3.     La prórroga se otorgará por una única vez.
4.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
5     Los derechos se pagarán anualmente, la cantidad deberá actualizarse conforme al Artículo 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos y al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Fundamento jurídico
Artículos 14-C de la Ley Aduanera, 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos, y las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.3.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Resolución Miscelánea Fiscal Anexo 19.
 
49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud para obtener la autorización para realizar la entrada o salida de mercancía del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $12,748
(doce mil setecientos cuarenta y ocho 00/1 00 m.n).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas morales.
Cuando lo requiera.
La prórroga se deberá solicitar con 60 días hábiles antes del vencimiento de la autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
1.    En escrito libre deberán manifestar:
a)    Régimen al que destinará la mercancía.
b)    Señalar quien realizará las operaciones al amparo de la autorización solicitada (uso propio, uso de terceros o usos propios y de terceros).
c)    Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso.
d)    Señalar si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural.
e)    Señalar si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
f)    Señalar si se trata de empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos.
g)    Ubicación de las instalaciones que se utilizarán.
h)    En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional deberá señalar la ruta.
i)    Descripción de la mercancía por la que solicita autorización y la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
j)    Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía.
k)    Describa los tipos de sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.
l)    Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.
m)   Motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por el lugar autorizado.
n)    Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de las agencias aduanales o apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.
l)    Los procesos de carga y descarga, sistemas de medición y motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por lugar autorizado, se deberán indicar por tipo de mercancía, y las referencias a unidades de medida deberán anotarse sin la utilización de símbolos.
 
2.    Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización.
3.    Documento con el que el solicitante acredite que es propietario o legal poseedor de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía.
      Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera deberán proporcionar el documento mediante el cual acredite, se le permite o cuentan con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
4.    Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria 2711.13.01 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, deberán presentar la copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, colocar marbetes o precintos o ambos para destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural.
5.    En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la Secretaría de Energía, cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal.
6     Las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán señalar la ruta de transporte identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida del territorio nacional.
7.    Para la prórroga, se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
8.    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    La Administración Central de Operación Aduanera deberá emitir su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.
5.     Contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los "Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión" emitidos por la Administración General de Aduanas, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de 60 días hábiles.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud.
Si.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     La resolución de la autorización, será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
2.     Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
12 días hábiles.
20 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
3 años o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización, en caso que sea menor a 3 años.
La prórroga podrá autorizarse hasta por un plazo igual.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
 
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Puede presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite, cuando requiera modificar o adicionar los datos o documentación adjunta en la solicitud de autorización, anexando los documentos correspondientes.
2.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
3.    Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, el pago de derechos deberá efectuarse de manera anual.
4.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 10, 19, 40, 130, 131 de la Ley Aduanera, 40 inciso c) de la Ley Federal de Derechos, 11, 14 del Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.4.1., 2.4.10., 4.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior Resolución Miscelánea Fiscal 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19.
 
50/LA Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización y prórroga para introducir o extraer mercancías al territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $ 11,494 (Once mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Importadores y exportadores.
Cuando lo requiera, podrá solicitar la autorización o modificación o adición de datos.
La prórroga de la autorización deberá presentarla 60 días hábiles antes del vencimiento de la autorización principal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    El régimen aduanero al que se destinará la mercancía.
b)    Indicar que cuenta con registro automatizado de las operaciones.
c)    La descripción detallada de la mercancía objeto de introducción o extracción, indicando la fracción arancelaria.
d)    El lugar en que se ubicará la entrada o salida de la mercancía, o ambos y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte, incluyendo la localidad, municipio y entidad federativa.
e)    De manera específica, los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables u otros medios).
f)    La aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.
g)    La descripción de los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación, la cual deberá ser en territorio nacional y especificar el tipo de vialidad, nombre de la vialidad, número exterior y, en su caso, número interior, colonia, ejido, localidad, municipio o demarcación territorial, código postal y entidad federativa. Señalando el nombre y RFC del propietario de los medidores o sistemas de medición.
h)    Nombre y número de patente de las o los agentes aduanales, el nombre y autorización de la agencia aduanal, de las o los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante, según corresponda.
i)    Los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate o, en su caso, del permiso con que cuenta la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios, tales como: número de autorización del permiso, fecha de emisión, autoridad que lo emitió; así como el número de las resoluciones mediante las cuales se haya realizado la transferencia de los derechos derivados del permiso o, en su caso, modificado el trayecto autorizado.
2.    Al escrito libre deberá adjuntar:
a)    Copia certificada del documento con el que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones o, en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas.
b)    Original de la impresión de la pantalla del registro automatizado que contenga los siguientes datos:
i.     Número, fecha y clave del pedimento.
ii.    Número del CFDI o documento equivalente.
iii.   Valor CFDI o documento equivalente.
iv.   Cantidad de mercancías amparadas por el CFDI o documento equivalente.
v.    Lectura del medidor o, en su caso, la cantidad que ampare el CFDI expedido por el proveedor o por el prestador del servicio de transporte.
vi.   Fecha del reporte del medidor o, en su caso, fecha del CFDI. expedido por el proveedor o por el prestador del servicio de transporte.
vii.   Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.
viii.  Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.
c)    Los documentos señalados en el inciso i), del numeral 1, de forma opcional.
d)    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_derechos_productos.
e)    Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
f)    Copia simple de la identificación oficial, del representante o apoderado legal.
3.    Para la solicitud de prórroga, se debe cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Acuda a la oficina del SAT o ante la autoridad con la que inició su trámite.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en las oficinas del SAT, o mediante la Aduana del lugar designado para oír y recibir notificaciones.
2.     Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
-    La autorización tendrá una vigencia de 3 años o por el plazo que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la mercancía cuando sea menor a 3 años.
-    La prórroga se otorgará hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización o por el plazo que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la mercancía, sin que ésta exceda del plazo de la autorización.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.     Puede solicitar modificación o adición a la autorización o en su caso, a la prórroga, presentando escrito libre en el que señale los datos a modificar y adjunte los documentos, de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite, que acrediten dicha modificación o adición, sin que deba realizar un nuevo pago de derechos.
2.    Los datos que pueden ser modificados son el régimen al que destinará la mercancía, las mercancías, las características del sistema de medición, los agentes aduanales y apoderados aduanales que llevarán a cabo las operaciones de comercio exterior y el nombre del domicilio de las instalaciones autorizadas.
3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente
4.    Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a 1 año, se deberá efectuar el pago de derechos de manera anual durante la vigencia de la autorización o su prórroga.
Fundamento jurídico
Artículos 11 de la Ley Aduanera, 12, 18, 19, 37, 134, 135 y 136 del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 40, inciso h), y segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.4.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior Resolución Miscelánea Fiscal 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19.
 
 
51/LA Solicitud del registro para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías peligrosas.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud para obtener el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas toxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas y gozar de los beneficios.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los importadores o exportadores.
Para la inscripción, cuando lo requiera.
La renovación se deberá presentar 45 días hábiles antes del vencimiento del registro otorgado previamente.
¿Dónde puedo presentarlo?
En la Ventanilla Digital, a través de la siguiente liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
Verifique si la mercancía cumple con las características para ser inscrita en el registro para la toma de muestras, lo cual puede consultar en el correo electrónico: laboratorio@sat.gob.mx
1.     Ingrese a https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
2.     Seleccione trámites de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.     Seleccione registros de comercio exterior.
4.     Elija la opción solicitud nueva, para trámites de primera vez o solicitudes subsecuentes para trámites de renovación.
5.     En el caso de trámites de primera vez, capture los datos requeridos en el portal y adjunte los documentos escaneados. En los trámites de renovación únicamente necesita adjuntar los documentos.
6.    Firme la solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar (Hoja de seguridad).
2.    Para los trámites de primera vez deberá presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de obtención del acuse de recepción de trámite, una muestra de la mercancía que pretenda registrar, en el Laboratorio de Aduanas, ubicado en: Calzada Legaría 608, col. Irrigación, C.P. 11500, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 y viernes de 08:00 a 15:00. En caso de no recibirse la muestra en el plazo indicado, se procederá a cancelar la solicitud.
3.    Tratándose del registro de mercancías radiactivas o radioactivas, deberá presentar en lugar de la muestra, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.
4.    Tratándose del registro de mercancías explosivas, deberá presentar el permiso ordinario de importación de material explosivo, expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional.
5.    Para los productos que requieren instalaciones o equipo especial para su muestreo la información sobre el muestreo del producto en planta.
6.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas con un costo de 4,689 (cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos 00/100 m.n.), por cada muestra, el cual podrá realizarse ante la sucursal bancaria o en línea.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC como personal moral.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Cuando se hayan cubierto los requisitos obligatorios y el análisis físico químico de la muestra determine que corresponde con lo indicado en la solicitud, recibirá en el correo electrónico registrado en Ventanilla Digital dos notificaciones:
1.    La primera, es la solicitud de recolección del sobrante de la muestra, en caso de que la hubiera, y
2.    La segunda es la notificación de la resolución, la cual deberá firmarla para poder recuperar el oficio de registro para la toma de muestras en la pestaña acuses y resoluciones de la Ventanilla Digital.
Cuando la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas al momento de presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
30 días hábiles.
 
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de resolución.
1 año para empresas no certificadas.
2 años para empresas certificadas.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    Atención personal en Calzada Legaría núm. 608, Colonia Irrigación, Código Postal 11500, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas, y viernes de 8:00 a 15:00 horas.
-    55-51-28-25-53, 55-51-28-25-79 o 55-51-28-25-95.
-    laboratorio@sat.gob.mx
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
Los documentos solicitados para el trámite deberán escanearse en formato PDF, resolución 300 dpi y un peso máximo de de 3MB por cada archivo.
Fundamento jurídico
Artículos 45 de la Ley Aduanera, 52 de la Ley Federal de Derechos, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas 1.1.4., 3.1.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Resolución Miscelánea Fiscal 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19.
 
52/LA Solicitud para desvirtuar el embargo precautorio por declarar un domicilio falso o inexistente.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente está solicitud cuando requiera el beneficio de considerar desvirtuada la irregularidad de haber declarado un domicilio fiscal falso o inexistente.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Importador, agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado.
Dentro de los 10 días siguientes, a partir de la notificación del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, donde se haga constar la irregularidad.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la autoridad que conozca del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.    Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Constancia de situación fiscal vigente del interesado.
2.     Aviso del cambio de o los domicilios anteriores.
3.     Aviso de apertura de sucursal o establecimiento.
4.    Comprobante de domicilio fiscal, mediante el cual se acredite que se trata del domicilio fiscal.
5.    El pedimento de rectificación correspondiente mediante el cual se subsana la irregularidad.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No debe existir otra causal de embargo en la operación objeto del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La autoridad aduanera emitirá la resolución del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y pondrá a disposición del importador las mercancías objeto del mismo.
2.    En caso de no hacerlo se entenderá que el beneficio fue negado y la autoridad procederá conforme a las formalidades previstas en la Ley Aduanera para el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
10 días hábiles.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 36, 36-A, 37, 37-A, 151 de la Ley Aduanera; 10, 27 Código Fiscal de la Federación, 29 Reglamento del Código Fiscal de la Federación; las Reglas 1.2.2., 3.1.9., 6.1.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior Resolución Miscelánea Fiscal Anexo.
 
53/LA Autorización y prórroga de dictaminador aduanero.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para ser dictaminador aduanero.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $ 10,449 (Diez mil cuatrocientos cuarenta y nueve 00/100 m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas.
Cuando lo requiera.
En el caso de prórroga, un mes antes del vencimiento de la autorización vigente.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas. y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
 
1.    Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.    Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.    Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar el grado máximo de estudios.
2.    Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente:
a)    Cartas firmadas por el aspirante, donde manifieste bajo protesta de decir verdad:
i.     No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.
ii.    No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.
iii.   No tener o haber tenido la patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal o de almacén.
b)    Certificado de antecedentes no penales, dentro del orden común, en original, vigente, expedido por la Procuraduría General de Justicia, de la entidad donde radique el aspirante, por el área de prevención y readaptación social o bien por la dependencia correspondiente.
c)    Tres cartas de recomendación donde conste la buena reputación del aspirante y que contengan además el nombre, domicilio, teléfono y firma de las personas que las emiten.
d)    Constancia de certificación expedida por la empresa que presta el servicio de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías, donde se acredite que el aspirante a dictaminador aduanero es apto para realizar las actividades inherentes a la autorización que solicita. La información de dicha empresa podrá consultarse en el Portal del SAT.
e)    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    No se encuentren sujetos a un procedimiento de cancelación de dictaminador aduanero.
5.    Aprobar los exámenes.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
Si, se verificará la información proporcionada, a través de los sistemas institucionales.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de autorización de dictaminador aduanero, será notificado de manera personal, en las oficinas del SAT.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
2 años.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    Los aspirantes deberán consultar la información relativa a su solicitud en el Portal del SAT, en el que se publicará entre otra la siguiente:
a)    Las cantidades a pagar por los conceptos de los exámenes, así como por la expedición de la autorización de dictaminador aduanero.
b)    Listado con el nombre de los aspirantes, lugar, fecha y hora en que sustentarán los exámenes.
2.    Será responsabilidad del aspirante, presentarse en las fechas y horas señaladas para la aplicación de las evaluaciones, las cuales le serán informadas únicamente a través del Portal del SAT.
3.    Los aspirantes deberán presentar el día del examen lo siguiente:
a)    3 copias de su identificación oficial (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional).
b)    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por el examen para aspirante a dictaminador aduanero con un costo de $10,631.00 (diez mil seiscientos treinta y uno 00/100 m.n).
4.    La evaluación consta de 3 etapas:
a)    Psicológico,
b)    De confiabilidad, y
c)    Conocimientos técnicos.
5.    Los resultados de los exámenes se deberán consultar en el Portal del SAT.
6.    La vigencia de las cartas, constancias y antecedentes no penales, será de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición.
7.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
8.    En el caso de solicitud de prórroga no tendrá que presentar los exámenes.
9.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
10.   El pago de derechos deberá realizarse previo a la expedición de la autorización y por su prórroga.
Fundamento jurídico
Artículos 16, 43, 144, 174 de la Ley Aduanera, 40 inciso g), 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2., 3.1.36., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
54/LA Autorización de modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización cuando cuente con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, y sus mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, para su modulación en el Sistema Automatizado Aduanero Integral.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado.
En cualquier momento, posterior al ingreso, salida o arribo de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana que corresponda, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el importador o exportador de que se trate, no se encuentra sujeto a facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
2.    Pedimento original pendiente de modular (validado y pagado con fecha anterior a aquella en que se presentaron las mercancías al mecanismo de selección automatizado).
3.    Tratándose de mercancías que hubiesen ingresado o salido en consolidación de carga, se deberá presentar el original o copia del formato "Relación de documentos", con la fecha de ingreso o salida de territorio nacional de la mercancía.
4.    Original y copia de los CFDI o documentos equivalentes de las mercancías.
5.    Original y copia del documento de transporte conforme a lo siguiente:
a)    Carta porte, en tráfico terrestre.
b)    Conocimiento de embarque, en tráfico marítimo.
c)    Guía área, en tráfico aéreo.
d)    Documento de transporte de que se trate.
6.    Tratándose de operaciones realizadas con pedimento consolidado, se deberá contar con el número del Acuse de Valor y presentar la "Forma Simplificada del Pedimento" o del "Aviso Consolidado", en original.
7.    En caso de que la solicitud se presente ante una aduana fronteriza, además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberá anexar al escrito libre la manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que el comprador señale que la mercancía le fue entregada, señalando el número de pedimento, cantidad y tipo de mercancía, además de lo siguiente:
a)    Tratándose de operaciones de importación, en aduanas de la frontera norte:
i.     Documento aduanero ante la aduana americana (Shippers Export Declaration - SED).
ii.    Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y porta contenedores.
b)    Tratándose de operaciones de importación, en aduanas de la frontera sur:
i.     Pedimento de exportación o documento aduanero del país proveniente.
ii.    Comprobante de servicio de fletes/transporte.
c)    Tratándose de exportación, en aduanas de la frontera norte:
i.     Inward Cargo Manifest.
ii.    ACE Manifest.
d)    Tratándose de exportación, en aduanas de la frontera sur:
i.     Póliza de importación en el país de destino.
ii.    Póliza de tránsito al país de destino de Guatemala/Belice.
8.    En caso de que la solicitud se presente ante una aduana marítima, además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberá anexar:
a)    Papeletas de maniobras y CFDI o documento equivalente por el pago de las mismas.
b)    Comprobante de entrada al recinto fiscal o fiscalizado.
c)    Pedimento con el que, el medio de transporte o contenedor, fue modulado.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No encontrarse sujeto al ejercicio de facultades de comprobación o Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de que la solicitud resulte procedente, la Aduana notificará al solicitante en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, señalando la fecha y hora en el que el solicitante deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento pendiente de modular, así como una nueva "Forma Simplificada del Pedimento" o el aviso consolidado, en el que se imprima otra vez el código de barras, declarando en el campo 12, el numeral 3, del Apéndice 17, del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
 
5 días hábiles.
En caso de que la solicitud se presente ante una aduana marítima, los 5 días hábiles se contarán a partir de que la aduana cuente con los antecedentes de la entrega y maniobras de la mercancía por parte del recinto fiscalizado que corresponda.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 37, 37-A, 59-A de la Ley Aduanera, reglas 1.2.2., 1.9.18., 1.9.19., 3.1.40. y Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
55/LA Autorización para la importación de menaje de casa de una persona que fallezca en el extranjero.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para poder importar el menaje de casa de una persona fallecida en el extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentra en el extranjero de la persona fallecida en el extranjero .
Previo a la importación del menaje de casa.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     En el escrito libre deberá manifestar:
I.    De la persona fallecida en el extranjero:
a)    Nombre.
b)    Domicilio donde estableció su residencia.
c)    El tiempo de residencia en el extranjero
II.    Del promovente (herederos, albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida):
a)    Nombre.
b)    RFC.
c)    Fecha de arribo a territorio nacional del menaje de casa.
d)    Inventario de bienes,
e)    Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que constituye el menaje de casa fue adquirida, al menos 6 meses antes del arribo a territorio nacional.
f)    Identificación oficial vigente.
g)    Descripción de la mercancía.
2.    Documento con el que se acredite la transmisión de los bienes, en su calidad de heredero, albacea o cualquier otra persona que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida.
3.    Copia de la identificación oficial de la persona fallecida, expedida por la autoridad del país que se trate.
4.    Acta de defunción de la persona fallecida.
5.    Comprobante de domicilio donde estableció su residencia la persona fallecida.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Que las mercancías hayan formado parte del menaje de casa de la persona fallecida.
2.    Que las mercancías hayan sido adquiridas como consecuencia del proceso sucesorio y la legislación aplicable de la persona fallecida.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Acudiendo personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o a través del correo electrónico autorizacionesancea2@sat.gob.mx.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta será notificado en el domicilio indicado en la solicitud o bien, puede acudir a las oficinas de la Administración General Jurídica para darse por notificado.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El ejercicio fiscal que corresponda.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones.
2.    No es necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona fallecida.
3.    El menaje de casa comprende las siguientes mercancías usadas transmitidas por sucesión: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
      Los instrumentos científicos y las herramientas que se pueden importar en el menaje de casa, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción VII, de la Ley Aduanera, 100, 101, penúltimo y último párrafo, 104 de su Reglamento, 32-D, 37 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, la regla 1.2.2. y 3.2.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
56/LA Autorización para la importación de vehiculos en franquicia diplomatica, propiedad de misiones diplomáticas y consulares, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero, sin el pago de impuestos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización cuando requiera importar en definitiva un vehículo en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.     La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Adjunte al escrito libre lo siguiente:
1.    Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.
2.    Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.
3.    Permiso de importación temporal de vehículos vigente al momento de solicitar la autorización.
4.    Carnet de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
5.    Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente al momento de solicitar la autorización.
6.    Manifestación del valor comercial del vehículo, el cual se podrá comprobar con el documento equivalente o con el Kelly Blue Book.
7.    Descripción comercial del vehículo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización, así como el formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos".
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
 
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones.
Fundamento jurídico
Artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, 1, Apartado A, fracción I, 3, fracción I, 4, Apartado A, fracción II, y 6 y Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
57/LA Autorización para que misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero puedan importar en la franquicia que corresponda un vehículo que adquieran en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud de autorización para adquirir en franquicia diplomática un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Previo a la adquisición del vehículo.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.     La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
Adjunte al escrito libre lo siguiente:
1.     Solicitud para importar en la franquicia que corresponda, un vehículo que se adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal en la que se indique:
a)    La aduana por la que se realizará la importación definitiva virtual.
b)    Copia del pedimento de la exportación virtual.
2.     Carnet de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
3.    Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad del vehículo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Señalar en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento de la importación definitiva virtual el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante la oficina en la que se realizó el trámite
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones.
Fundamento jurídico
Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 16 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2., 3.3.2.y 4.5.30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
58/LA Autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud de autorización para obtener autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional, de los cuales se hubiera autorizado la devolución del impuesto al valor agregado por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Previo a la enajenación del vehículo.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.    La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Adjunte al escrito libre lo siguiente:
1.    Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.
2.    Oficio de autorización de devolución del impuesto al valor agregado, emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.
3.    Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.
4.    Carnet de acreditación emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La autorización de devolución del Impuesto al valor agregado debió haberse emitido en los dos años anteriores a dicha solicitud o antes del citado del plazo por término de la comisión, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses a partir de la referida autorización de devolución.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones.
Fundamento jurídico
Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 20 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
59/LA Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.     La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Adjunte al escrito libre lo siguiente:
1.     Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.
2.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.
3.     Carnet de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
4.     En su caso, oficios de traspaso del vehículo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Que hayan transcurrido 3 años a partir de la autorización de la importación en franquicia diplomática o antes del citado plazo como consecuencia del cierre de la misión diplomática o del fallecimiento del propietario o por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido 6 meses a partir de dicha autorización.
2.    Por término de comisión, el propietario del vehículo deberá tener por lo menos 12 meses de haber sido acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta .
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones.
Fundamento jurídico
Artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, 23, fracción I, incisos a) y b), 24 y Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
60/LA Autorización para el traspaso de vehículos en Franquicia Diplomática por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la autorización para traspasar el vehículo en Franquicia Diplomática, a otras misiones de gobiernos extranjeros u oficinas de los organismos internacionales y a su personal extranjero que tenga derecho a importarlos bajo este esquema.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
 
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Previo al traspaso del vehículo.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.     La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Adjunte al escrito libre lo siguiente:
1.    Solicitud para el traspaso de vehículos en territorio nacional.
2.    Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.
3.    Carnet de identidad de los interesados expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
4.    En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores.
5.    Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo y en caso de existir traspasos anteriores presentar el documento debidamente endosado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de la resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
 
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones.
2.    El traspaso de los vehículos únicamente se podrá efectuar entre miembros de las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
Fundamento jurídico
Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 12 y Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
61/LA Solicitud de cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud para informar del retorno del vehículo al extranjero y proceder a la cancelación de la franquicia diplomática.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.     La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente el escrito libre con lo siguiente:
1.    Solicitud para la cancelación de la franquicia diplomática de vehículos.
2.     Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007.
3.     Carnet de identidad de los interesados expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
4.     Comprobante del retorno definitivo del vehículo.
5.     En su caso, oficios de enajenación o traspasos.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. .
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones.
Fundamento jurídico
Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 13 y Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2., 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
62/LA Autorización para la importación definitiva de vehículos en franquicia sin el pago de los impuestos propiedad del personal del Servicio Exterior Mexicano.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para que los miembros del Servicio Exterior Mexicano o funcionarios mexicanos acreditados ante organismos internacionales en los que el gobierno participe, importen en definitiva un vehículo en franquicia, sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
 
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.     La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente el escrito libre con lo siguiente:
1.    Solicitud de importación en franquicia a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que se manifieste r el lugar y fecha de inicio y conclusión de la comisión del funcionario.
2.    Documento a nombre del interesado con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.
3.    Permiso de importación temporal del vehículo vigente al momento de solicitar la autorización.
4.    Identificación oficial vigente al momento de solicitar la autorización.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Que los interesados cuenten, con por lo menos 2 años continuos en el desempeño de su comisión oficial.
2.    Presentar la autorización ante la aduana en la que se pretende introducir el vehículo por conducto de su agente aduanal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
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-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones.
Fundamento jurídico
Artículos 62, fracción I, de la Ley Aduanera, 1, Apartado B, fracción I, 2, fracción III, 4, Apartado B, 6 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2., 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
63/LA Autorización para que el personal del Servicio Exterior Mexicano, puedan importar en franquicia un vehículo que adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes al régimen de depósito fiscal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud de autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Previo a la adquisición.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 hora.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.     La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente el escrito libre con lo siguiente:
1.    Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, en que se indique:
a)    La aduana por la que se realizará la importación definitiva virtual.
b)    Copia del pedimento de la exportación virtual.
2.    Identificación oficial vigente.
3.    Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Señalar en los campos de observaciones y clave del pedimento de la importación definitiva virtual el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través de la Relaciones Exteriores.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones.
Fundamento jurídico
Artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, 16 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2., 3.3.2. y 4.5.30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
64/LA Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano..
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Antes de la enajenación.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica sita en en Avenida Hidalgo No. 77, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de las 8:30 horas a 14 30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.     La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
Presente el escrito libre con lo siguiente:
1.    Solicitud para la enajenación de vehículos importados en franquicia.
2.    Identificación oficial vigente.
3.    Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.
4.    Oficio de autorización de la importación definitiva.
5.    Pedimento de importación definitiva.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Que hayan transcurrido 2 años de la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido por lo menos 6 meses a partir de la fecha que se haya efectuado dicho pago.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva para el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 23 fracción II, incisos a) y b), y 24 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y la regla 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
65/LA Autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para importar el menaje de casa sin el pago de los impuestos al comercio exterior
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las y los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero o, en caso de ser menor de edad, el padre o tutor de dichos estudiantes.
Hasta 3 meses antes de su arribo a territorio nacional, o dentro de los 6 meses posteriores a su arribo a territorio nacional.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:00 horas a las 14:30 horas o ante las Administraciones Desconcentradas Jurídicas a través de Buzón Tributario. https://www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
4.     En su caso, ingrese a la liga: https://www.sat.gob.mx.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre debe manifestar:
a)    Nombre del importador.
b)    Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.
c)    El tiempo de residencia en el extranjero.
d)    Fecha de arribo a territorio nacional.
e)    Descripción detallada y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa.
f)    Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de su arribo a territorio nacional.
2.    Constancia o constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado sus estudios o investigaciones en el extranjero, en la que se haga constar que la duración de sus estudios fue de al menos 1 año.
3.    Copia del documento que acredite su arribo a territorio nacional, en caso de que el solicitante se encuentre en el extranjero.
4.    Copia de la hoja del pasaporte en que se encuentre el sello de ingreso a territorio nacional del Instituto Nacional de Migración, en caso que el solicitante ya se encuentre en territorio nacional.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Ser estudiante o investigador nacional.
2.    Haber residido en el extranjero por lo menos un año.
3.    Contar con firma electrónica avanzada vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.
4     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Acudir a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o consultar el Buzón Tributario en la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud o puede acudir a las oficinas de notificación de la Administración General Jurídica.
2.    En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución será entregada a través de Buzón Tributario.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes días.
10 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    El plazo máximo para que el SAT resuelva para el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
2.     El plazo máximo para que cumpla con la información solicitada será a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
 
Artículos 61, fracción VII, de la Ley Aduanera, 100, 101, penúltimo y último párrafo, 32-D, 69-B del Código Fiscal de la Federación, 104 del Reglamento de la Ley Aduanera, y las Reglas 1.2.2., y 3.3.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.39., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
66/LA Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización cuando reciba mercancía donada del extranjero para ser destinada a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
 
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles en el Impuesto sobre la renta.
Cuando lo requiera.
 
¿Dónde puedo presentarlo?
A través de la Ventanilla Digital
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
2.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
3.     Capture los datos que le solicita el trámite.
4.     Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
1.    Manifestar:
a)    Aduana por la que ingresará la mercancía.
b)    Descripción de la mercancía, con los datos señalados en la carta de donación.
c)    Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.
d)    Si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada.
      Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública, servicio social o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, no será necesario acreditar que la mercancía formará parte del patrimonio del importador.
e)    Los datos generales del donante extranjero.
f)     Si se trata de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal.
2.    Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.
3.    Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.
4.    Cuando el donante sea una persona física, presentar documento que acredite que es extranjero.
5.    En el caso de la modificación, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.
5.    Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador.
6.    Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Ingrese a la Ventanilla Digital, en la liga: https://www.sat.gob.mx, con el número de folio asignado.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La respuesta se notificará a través de la Ventanilla Digital.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
5 días hábiles.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Al 31 de diciembre del año en que se haya solicitado la autorización.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Cuando requiera modificar la solicitud de autorización, deberá efectuarla a través de la Ventanilla Digital anexando los documentos que se soliciten en dicho medio.
      No podrá modificarse el número de serie de la mercancía, ni podrá adicionar mercancía diferente a la autorizada, en tal caso se deberá ingresar una nueva solicitud de autorización.
2.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
3.     El plazo máximo para cumplir con la información solicita, será contados a partir del día siguiente de su notificación.
4.    Para efectos del presente trámite, los organismos públicos, de manera enunciativa y no limitativa: las secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción IX, de la Ley Aduanera, 18, 37 del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 109 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., y 3.3.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
67/LA Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para importar un vehículo especial o adaptado de manera permanente para persona con discapacidad sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas con discapacidad y personas morales con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la renta .
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, mediante escrito libre, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 horas a las 14:30 horas o ante las Administraciones Desconcentradas Jurídicas que corresponda al domicilio fiscal del interesado, a través de Buzón Tributario.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
4.     En su caso, ingrese a https://www.sat.gob.mx.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:
a)    Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).
b)    Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características y funciones.
c)    Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.
2.    Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:
a)    Para dispositivos de aceleración y frenado:
i.     La adaptación general del dispositivo al vehículo.
ii.    El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.
iii.   La vista panorámica del vehículo.
iv.   La vista del lado del conductor.
b)    Para dispositivos de rampa:
i.     La adaptación general de la rampa.
ii.    El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.
iii.   La vista panorámica del vehículo.
iv.   Los controles de la rampa.
3.    Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:
a)    Nombre completo de la persona con discapacidad.
b)    Descripción de la discapacidad.
c)    Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.
d)    Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.
      El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
4.    Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
5.     Acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.
      El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.
6.    Acta de nacimiento, o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente deberá anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad.
 
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:
a)    Persona física con alguna discapacidad, la cual, para efectos del presente trámite, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para ser humano.
b)    Persona morales, con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.    Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o consultar el Buzón Tributario en la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud.
En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución será entregada a través de Buzón Tributario.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes días.
10 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta de la Autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
 
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 h, y viernes de 8:30 horas a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Las personas físicas podrán importar un vehículo especial o adaptado cada 4 años, el cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.
2.    Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán importar hasta 3 vehículos especiales o adaptados cada 4 años, los cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.
3.    La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.
4.     La autorización se otorgará en un plazo máximo a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada con la documentación correspondiente.
5.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
6.     El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción XV, 63, 96 de la Ley Aduanera, 105 del Reglamento de la Ley Aduanera, 32-D, 69-B del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 3.3.10., 3.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.1.39., y 3.10.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
68/LA Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para importar mercancía que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad sin el pago de los impuestos al comercio exterior.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas con discapacidad y personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 horas a las 14:30 horas o ante las Administraciones Desconcentradas Jurídicas que corresponda al domicilio fiscal del interesado, a través de Buzón Tributario.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo
4.     En su caso, ingrese a https://www.sat.gob.mx.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Folletos, catálogos o información técnica, de los que se desprenda como suplen o disminuyen su discapacidad.
2.    Descripción detallada (tipo, marca, modelo, número de serie), para efecto de que pueda ser incluida en la autorización correspondiente.
3.    Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:
a)    Nombre completo de la persona con discapacidad y el RFC.
b)    Descripción de la discapacidad.
c)    Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.
d)    Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.
      El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
4.    Documento equivalente, expedido a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a nombre de los padres (tratándose de discapacitados menores de edad) o tutores (tratándose de discapacitados mayores de edad).
      El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.
5.    Acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.
      El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.
6.    Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente, deberá anexarse cuando se trate de personas físicas menores de edad.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:
a)    Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley Aduanera;
b)    Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.    Que la mercancía se encuentre fuera de territorio nacional.
3     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Comunicarse al teléfono 5802-1335, acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o consultar el Buzón Tributario en la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud o puede acudir a las oficinas de notificación de la Administración General Jurídica.
2.     En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución será entregada a través de Buzón Tributario.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
CANALES DE ATENCIÓN
 
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     Al amparo del presente instructivo, se podrán importar mercancías que por sus características suplan o disminuyan la discapacidad y permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social, tales como prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte al cuerpo de la persona.
2.     La autorización se otorgará en un plazo máximo a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada con la documentación correspondiente.
3.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir contados a partir de la fecha en que se haya presentado el escrito con la información indicada y con la documentación correspondiente.
4.     El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción XV de la Ley Aduanera, 105 del Reglamento de la Ley Aduanera, 32-D, 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 3.3.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.1.39., y 3.10.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
69/LA Autorización para solicitar la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios por empresas con Programa IMMEX.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para recibir en donación desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por empresas con Programa IMMEX.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
A través de la Ventanilla Digital.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
2.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
3.     Capture los datos que le solicita el trámite.
4.     Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestar:
a)    Número de Programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía.
b)    Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.
c)    Fines a que se destinará la mercancía y uso específico, vinculado con el objeto social de la solicitante.
d)    Descripción de los datos del donante.
2.    Nombramiento del funcionario público que firma la solicitud, en el caso de organismos públicos tales como la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus órganos desconcentrados.
3.    Carta de donación emitida por empresa con Programa dIMMEX, a favor del interesado, en la que se señale el tipo de mercancía (maquinaria y equipo obsoleto o desperdicios), descripción detallada de las características de la mercancía, cantidad, unidad de medida y, en su caso, marca, año-modelo y número de serie.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Que el donante sea una empresa con Programa IMMEX otorgado por la Secretaría de Economía vigente.
4.    Que la persona moral no contribuyente autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal.
5.    Que la mercancía se trate de maquinaria y equipo obsoleto o desperdicios, tenga una antigüedad mínima de 3 años, contados a partir de la fecha en que la empresa con Programa IMMEX realizó la importación temporal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Ingrese a la Ventanilla Digital, en la liga https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La respuesta se notificará a través de la Ventanilla Digital.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Al último día del mes de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez.
2.    Cuando requiera modificar o adicionar los datos o documentación adjunta en la solicitud de autorización, deberá realizarlo a través de la Ventanilla Digital, anexando los documentos correspondientes.
3.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir contados a partir de la fecha en que se haya presentado el escrito con la información indicada y con la documentación correspondiente.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción XVI, de la Ley Aduanera, 18, 37, del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 109, del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2. y 3.3.11., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
70/LA Otorgar inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solictud para donar mercancías a la federación, a las entidades federativas, los municipios, demarcaciones territoriales, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, donatarias autorizadas dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, así como a aquellas constituidas por los sujetos antes citados, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El donante en el extranjero.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a jueves en un horario de 9:00 horas a las 18:00 horas y de las 9:00 horas a las 15:00 horas los viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Número de Identificación Fiscal o su equivalente en el país de residencia.
b)    La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, sean notificadas vía correo electrónico.
c)    Correo electrónico para recibir notificaciones.
d)    La aceptación de que la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal publique en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante.
2.    Documento protocolizado con el que se acredite:
a)    Que es persona moral con fines no lucrativos.
b)    Que es residente en el extranjero.
3.    Copia de la autorización de la autoridad competente en el país de residencia, para prestar los servicios como persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos, válido en el país de residencia, vigente.
4.    Listado con el nombre de las empresas a las que donó mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud en el país de residencia u otros países en los últimos 3 meses.
5.    Documento con el que se acrediten experiencia de al menos 10 años en la donación de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
6.    Listado con el nombre de donantes de al menos 8 compañías de la industria farmacéutica y/o equipo médico que les hayan donado medicamentos y/o equipo médico en el año inmediato anterior, así como la documentación que acredite las donaciones.
7.    Relación de oficios de cuando menos 5 autorizaciones para donar mercancías del extranjero, emitidas por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en el año inmediato anterior, destinadas a la Federación, Entidades Federativas, Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR; las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la renta dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.
8.    Licencia, registro o su equivalente en el país de residencia, para distribuir medicamentos al mayoreo. Únicamente para los interesados en donar medicamentos.
 
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Que la donación de mercancías sea a favor de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR; las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la renta dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico donacionesdelextranjero@sat.gob.mx
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    En caso de que obtengas resolución favorable, en un plazo de 10 días, se publicará en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de las empresas que hubiesen obtenido el registro.
2.    La autorización se otorgará en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación correspondiente, siempre y cuando no medie requerimiento en donde se solicite información y documentación adicional.
3.    Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del artículo 37 del CFF.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses
1 mes
10 días hábiles
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
No se obtendrá documentación, no obstante, se publicará en el Portal del SAT, el nombre, denominación o razón social de las donantes en el extranjero.
El registro, tendrá vigencia de un año calendario y podrá ser renovado por el mismo periodo, siempre que cumplas con todos los requisito
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir contados a partir de la fecha en que se haya presentado el escrito con la información indicada y con la documentación correspondiente.
2.     El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir de su envío o el interesado presente la información complementaria. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, 109 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 3.3.13., y 3.3.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
 
71/LA Renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de
requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para la renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los o las donantes en el extranjero.
Con al menos 60 días de anticipación a la fecha de expiración del registro vigente.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a jueves en un horario de 9:00 horas a las 18:00 horas y de las 9:00 horas a las 15:00 horas los viernes
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale que se continúa cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento del "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud".
2.    Informe en el que se señalen los programas, jornadas o forma de distribución de la mercancía donada al amparo del "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", en el año inmediato anterior.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Continuar cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento del "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud".
2.    Estar inscrito en el "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud".
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico de donacionesdelextranjero@sat.gob.mx
No
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de cumplir con los requisitos señalados en la regla y en la ficha de trámite para obtener la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en un plazo de 10 días, publicará en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de las empresas que hubiesen obtenido el registro
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses
1 mes
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
No se obtendrá documentación, no obstante, se publicará en el Portal del SAT, el nombre, denominación o razón social de las donantes en el extranjero.
Tendrá vigencia de un año calendario y podrá ser renovado por el mismo periodo
CANALES DE ATENCIÓN
 
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    No procederá la renovación, cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento del "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud"
2.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir contados a partir de la fecha en que se haya presentado el escrito con la información indicada y con la documentación correspondiente.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, 109 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 3.3.13., y 3.3.14., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes
 
72/LA Solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para importar mercancía de procedencia extranjera sin el pago de los impuestos al comercio exterior, en casos de desastre naturales.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR.
Hasta los 3 meses posteriores de ocurrido el desastre natural.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, mediante el correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
Enviar correo electrónico con su solicitud de conformidad con el apartado anterior.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el escrito libre deberá manifestar:
a)    El nombre, RFC y domicilio del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero.
b)    La representación legal de la dependencia, órgano u organismo público solicitante, para lo cual deberá adjuntarse en documento digital copia del nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías.
c)    La aduana de ingreso de las mercancías objeto de donación.
d)    El listado de mercancías que deseen recibir en donación, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil, o salud, las cuales no deberán estar sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria.
      El listado deberá especificar la cantidad, la unidad de medida comercial y la descripción de la mercancía, uso y función, de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva.
e)    Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías.
f)    Tratándose de los vehículos enlistados en las fracciones II y VII de la regla 3.3.16. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberá presentar el título de propiedad que acredite la legal propiedad de la mercancía.
g)    El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación.
h)    Señalar el desastre natural por el que se donará la mercancía, así como los lugares a los que se destinará, incluyendo el plan de distribución correspondiente.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     El donante debe ser residente en el extranjero.
2.     La mercancía no deberá estar sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
A través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx.
En caso de que no se cumpla con los requisitos, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal comunicará el rechazo y el interesado podrá presentar una nueva solicitud
Resolución del Trámite o Servicio
Si la solicitud cumple con todos los requisitos obtendrás el oficio de respuesta a la solicitud de autorización, el cual se enviara por correo electrónico
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización, el cual se enviará por correo electrónico.
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 h a 15:00 horas.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    La información prevista en el Apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" de la presente ficha deberá adjuntarse como documento digital al mismo.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva la solicitud de registro se computará una vez integrado el expediente, enviando la resolución por correo electrónico.
Fundamento jurídico
Artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2. y 3.3.16., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
73/LA Autorización de un segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes sin el pago del IGI.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para importar un segundo menaje de casa perteneciente a residentes permanentes sin el pago del impuesto general de importación, sin que sea necesario presentar la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar donde residió.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los residentes permanentes.
Una vez transcurrido el año de la importación del primer menaje de casa.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 horas a las 14:30 horas .
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Nombre del residente permanente y RFC.
b)    País donde estableció su residencia en el extranjero, adjuntando documentación comprobatoria de dicha situación como contrato de arrendamiento, pago de servicios, entre otros.
c)    Domicilio en territorio nacional y documentación comprobatoria como contrato de arrendamiento, pago de servicios, entre otros.
d)    Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional.
e)    Fecha de entrada del residente permanente a territorio nacional y documentación comprobatoria, tales como boletos de avión, pasaporte, entre otros.
f)    Descripción detallada de cada una de las mercancías que integra el menaje de casa, tales como: número, marca, modelo, número de serie, entre otras.
g)    Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que integra su menaje de casa, está conformada por artículos usados y son exclusivamente para su uso personal.
2.    Presentar facturas o documentos que acrediten el haber adquirido la mercancía por lo menos con 6 meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al resto del país. En caso de no contar con la misma, manifestar bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al resto del país.
3.    Documento con el cual acredite su condición de estancia de residente permanente emitido por el Instituto Nacional de Migración.
4.    Copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa anterior y de la declaración certificada por el consulado mexicano.
Para el caso de los numerales 1, inciso b) y e), 2 y 3 podrá presentarse en copia certificada, en caso de presentarse en original o copia certificada, se deberá anexar copia simple para cotejo.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Tener la condición de estancia de residente permanente.
2.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Comunicarse al teléfono 5802-1335 o acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal.
No
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud o puede acudir a las oficinas de notificación de la Administración General Jurídica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de un segundo menaje de casa para residentes permanentes sin el pago del impuesto general de importación.
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir de la fecha en que se haya presentado el escrito con la información indicada y con la documentación correspondiente.
3.    El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción VII de la Ley Aduanera, 100 y 101, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera, 32-D y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 3.3.17. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
       
74/LA Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del IGI al resto del país.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para internar menaje de casa procedente de la región o franja fronteriza sin el pago del impuesto general de importación.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los residentes en la franja o región fronteriza.
Cuando se requiera internar el menaje de casa de región o franja fronteriza a poblaciones del resto del país, siempre y cuando haya residido por más de un año en la región o franja fronteriza.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de forma presencial, en la Oficialía de Partes sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas, o por Buzón Tributario https://www.sat.gob.mx. ante la Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo
4.     En caso de realizarlo en línea a través de la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Nombre del residente en la región o franja fronteriza y su RFC.
b)    Domicilio donde estableció su residencia en la región o franja fronteriza y documentación comprobatoria del mismo.
c)    Fecha de salida de la región o franja fronteriza.
d)    Descripción detallada de cada una de las mercancías que integra el menaje de casa, tales como: número, marca, modelo, número de serie, entre otras.
e)    Domicilio y lugar en el que establecerá su residencia en el resto del territorio nacional.
f)    Bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
i)    Que las mercancías que integran su menaje de casa, están conformadas por artículos usados y son exclusivamente para su uso personal.
ii)    Que las mercancías fueron adquiridas al menos 6 meses antes de la solicitud para internar el maneja de casa al resto del país.
2.    Presentar diversa documentación mediante la cual compruebe haber residido por más de un año en la región o franja fronteriza, como contratos de arrendamiento, pago de luz, agua, predial, teléfono, entre otros.
3.    En su caso, presentar facturas o documentos que acrediten el haber adquirido las mercancías por lo menos con 6 meses antes de la solicitud para internar el maneja de casa al resto del país.
4.    En su caso, presentar copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa a la franja o región fronteriza.
5.    Identificación oficial vigente, en el que se observe la firma del solicitante.
En el caso de que el trámite se presente ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, se deberá anexar a la documentación a que se refiere el presente Rubro, lo siguiente:
1.    Para el caso de los numerales 1, inciso b), 2 y 5, la documentación podrá presentarse en copia certificada. En caso de que se presente en copia certificada o en original, se deberá anexar copia simple para cotejo.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Haber sido residente en la franja o región fronteriza por más de un año.
2.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.    Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o consultar el Buzón Tributario en la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud o bien, usted puede acudir a las oficinas de notificación de la Administración General Jurídica.
2.    En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución será entregada a través de Buzón Tributario.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del impuesto general de importación al resto del país.
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
CANALES DE ATENCIÓN
 
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     El trámite surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el medio de presentación.
2.     De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.
3.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computar a partir de se haya presentado el escrito con la información indicada y con la documentación correspondiente.
4.    El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir de siguiente al que surta efectos la notificación.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción VIII y 142 de la Ley Aduanera, 100 y 194 del Reglamento de la Ley Aduanera, 32-D y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 3.4.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
75/LA Solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Empresas extranjeras que realicen compraventa de vehículos automotores usados para su enajenación y estén interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de información de vehículos usados.
Cuando lo requiera.
En caso de renovación deberá presentarla con 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
A.    Registro:
1.    En escrito libre deberán manifestar:
a)    La denominación o razón social de la empresa de que se trate.
b)    El domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país.
c)    La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
d)    El número (s) telefónico (s).
e)    El número de Identificación Fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal).
f)    La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, sean notificadas vía correo electrónico.
g)    Bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos que se anexan, son lícitos, fidedignos y comprobables.
h)    Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, cumpliendo con las formalidades con las que deben cumplir las promociones que se presenten ante la autoridad, así como acreditar la correspondiente representación legal.
2.    Acta constitutiva en la que acredite que su actividad exclusiva u objeto social sea la compraventa de vehículos automotores usados para su enajenación. En caso de que el acta constitutiva se encuentre en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.
3.    Documento que acredite la representación legal de la empresa solicitante.
4.    Documento(s) expedido(s) por el Departamento de Vehículos Automotores Department of Motor Vehicles "DMV") del Estado en el que se encuentre su domicilio que acredite(n) que durante los últimos 3 años se ha dedicado a la compraventa de vehículos automotores usados, bajo una misma denominación o razón social.
5.    Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país, en los que se refleje que obtuvo ingresos por compraventa de vehículos usados por más de 1, 000, 000.00 (un millón de dólares) en los últimos 3 ejercicios fiscales. En caso de que los estados financieros se encuentren en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.
       No será necesario cumplir con el requisito de los estados financieros cuando los proveedores hayan cotizado en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II del Código Fiscal de la Federación, durante al menos los últimos 3 años.
6.     Acreditar haber realizado operaciones de compraventa en los 6 meses inmediatos anteriores, en su carácter de vendedor, cuando menos por un promedio de 50 vehículos al mes.
B.    Renovación
1.    Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados por contadores públicos certificados en dicho país, en los que se refleje que obtuvo un ingreso por más de $1, 000, 000.00 (un millón de dólares) en los últimos 3 ejercicios fiscales. En caso de que los estados financieros se encuentren en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.
       No será necesario cumplir con el requisito de los estados financieros cuando los proveedores se encuentren cotizando en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II del Código Fiscal de la Federación, durante al menos los últimos 3 años.
2.    En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.
3.     Acreditar haber realizado operaciones de compraventa en los 6 meses inmediatos anteriores, en su carácter de vendedor, cuando menos por un promedio de 50 vehículos al mes.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La empresa deberá de estar constituida en Estados Unidos de América o Canadá.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx , señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     La resolución con el registro correspondiente será notificada al correo electrónico señalado para esos efectos en la solicitud.
2.    Transcurrido el plazo de 20 días hábiles para el otorgamiento del registro y 15 días hábiles para el otorgamiento de la renovación, sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
3.    En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
20 días hábiles para el otorgamiento del registro.
15 días hábiles para el otorgamiento de la renovación.
20 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Publicación de clave en el Portal del SAT.
Oficio con el número de registro otorgado.
4 años para el otorgamiento del registro y un período igual para la renovación.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-     Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-     SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-     En el Portal del SAT:
      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    En caso de que alguno de los documentos con los que se acredite el cumplimiento de cualquiera de los requisitos, sea expedido con una denominación comercial distinta a la razón social que aparece en el acta constitutiva de la empresa, lo deberá informar mediante escrito libre presentada en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y acreditar con la documentación correspondiente la relación entre dicha denominación comercial y la razón social de la empresa solicitante.
2.    La autorización del registro debe contar con la opinión previa de la UPIT de conformidad con lo establecido en la regla 3.5.9., fracción I, segundo párrafo
3.    El plazo máximo para que el SAT resuelva la solicitud de registro, se computará una vez integrado el expediente.
4.    En caso de renovación y si existen modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad o la normatividad actual exija nuevos requisitos, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.
Fundamento jurídico
Artículos 16-C, 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, Décimo Primero de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones y las reglas 1.2.2., 3.5.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
76/LA Solicitud para la inscripción y renovación en el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de
vehículos usados.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para obtener y renovar el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales residentes en el extranjero y empresas constituidas conforme a la legislación mexicana.
Cuando lo requiera.
La renovación deberá presentarla 3 meses antes del vencimiento del registro.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
A. Registro.
1.     En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, cumpliendo con las formalidades con las que deben cumplir las promociones que se presenten ante la autoridad, así como acreditar la correspondiente representación legal.
b)    Que las consultas realizadas en su sistema para confirmar que un vehículo usado puede ser objeto de importación no se encuentra reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, y cumplen con los requisitos de la fracción V, de la regla 3.5.12., así como de la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g).
c)    Que la información con que cuente la empresa residente en el extranjero o las empresas que cuentan con un contrato de exclusividad, para realizar la consulta a que se refiere la regla 3.5.1., fracción II, inciso g) de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no es proporcionada, ni se proporcionará, por concepto de enajenación u otro similar, a otras empresas con el mismo objeto social.
2.     Las empresas residentes en el extranjero deberán acreditar mediante información disponible de forma pública que es una empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados del país de procedencia.
       De igual forma, deberán acreditar que cotizan en mercados reconocidos o que pertenecen a corporativos que coticen en dichos mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
       Tratándose de empresas constituidas conforme a la legislación mexicana deberán acreditar que cuentan con un contrato de exclusividad en territorio nacional para prestar los mismos servicios que el proveedor en el extranjero, siempre que éste cumpla con las características indicadas en el presente numeral.
3.     Copia del acta constitutiva en la que acredite que dentro de su objeto social se encuentra la proveeduría de antecedentes vehiculares y tratándose de empresas que cuenten con un contrato de exclusividad en territorio nacional para prestar los mismos servicios que el proveedor en el extranjero, copia del mismo o carta que acredite la exclusividad.
4.     Copia del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
5.     Copia del contrato, CFDI o documentos equivalentes que acrediten que durante los últimos 5 años se ha dedicado a la proveeduría de antecedentes vehiculares.
6.     Documento que acredite que cuenta con sistemas de información de consulta en línea.
7.     Documento que demuestre que cuenta con un programa de compra de vehículos (programa de recompra) en caso de errores u omisiones respecto a la información de los mismos, el cual deberá estar vigente en el país de procedencia y publicado en la página de internet oficial de la empresa, sin condicionar la garantía a sólo vehículos que se van a exportar a territorio nacional o que la garantía sólo aplica mediante la utilización de un intermediario o tercero.
B. Renovación.
1.     En el escrito libre de solicitud deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados en el apartado de Requisitos del presente instructivo de trámite.
2.     En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad o la normatividad vigente exija nuevos requisitos, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx , señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución con el registro correspondiente será notificada de manera personal en el domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional.
2.    Transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
20 días hábiles.
1 mes.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
3 años, prorrogables por el mismo periodo y puede renovarse por el mismo periodo.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-     Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-     SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-     En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    En caso de que alguno de los documentos a que se refiere el apartado de requisitos, se encuentre en idioma distinto al español, se deberá presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
3.    El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, si se requiere por única ocasión, se aclare el contenido de algún(os) documento(s), o la presentación de alguno por omisión o información complementaria, se computará se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento.
      De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada.
4.    En caso de renovación y si existen modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad o la normatividad actual exija nuevos requisitos, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente
Fundamento jurídico
Artículo 6 del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.2.2., 1.8.2., fracción XIII, 3.5.1. y 3.5.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
77/LA Solicitud de autorización de prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo de estancia de las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México, a petición del portador del mismo.
Antes del vencimiento del plazo de 6 meses de la importación temporal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestar en escrito libre:
a)    Convenio que amparará el Cuaderno ATA.
b)    Bajo protesta de decir verdad, de que recibió la garantía a que se refiere el "Decreto Promulga torio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA"
c)    Fecha de entrada de la mercancía.
d)    Fecha límite de exportación.
e)    Fecha hasta la cual se solicita la prórroga.
f)    Causas que motiven la prórroga del plazo de la mercancía importada temporalmente.
2.    Carta del portador del Cuaderno ATA dirigida a la asociación garantizadora de México, solicitando la prórroga.
3.    Copia del Cuaderno ATA original.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Que el plazo de 6 meses de importación temporal de las mercancías se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
2.    Que el Cuaderno ATA se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
3.    Que el Cuaderno ATA no tenga una prórroga previa.
4.    Estar como "localizado", contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario.
5.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente
6.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior enviará a la asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México el oficio de autorización o negativa. .
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinido.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     La asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México (Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México), es el enlace para realizar este trámite, a petición del portador del Cuaderno.
2.    El plazo se otorgará, en su caso, dentro de la vigencia del Cuaderno ATA original, o bien, excediendo el plazo de dicho Cuaderno. En este último supuesto el importador deberá presentar un Cuaderno ATA sustituto o la revalidación del Cuaderno ATA inicial, ante el personal de las aduanas señaladas en la regla 3.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, para su certificación correspondiente.
3.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
"Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA", artículos 107 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19, 32-D y 37 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 3.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
78/LA Solicitud para la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para obtener la inscripción en el registro de empresas de mensajería y paquetería con el cual pueden realizar operaciones utilizando el procedimiento simplificado.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las empresas de mensajería y paquetería
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestación con firma autógrafa del representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad que los establecimientos en los que realicen actividades de comercio exterior, están registrados ante el SAT, adjuntando el "Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal".
2.    Documento con el que acredite que cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan la prestación de servicios relacionados con la importación de mercancías, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos, 3 años de vigencia.
3     Listado de los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o administración e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, los cuales deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Tratándose de empresas que operen el tráfico aéreo, adjuntar el documento que demuestre que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves, cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Agencia Federal de Aviación Civil.
      Para efectos del párrafo anterior, se entenderá:
a)    Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.
b)    Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería.
c)    Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.
5.     Manifestar que cuenta con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, o con contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de una concesión o autorización para prestar tales servicios, con una vigencia mínima de 2 años.
6.     Documento con el que acredite una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a $1'000,000 (un millón de dólares) a la fecha de presentación de su solicitud. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acreditar la referida inversión, a través de alguna de las empresas del mismo grupo, la cual sólo podrá hacerse valer para la obtención de un registro.
      Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por empresas de un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en territorio nacional o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en territorio nacional o en el extranjero.
7.     Manifestación con firma autógrafa del representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, que cuenta con un sistema de análisis de riego en el que se visualice la trazabilidad de las operaciones, incluso desde el extranjero, con información generada por la empresa de mensajería y paquetería, y en su caso complementada, con información correspondiente del transportista o agente comercial internacional o demás terceros involucrados en la operación de comercio exterior transfronteriza.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Ser personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana.
5.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
6.    Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, del Código Fiscal de la Federación, durante los últimos 12 meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro.
7.    El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como "Validado".
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx , señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a tu solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Mediante oficio de respuesta a la solicitud de manera presencial o por Ventanilla Digital.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
20 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
1 año.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-     Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-     SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-     En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     En caso de cualquier aclaración que las empresas de mensajería y paquetería deban realizar sobre los requisitos señalados en la presente ficha, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa del representante legal, adjuntando la documentación que acredite su dicho.
2.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará una vez del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 14, 14-A, 59, último párrafo, 88, de la Ley Aduanera, 17-H Bis, 17-K, 27, 69, 69-B, del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción VIII, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
79/LA Aviso de cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas.
Trámite
Servicio ˜
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso para que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, pueda cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas de la mercancía que hayan importado o exportado.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales sujetas a facultades de comprobación.
Dentro de los 5 días hábiles posteriores en que la autoridad dio a conocer la irregularidad.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la misma autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación, en días y horas hábiles.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.    Acuda con la documentación del trámite a las oficinas de la autoridad que esté ejerciendo facultades de comprobación.
2.     Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el escrito libre deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que se compromete a dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Estar sujeto a facultades de comprobación de los procedimientos de visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica, procedimiento que inicie con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La autoridad llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Tramite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
 
Plazo máximo para que la autoridad resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la autoridad solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Tramite conclusivo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 152 y 183-A de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19 y 42 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., y 3.7.31. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
80/LA Solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para que pueda importar temporalmente maquinaria y aparatos por el plazo de vigencia del contrato derivado de la licitación o concurso público que se tenga que cumplir.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas residentes en el extranjero interesadas en importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
En cualquier momento, previo a la importación de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito libre, adjuntando lo siguiente:
1.     Copia de la identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud.
2.     Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo de la presente autorización. El residente en territorio nacional debe estar como "localizado", tener buzón tributario, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
3.     Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías que se pretenden importar.
4.     Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.
5.     Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.
6.     Copia certificada del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
7.    Documento con el que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La solicitud debe ser presentada por el residente en el extranjero.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante o a las personas autorizadas, personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley Aduanera; 152 de su Reglamento; 18, 18-A, 19, 26, fracción VII, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
81/LA Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para que pueda prorrogar el plazo de la importación temporal de maquinaria y aparatos para cumplir con el contrato derivado de la licitación o concurso público.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas residentes en el extranjero interesadas en ampliar el plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito libre, adjuntando lo siguiente:
1.     Copia de la identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud.
2.    Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo de la presente autorización. El residente en territorio nacional debe estar como "localizado", tener buzón tributario, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
3.     Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías que se pretenden importar.
4.     Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca dentro de su objeto social que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.
5.     Copia de la modificación, convenio o nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso público.
6.     Copia certificada del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
7.    Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la mercancía importada temporalmente se continúa utilizando para dar cumplimiento a la licitación o concurso público.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.         Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.
2.         Que la ampliación solicitada sea hasta por el plazo de vigencia de la modificación, convenio o nuevo contrato.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante o a las personas autorizadas, personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones.
En caso que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y el solicitante tendrá 15 días para retornar la mercancía al extranjero.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley Aduanera, 152 de su Reglamento, 18, 18-A, 19, 26, fracción VIII y 134 fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., y 4.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
82/LA Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo de importación temporal de mercancías destinadas a un espectáculo público.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas residentes en el extranjero interesadas en ampliar el plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías .
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito libre, el cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.     Adjuntar copia de la identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud.
2.     Manifestar el (los) número(s) de pedimento(s) de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.
3.    Adjuntar copia del contrato de prestación de servicios o, en su caso, la documentación que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.
4.    Adjuntar carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo adicional autorizado. El residente en territorio nacional debe estar como "localizado", tener buzón tributario, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.
2.    Que el plazo de ampliación solicitado, no sea mayor a 5 años.
3.    Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.
4.    La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    El oficio de resolución se notificará al solicitante o las personas autorizadas, personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
2.    En caso que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y el solicitante tendrá 15 días para retornar la mercancía al extranjero.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo, el cual no debe ser mayor a 5 años.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     Para efectos del presente trámite, se entiende por espectáculo público, todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público en general y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley Aduanera, 152 de su Reglamento, 18, 18-A, 19, 26, fracción VIII y 134 fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
83/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud cuando requiera importar temporalmente mercancías inherentes a la finalidad de un evento deportivo, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
 
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los organismos públicos, personas morales, así como el organizador de la competencia o evento deportivo, interesados en importar mercancías temporalmente.
En cualquier momento, previo a la importación temporal de la mercancía.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    El lugar y fecha en la que se celebrarán las competencias o el evento deportivo, así como la descripción del mismo.
b)    Las aduanas por las que ingresará la mercancía.
c)    Bajo protesta de decir verdad, que asume la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, dentro del plazo establecido en la Ley Aduanera, así como la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, respecto de los créditos fiscales que llegaran a generarse con motivo de la omisión en el retorno de las mercancías.
2.    Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento deportivo, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento deportivo, así como el valor unitario de las mismas.
3.    Documentación con la que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a las competencias o eventos deportivos de que se trate, incluyendo vehículos y embarcaciones, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad y sus herramientas y accesorios.
2.    Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero.
3.    La autorización a que se refiere el presente instructivo, no procederá cuando la mercancía objeto de importación corresponda a mercancías destinadas a competencias o eventos de automovilismo deportivo.
4.    En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días hábiles, siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
15 días hábiles.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
La importación temporal de mercancías autorizadas, deberá realizarse a través de un pedimento de importación temporal.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 156 del Reglamento de la Ley Aduanera, 26 de Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
84/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización y prórroga para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas o su representante legal.
En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberán manifestar la aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.
2.    Copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., en el que se señale el lugar, y la fecha en donde se celebrará la competencia o evento de automovilismo deportivo.
3.    Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento de automovilismo deportivo, que contenga la descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento de automovilismo deportivo, así como el valor unitario de las mismas.
4.    Carta de anuencia emitida por la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., o por el organismo deportivo competente.
5.    Documentación con la que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la competencia o evento de automovilismo de que se trate, incluyendo el vehículo o vehículos que serán utilizados en la misma, así como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en el desarrollo de dichas competencias o eventos de automovilismo deportivo y sus accesorios necesarios para cumplir con su fin.
2.     Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento de automovilismo deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero.
3.    En el supuesto en el que las mercancías autorizadas se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días hábiles, siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
15 días hábiles.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.     La importación temporal de las mercancías autorizadas deberá realizarse a través de un pedimento de importación temporal.
2.     En aquellos casos en los que el interesado pretenda participar en competencias o eventos adicionales a los señalados en la autorización y se encuentre dentro del plazo de la autorización, se deberá solicitar una nueva autorización, ante la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., y presentar la solicitud correspondiente, ante la aduana de la circunscripción que corresponda al lugar donde se desarrollará la competencia o evento de automovilismo deportivo, de conformidad con el presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 156 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
85/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización y prórroga para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las entidades públicas, nacionales o extranjeras, donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las universidades o entidades privadas interesadas en importar temporalmente mercancías destinadas a eventos culturales.
En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    El lugar y la fecha en la que se celebrará el evento cultural y la descripción del mismo.
b)    La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.
2.    Documento con el que se acredite la realización del evento cultural.
3.    Listado de la mercancía que se destinará al evento cultural, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento cultural, así como el valor unitario de las mismas.
4.    Documentación con el que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.    Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento con el evento cultural de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin.
3.    Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del evento cultural, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero.
4.    En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinadas al evento cultural se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días hábiles, siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
15 días hábiles.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
La importación temporal de las mercancías autorizadas, deberá realizarse a través de un pedimento de importación temporal.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
 
86/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización para importar temporalmente mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas o los organizadores del evento.
Cuando lo requiera, previo a la importación temporal de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana por la que vaya a ingresar la mercancía, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a las 18:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     En el escrito libre deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las importadas temporalmente para el certamen de belleza o evento internacional de modelaje no serán objeto de comercialización, identificando aquellas que retornarán al extranjero como parte del equipaje de las participantes.
2.    Listado de la mercancía que se destinará al certamen de belleza o evento internacional de modelaje, que contenga su descripción, la cantidad total de prendas de vestir y accesorios del arreglo personal que se introducirán para el referido evento, así como la especificación de aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento, así como el valor unitario de las mismas.
3.    Las mercancías importadas temporalmente para certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, deberán ostentar la leyenda "Prohibida su venta", misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento al certamen de belleza o evento internacional de modelaje de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin.
5.    Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero y, siempre que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a $50 (Cincuenta dólares) cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate; o de $20 (Veinte dólares) cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que éstos, en su caso, enajenen.
6.    Se podrán introducir hasta 2 prendas de vestir y accesorios del arreglo personal, del mismo modelo, marca y características, por participante del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, siempre que así lo haya manifestado en el listado a que refiere el numeral 1, del Apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, del presente instructivo del trámite.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Tramite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta por 1 año.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     La importación temporal de las mercancías autorizadas, se deberá realizar a través de pedimento de importación temporal.
2.     El organizador del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, no estará obligado a comprobar el retorno al extranjero de aquellas mercancías que fueron identificadas como parte del equipaje de las participantes.
3.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 154 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.1., 1.2.2., 1.2.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Aduanal.
 
87/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización para importar temporalmente mercancías destinadas a exposiciones canicas internacionales.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Federación Canófila Mexicana.
Cuando lo requiera, previo a la importación temporal de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)     El lugar y la fecha en la que se celebrará la exposición canina internacional y la descripción de la misma.
b)     La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.
2.    Listado en el que se indique, el nombre, la raza y el registro del ejemplar, el nombre de la persona que importará o transportará los ejemplares en territorio nacional, especificando el número de ejemplares que acompañaran a dicha persona.
3.    La persona que introduzca o transporte a los ejemplares deberá presentar ante el personal de la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, el certificado de importación zoosanitario, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por cada ejemplar que lo acompañe.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Las mercancías objeto de importación, consistirán en los ejemplares que participarán en el evento.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Tramite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta por 1 año.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     La importación temporal de las mercancías autorizadas, deberá realizarse a través de pedimento de importación temporal.
2.     Las mercancías importadas temporalmente para exposiciones caninas internacionales, deben retornar al extranjero a la conclusión del evento en el que participaron, dicho retorno no podrá exceder del plazo de un año, contado a partir de su ingreso a territorio nacional.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 154 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
 
88/LA Autoizacion para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para importar temporalmente mercancías destinadas a la producción de filmaciones.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las compañías productoras residentes en el extranjero.
Cuando lo requiera, previo a la importación de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a las 18:00 horas
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Original de una carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción.
2.    Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente.
3.    En el escrito libre deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que las mercancías importadas temporalmente no serán objeto de comercialización.
4.    Listado en el que se indique la cantidad total de enseres, utilería y demás equipos necesarios que se introducirán con la finalidad de ser utilizados para la producción de la filmación.
      En caso de ser necesaria la introducción de animales vivos para la producción de la filmación deberá señalarse en el listado y deberá presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por cada ejemplar.
5.    Las mercancías importadas temporalmente destinadas a la producción de filmaciones, deberán ostentar la leyenda "Prohibida su venta", misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las mercancías objeto de importación, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la producción filmográfica, incluyendo los enseres, utilería y demás equipos necesarios para la producción de la filmación que sean utilizados para la industria cinematográfica.
5.    Las mercancías que se introduzcan de conformidad con el presente instructivo, no podrán destinarse a un fin distinto para el que fueron importadas; así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
5 días hábiles.
3 meses.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta por un año.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     Tratándose de la importación temporal de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Salud, éstas deberán importarse a través del pedimento correspondiente y cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.3. Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías importadas de conformidad con el presente instructivo, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y ésta se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 154 del Reglamento de la Ley Aduanera, 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.1., 1.2.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
89/LA Autorización para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización para importar temporalmente vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas residentes en el extranjero.
Al momento de realizar el despacho de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Pedimento de importación temporal.
2.    Original de la carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual se avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción.
3.    Carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar dichos vehículos.
4.    Listado en el que se indique el tipo de camión, marca, modelo, año y el Número de Identificación Vehicular.
5.    Documentación con la que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Los vehículos objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellos vehículos especializados y los medios de transporte que sean utilizados para la industria cinematográfica.
2.    No será necesario obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista, siempre que la compañía productora, manifieste bajo protesta de decir verdad, que los vehículos especializados y los medios de transporte que se utilizarán para el traslado de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la industria cinematográfica, ingresarán por una sola ocasión y no se utilizarán para la transportación de mercancías distintas.
3.    Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, no podrán ser destinadas a un fin distinto para el que fueron importadas, así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta por un año.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     La importación temporal de la mercancía autorizada, deberá realizarse a través de pedimento de importación temporal.
2.     Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.
3.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 1o., 20, fracción VII, 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 26 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.2.4., 2.4.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
90/LA Autorización para la importación temporal de vehículos de prueba.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización para importar temporalmente vehículos de prueba, que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo o de cada una de sus partes.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
Cuando lo requiera, previo a la importación temporal de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar los vehículos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Manifestación expedida por el fabricante en el extranjero, a través de la cual acrediten ante la Secretaría de Economía, que se autoriza al distribuidor del vehículo en territorio nacional, la comercialización de sus vehículos en México.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Ser fabricante autorizado o distribuidor autorizado de vehículos de marcas extranjeras residentes en territorio nacional.
2.    La acreditación referida en el numeral 1, del Apartado de "¿Qué requisitos debo cumplir?", se realizará por el interesado al momento de solicitar los permisos previos de importación de los vehículos de prueba que vaya a importar.
3.    Las mercancías objeto de importación, serán aquellos vehículos de prueba que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo, o de cada una de sus partes, sin que dichos vehículos puedan destinarse a un uso distinto.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta por un año.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
La importación temporal de los vehículos de prueba autorizados, deberá realizarse a través de pedimento de importación temporal.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 157 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2.,1.2.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
91/LA Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo de la importación temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas residentes en el extranjero que hayan importado temporalmente enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación y estén interesados en ampliar su plazo de importación temporal.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.    Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito libre, el cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.    Adjuntar copia de la identificación oficial vigente o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la presente solicitud.
2.    Manifestar el o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.
3.    Adjuntar copia del documento o escrito que indique las razones de la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.
4.    Adjuntar carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, avalando la existencia tanto de la producción como de la empresa cinematográfica.
5.    Adjuntar carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías. El residente en territorio nacional debe estar como "localizado", tener buzón tributario, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.
2.    La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías otorgado, en virtud de la rectificación al pedimento original.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.     El oficio de resolución se notificará al solicitante o a las personas autorizadas, personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
2.    En caso que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y el solicitante tendrá 15 días para retornar la mercancía al extranjero.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo se otorgará considerando la vigencia del documento que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Las mercancías deberán ostentar la leyenda "Prohibida su venta", misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto a la producción de la filmación, excepto cuando el procedimiento de que se trate inutilice la mercancía de manera que no pueda ser usada en la filmación.
2.    Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente instructivo, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquellos por los que se hubiera autorizado su introducción.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, inciso c) de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19, 26, fracción VIII y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
92/LA Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este trámite para prorrogar el plazo de la importación temporal de mercancías utilizadas para investigaciones científicas.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas o morales que hayan importado temporalmente mercancías utilizadas para investigaciones científicas interesadas en ampliar su plazo de importación temporal.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
1.     Adjuntar copia de la identificación oficial vigente.
2.     Manifestar el o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.
3.     Adjuntar copia del documento que ampare la investigación científica o, en su caso, escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la Aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.
2.    La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original.
3.    Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario.
4.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente
5.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
En caso que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y el solicitante tendrá 15 días para retornar la mercancía al extranjero.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo, se otorgará considerando la vigencia del documento que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, inciso f) de la Ley Aduanera, 17-k, 18, 18-A, 19, 32-D y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
93/LA Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando requiera destruir aquellas mercancías importadas temporalmente que hubieran sido destinadas a competencias o eventos deportivos.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El Organismo Público, Privado, o el organizador de la competencia o evento deportivo.
20 días antes de la fecha de destrucción.
 
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito libre manifestando lo siguiente:
1.     El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional.
2.     La fecha de conclusión del evento.
3.     El lugar, día y hora hábil en que se realizará la destrucción de las mercancías.
4.     Copia de la autorización de la Federación Deportiva Mexicana correspondiente, en el que se señale el(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) que se celebró(aron) la(s) competencia(s) o evento(s).
5.     El listado y la descripción de la mercancía sujeta a destrucción.
6.     Acreditar las condiciones físicas de la mercancía.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    La mercancía que se puede destruir es aquélla importada temporalmente inherente a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, así como sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin de los mismos, al igual que aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, mismas que deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas al evento de que se trate; que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate o de 20 dólares cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador, siempre que se trate de mercancías distintas de las que estos, en su caso, enajenen.
2.    El Organismo Privado debe estar constituido conforme a las leyes mexicanas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
20 días hábiles.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
2.     La Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice, así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional.
3.     En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
4.     En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 20 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera, 142 y 156 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4., y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
94/LA Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presentar este aviso cuando requiera destruir aquella mercancía importada temporalmente que hubiera sido destinada para competencias y eventos de automovilismo deportivo.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El Organismo Público, Privado u Organizador de la competencia o evento de automovilismo deportivo.
20 días antes de la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito libre manifestando lo siguiente:
1.     El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional.
2.     La competencia o evento de automovilismo deportivo por el cual se importó temporalmente la mercancía.
3.     La fecha de conclusión del evento.
4.     El lugar, día y hora hábil en que se realizará el proceso de destrucción.
5.     Copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., correspondiente, en el que se señale el(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) que se celebró(aron) la(s) competencia(s) o evento(s).
6.     Listado y descripción de la mercancía.
7.     Acreditar las condiciones físicas de la mercancía.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La mercancía que se puede destruir es el vehículo o los vehículos importados temporalmente que serán utilizados en la competencia o evento de que se trate, incluyendo las mercancías inherentes al desarrollo de la competencia o evento, como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en dichas competencias o eventos y sus accesorios, necesarios para cumplir con el fin de los mismos, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, las cuales deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la competencia o evento de que se trate; que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate o de 20 dólares cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que éstos, en su caso, enajenen.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
20 días hábiles.
No aplica.
No aplica.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.     La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
2.     La Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.
3.     En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
4.     En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 20 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera, 142 y 156 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4., y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
95/LA Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, además de las destinadas a fines de investigación.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo de importaciones temporales de mercancías destinadas a eventos culturales, deportivos o para fines de investigación.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Entidades públicas, nacionales o extranjeras, universidades o entidades privadas, organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías autorizado en la Ley Aduanera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
1.     Adjuntar copia de la identificación oficial vigente.
2.    Manifestar en el escrito libre:
a)    El número del o los pedimentos de importación temporal.
b)    Motivos de permanencia de la mercancía en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.
3.    Adjuntar copia del contrato que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Que el evento cultural de que se trate esté patrocinado por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, además de las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.    En su caso, estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario.
3.     En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente.
4.     En su caso, no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal.
El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del contrato.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, incisos b) y f) de la Ley Aduanera, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134 fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
96/LA Solicitud de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos por la vigencia del contrato derivado de la licitación o concurso público.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas residentes en territorio nacional.
Cuando lo requiera, previo al despacho de las mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre, al cual deberá adjuntar lo siguiente:
1.     Copia de identificación oficial vigente.
2.     Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías a importar.
3.     Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.
4.     Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.
5.     Copia del acta en la que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
6.    Documento con el que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente.           
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Que la solicitud sea presentada por el residente en territorio nacional.
2.     Que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
3.     Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario.
4.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente
5.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III de la Ley Aduanera, 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 22.
 
97/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización para importar temporalmente mercancías destinadas a fines de investigación.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Organismos públicos nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte o los acuerdos interinstitucionales aplicables, vigentes.
Cuando lo requiera, previo a la importación temporal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
1.    En el escrito deberá manifestar:
a)    El lugar y fecha en la que se llevará a cabo la investigación.
b)    La aduana por la que ingresará la mercancía.
c)    Bajo protesta de decir verdad, que asume la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, dentro del plazo establecido, así como la manifestación de residente en territorio nacional, asumiendo la responsabilidad solidaria, respecto de los créditos fiscales que llegaran a generarse con motivo de la omisión en el retorno de las mercancías al extranjero dentro del plazo establecido
2.    Listado de la mercancía que se destinará a la investigación, que contenga su descripción y cantidad específica, indicando números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas y comerciales necesarias para distinguirlas de otras similares, así como el valor unitario de las mismas.
3.    Documentación con la que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.
4.     Documentación con la que se acredite relación laboral.
5.     Copia del aviso presentado ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Aduditoría de Comercio Exterior que corresponda a la circunscripción del lugar en el que se vayan a utilizar las mercancías que se importan.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
15 días hábiles.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta por un año.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
La importación temporal de mercancías autorizadas deberá realizarse a través de un pedimento de importación temporal.
Fundamento jurídico
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 156 del Reglamento de la Ley Aduanera, 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
98/LA Solicitud de autorización para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para destruir restos de mercancía importada temporalmente; en traslado hacia el almacén general de depósito, para su depósito fiscal o en tránsito, que haya sufrido un accidente.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas que destinen mercancía a los regímenes de importación temporal, de depósito fiscal o de tránsito, que hayan sufrido un accidente.
Antes de que se concluya el plazo de permanencia autorizado por la Ley.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre, al cual deberá adjuntar lo siguiente:
1.    Copia de la identificación oficial vigente del solicitante.
2.     Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal, el tránsito o el depósito fiscal.
3.     Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.
4.     Copia del aviso del accidente que se haya dado a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente al del accidente.
5.     Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, copia de la autorización expedida por la autoridad competente.
6.     Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.
7.     En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Que las mercancías hayan sufrido el accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo, queden restos, antes de que:
a)    Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.
b)    Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.
c)    Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías.
2.     Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente
4.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.     Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado.
2.    Cuando se obtenga autorización para la destrucción de los restos de la mercancía accidentada, dicha destrucción se deberá realizar conforme al siguiente procedimiento:
a)    Presenta aviso a la Autoridad Aduanera, cuando menos treinta días antes de la destrucción. Las destrucciones se deberán efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la Autoridad Aduanera.
b)    Levanta un acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de los restos, descripción del proceso de destrucción, así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional. Dicha acta será levantada por la Autoridad Aduanera y, en su ausencia, por el importador.
c)    Registrar la destrucción de los restos en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación.
d)    Se permitirá la destrucción de los restos en todos los casos, excepto cuando se trate de sustancias tóxicas o peligrosas y materiales peligrosos o nocivos, para la salud, seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, sanidad e inocuidad agroalimentaria, en cuyo caso se requerirá de autorización previa de la autoridad competente.
3.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 94 de la Ley Aduanera, 141, 142 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.16. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
99/LA Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para cambiar de régimen los restos de mercancía importada temporalmente; en traslado hacia el almacén general de depósito para su depósito fiscal o en tránsito, que haya sufrido un accidente.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas o morales que destinen mercancía a los regímenes de importación temporal, de depósito fiscal o de tránsito, que hayan sufrido un accidente.
Antes de que se concluya el plazo de permanencia autorizado por la Ley.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre, al cual deberá adjuntar lo siguiente:
1.    Copia de la identificación oficial vigente del solicitante.
2.     Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal, el tránsito o el depósito fiscal.
3.     Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.
4.     Copia del aviso del accidente que se haya dado a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente al del accidente.
5.     Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.
6.     En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Que las mercancías hayan sufrido el accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo, queden restos, antes de que:
a)    Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.
b)    Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.
c)    Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías.
2.     Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente
4.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículo 94 de la Ley Aduanera, 141 y 142 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.16. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
100/LA Solicitud de autorización para considerar como destruidos los restos de mercancías accidentadas en el país.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para tener como destruida mercancía destinada a importación temporal, a deposito fiscal o a tránsito, que haya sufrido un accidente y no queden restos.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas o morales que hayan introducido mercancía bajos los regímenes de importación temporal, depósito fiscal o tránsito.
Antes de que se concluya el plazo de permanencia autorizado en Ley.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre, al cual deberá adjuntar lo siguiente:
1.    Copia de la identificación oficial vigente del solicitante.
2.     Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal, el tránsito o el depósito fiscal.
3.     Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.
4.     Copia del aviso del accidente que se haya dado a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a 15 días contados a partir del día siguiente al del accidente.
5.     Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.
6.     En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Que las mercancías hayan sufrido el accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo, no queden restos, antes de que:
a)    Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.
b)    Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.
c)    Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías.
2.     Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente
4.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado y en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículo 94 de la Ley Aduanera, 141 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.16. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
101/LA Solicitud de autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas que hayan importado temporalmente mercancías.
Cuando se requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar un escrito libre con lo siguiente:
1.    Copia de la identificación oficial vigente del solicitante.
2.    Manifestar en el escrito libre:
a)    El lugar donde se localizan las mercancías que sufrieron el daño y sus condiciones materiales.
b)    El lugar donde se pretenda realizar la destrucción de dichas mercancías, así como la descripción de dicho proceso.
3.    Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.
4.    Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el daño y su efecto sobre la mercancía que impide retornar al extranjero, incluso por incosteabilidad.
5.    Descripción de cada una de las mercancías dañadas relacionadas con la documentación aduanera que ampare la importación temporal.
6.    Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, adjuntar copia de la autorización expedida por la autoridad competente.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Que las mercancías hayan sufrido el daño en territorio nacional.
2.     Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente
4.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio, señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     Una vez obtenida la autorización se deberá realizar la destrucción de la mercancía, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a)     Presenta aviso a la Autoridad Aduanera, cuando menos treinta días antes de la destrucción. Las destrucciones se deberán efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la Autoridad Aduanera.
b)     Levanta un acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de los desperdicios, descripción del proceso de destrucción, así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional. Dicha acta será levantada por la Autoridad Aduanera y, en su ausencia, por el importador.
c)     Registrar la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación.
d)     Se permitirá la destrucción de los desperdicios en todos los casos, excepto cuando se traten de sustancias tóxicas o peligrosas y materiales peligrosos o nocivos, para la salud, seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, la sanidad e inocuidad agroalimentaria, en cuyo caso se requerirá de autorización previa de la autoridad competente.
2.    Los gastos de la destrucción deberán ser pagados por el importador.
Fundamento jurídico
Artículo 94 de la Ley Aduanera, 142 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 4.2.17. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
 
102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando en las mercancías importadas temporalmente se realice un proceso productivo y como resultado de este se generen desperdicios y opte por destruirlas.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Empresas con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, que cuenten con desperdicios de mercancías importadas temporalmente.
Con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 horas a las 14:30 horas de lunes a viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.    Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el escrito libre deberá manifestar lo siguiente:
a)    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
b)    El día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.
c)    La descripción del proceso de destrucción.
d)    Para la destrucción de desperdicios de forma periódica se debe justificar su necesidad, periodicidad o fechas de destrucción.
e)    Asentar con número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo. Esto no será necesario en caso de tratarse de destrucciones periódicas, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Los desperdicios deben ser de mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso, cumpliendo con todos los requisitos cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    La destrucción se deberá realizar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
2.    La Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional.
3.    En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
4.    En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.
Fundamento jurídico
Artículos 2, fracción XII, 109 de la Ley Aduanera, 142 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.3.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
103/LA. Aviso de retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Dar aviso respecto de las mercancías que se importaron temporalmente al amparo del Programa IMMEX cancelado, pudiendo retornarlas siempre que dichas mercancías estén comprendidas en un nuevo Programa IMMEX autorizado.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado por la Secretaría de Economía y se les hubiera autorizado un nuevo Programa IMMEX.
Dentro de los 15 días siguientes a que haya sido autorizado el nuevo Programa IMMEX.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre con lo siguiente:
1.     Indique el número completo de los pedimentos que amparen las mercancías importadas temporalmente para su retorno al extranjero.
2.    Copia de la autorización del nuevo Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
3.    Copia del oficio de cancelación del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
4.    Copia de la notificación de cancelación del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
5.    Copia del poder notarial o acta constitutiva en donde se faculte al representante legal para realizar actos de administración.
6.    Copia del acuse de recibo del "Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la Secretaría de Economía para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente".
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar dentro de los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado por la Secretaría de Economía para que cumplan con la obligación de cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa autorizado conforme al Decreto IMMEX.
2.    Las mercancías que se retornarán al extranjero deberán estar comprendidas en el nuevo Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
3.    Las mercancías importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en el plazo previsto al amparo del primer Programa autorizado conforme al Decreto IMMEX.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 27 y 28 del Decreto IMMEX, referido en el artículo Único del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, 173 del Reglamento de Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.2.4. y 4.3.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
104/LA Autorización de prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo de estancia de la mercancía en el extranjero que otorga la Ley Aduanera.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas que hayan exportado temporalmente mercancías.
Previo al vencimiento del plazo para el retorno de la exportación temporal de mercancías.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre con lo siguiente:
1.    Copia de la identificación oficial del solicitante.
2.     Manifestar los números de pedimento de exportación temporal y/o del pedimento de rectificación cuando se haya ampliado el plazo conforme lo establece la Ley.
3.    Copia de los documentos que motiven la permanencia de las mercancías exportadas por un plazo mayor al previsto en el artículo de que se trate, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, entre otros.
4.    La opinión favorable de la Secretaría de Economía, en el caso de mercancías que por circunstancias económicas ameriten la ampliación del plazo.
5.    Tratándose de acoplamientos o dispositivos de enganche utilizados en el traslado de tractocamiones deberán adjuntarse:
a)    Al momento de la exportación de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones, el formato denominado "Aviso de exportación temporal" presentado ante la aduana de salida.
b)    La documentación que justifique la permanencia de la mercancía en el extranjero por un plazo mayor.
c)    Una manifestación en la que se enliste el número de serie de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario.
2.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente
3.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
4.    Los plazos de 3 meses, 6 meses, 1 año o el que determinado por la autoridad aduanera, deben haberse prorrogado mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo, salvo que se trate de acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones que se vayan a exportar temporalmente a los Estados Unidos de América.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
En caso de que la prórroga no sea autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
El plazo, se otorgará considerando la vigencia del documento que motive la permanencia de las mercancías en el extranjero.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
Tratándose de las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los señalados en la Ley, las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo, incluyendo sus prórrogas, si las hubiere.
Fundamento jurídico
Artículos 116, fracción IV de la Ley Aduanera, 3 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 4.4.2. 4.4.6. y el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
105/LA Autorización para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas que hayan exportado temporalmente bienes fungibles.
Antes del vencimiento del plazo de 60 días naturales contados a partir de la notificación de la cancelación del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre con lo siguiente:
1.     Copia de la identificación oficial vigente del solicitante.
2.    Manifestar, el (los) número(s) de pedimento(s) de la exportación temporal de la mercancía.
3.    Copia simple de la opinión favorable de la Secretaría de Economía.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Las mercancías de que se trate, correspondan a bienes fungibles a que se refiere el Anexo 12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
Si la prórroga no es autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía, en un plazo de hasta quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
6 meses
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 114, 116, fracción IV de la Ley Aduanera, 3 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, 28 del Decreto IMMEX, las reglas 1.2.2., 4.4.5. y el Anexo 12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
106/LA Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para poder prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos, o ambos.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $ 9,164 (Nueve mil ciento sesenta y cuatro pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Almacenes generales de depósito.
En cualquier momento.
La prórroga se presenta 60 días antes del vencimiento de la autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito deberá manifestar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la autorización para operar como almacén general de depósito.
2.    Copia de la autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
3.    Para la prórroga, se deberán cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización vigentes.
4.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Acuda a la oficina del SAT o ante la autoridad con la que inició su trámite.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
10 años, prorrogables por un plazo igual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    No será necesario exhibir los documentos que se encuentren vigentes al momento de la solicitud de prórroga, que ya obren en poder de la autoridad.
2.     El pago de derechos deberá realizarse por únicamente por la autorización.
Fundamento jurídico
Artículos 119 de la Ley Aduanera, 18, 37, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso r), de la Ley Federal de Derechos, 177, 178, 179 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.1.4., 1.2.2. y 4.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.8.7.1., 2.8.7.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
107/LA Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización cuando necesite adicionar, modificar o excluir locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos
 
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $3,786 (tres mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos, o ambos.
Las adiciones y exclusiones, o solicitudes simultaneas se podrán solicitar cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
1.    En el escrito deberá manifestar:
a)    Tipo de local, instalación, bodega o sucursal.
b)    Domicilio del local, instalación, bodega o sucursal.
c)    Superficie solicitada para colocar marbetes o precintos.
d)    Superficie total solicitada.
e)    Vigencia del uso legal del local, instalación, bodega o sucursal.
f)    Nombre, RFC y domicilio fiscal del depositante cuando se trate de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas.
2.    Croquis del local, instalación, bodega o sucursal en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, colindancias, las vías de acceso, la superficie delimitada en metros cuadrados para depósito fiscal, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.
3.    Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso del local, instalación, bodega o sucursal y en el caso de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas, deberá además presentar el contrato de habilitación.
4.    Aviso de uso de locales, instalaciones, bodegas o sucursales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
5.    Aviso de apertura, por cada local, instalación, bodega o sucursal en la que se pretenda prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.
6.    Para la modificación, ampliación o reducción de la superficie autorizada de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales, además de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del presente apartado, se deberá adjuntar el contrato de habilitación, en su caso, siempre que con motivo de la modificación de la superficie se hayan reformado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio.
7.    Para la solicitud de colocación de marbetes o precintos, deberán presentar el croquis a que se refiere el numeral 2 del presente apartado, especificando en el mismo la superficie y el lugar que se destinará para la colocación.
8.    Tratándose de la exclusión del local(es), instalación(es), bodega(s), o sucursal(es) deberán adjuntar lo siguiente:
a)    Documento con el que dio aviso a sus clientes para que transfieran a otro local, instalación, bodega o sucursal sus mercancías o, en su caso, presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del aviso, indicándole que en caso de no hacerlo se entenderá que las mercancías se encuentran de manera ilegal en el país.
b)    Relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local(es), instalación(es), bodega(s) o sucursal(es) o cuya exclusión se solicita.
9.    En caso de que dos almacenes generales de depósito soliciten la exclusión y adición simultánea en sus respectivas autorizaciones, de un mismo local, instalación, bodega o sucursal, se deberá presentar de manera conjunta la solicitud suscrita por personas representantes legales de ambos almacenes generales de depósito, a la que deberán adjuntar las solicitudes de exclusión y adición, respectiva.
      Asimismo, a la solicitud de exclusión se deberá adjuntar la documentación señalada en los incisos a) y b) del numeral 8 del presente apartado; y a la solicitud de adición, se deberá adjuntar la documentación señalada en los numerales 2, 3 y 4 del presente apartado.
10.   Tratándose de sustitución de depositante habilitado o modificación de bodega directa a habilitada y viceversa, el almacén general de depósito autorizado presentará un aviso en escrito libre a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, adjuntando la documentación señalada en los numerales 3, 4 y 5 del presente apartado.
      Cuando el depositante habilitado cambie de nombre, denominación o razón social, el almacén general de depósito autorizado presentará un aviso en escrito libre a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, señalando su RFC.
11.   Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
12.   Cuando el interesado solicite por primera vez la adición de un local, instalación, bodega o sucursal, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Para la adición, modificación o exclusión, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto el almacén general de depósito como el depositante cuando se trate de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Acuda a la oficina del SAT o ante la autoridad con la que inició su trámite.
Si, la aduana correspondiente verificará que el local, instalación, bodega o sucursal cuente con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAT y que lleva un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de las mercancías objeto de depósito fiscal, desde el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, vinculado con los sistemas de la dependencia mencionada, así también, que las mismas cumplan con la superficie total en metros cuadrados solicitados y la respectiva delimitación del área de superficie total solicitada, así como el área de colocación de marbetes o precintos
Resolución del Trámite o Servicio
1.    El oficio que se emita con motivo de la solicitud ingresada se notificará de forma presencial.
2.    Para el trámite de exclusión y adición simultánea, se emitirá una resolución en la que, se ordene la suspensión de operaciones de la persona autorizada en el local, instalación, bodega o sucursal objeto de la solicitud y se le otorgue un plazo de 15 días contados a partir de la notificación para que realice los traslados o traspasos de la mercancía. Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución en la que se autorice la exclusión.
      Dicho plazo se podrá ampliar por 15 días más a petición del almacén que solicita la exclusión.
      En la misma fecha en que se emita la resolución de suspensión, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, emitirá la adición a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal del local, instalación, bodega o sucursal al almacén general de depósito solicitante.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
De hasta 10 años, o por el plazo con el cual acredite la propiedad o el derecho de uso de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales si es menor al plazo de la autorización.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Las instalaciones que hayan sido adicionadas a la autorización y en las que la aduana correspondiente a la circunscripción haya confirmado el cumplimiento de los requisitos señalados, dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud, podrán incluirse en la nueva autorización que expida
2.    No será necesario exhibir los documentos que se encuentren vigentes al momento de la solicitud de prórroga, que ya obren en poder de la autoridad.
3.    Los derechos deberán pagarse por trámite tratándose de adiciones de locales, instalaciones, bodegas o sucursales y de manera anual.
Fundamento jurídico
Artículos 119, 144-A de la Ley Aduanera, 18, 27, 37, del Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Derechos 40, inciso s), 177, 178, 179 del Reglamento de la Ley Aduanera, y las reglas 1.1.4., 4.5.1., 4.5.13., 4.5.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
108/LA Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente el aviso cuando requiera destruir mercancías importadas bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El almacén general de depósito autorizado donde se encuentre la mercancía.
Cuando menos 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre con lo siguiente:
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Las causas que motivan la destrucción.
b)    La cantidad de mercancías por destruir expresadas en unidades de medida conforme la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, señaladas en la carta de cupo electrónica emitida por el Almacén General de Depósito.
c)    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
d)    El día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.
e)    La descripción del proceso de destrucción.
f)    Los números de pedimentos con los cuales se introdujo la mercancía a ese régimen aduanero.
2.    Folio de la carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito.
3.    Acuse electrónico compuesto de 8 caracteres, emitido por el Sistema Automatizado Aduanero Integral.
4.    En caso de destrucción de mercancías, por accidente o caso fortuito, que se encuentren en depósito fiscal, el almacén general de depósito entregará a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior correspondiente, una copia del aviso presentado ante la Aduana en donde se refleje el acuse de recibido por parte de esta.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No pueden ser destruidas aquellas mercancías de procedencia extranjera, que hayan sido objeto de remate en almoneda pública.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
2.    La Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda, levantará un acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional.
3.    En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada que efectúe la destrucción de las mercancías, deberá levantar el acta de hechos y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, que corresponda, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos de la misma.
4.    En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.
Fundamento jurídico
Artículos 119 de la Ley Aduanera; 142, 177, último párrafo y 179 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4. y 4.5.15. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
109/LA Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presentar este aviso para donar a favor del Fisco Federal, las mercancías que se introdujeron bajo el régimen de depósito fiscal.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El almacén general de depósito autorizado.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre con lo siguiente:
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Las causas que motivan la donación.
b)    La cantidad de mercancías donadas expresadas en unidades de medida conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, señaladas en la carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito autorizado.
c)    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
d)    La descripción del proceso de la mercancía a donar.
2.    Indique el folio de la carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito autorizado.
3.    Acuse electrónico compuesto de 8 caracteres, emitido por el Sistema Automatizado Aduanero Integral.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No pueden ser destruidas aquellas mercancías, que efectúen el remate de las mismas de procedencia extranjera en almoneda pública.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del aviso, en caso contrario, se entenderá que dicha donación ha sido aceptada. En el caso de que la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior no recoja las mercancías que hubieran sido donadas a favor del Fisco Federal, en un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha que debió emitir la resolución correspondiente. Por lo que el almacén general de depósito podrá proceder a su destrucción levantando el acta correspondiente y entregarla ante dicha autoridad.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
30 días hábiles.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 119 de la Ley Aduanera, 179 de su Reglamento, las reglas 1.2.2. 1.2.4. 4.5.15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
110/LA Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización o prórroga para exhibir y vender mercancías extranjeras y nacionales, libre del pago de impuestos al comercio exterior en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $ 57,409(cincuenta y siete mil cuatrocientos nueve pesos 00/100 m.n.)
 
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
1.     Cuando lo requiera.
       La solicitud de modificación a los datos proporcionados para obtener la autorización se presenta dentro de los 60 días posteriores al aviso de modificación
2.     La prórroga se presenta cuando menos con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.    Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito deberá manifestar:
a)    Los datos de identificación del local objeto de la solicitud de autorización y su ubicación.
b)    El local es de salida, llegada o almacén.
c)    La aduana a la que pertenece el local objeto de la solicitud de autorización.
d)    El Nombre y versión del sistema automatizado de control de inventarios.
e)    Que cuentan con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, señalando el nombre y versión del sistema, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Aduanas, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Dichos lineamientos se darán a conocer en el Portal del SAT.
      Cuando el interesado solicite por primera vez autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.
2.    Al escrito deberá adjuntar los siguientes documentos:
a)    Copia certificada del instrumento notarial mediante el cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran las actividades de exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, libres del pago de impuestos al comercio exterior y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1, 000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), precisando la forma en que está integrado.
b)    Original del programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión.
c)    Planos originales de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los "Lineamientos para la infraestructura, control y seguridad de los establecimientos que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura", http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/deposito_fiscal/Lineamientos_para_la_InfraestructuraControlySeguridad_DutyFree.pdf, que al efecto emita la Administración General de Aduanas.
 
d)    Copia certificada del instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble objeto de la solicitud.
e)    Original de la garantía por la suma de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) a favor de la Tesorería de la Federación.
f)    Original del manual del Sistema de Control de Inventarios, conforme a los "Lineamientos que deberán observar las empresas que deseen obtener la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (Duty free 2017)", http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/servicios/descargas/Documents/Lineamientos_Dutyfree.pdf, que al efecto emita la Administración General de Aduanas, tratándose de la primera solicitud de autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema, o cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios.
g)    Copia certificada del Instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración
h)    Copia de la identificación oficial del representante legal.
i)    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_derechos_productos
3.    Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, el interesado además de cumplir con lo previsto para la autorización, deberá cumplir con lo siguiente:
a)    Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.
b)    La garantía a que se refiere el Inciso e), será por la suma de $5, 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.).
4.    Las personas morales autorizadas, podrán solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales autorizados con anterioridad, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento para la solicitud de autorización y cumplir con la garantía del inciso e) del numeral 2 del presente apartado, por la suma de $5, 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.).
5.    Para la prórroga, se deberá acreditar que continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
6.    Para solicitar la modificación a la superficie, los datos de identificación del local, la cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta del local objeto de la autorización, se deberá adjuntar, según sea el caso, la documentación prevista en los incisos b), c), d) y e), del numeral 2 del presente apartado, debidamente actualizada, de conformidad con las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización.
7.     En caso de que se modifique el nombre, la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se deberá anexar el manual correspondiente
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.    No encontrarse, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
Si.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución, será notificada de manera personal al representante o apoderado legal, en su caso, a la persona autorizada para oír y recibir notificaciones a nombre de la persona moral, en las oficinas del SAT o mediante la Aduana, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
La autorización tendrá una vigencia de cinco años o por el tiempo que se acredite el legal uso o explotación del local objeto de la solicitud de autorización siempre y cuando éste último sea menor a cinco años.
La prórroga se autorizará hasta por un plazo igual al otorgado en la autorización o por el plazo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    La autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, será emitida una vez que la aduana de la circunscripción del local objeto de la solicitud de autorización señale el lugar en que se entregará la mercancía.
2.    Respecto a la garantía, el interesado deberá presentar un depósito a favor de la Tesorería de la Federación por la suma de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), cuando no exista autorización vigente en la plaza en donde se solicite la autorización.
      Este depósito, quedará como garantía de la autorización por la que se otorgó durante los 2 primeros años de actividades, transcurridos los cuales, podrá ser sustituido por cualquiera de las siguientes garantías: depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal, prenda o hipoteca, fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, embargo en la vía administrativa, títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
      Para garantizar las posteriores autorizaciones que se soliciten en dicha plaza, se deberá otorgar una fianza por la suma de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), misma que deberá renovarse cada año.
3.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
4.    Obtenida la autorización de referencia podrán iniciar operaciones una vez que obtengan el visto bueno de la Administración General de Aduanas respecto al cumplimiento de los requisitos en materia de infraestructura, control y seguridad, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Aduanas , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, por lo que dentro del plazo de 60 días posteriores a la fecha de la emisión de la autorización, deberán solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la visita de la Administración Central de Equipamientos e Infraestructura, para obtener la opinión favorable.
      En caso de que no se solicite la visita a qué se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, o que la opinión de la Administración Central de Equipamientos e Infraestructura no sea favorable, la autorización se cancelará.
      Quienes hayan obtenido la opinión favorable de la Administración Central de Equipamientos e Infraestructura en materia de infraestructura, control y seguridad, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de los 15 días siguientes a la notificación del oficio en el que se dé a conocer la opinión.
5.     Cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la superficie, los datos de identificación del local, la cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta del local objeto de la autorización, el titular deberá dar aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, dentro del plazo de 10 días a partir de que reciba el aviso de la modificación y contará con un plazo de 60 días para presentar las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización, sin que deba realizar un nuevo pago de derechos.
      Tratándose de cambios en la superficie, cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta, deberá solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la visita de la Administración Central de Equipamientos e Infraestructura, para obtener la opinión favorable en materia de infraestructura, control y seguridad.
      En caso de que no se solicite la visita a qué se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, o que la opinión de la Administración Central de Equipamientos e Infraestructura no sea favorable, la autorización se cancelará.
6.    Cuando durante la vigencia de la autorización se pretenda modificar el nombre, la versión o cambiar el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, el titular deberá dar aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, y contará con un plazo de 60 días para presentar el manual correspondiente, y obtener la opinión favorable de la Administración Central de Modernización Aduanera, respecto al cumplimiento de los "Lineamientos que deberán observar las empresas que deseen obtener la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (Duty free 2017)", sin que deba realizar un nuevo pago de derechos.
Fundamento jurídico
Artículos 121, fracción I, de la Ley Aduanera, 12, 18, 19, 37, 134, 135, 136, 141 del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso k) y segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, 2, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, 180 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2. y 4.5.17., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
111/LA Aviso para la destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente el aviso cuando se requiera destruir mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable que se encuentra bajo el régimen de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas morales autorizadas para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.
15 días hábiles antes de la fecha de destrucción.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre en el cual manifeste lo siguiente:
a)    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
b)    El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.
c)    La descripción del proceso de destrucción.
d)    La cantidad de mercancía que se destruye.
e)    Los números de pedimentos con los cuales se introdujo a ese régimen aduanero.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
La mercancía que se encuentre bajo el régimen de depósito fiscal debe ser obsoleta, caduca, dañada o inutilizable.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días hábiles antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
     Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
2.    La Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.
3.    En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
4.    En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.
Fundamento jurídico
Artículos 119, 121, fracción I de la Ley Aduanera, 142, 179 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4.,4.5.10 4.5.20., 4.5.22., el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
112/LA Autorización y prórroga de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización cuando quiera establecer depósitos fiscales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $6,270 (Seis mil doscientos setenta pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas o morales.
Cuando lo requiera.
La prórroga se presenta 10 días antes del vencimiento de la autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.    Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    La denominación de la exposición.
b)    El domicilio en que se llevará a cabo la exposición.
c)    Los datos de expositores con domicilio en el extranjero.
d)    La aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía.
e)    La fecha en que se realizará la exposición incluyendo montaje y desmontaje.
2.    Al escrito libre se deberá adjuntar lo siguiente:
a)    Los documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.
b)    Los documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebra el evento.
c)    Escrito, en su carácter de organizador del evento en el que manifieste que asume la responsabilidad solidaria con el importador, en caso de incumplimiento.
d)    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio que se emita con motivo de la solicitud ingresada se notificará de forma presencial.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
4 días hábiles.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
a)    La autorización del evento no podrá exceder de un mes.
b)    La prórroga se podrá autorizar hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización.
c)    El plazo de la prórroga y el de la autorización sumados no deberán exceder de 2 meses.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Para el caso de la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
2.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
3.    Puede presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite, cuando requiera modificar o adicionar los datos o documentación adjunta en la solicitud de autorización, anexando los documentos correspondientes.
4.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículo 121, fracción III, de la Ley Aduanera, 18, 29, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, 184, 185 del Reglamento, 40, inciso i), de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 4.5.29., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
113/LA Autorización y prórroga para operar el depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Cuando las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte desean operar el régimen aduanero de depósito fiscal para el ensamble o fabricación de vehículos y la adición de plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $13,166 (Trece mil ciento sesenta y seis pesos 00/100m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Cuando lo requiera.
La prórroga deberá presentarse con 60 días hábiles antes del vencimiento de la autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    El domicilio de la planta para realizar el proceso de ensamble y fabricación.
b)    Número de Programa de Promoción Sectorial o número de Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, emitido por la Secretaria de Economía, a favor de la solicitante.
c)    En el caso de adición de plantas y adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos, señalar el domicilio de las mismas.
2.    Adjuntar lo siguiente:
a)    Oficio de autorización del Programa de Promoción Sectorial y acuse emitido por la Ventanilla Digital relativo al último "Reporte Anual de operaciones de comercio exterior para empresas con Programa Sectorial" o el oficio vigente emitido por la Secretaría de Economía a favor de la solicitante, mediante el cual se le otorgó el registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos.
b)    Documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones objeto de la autorización.
c)    Croquis del inmueble respecto del cual se pretende solicitar la autorización.
3.    Para el caso de la modificación por la adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.
4.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    La resolución de autorización será notificada de manera personal al o al representante legal, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones a nombre de la persona moral, en las oficinas del SAT, o mediante la aduana del domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
2.    Si después de transcurrido el plazo máximo establecido para que el SAT resuelva el trámite, se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
1.    La autorización tendrá una vigencia de 10 años o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a diez años.
2.    La solicitud de adición de plantas tendrá una vigencia hasta la fecha por la que se haya otorgado la autorización.
3.    La prórroga se otorgará por un plazo igual al de la autorización o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.
4.    El aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos, tendrá una vigencia por el tiempo de vigencia de la autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos o hasta la fecha del oficio de exclusión de la bodega, almacén y/o terreno.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
2.    Puede presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite, cuando requiera modificar o adicionar los datos o documentación adjunta en la solicitud de autorización, anexando los documentos correspondientes.
Fundamento jurídico
Artículos 121, fracción IV, de la Ley Aduanera, 12, 18, 19, 37, 134, 135, 136, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, 2, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, 182 del Reglamento de la Ley Aduanera, reglas 1.2.2., 4.5.30., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
 
114/LA Solicitud para el Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y de consolidación de carga vía terrestre.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esa solicitud para prestar el servicio de autotransporte federal de carga para llevar a cabo el tránsito de mercancías y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga bajo el régimen de aduanero de tránsito interno por vía terrestre.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $6,897 (Seis mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.Ingrese
¿Qué requisitos debo cumplir?
 
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Tipo de tránsito que le interesa realizar.
b)    Las aduanas en las que le interesa prestar los servicios.
c)    Marca, modelo y número de serie de los vehículos con los que se prestará el servicio de tránsito interno o internacional.
d)    Si tiene interés en prestar servicios de consolidación de carga bajo el régimen aduanero de tránsito interno y para tales efectos, cumplir con lo previsto en el numeral 6 del presente.
e)    Bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
       "Mi representada, por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según corresponda) de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos ______________129 y 133 de la Ley Aduanera, según sea el caso, respecto de las mercancías que se destinen al régimen aduanero de tránsito ___________ (interno o internacional, según corresponda), responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de inicio hasta la de cierre del tránsito, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte".2.       Instrumento notarial con el que se acredite que el capital social mínimo de la empresa asciende a $3,113,240.00 (tres millones, ciento trece mil, doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n.).
3.    Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
4.     Para las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro, se deberá adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.
5.    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
6.    Los interesados en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno adicionalmente, deberán manifestar:
a)    El nombre y número de patente o autorización de las o los agentes aduanales o de la(s) agencia(s) aduanal(es) autorizada(s) para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno.
b)    Relación de cajas y/o vehículos con los que se prestará el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad, que deben incluir marca, modelo, número de serie y número de caja.
c)    Bajo protesta de decir verdad, que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.
Así mismo, deberán adjuntar los siguientes documentos:
a)    Carta compromiso que celebren con la o el agente aduanal o agencia aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga que contenga la siguiente leyenda:
      "Por la presente, manifiesto mi compromiso para efectuar todos los trámites relativos a mi función en las operaciones de consolidación que realice esta empresa, bajo el régimen aduanero de tránsito interno como lo establece la Ley Aduanera y me obligo a seguir el procedimiento establecido en las disposiciones normativas aplicables".
      El interesado deberá presentar la carta a más tardar 3 días hábiles posteriores a la presentación a la solicitud de inscripción en el registro, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada.
b)    Instrumento notarial con el que se acredite que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las cajas o vehículos, o ambos, con los que se prestarán los servicios de consolidación de carga deberán reunir los siguientes requisitos de seguridad:
a)    La caja deberá ser de lámina o placa metálica exterior en todos sus lados, incluyendo el piso y no podrá tener comunicación con el exterior mediante puertas, ventanas o cualquier otro tipo de abertura, a excepción de la puerta de carga y descarga.
b)    Los pernos de las puertas estarán soldados en sus límites y no estarán expuestos los extremos que permitan su salida mediante extracción de chavetas o cualquier otro tipo de mercancía similar.
c)    Tanto las paredes como las puertas no deberán tener detalles que permitan su extracción y colocación posterior, tales como parches sobrepuestos, atornillados o remachados.
d)    Las puertas deberán contar con cerrojos de seguridad que permitan colocar los candados oficiales, para asegurar el mismo cerrojo contra el cuerpo de la caja y llevará un candado por cada pieza móvil de la puerta.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
En caso de consolidación de carga, la Aduana correspondiente verificará los requisitos de seguridad de las cajas o vehículos, o ambos.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución de la solicitud de inscripción será notificada en forma presencial.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días naturales.
3 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
1 año.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. 
Información adicional
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez.
Fundamento jurídico
Artículos 127, fracción II inciso e), 129, segundo párrafo, 131, fracción III, 133, fracción II, de la Ley Aduanera, 18, del Código Fiscal de la Federación, 189 del Reglamento de la Ley Aduanera, 40, inciso j) de la Ley Federal de Derechos, reglas 1.2.2., 4.6.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.1.39., 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
115/LA Aviso para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales o agencias aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso para que los agentes aduanales actúen en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados, puedan efectuar el inicio o despacho del tránsito interno que hubieran promovido.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agentes aduanales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Mediante correo electrónico ante la aduana donde se pretende efectuar el inicio o arribo del tránsito interno.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Transmita la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Transmita la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el acuse de recibo
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Número de patente o autorización.
b)    Nombre de la o el agente aduanal o agencia aduanal.
c)    Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana en la que se presenta el aviso.
d)    Nombre, RFC y CURP de los mandatarios o dependientes que vayan a realizar el despacho de la mercancía, mismo que deberá contar con el gafete de identificación.
2.     Al escrito libre deberá adjuntarla identificación oficial.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Estar activo en el Sistema Electrónico Aduanero.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
1 año.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículo 161, último párrafo, de la Ley Aduanera y la regla 4.6.16. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
116/LA Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización, así como su prórroga, cuando desee destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $27,354.00
(veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado.
La autorización, cuando lo requiera.
En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia de la autorización y por lo menos con 15 días anteriores al vencimiento de la misma.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.), así como los accionistas que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización.
2.    Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble y, en su caso, el instrumento público que lo soporte.
3.    Manifestar en el escrito libre, el número de registro o autorización asignado en caso de encontrarse inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, o contar con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, Empresas de Comercio Exterior o Empresas Altamente Exportadoras por parte de la Secretaría de Economía.
4.    Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble.
5.    Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones.
      El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos:
a)    Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
b)    Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegOperRFE.pdf.
      Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional
6.    Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la liga a que se refiere el numeral anterior.
7.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo anterior.
8.    Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
5.    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
6.    Para el caso de prórroga de la autorización, además deberá acreditar que se siguen cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes a la misma.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Mediante correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad aduanera analizará la información recibida y resolverá la petición a través de la oficialía de partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Hasta por 20 años, prorrogables por hasta un plazo igual.
 
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
2.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
3.     Los derechos se pagarán anualmente por el trámite, y en su caso, deberá realizar el pago por el otorgamiento de la de la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Fundamento jurídico
Artículos 14, 14-A, 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2., 4.8.1., 4.8.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.8.7.1., 2.8.7.2., y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
117/LA Aviso para la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando rectifique los datos inexactos asentados en el pedimento, siempre que se haya solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas y morales que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de escritorio o revisión electrónica), que hayan solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo.
Una vez que la autoridad fiscalizadora dentro del procedimiento de acuerdo conclusivo manifiesta su aceptación para la suscripción del mismo.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la misma autoridad fiscalizadora que esté ejerciendo las facultades de comprobación, en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito libre en el cual manifieste:
1.    Relación de los números de pedimentos y campos a rectificar.
2.    El número del expediente del acuerdo conclusivo.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar en el procedimiento de un acuerdo conclusivo.
2.    Que la rectificación del pedimento verse sobre datos inexactos.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 89 de la Ley Aduanera, 137 de su Reglamento, 42, fracciones II, III, IX, 69-C del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2.,1.2.4., 6.1.3. de las Reglas Generales de Comercio y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
118/LA Autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para realizar importaciones temporales de determinadas mercancías al amparo de su registro.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas.
A través de la Ventanilla Digital, en el apartado Solicitud Aviso Anexo II y 28.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
4.     Ingrese a Ventanilla Digital mediante el uso de su e-firma, y adjunte los documentos requeridos en el formulario, una vez concluido el proceso se le proporcionará el acuse de recepción del trámite.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre con lo siguiente:
1.    Documento o documentos con los que acredite haber realizado operaciones del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX en al menos los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de autorización.
2.    Descripción de las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II "Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del presente Decreto" del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la incorporación de dicha mercancía a sus procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, integración a su proceso productivo, producto final y descargo.
3.    Manifestar la justificación de la importación temporal de las mercancías de referencia, mismas que deben estar vinculadas a su actividad preponderante.
4.    En caso de que haya realizado transferencias de mercancías, relacionadas con el régimen aduanero con el cual obtuvo el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e EIPS, adjuntar el listado de proveedores nacionales.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    La importación de las mercancías a que se refiere el presente instructivo debe estar vinculada con su actividad preponderante.
2.    Que la empresa cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS vigente y que no haya sido autorizada la importación de este tipo de mercancías mediante el oficio de autorización del Registro.
3.    Cumplir permanentemente con las obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 Esquema Integral de Certificación; mediante correo electrónico, certificación.iva.ieps@sat.gob.mx; o en Ventanilla Digital.
La autoridad podrá realizar las visitas de supervisión necesarias para constatar el cumplimiento de lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior aplicables.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    El oficio de resolución se notificará a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones o a través de Ventanilla Digital.
2.    En caso de que la solicitud se emita en sentido negativo, el solicitante no podrá importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II "Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del presente Decreto" del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al amparo del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS.
3.    No obstante lo anterior, se podrá presentar nuevamente el trámite en cualquier momento, en los plazos y cumpliendo los requisitos previstos en el presente instructivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
30 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
La misma vigencia que se haya otorgado en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS de la empresa.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
 
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 15-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, Anexo II del Decreto IMMEX, las reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.2.1. y el Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
119/LA Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso para informar a la autoridad que cumple por si misma con los requisitos que acredito a través de un tercero para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
 
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro, que hayan acreditado sus requisitos mediante una empresa con Programa IMMEX, modalidad de albergue.
Dentro de los 3 meses posteriores a la notificación del oficio en que se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.          Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.          Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.          Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
1.    Manifestar que la empresa cumple por si misma con el número de empleados, la infraestructura y/o el monto de inversión en territorio nacional, requeridos para el rubro otorgado en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
2.    Adjuntar la documentación mediante la cual acredite el cumplimiento de los requisitos, que en su momento haya acreditado a través de la empresa con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, en la modalidad de albergue que a continuación se enlista:
a)    Para Infraestructura: Exhibir evidencia fotográfica de la infraestructura, acompañada de las representaciones impresas de los CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios y/o contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo para llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio con los respectivos CFDI, según sea el caso.
b)    Para Empleados: Constancias de la totalidad de sus registros patronales en las que conste la totalidad del personal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del Sistema Único de Autodeterminación, en donde se observe por lo menos 10 empleados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según sea el caso. La empresa podrá adjuntar la primera hoja, donde aparece la denominación social y el periodo y la última hoja, donde consta la totalidad de empleados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
      Documentación con que acredite la retención y entero del Impuesto sobre la renta de la solicitante, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de Impuesto sobre la renta por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.
 
      El comprobante del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación del escrito, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el Sistema de pago referenciado o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
      En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de trabajadores, adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:
i)    Un listado con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de trabajadores que le provee.
ii)    Que las mismas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
iii)   Copia de la documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá ser acorde a la legislación aplicable y estar vigente.
      Acreditar la emisión de los CFDI expedidos por lo(s) proveedor(es) del servicio de subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio. No será necesario que anexe documentación a la solicitud; la autoridad verificará la emisión de los CFDI, en el caso de que se detecte que no los han emitido, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
      La autoridad verificará que la empresa solicitante y/o sus proveedores de personal cumplan con la emisión de los CFDI de nómina a sus trabajadores, para lo cual la solicitante deberá proporcionar un listado con el nombre completo y RFC, de por lo menos 10 empleados, según sea el caso, cuando se detecte alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba la documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
      Cuando la empresa solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de subcontratación de personal, deberá acreditar los requisitos antes mencionados, tanto de la empresa solicitante como de las proveedoras de personal subcontratado.
      Para efectos del presente trámite, no se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
c)    Para montos de inversión en territorio nacional: Manifestación bajo protesta de decir verdad, declarando el valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles, bienes muebles) en moneda nacional.
      Dicho valor podrá ser el valor actual de los bienes o el valor en aduana si éstos proceden de importaciones temporales, o una combinación de ambos. Deberá anexar la documentación, tales como, contratos de arrendamiento y/o compraventa acompañados con sus CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios, declaraciones, representaciones impresas de los CFDI propios, entre otros.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Que la empresa cuente con inscripción vigente del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Tramite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Tramite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
La vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS con el que cuente la empresa.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 Esquema Integral de Certificación y mediante correo electrónico, certificación.iva.ieps@sat.gob.mx.
 
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
En el caso de que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior detecte algún incumplimiento de los requisitos objeto de este aviso, procederá al inicio del procedimiento de cancelación.
Fundamento jurídico
Artículos 28-A Ley del Impuesto al Valor Agregado, 15-A Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, 183 Ley del Impuesto Sobre la Renta, 15-A 15-D de la Ley Federal del Trabajo y las reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.8., 7.2.1., 7.2.4.,7.2.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
120/LA Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales".
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización para que pueda expedir el dictamen de cumplimiento de los Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones constituidas conforme la legislación mexicana.
Cuando lo requiera.
 
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre con lo siguiente:
1.    Manifestar:
a)    Que cumple con los "Lineamientos para la Autorización de Emisión del Dictamen respecto del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales", que se den a conocer en el Portal del SAT.
b)    Nombre(s), RFC con homoclave, cargo(s), teléfono(s) y correo electrónico institucional de mínimo dos personas capacitadas para validar lo previsto en los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales" que se den a conocer en el Portal del SAT.
2.     Listado de agremiados, (mínimo 400 empresas con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX vigente).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y haber autorizado al SAT a hacer pública dicha opinión.
2.    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF
3.    Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.
4.    Las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones solicitantes deberán representar los intereses de empresas con objeto social en actividades de importación o exportación, el despacho aduanero, el transporte, manejo, almacenaje y custodia de mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 Esquema Integral de Certificación o en el correo electrónico, oeamexico@sat.gob.mx.
No.        
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará a las personas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
30 días hábiles.
15 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
3 años contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
    https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-   Vía Chat: http://chatsat.mx/
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 17-K, 69, 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.2.4., 7.1.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.27. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
121/LA Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para dejar de contar con su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA-IEPS, cualquier rubro.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las empresas que estén inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA-IEPS, cualquier rubro.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el escrito libre deberá manifestar:
a)    Su voluntad de dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, y
b)    Que el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías se encuentra en ceros.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No estar sujeto a los procedimientos de requerimiento, cancelación o suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 Esquema Integral de Certificación o en correo electrónico, monitoreo.iva.ieps@sat.gob.mx@sat.gob.mx
No .
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará concediendo o negando la petición de dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA-IEPS.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinido.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-   Atención personal en las Oficinas del Servicio de Administración Tributaria ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
    https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del Servicio de Administración Tributaria:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
Información adicional
1.    De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por desechada.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 108 de la Ley Aduanera, 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, 28-A de la Ley del Impuesto al valor agregado, 15-A de la Ley del Impuesto especial sobre producción y servicios y las reglas 1.2.2., 7.2.2., 7.2.4.y 7.2.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
122/LA Solicitud para prorrogar por única vez la transferencia de mercancías.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud cuando requiera una prorroga en los plazos para transferir las mercancías importadas temporalmente por empresa con Programa IMMEX, modalidad controladora.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las sociedades controladas cuyo Programa IMMEX se entienda cancelado.
Antes del vencimiento del plazo de 6 o 12 meses, según el tipo de mercancía, contados a partir de la cancelación del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre con lo siguiente:
1.    Manifestar si se trata de las siguientes mercancías:
a)    Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos.
b)    Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
c)    Envases y empaques.
d)    Etiquetas y folletos.
e)    Contenedores y cajas de trailers.
f)    Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo.
g)    Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
h)    Equipo para el desarrollo administrativo.
2.    Manifestar que la empresa con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX en la modalidad de controladora tiene el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado rubro Controladora.
3.    Adjuntar documento en donde conste el registro como empresa controlada de una empresa con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX en la modalidad de controladora.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Que la sociedad controlada mantenga actualizados sus inventarios de mercancías importadas temporalmente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
30 días hábiles.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    El plazo otorgado de 60 días naturales, se empezará a contar a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo correspondiente.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 108 de la Ley Aduanera, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción X, 3, fracción I, 4, fracciones I y II y 13 del Decreto IMMEX y las reglas 1.2.2., 4.3.21., 7.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
123/LA Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta esta solicitud para obtener la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $ 1,731.00 (mil setecientos treinta y uno 00/m.n)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales
En cualquier momento.
En el caso de prórroga, durante los últimos 3 meses, previos al vencimiento de la autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
A través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
2.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
3.     Capture los datos que le solicita el trámite, señalando la aduana en la que se va a requerir el servicio extraordinario.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Acta constitutiva, o bien instrumento notarial con el que acredite su objeto social relacionado lo previsto en el artículo 16-D de la Ley Aduanera.
2.     Poder notarial para actos de administración, con el que se acredite la personalidad del apoderado legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia de su identificación oficial.
3.     Los documentos bancarios o financieros y comerciales con los que se acredite la solvencia económica de la persona moral solicitante, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante, así como sus socios y accionistas cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios previstos en el artículo 16-D de la Ley Aduanera.
4.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal.
5.     Propuesta técnica, relativa a la operación de los candados electrónicos, con visto bueno de la Administración Central de Modernización Aduanera.
6.     Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que se continúa cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.
7.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Contar con e.firma vigente.
3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Ingrese a la Ventanilla Digital en la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado.
No
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de autorización.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
    https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-   Vía Chat: http://chatsat.mx/
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
2.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente
Fundamento jurídico
Artículos 16 D de la Ley Aduanera, y las reglas 1.2.2. de las Reglas Generales de comercio Exterior y 2.8.7.1., 2.8.7.2., y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
124/LA Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando identifique que se están utilizando los procedimientos simplificados para importar mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería registradas para un mismo consignatario o destinatario o con entrega en un mismo domicilio en más de cinco operaciones en un mes de calendario.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el "Registro de empresas de mensajería y paquetería".
Dentro de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente al que corresponda.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Investigación Aduanera, a través de la liga: www.siat.sat.gob.mx/PTSC/.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT.
2.     Selecciona el Apartado Mi Portal, en la liga: www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
3.     Ingresa tu RFC y Contraseña.
4.     Capture los datos que le solicita el trámite.
5.     Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
La documentación e información correspondiente a su trámite, de conformidad con los "Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.3.", emitidos por la Administración General de Aduanas, mismos que se pueden consultar en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/Lineamientos_regla_373.pdf.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Trámite conclusivo.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
    https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-   Vía Chat: http://chatsat.mx/
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 20, 43, 59, 88, de la Ley Aduanera, 240 de su Reglamento, las reglas 1.3.1.-XVII, 3.7.3. y el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
125/LA Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar procedimientos simplificados a través de empresas de mensajería y paquetería.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando realice operaciones utilizando el procedimiento simplificado de importación por empresas de mensajería y paquetería en tráfico aéreo.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el "Registro de empresas de mensajería y paquetería".
Dentro de los primeros 5 días del mes inmediato siguiente al que corresponda.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Investigación Aduanera, a través de la liga: www.siat.sat.gob.mx/PTSC/.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa al Portal del SAT.
2.     Selecciona el Apartado Mi Portal, en la liga: www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
3.     Ingresa tu RFC y Contraseña.
4.     Capture los datos que le solicita el trámite.
5.     Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
La documentación e información correspondiente a su trámite, de conformidad con los "Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.3.", emitidos por la Administración General de Aduanas, mismos que se pueden consultar en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/Lineamientos_regla_375.pdf.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Trámite conclusivo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-   Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
    https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-   Vía Chat: http://chatsat.mx/
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
La relación detallada de los pedimentos tramitados utilizando el procedimiento simplificado, deberá contemplar la siguiente información:
a)    El número de pedimento que corresponda a cada consignatario o destinatario y relacionado con sus respectivas partidas.
b)    Descripción de la mercancía.
c)    Número de piezas.
d)    Peso bruto.
e)    Unidad de medida.
f)     Valor en aduana declarado.
g)    Moneda.
h)    País de procedencia.
i)     Fecha de arribo a territorio nacional/fecha de salida del territorio nacional.
j)     Número de guía y fecha de transmisión del manifiesto de carga que contiene la guía.
k)    Información del consignatario o destinatario:
i.     Nombre, denominación o razón social.
ii.    El RFC o Clave Única de Registro de Población, según corresponda, en caso de contar con dicha información.
iii.   Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
iv.   Teléfono, en caso de contar con dicha información.
v.    Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
l)     Información del remitente:
i.     Nombre, denominación o razón social.
ii.    Número de identificación fiscal, en caso de conocerlo.
iii.   Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
iv.   Teléfono, en caso de contar con dicha información.
v.    Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
Fundamento jurídico
Artículos 20, 43, 59, 88, de la Ley Aduanera, 240 de su Reglamento, las reglas 1.3.1.-XVII, 3.7.3. y el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
126/LA Aviso de cuentas registradas de actividades vulnerables.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando se realice el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios de una cuenta distinta del importador o exportador.
˜ Gratuito
Pago de derechos
Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Importadores, exportadores, agente aduanal, agencia aduanal o la sociedad creada por un agente aduanal para facilitar la prestación de sus servicios.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre, en el cual manifieste lo siguiente:
1.     Que la cuenta del importador o exportador se encuentra registrada.
2.     El número de oficio de respuesta de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas del registro, cambio o adición de las cuentas bancarias del importador o exportador.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Tramite conclusivo.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica.
No aplica.
No aplica.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Tramite conclusivo.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
    https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-   Vía Chat: http://chatsat.mx/
-   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-   En el Portal del SAT:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 61, 62, 83, 184-I, XI, 185-I de la Ley Aduanera, 20, 21, 82 del Código Fiscal de la Federación, 17-XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las reglas 1.2.1., 1.2.2., 1.6.2., 1.6.3., 3.2.2., 3.5.2. y los Anexos 1, 10, 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
127/LA Solicitud de corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Permite que el contribuyente corrija su situación fiscal respecto de la diferencia u omisión de contribuciones o aprovechamientos en comercio exterior detectadas durante el ejercicio de facultades de comprobación.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales.
Antes de la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación en días y horas hábiles.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
4.     Una vez que haya presentado el escrito libre, realice dentro de los 10 días siguientes, el pago por los conceptos e importes indicados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, ante la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones al comercio exterior.
5.     En un lapso no mayor a 5 días, contados a partir de haber realizado el pago, presente el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", con el recibo bancario de pago de contribuciones de comercio exterior y demás datos que identifiquen que el pago fue realizado ante la misma.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente escrito libre con lo siguiente:
1.    Manifestar que opta por corregir su situación fiscal, presentando el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior".
2.     Listado en el que se detallen los importes a pagar por concepto de contribuciones al comercio exterior o aprovechamientos, así como multas, recargos y actualizaciones.
3.    Señalar el acto de fiscalización que dio origen a la corrección de la situación fiscal, así como el periodo revisado.
4.    Indicar la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones al comercio exterior en donde se realizará el pago.
5.    Señalar la aduana ante la cual se presentará el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior".
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La autoridad llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Ante la autoridad que este ejerciendo las facultades de comprobación.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
En el oficio de respuesta se hará constar la corrección fiscal del contribuyente; se notificará a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
 
Plazo máximo para que la autoridad resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la autoridad solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
5 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
La autoridad aduanera que se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación hará constar la corrección fiscal mediante oficio, el cual se hará del conocimiento de las demás Unidades Administrativas del SAT que correspondan
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.
Fundamento jurídico
Artículos 144-II-XV de la Ley Aduanera, 49 de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.1., 1.2.2., 1.6.2., 1.6.6. y el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
128/LA Solicitud de servicio extraordinario para el despacho de las mercancías.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud para servicios extraordinarios en aduanas.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo:
$
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado.
Al menos 4 horas de anticipación a que se requiera el servicio y tratándose de aduanas de tráfico aéreo, hasta con 3 horas del cierre de la aduana atendiendo el horario que le corresponda conforme al referido Anexo 4.
Tratándose de empresas inscritas en el registro de empresas certificadas, a que se refieren los artículos 100 y 100-A de la Ley podrán presentar la solicitud de en cualquier momento siempre y cuando lo realicen dentro del horario de operaciones de la aduana.
¿Dónde puedo presentarlo?
A través del Portal de la Ventanilla Digital.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
2.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
3.     Capture los datos que le solicita el trámite, señalando la aduana en la que se va a requerir el servicio extraordinario.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     En el escrito deberá manifestar:
a)    La aduana en la que se va a requerir el servicio extraordinario.
b) Tipo de solicitud: Única (individual), semanal o mensual.
c)    Fecha y hora en que se requiere el servicio.
      Cuando el tipo de solicitud sea semanal o mensual, se deberán indicar las fechas en que se requieren los servicios.
d)    Nombre de las personas responsables del despacho de las mercancías y su número de gafete único de identificación.
e)    RFC del importador o exportador.
f)     En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas o en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cualquier modalidad, que cuenten con autorización para el establecimiento de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa autorizado por parte de la Secretaría de Economía, deberán manifestar el número de registro o autorización que les haya sido asignado.
g)    Si se cuenta con autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado o para realizar el despacho a domicilio a la exportación.
h)    Justificación del servicio solicitado.
2.     Tratándose del tipo de solicitud única deberá adjuntarse el pedimento y sus anexos correspondientes, en documento digital y adicionalmente se deberá indicar:
a)    Datos de la operación: Tipo de operación, patente o autorización de la o el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, aduana, sección aduanera, número de pedimento; tratándose de pedimentos consolidado, el número de acuse de valor y, en su caso, nombre del recinto fiscalizado.
b)    Datos de la mercancía: País de origen y procedencia, así como la descripción genérica de la mercancía.
c)    Datos del vehículo en el que se presentará la mercancía a despacho:
i.      Carretero: Nombre del transportista, número de carta porte, fecha de carta porte, marca, modelo, placas del vehículo y números de contenedor (es).
ii.      Ferroviario: Número de documento de transporte (BL), tipo de equipo, iniciales de equipo y número de equipo.
iii.     Peatonal: RFC responsable o transportista, nombre de la o el transportista y número del gafete.
iv.     Otro: Tipo de transporte, nombre del transportista y datos del transporte.
d)    Datos del transporte de arribo/salida (al/del) país:
i.      Aéreo: Número de guía master, número de guía house, fecha de llegada y hora aproximada de llegada.
ii.      Marítimo: Número de guía BL, número de guía BL house, nombre del buque y número de contenedor (es).
iii.     Carretero: Nombre de la o el transportista, número de carta porte, fecha de carta porte, marca, modelo, placas del vehículo y números de contenedor (es).
iv.     Ferroviario: Número de documento de transporte (BL), tipo de equipo, iniciales de equipo y número de equipo.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Contar con e.firma vigente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo
No
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite conclusivo
Trámite conclusivo
Trámite conclusivo
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Aviso de respuesta.
Trámite conclusivo
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas, la industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos, así como tratándose de operaciones con mercancía perecedera y animales vivos.
2     Los interesados podrán dejar sin efectos o solicitar la cancelación del servicio de conformidad con lo siguiente:
a)    La solicitud para dejar sin efectos la solicitud ingresada, deberá realizarse hasta antes de que la autoridad autorice el servicio por parte.
b)    La solicitud para cancelar el servicio, deberá realizarse cuando la autoridad haya emitido la autorización del servicio extraordinario.
3.     El servicio extraordinario no podrá exceder de 2 horas posteriores al cierre de operaciones, tratándose de aduanas fronterizas.
4.    Derivado de la revisión de la documentación o información presentada por el solicitante se estará a lo siguiente:
a)    La aduana podrá requerir que aclare el contenido de algún(os) documento(s), o la presentación de alguno por omisión o información complementaria. El solicitante tendrá un plazo de 5 días posteriores a la emisión del acto o requerimiento para notificarse en la Ventanilla Digital.
b)    Cuando el solicitante no se notifique en un plazo de 5 días, se realizará la notificación por estrados a través de la Ventanilla Digital, publicándose el acto o requerimiento en la citada Ventanilla por un plazo de 15 días, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.
c)     Posterior a la notificación por estrados o por Ventanilla Digital, el interesado tendrá un plazo de 15 días para cumplir con el requisito omitido, en caso de no subsanarse la omisión, la promoción se tendrá por no presentada.
Fundamento jurídico
Artículos 6, 9-A, 9-B, 10, 18, 19 de la Ley Aduanera, 9, 10, 31 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 2.1.1. de las Reglas Generales de comercio Exterior.
 
129/LA Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley)
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud de autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digita.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
En cualquier momento.
 
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del Servicio de Adminitracion Tributaria, https://www.sat.gob.mx, accediendo a la Ventanilla Digital.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
Ingrese a la Ventanilla Digital a través del Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx, y realizar el procedimiento señalado.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Carta de donación dirigida a la Administración Central en Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal signada por el donante en el extranjero con una antigüedad no mayor a 1 mes, en la que se deberá manifestar:
a)    El nombre, denominación o razón social y domicilio del donante residente en el extranjero, adjuntando el documento correspondiente con el que acredite lo manifestado, tal como:
i)      Pasaporte emitido en el país de residencia en el extranjero, vigente.
ii)     Documento oficial de identidad, cédula de Identidad, cédula de ciudadanía, válido en el país de residencia, vigente, en el que se aprecie el nombre y firma.
b)    La voluntad expresa del donante de realizar la donación de mercancías al Fisco Federal, señalando como destinatario a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según corresponda, especificando la cantidad, unidad de medida comercial y descripción de la mercancía (materia constitutiva, uso o función), así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa, de las mercancías y el destino final que se dará a las mismas.
c)    Ser legítimo propietario de las mercancías objeto de la donación.
d)    Que las mercancías objeto de donación se encuentran en buenas condiciones de uso.
2.    En su caso, adjuntar documento que acredite la personalidad de la representación legal de la persona moral residente en el extranjero, así como el documento en el que se observe la constitución de la misma.
3.     Cuando el donatario entregue las mercancías a un tercero, deberá adjuntar la autorización correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 82, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4.    En su caso, señalar el nombre de tercero(s) a los que el donatario entregue las mercancías recibidas en donación y, de ser posible, la cantidad de mercancía que le(s) será entregada, adjuntando los siguientes documentos:
a)    Carta de aceptación especificando los datos de la institución receptora y manifestación de la aceptación por parte de su representante legal, con una antigüedad no mayor a 1 mes, especificando la mercancía que recibirá.
b)    Documento con el que acredite la personalidad jurídica del representante legal del tercero.
5.    Tratándose de medicamentos, adicionalmente se debe presentar: el certificado de calidad, la licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser donada la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona; el aviso de responsabilidad sanitaria y copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento, así como manifestar lo siguiente:
a)    La fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de medicamento y forma de presentación farmacéutica.
b)    La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia.
c)    Nombre del fabricante.
      De igual forma, para el caso de medicamentos, así como material de curación, reactivos y productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses, estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud, considerando la naturaleza del medicamento, y deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además, con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor.
            Asimismo, se deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su vencimiento.
 
6.    Tratándose de equipo e insumos médicos, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 4, se deberán presentar los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías correspondientes, así como manifestar lo siguiente:
a)    La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia.
b)    Nombre del fabricante.
c)    Certificado de calidad.
7.    Tratándose de fuentes de radiación, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 4, copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente.
a)    En caso de aparatos de rayos X:
i)    Copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente.
ii)    Copia del Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento del equipo de rayos X.
b)    En caso de equipos usados:
i)    Documento equivalente certificado ante fedatario público (notario o corredor público) que indique que el equipo es usado.
ii)    Fe de hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso.
c)    En caso de aparatos de rayos X usados:
i)    Original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002, elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad.
8.    Tratándose de vehículos, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 4, se deberá presentar el título de propiedad a nombre del donante y fotografías, así como manifestar lo siguiente:
a)    Año.
b)    Modelo.
c)    Número de pasajeros.
d)    Cilindrada en centímetros cúbicos.
e)    Tipo de combustible.
f)     NIV.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Contar con e.firma vigente.
2.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.    Tratándose de camiones de transporte escolar, solo se podrán recibir en donación 5 vehículos por año, de conformidad con la regla 2.2.12, fracción I del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
4.    Cumplir con lo siguiente:
a)    Las mercancías no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias.
b)    El objeto social de la persona moral con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe de ser congruente con el requerimiento básico por el cual se realiza la donación.
c)    La autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe estar vigente.
d)    Que el donante acredite ser residente en el extranjero.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Comunicarse al teléfono 5802-1335, escribir al correo electrónico donacionesdelextranjero@sat.gob.mx o acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal.
No
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
1 mes.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización.
La autorización tendrá vigencia de un año, a partir de la fecha en que se emitió el oficio de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa.
2.     Si se detectan causas para no aceptar la donación, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal comunicará el rechazo de la misma.
3.    Toda la documentación requerida para el presente trámite debe encontrarse en idioma español.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 51 de la Ley General de Protección Civil, 18, 32-D, 37, 69, 69-B del Código Fiscal de la Federación, 109, 164 del Reglamento de la Ley Aduanera, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.12., fracción I, Reglas Generales de Comercio Exterior 1.2.2., 3.3.12. y Resolución Miscelánea Fiscal 2.1.39.
 
130/LA Concesión y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Concesión otorgada mediante licitación pública, para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $68,966
(sesenta y ocho mil novecientos sesenta y seis 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
Dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la convocatoria para otorgar la concesión y tratándose de la prórroga podrá presentarla dentro de los últimos 3 años de vigencia y por lo menos 90 días naturales antes del vencimiento de la primera autorización.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.    Acuda con su proposición en sobre cerrado en la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior con los documentos solicitados en las bases de la licitación.
2.    Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Los que se señalen en las bases de la Licitación.
2.    En caso de prórroga, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.
3.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
4.    El pago de derechos por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará por octavo de plana, conforme a la cuota de $2,100.00 (dos mil cien pesos 00/100 m.n.)
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas y contar con solvencia moral, económica, capacidad técnica, administrativa y financiera.
5.    Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Mediante correo electrónico a la cuenta apoyojuridico_1@sat.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Una vez que se emita el fallo de la licitación, se dictará la resolución correspondiente la cual se notificará en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, en su caso, se adjudicará la concesión y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario.
No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso, en este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
La concesión se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Hasta por 20 años, sin exceder el plazo por el que SAT cuente con la posesión del inmueble licitado.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
     Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir de que concluya el plazo de dos meses para que los interesados presenten sus propuestas.
2.    El pago de derechos por la autorización deberá realizarse anualmente durante la vigencia de la concesión.
Fundamento jurídico
Artículos 14 de la Ley Aduanera, 53 de su Reglamento, 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos, reglas 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal y las reglas 1.2.2., 2.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
131/LA Solicitud de registro y prórroga como donataria ante aduanas de la franja o región fronteriza.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente la solicitud para obtener el registro y prórroga como donataria de mercancía que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza o, en su caso, la prórroga del mismo.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Persona que recibirá la donación.
Cuando lo requiera.
La prórroga se presenta cuando menos con un mes de anticipación al vencimiento del registro.
¿Dónde puedo presentarlo?
A través de la Ventanilla Digital.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
2.     Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.
4.     Capture los datos que le solicita el trámite.
5.     Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestar:
a)     Descripción de la mercancía.
b)     Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.
c)     Datos del donante extranjero.
2.     En el caso de la prórroga de la inscripción en el registro de donatarias, el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos para obtener la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.
5.    Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador.
6.    Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Ingrese a la Ventanilla Digital en la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
1.    Se notificará a través de la Ventanilla Digital indicando el número de registro otorgado y las fracciones arancelarias de las mercancías que han quedado inscritas y autorizadas para ser introducidas a territorio nacional.
2.    Transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
15 días hábiles.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
12 meses, prorrogables por el mismo plazo.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
1.    Durante la vigencia de la inscripción, la persona podrá solicitar modificaciones a su registro, por lo que se refiere a mercancías a importar, domicilio fiscal, representante legal o actualización de datos como teléfono, fax y correo electrónico.
2.    Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez.
3.     El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 61, fracción IX, de la Ley Aduanera, 18, 37 del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 109 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., y 3.3.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
132/LA Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización cuando pretenda llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
˜ Gratuito
En caso de contar con la autorización a que refiere la ficha de trámite 116/LA
Pago de derechos
Costo: $27,354.00
(veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro 00/100 m.n.), en caso de no contar con la autorización a que refiere la ficha 116/LA
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado.
Cuando lo requiera.
 
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), así como los accionistas que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización.
2.    Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble y, en su caso, el instrumento público que lo soporte.
3.    Manifestar en el escrito libre, el número de registro o autorización asignado en caso de encontrarse inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, o contar con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, Empresas de Comercio Exterior o Empresas Altamente Exportadoras por parte de la Secretaría de Economía.
4.    Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble.
5.    Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones.
      El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos:
a)    Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
b)    Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/recintos recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegOperRFE.pdf.
      Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional
6.    Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/
       recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegOperRFE.pdf
7.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo anterior.
8.    Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración.
9.    Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
10.   Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción y fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial y fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Mediante correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción.
No.
 
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad aduanera analizará la información recibida y resolverá la petición a través de la oficialía de partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Se homologa con la vigencia de su concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículos 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos y las reglas 1.1.4., 1.2.2., 4.8.1., 4.8.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.8.7.1., 2.8.7.2., y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
133/LA Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta autorización, así como su prórroga, cuando pretenda destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, cuando se trate de personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
Gratuito
˜ Pago de derechos
Costo: $27,354.00
(veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro 00/100 m.n.)
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
La autorización, cuando lo requiera.
En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia de la autorización y por lo menos con 15 días anteriores al vencimiento de la misma.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestar en el escrito libre, el número de registro o autorización asignado en caso de encontrarse inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, o contar con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, Empresas de Comercio Exterior o Empresas Altamente Exportadoras por parte de la Secretaría de Economía.
2.    Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble.
3.    Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones.
      El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos:
a)    Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
b)    Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegOperRFE.pdf.
      Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional
4.    Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la liga a que se refiere el numeral anterior.
5.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo anterior.
6.    Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración.
7.    Se deberá acreditar como mínimo un capital social pagado de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.).
8.    Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
9.     Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción y fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial y fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
5.    Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
      Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.
 
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Mediante correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad aduanera analizará la información recibida y resolverá la petición a través de la oficialía de partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Se homologa con la vigencia de su concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
 
Información adicional
1.    El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente
2.    Los derechos se pagarán anualmente por el trámite, y en su caso, deberá realizar el pago por el otorgamiento de la autorización para destinar mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico para su administración.
Fundamento jurídico
Artículos 14, 14-A, 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2., y 4.8.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.8.7.1., 2.8.7.2., y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
134/LA Solicitud de cancelación voluntaria para dejar de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud cuando deje de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico de manera voluntaria.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    Manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a)    La fecha a partir de la cual dejará de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
b)    La fecha a partir de la cual concluirá el uso o goce del inmueble habilitado como recinto fiscalizado estratégico o, en su caso, si continuará realizando operaciones de comercio exterior bajo algún otro régimen aduanero en el inmueble mencionado.
2.    El aviso o acuerdo con el administrador del inmueble habilitado en el que destine mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Mediante correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
La autoridad aduanera analizará la información recibida y resolverá la petición a través de la oficialía de partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
5 días hábiles.
5 días hábiles.
5 días hábiles.
 
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.
Fundamento jurídico
Artículo 135-A de la Ley Aduanera y las reglas 1.1.4., 1.2.2., y 4.8.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
135/LA Aviso de modificación del objeto social de las sociedades previamente constituidas para la prestación de servicios del Agente Aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando se modifique el objeto social de las sociedades previamente constituidas.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
El agente aduanal.
En un plazo no mayor de 4 meses contados a partir de su incorporación formal a la agencia aduanal.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Deberá adjuntar al escrito libre el instrumento notarial en el cual conste la modificación del objeto social.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
 
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinido.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 167-D, 167-E de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2. y 1.12.15. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
136/LA Aviso de parentesco de los agentes aduanales con el Administrador o Subadministrador de la aduana.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este trámite para dar aviso de parentesco de agentes aduanales con el Administrador o Subadministrador de aduana.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La agencia aduanal.
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la emisión de la autorización para actuar en la aduana en la que se encuentre el funcionario con parentesco.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, y viernes de 9:00 a las 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Adjuntar al escrito libre las actas de nacimiento y, en su caso, de matrimonio con las que se acredite el parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado o por afinidad con el administrador o alguno de los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que opera.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
 
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinido.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 167-F, 167-G de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.2.15., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
137/LA Aviso de incorporación y desincorporación de socios de la agencia aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este trámite para dar aviso de la incorporación y desincorporación de socios de la agencia aduanal.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
La agencia aduanal.
10 días posteriores a que se formalice la incorporación o desincorporación del socio.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Adjuntar al escrito libre el acta constitutiva con la que se acredite la incorporación o desincorporación de los socios a la agencia aduanal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
Trámite conclusivo.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinido.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 167-F, 167-G de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.12.15., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
138/ LA Solictud para la reactivación de la patente de agente aduanal.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente esta solicitud cuando para la reactivación de la patente de agente aduanal, cuando se desincorpore de una agencia aduanal.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las y los agentes aduanales.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presente los documentos que acrediten la desincorporación de la agencia aduanal.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
El oficio de resolución se notificará a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
Indefinida
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite, se computará a partir del de la presentación del escrito.
Fundamento jurídico
Artículo 167-N Ley Aduanera, regla 1.12.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
139/LA Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas.
Trámite ˜
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presente este aviso cuando el agente aduanal sustituto quiera incorporarse a las sociedades previamente constituidas por el agente aduanal sustituido.
˜ Gratuito
Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Agentes aduanales sustitutos.
15 días después de que obtengan la patente por sustitución.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas , ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1.     Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
2.     Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.
3.     Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.    En el escrito libre, deberá manifestar:
a)    Número de patente del agente aduanal.
b)    En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales a la de su adscripción.
2.    Instrumento notarial en el cual conste la incorporación del agente aduanal sustituto a la sociedad.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
1.    Estar inscrito y activo en el RFC.
2.    Contar con e.firma vigente.
3.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
No aplica.
No.
Resolución del Trámite o Servicio
Trámite conclusivo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
3 meses.
3 meses.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinido.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
-    MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
-    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.
-    Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
     https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
-    En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.
-    Vía Chat: http://chatsat.mx/
-    Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.
-    Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
-    SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
-    En el Portal del SAT:
     https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
-    Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Ley Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, Reglamento 222, 18, 18-A, 37 del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.4.11., 1.4.14.,de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.