Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/06/2020/R/15/096 y DGR/D/06/2020/R/15/097
Oficio: DGR-D-3074/20, DGR-D-3075/20, DGR-D-3073/20, DGR-D-3070/20,
DGR-D-3071/20 y DGR-D-3072/20
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016, así como los acuerdos de 25 de junio de 2020, emitidos en los procedimientos resarcitorios citados al rubro; y ante la situación derivada de la pandemia decretada el 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en concordancia con el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el DOF el 30 de marzo de 2020, así como las recomendaciones realizadas por la Secretaría de Salud en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el DOF el 24 de marzo de 2020, a efecto de disminuir el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, así como la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y tomando en consideración que por acuerdos publicados el 20 de marzo, 16 y 30 de abril, 15 y 29 de mayo, y 12 de junio, todos de 2020, en el DOF, se determinó excluir por excepción de la suspensión de plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, como medida preventiva frente al coronavirus (COVID-19), a las actividades de la Dirección General de Responsabilidades, para el único efecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientos resarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; consecuentemente y por causas de fuerza mayor se procede a notificar por edictos los oficios que se indican al rubro, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, por disposición del artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación antes mencionada, en relación a las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen a: PEDRO GENARO HERNÁNDEZ FLORES, JUAN CARLOS FLORES GONZÁLEZ y VICTOR MANUEL LÓPEZ LOZANO, BASILIO ILDEFONSO BARRIOS SALAS, y que consisten en:------------------------
En el procedimiento DGR/D/06/2020/R/15/097, PEDRO GENARO HERNÁNDEZ FLORES, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Chihuahua: Omitió administrar los recursos financieros asignados a los Servicios de Salud de Chihuahua, por concepto de los recursos federales otorgados conforme al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua, toda vez que suscribió el contrato número D40156 de fecha 07 de abril de 2014, para la adquisición de medicamentos y material de curación e insumos, sin que se asegurara que los servicios que prestaría el proveedor Servicios y Atenciones Médicas K, S.A. de C.V., serían destinados a beneficiarios afiliados al Seguro Popular 2015, ocasionándose un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $3,231,396.61, pues se realizaron pagos a cargo de los recursos federales del referido programa sin que se cumpliera con el objetivo que persigue tal programa; infringiendo los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 bis 2, 77 bis 5, inciso B, fracción III, 77 bis 15, 77 bis 16, 77 bis 17, 77 bis 31 y bis 32, de la Ley General de Salud; 3 y 19, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; Cláusula Segunda fracción IV, incisos a) y d), y Séptima del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud y apartado B, numeral 2, párrafos primero, quinto y sexto del Anexo IV Concepto de Gastos 2015, ambos de 10 de marzo de 2015 por la Secretaría de Salud y el Gobierno de Chihuahua; Lineamientos Primero, Tercero y Sexto y anexos I y II de los Lineamientos para la adquisición de Medicamentos Asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por la Entidades Federativas con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2014; y 16, fracción XXXIV del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el 23 de abril de 2014; disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicables en la Cuenta Pública 2015. JUAN CARLOS FLORES GONZÁLEZ, en su carácter de Director Administrativo de los Servicios de Salud de Chihuahua: Omitió administrar los recursos financieros asignados a los Servicios de Salud de Chihuahua, por concepto de los recursos federales otorgados conforme al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua, toda vez que se suscribió el contrato número D40156 de fecha 07 de abril de 2014, para la adquisición de medicamentos y material de curación e insumos y se realizaron pagos a favor del proveedor Servicios y Atenciones Médicas K, S.A. de C.V., con cargo a los recursos federales del Seguro Popular 2015, sin que se acreditara que los servicios prestados por dicho proveedor fueron destinados en beneficiarios afiliados a dicho programa durante el ejercicio fiscal 2015, ocasionándose un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $3,231,396.61; infringiendo los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 bis 2, 77 bis 5, inciso B, fracción III, 77 bis 15, 77 bis 16, 77 bis 17, 77 bis 31 y bis 32, de la Ley General de Salud; 3 y 19, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; Cláusula Segunda fracción IV, incisos a) y d), y Séptima del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud y apartado B, numeral 2, párrafos primero, quinto y sexto del Anexo IV Concepto de Gastos 2015, ambos de 10 de marzo de 2015 por la Secretaría de Salud y el Gobierno de Chihuahua; Lineamientos Primero, Tercero y Sexto y anexos I y II de los Lineamientos para la adquisición de Medicamentos Asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por la Entidades Federativas con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2014; y 39, fracción II del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua el 23 de abril de 2014; disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicables en la Cuenta Pública 2015. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LOZANO, en su carácter de Subsecretario de Administración de la Secretaría de Salud: Solicitó el pago con recursos del Seguro Popular 2015 de las facturas expedidas por la empresa Servicios y Atenciones Médicas K, S.A. de C.V., a favor de los Servicios de Salud de Chihuahua, por concepto de medicamentos y material de curación e insumos y se realizaron pagos a favor de dicho proveedor, sin contar con la evidencia que demuestre que los servicios prestados por dicho proveedor fueron destinados en beneficiarios afiliados a dicho programa durante el ejercicio fiscal 2015, causándose un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $3,231,396.61; infringiendo los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 bis 2, 77 bis 5, inciso B, fracción III, 77 bis 15, 77 bis 16, 77 bis 17, 77 bis 31 y bis 32, de la Ley General de Salud; 3 y 19, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; Cláusula Segunda fracción IV, incisos a) y d), y Séptima del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud y apartado B, numeral 2, párrafos primero, quinto y sexto del Anexo IV Concepto de Gastos 2015, ambos de 10 de marzo de 2015 por la Secretaría de Salud y el Gobierno de Chihuahua; Lineamientos Primero, Tercero y Sexto y anexos I y II de los Lineamientos para la adquisición de Medicamentos Asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las Entidades Federativas con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2014; disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicables en la Cuenta Pública 2015. -------------------------------------------------------
En el procedimiento DGR/D/06/2020/R/15/096, BASILIO ILDEFONSO BARRIOS SALAS, en su carácter de Director General de los Servicios de Salud de Chihuahua: Omitió administrar los recursos financieros asignados al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, por concepto de los Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa; toda vez que durante su gestión se realizaron erogaciones por concepto de medicamentos que fueron adquiridos al amparo del contrato número D40156 de fecha 07 de abril de 2014, sin embargo, dichos medicamentos fueron pagados a un precio mayor al de referencia establecidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $3,800,440.98. infringiendo los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 bis 2, 77 bis 5, inciso B, fracción III, 77 bis 15, 77 bis 16, 77 bis 17, 77 bis 31 y bis 32 de la Ley General de Salud; 3 y 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; Cláusula Segunda, fracción IV, incisos a) y d) y Cláusula Séptima del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud y Apartado B, numeral 2, párrafos primero, quinto y sexto del Anexo IV Concepto de Gastos 2015, ambos firmados el 10 de marzo de 2015, por la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Chihuahua; Lineamientos PRIMERO, TERCERO y SEXTO y Anexo I de los Lineamientos para la Adquisición de Medicamentos Asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las Entidades Federativas con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el DOF el 12 de septiembre de 2014; 16, fracciones II y XXXIV del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 23 de abril de 2014; disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicables en la Cuenta Pública 2015. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LOZANO, en su carácter de Director Administrativo de los Servicios de Salud de Chihuahua: Omitió administrar adecuadamente los recursos financieros asignados al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, por concepto de los Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa; toda vez que durante su gestión se realizaron erogaciones por concepto de los medicamentos que fueron adquiridos al amparo del contrato D40156 de 07 de abril de 2014, sin embargo, dichos medicamentos fueron pagados a un precio mayor al de referencia establecidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $3,800,440.98, infringiendo los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 bis 2, 77 bis 5, inciso B, fracción III, 77 bis 15, 77 bis 16, 77 bis 17, 77 bis 31 y bis 32 de la Ley General de Salud; 3 y 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; Cláusula Segunda, fracción IV, incisos a) y d) y Cláusula Séptima del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud y Apartado B, numeral 2, párrafos primero, quinto y sexto del Anexo IV Concepto de Gastos 2015, ambos firmados el 10 de marzo de 2015, por la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Chihuahua; Lineamientos PRIMERO, TERCERO y SEXTO y Anexo I de los Lineamientos para la Adquisición de Medicamentos Asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las Entidades Federativas con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el DOF el 12 de septiembre de 2014; y 39, fracción I del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 23 de abril de 2014; disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicables en la Cuenta Pública 2015. JUAN CARLOS FLORES GONZÁLEZ, en su carácter de Subdirector de Recursos Materiales de los Servicios de Salud de Chihuahua: Omitió dar cumplimiento a la normatividad que regula los procedimientos de adquisiciones, toda vez que, se realizó la contratación de medicamentos al amparo del contrato número D40156 de fecha 07 de abril de 2014, sin embargo, dichos medicamentos fueron pagados a un precio mayor al de referencia establecidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $3,800,440.98. Por lo que con dicha conducta, infringió los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 bis 2, 77 bis 5, inciso B, fracción III, 77 bis 15, 77 bis 16, 77 bis 17, 77 bis 31 y bis 32 de la Ley General de Salud; 3 y 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; Cláusula Segunda, fracción IV, incisos a) y d) y Cláusula Séptima del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud y Apartado B, numeral 2, párrafos primero, quinto y sexto del Anexo IV Concepto de Gastos 2015, ambos firmados el 10 de marzo de 2015, por la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Chihuahua; Lineamientos PRIMERO, TERCERO y SEXTO y Anexo I de los Lineamientos para la Adquisición de Medicamentos Asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las Entidades Federativas con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el DOF el 12 de septiembre de 2014; y 41, fracción XXI del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 23 de abril de 2014; disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicables en la Cuenta Pública 2015.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan personalmente a sus respectivas comparecencias de ley, las cuales se celebraran en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, conforme a lo siguiente: ---------------
| No. | Presunto responsable | PFRR | Fecha de audiencia | Hora |
| 1 | Pedro Genaro Hernández Flores | DGR/D/06/2020/R/15/097 | 20 de julio de 2020 | 09:30 |
| 2 | Juan Carlos Flores González | DGR/D/06/2020/R/15/097 | 20 de julio de 2020 | 10:30 |
| 3 | Víctor Manuel López Lozano | DGR/D/06/2020/R/15/097 | 20 de julio de 2020 | 11:30 |
| 4 | Basilio Ildefonso Barrios Salas | DGR/D/06/2020/R/15/096 | 20 de julio de 2020 | 13:30 |
| 5 | Víctor Manuel López Lozano | DGR/D/06/2020/R/15/096 | 20 de julio de 2020 | 16:30 |
| 6 | Juan Carlos Flores González | DGR/D/06/2020/R/15/096 | 20 de julio de 2020 | 17:00 |
Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes respectivos, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 25 de junio de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
(R.- 496063)