Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/B/06/2020/R/15/084
Oficio DGR-B-3048/20
 
Por acuerdo del 18 de junio de 2020, se ordenó la notificación por edictos del oficio que se cita en relación con la conducta presuntamente irregular que se le atribuye:
En el procedimiento DGR/B/06/2020/R/15/084 a la persona moral denominada BUFETE DE CONTROL DE CALIDAD, S.A. DE C.V., en su carácter de Supervisora de Obra Externa en términos del Contrato de Servicios Relacionados con la Obra Pública "Ampliación y Modernización de la Plataforma Presidencial y de sus Instalaciones de Servicios, Resguardo y Apoyo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México", número 014-O14-AICM2S3, de fecha 1 de junio de 2014, celebrado con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), consistente en que: "Omitió dar seguimiento a la correcta ejecución de los trabajos pactados en el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios número 015-O14-AICMN2-O3, suscrito el 3 de julio de 2014, entre el AICM y la empresa Concretos y Obra Civil del Pacífico, S.A. de C.V., en su carácter de contratista, así como revisar las estimaciones números 017EXT, 018EXT, 020EXT, 021EXT y 025EXT, toda vez que se pagó el concepto no previsto en el catálogo original número Ext0138 "Montaje de estructura metálica triodética a 25.00 metros de altura...", sin embargo, en la integración del precio unitario se incluyeron materiales que no se utilizaron en la ejecución de los trabajos y no se justificaron los rendimientos de la mano de obra y de los equipos considerados para su realización, no obstante que el procedimiento constructivo del montaje no varió respecto del establecido originalmente, lo que ocasionó un pago indebido por el monto de $15´033,491.38 (QUINCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.), sin que se haya acreditado reintegro alguno", ocasionando un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $15´033,491.38 (QUINCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante RIASF), publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se le cita para que comparezca personalmente, a través de su representante legal, a su respectiva audiencia, la cual se celebrará en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, a las 09:30 horas del día 17 de julio de 2020, a efecto de que, a través de su representante legal, manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibida que de no comparecer sin causa justa, se tendrá por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para manifestar lo que considere pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente respectivo, debiendo presentar al momento de la comparecencia, original o copia certificada del Instrumento Notarial con el cual acredite ser representante legal de la persona moral antes citada, o bien, Acta Constitutiva de la empresa presunta responsable, quien deberá contar con identificación oficial, vigente y con fotografía, y pudiendo ser acompañado de su abogado defensor o persona de confianza; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se ponen a la vista para consulta el expediente del procedimiento resarcitorio antes
mencionado en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 22 de junio de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
 
(R.- 495985)