Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/D/06/2020/R/15/083
Oficios: DGR-D-2907/20 y DGR-D-2909/20
"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"
 
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (en adelante LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016, así como el acuerdo de 22 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio citado al rubro; y ante la situación derivada de la pandemia decretada el 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, publicado el 30 de marzo de 2020 en el DOF, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como las recomendaciones realizadas por la Secretaría de Salud en el Acuerdo publicado en el DOF el 24 de marzo de 2020, en el cual se establecen como medidas de prevención, entre otras, el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus SARS-CoV2 (COVID-19) disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, así como la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y tomando en consideración que por acuerdos publicados el 20 de marzo, 16 y 30 de abril, 15 y 29 de mayo de 2020, en el DOF, se determinó excluir por excepción de la suspensión de plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), como medida preventiva frente al coronavirus (COVID-19), a las actividades de la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR), para el único efecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientos resarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; consecuentemente y por causas de fuerza mayor se procede a notificar por edictos los oficios que se indican al rubro, con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, por disposición del artículo 64 de la LFRCF antes mencionada, en relación a las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen a los CC. NOÉ MOLINA RUSILES y ROSALINDA SALAZAR VEGA, que consisten en: --------------------------------
NOÉ MOLINA RUSILES, Rector de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión Técnica de Cruzada contra el Hambre, no dio seguimiento ni evaluó que la totalidad de los servicios contratados al amparo del Convenio Específico de Coordinación sin número de fecha 16 de febrero de 2015, estuvieran debidamente acreditados e identificados para demostrar que fueron realizados y reportados por la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, toda vez que con la evidencia documental presentada no se comprueba la realización de las acciones consignadas en el Anexo 1 "Informe de cierre del finiquito del Convenio Específico 2015, y Anexo 2 "Relación de productos y documentos que se entregan derivado del Convenio Específico de Coordinación suscrito entre la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl y la Secretaría de Desarrollo Social, para el Estado de México" del Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Técnica de la Cruzada Nacional contra el Hambre de fecha 17 de noviembre de 2015, por lo que, durante su gestión se realizaron pagos a la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl por un monto de $15,658,000.00 en ese sentido, los recursos ejercidos no se aplicaron con base en los criterios de honestidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, control y rendición de cuentas, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal, por $15,658,000.00, infringiendo con su conducta los artículos 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 66, fracciones I y III, de su
Reglamento; Cláusula Tercera del Convenio General de Coordinación suscrito por la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl y la Secretaría de Desarrollo Social el 31 de octubre de 2013; Cláusula DÉCIMA SEGUNDA; Numeral 4.2 Medición de resultados del Anexo 1, inciso a) del numeral 4. Forma de Pago del Anexo 3, y Cláusula Quinta, inciso a, del Convenio Específico de Coordinación de fecha 16 de febrero de 2015, disposiciones legales y normativas con texto vigente en la Cuenta Pública 2015.--------------------------------
ROSALINDA SALAZAR VEGA, Secretaria Académica de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl en su calidad como Vocal de Seguimiento por parte de la UTN de la Comisión Técnica de Cruzada contra el Hambre, no dio seguimiento ni evaluó que la totalidad de los servicios contratados al amparo del convenio Específico de Coordinación sin número de fecha 16 de febrero de 2015, estuvieran debidamente acreditados e identificados para demostrar que fueron realizados y reportados por la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, toda vez que, con la evidencia documental presentada no se comprueba la realización de las acciones consignadas en el Anexo 1 "Informe de cierre del finiquito del Convenio Específico 2015", y Anexo 2 "Relación de productos y documentos que se entregan derivado del Convenio Específico de Coordinación suscrito entre la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl y la Secretaría de Desarrollo Social para el Estado de México" del Acta Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Técnica de la Cruzada Nacional Contra el Hambre de fecha 17 de noviembre de 2015, por lo que durante su gestión se realizaron pagos a la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl por un monto de $15,658,000.00, en ese sentido, los recursos ejercidos, no se aplicaron con base en los criterios de honestidad, eficiencia, eficacia, transparencia, control y rendición de cuentas, ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal, por $15,658,000.00, infringiendo con su conducta los artículos 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 66, fracciones I y III, de su Reglamento; Cláusula Tercera del Convenio General de Coordinación suscrito por la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl y la Secretaría de Desarrollo Social el 31 de octubre de 2013; Clausula DÉCIMA SEGUNDA; Numeral 4.2 Medición de resultados del Anexo 1, inciso a) del numeral 4. Forma de Pago del Anexo 3, y Cláusula Quinta, inciso a, del Convenio Específico de Coordinación de fecha 16 de febrero de 20 15, artículo 13 del Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, disposiciones legales y normativas con texto vigente en la Cuenta Pública 2015. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la LFRCF, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la DGR y 40, fracción III del Reglamento Interior de la en adelante ASF, publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo divulgado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan personalmente a sus respectivas comparecencias de ley, las cuales se celebraran en la DGR de la ASF, sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, conforme a lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
No.
Presunto responsable
Fecha de audiencia
Hora
PFRR
1
Noé Molina Rusiles
09 de julio de 2020
14:00
DGR/D/06/2020/R/15/083
2
Rosalinda Salazar Vega
10 de julio de 2020
11:00
 
Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes respectivos, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía, así como el documento con el que acrediten su personalidad; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 22 de junio de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
 
(R.- 495746)