Estados Unidos Mexicanos
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México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias número DGRRFEM/B/01/2020/15/017, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones PO0468/17, formulado al Gobierno del Estado de Guerrero, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha sido considerado como presunto responsable al C. José Manuel Gutiérrez Zavala por la omisión que se detalla en el oficio citatorio número DGRRFEM-B-0125/20 del 07 de enero de 2020, durante el desempeño de su cargo como Director General de Recursos Financieros de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación del Estado de Guerrero, consistente en que: Omitió supervisar y dirigir el ejercicio del presupuesto de egresos cumpliendo con las disposiciones legales vigentes; toda vez que durante el periodo del 15 de abril al 30 de junio de 2015, se realizaron 18 pagos con recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 2015, por un monto de $105,133.77 (ciento cinco mil ciento treinta y tres pesos 77/100 M.N.), a 2 trabajadores adscritos a dos centros de trabajo "AGS personal comisionado al Sindicato Nacional de Trabajadores (SNTE)", los cuales no son financiables con el mencionado Fondo, ocasionando con ello un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por dicho monto, más los rendimientos financieros que se hubiesen generado desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta de la Tesorería de la Federación. Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, párrafo primero, fracción I y penúltimo párrafo, 26, 26-A, fracciones II, IV, V y párrafos penúltimo y último y 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 13, fracción I y 25, segundo párrafo, de la Ley General de Educación; 13, fracciones I y VII, y 25, segundo párrafo, de la Ley de Educación del Estado de Guerrero número 158; 64, fracción I, y 65, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en relación con los numerales 4.2 y 4.2.1, fracción iv, de los Lineamientos del Gasto de Operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, concatenado con los apartados 20.6 Cálculo de nómina y 28 Comisiones de personal, subnumerales 20.6.1, 20.6.2, 20.6.4, 20.6.6 y 28.1, del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública; así como el artículo 125 fracciones II y VII, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 15, fracciones XVIII y XX, y 45, fracciones II, VI, X y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 28 de diciembre de 2010, todos vigentes en la época de los hechos que nos ocupan.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; así como en el Acuerdo del 16 de junio de 2020, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido; y con fundamento en los artículos 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, se le cita para que comparezca personalmente a su audiencia de ley, que se celebrará a las 17:00 horas del día 16 de julio de 2020, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañada de su abogado o persona de su confianza, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se le requiere que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través del rotulón que se encuentra fijado en la puerta de acceso del edificio B1 de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los
artículos 306, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 16 de junio de 2020. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 496015)